REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL LOS TEQUES

DISPOSITIVA:
Este Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en al ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: Se DECRETA LA FLAGRANCIA DE LOS HECHOS por los cuales fuera aprehendido el imputado PAEZ VEGAS FROILAN ENRIQUE, titular de la cédula de identidad personal número V-18.233.811, de conformidad con lo establecido en el artículo 93 Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: Se ORDENA que se prosiga la presente investigación a través del PROCEDIMIENTO ESPECIAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 94 Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. TERCERO: Se declara sin lugar la solicitud de la defensa de la libertad sin restricciones de su defendido. CUARTO: CON LUGAR la solicitud de la Fiscal y la Defensa en cuanto a la remisión de las ciudadana SHEREZADE PARRA CARRERA, a un centro de asistencia de pareja. QUINTO: Por cuanto existe un hecho punible que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra prescrita, fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano imputado de autos es presunto autor o partícipe de los hechos punibles precalificados por el Representante del Ministerio Público como lo es el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, siendo estos elementos de convicción: el Acta de Entrevista de la víctima ciudadana, inserta al folio 6 asi como la declaración de la victima en esta audiencia, acta policial del folio 9 y demás actuaciones cursantes en el presente expediente. Ahora bien, en virtud de la no existencia del peligro de fuga basado en la pena que podría llegar a imponerse la cual es inferir a tres años, es por lo que, se le impone al ciudadano PAEZ VEGAS FROILAN ENRIQUE, las medidas cautelares sustitutivas de libertad contenidas en los numerales 5 y 6 del artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, así como la prevista en el numeral 7 del artículo 92 Ejusdem y la prevista en el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en la Prohibición de acercamiento del ciudadano PAEZ VEGAS FROILAN ENRIQUE, a la victima a su lugar de residencia, trabajo o estudio, la del numeral 6 la Prohibición de realizar actos de persecución, intimidación o acoso por si o por interpuestas personas a la ciudadana SHEREZADE PARRA CARRERA, la del numeral 7 la obligación del ciudadano a asistir a un centro especializado en materia de violencia de genero, debiendo consignar constancia, la del numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal consistente en la presentación periódica ante este Tribunal Quinto de Control cada quince (15) días específicamente los días jueves, por el lapso de cuatro (4) meses. SEXTO: En cuanto a la ciudadana SHEREZADE PARRA CARRERA, se le impone las medidas establecidas en el numeral 13 del artículo 87 de la Ley Especial, consistente en la obligación de asistir a un centro de atención de parejas, debiendo consignar constancia de asistencia respectiva. SEPTIMO: Líbrese los oficios respectivos a la Casa de Mujer. OCTAVO: Se acuerda la libertad del ciudadano PAEZ VEGAS FROILAN ENRIQUE, por lo que se acuerda librar la correspondiente Boleta de Excarcelación y oficio. NOVENO: Se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Auxiliar Segunda del Ministerio Público del Estado Miranda, actuante en su oportunidad procesal. Se emitirá auto fundado por separado de la presente decisión. Con la lectura y firma de la presente acta quedan notificadas las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.



Es todo. Termino, se leyó y conformes firman, menos a la victima a quien se autorizó a retirarse de la sala de audiencias, en virtud que la misma se encuentra quebrantada de salud, presentando fuertes dolores.
LA JUEZ


DRA. HERMINIA BRAVO FREITES

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO


ABG. JENNY VILLALOBOS

DEFENSA PÚBLICA


ABG. MARITZA MATERAN
IMPUTADO


PAEZ VEGA FROILAN ENRIQUE



LA VICTIMA


SHEREZADE PARRA




LA SECRETARIA


ABG. INGRID MORENO
Causa Nro. 5C-5312-08