REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL LOS TEQUES
Los Teques, 11 de Agosto de 2008
198° y 149°
Nº CAUSA: 6C-5224-08
IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL
JUEZ: NAIR J. RÍOS CHÁVEZ
SECRETARIA: IDANIA MELENDEZ FIGUEROA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
, DE NACIONALIDAD VENEZOLANO; TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-5.315.576, DE 50 AÑOS DE EDAD, DE PROFESIÓN U OFICIO TIPÓGRAFO, Y RESIDENCIADO EN AVENIDA VÍCTOR BAPTISTA, URBANIZACIÓN PARQUE RESIDENCIAL LAS QUINTAS, EDIFICIO 3-C, APARTAMENTO 34, MUNICIPIO GUAICAIPURO, ESTADO MIRANDA, TELF.: 0212-322.55.76, TELF. CELULAR: 0414-274.99.69.
; DEFENSORA PÚBLICA ADSCRITA A LA UNIDAD DE DEFENSA PÚBLICA PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA.
FISCAL: DR. ROLDAN DI TORO/, DEFENSA: DRA. RAQUEL MORILLO LINARES/ VICTIMA: MAGDA SUSANA MARCANO VARGAS/ IMPUTADO: RODRÍGUEZ SÁNCHEZ MANUEL ALBERTO FISCAL SEGUNDO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, CON SEDE EN LA CIUDAD DE LOS TEQUES.
, DE NACIONALIDAD VENEZOLANA; TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-8.440.705; ESTADO CIVIL: SOLTERA; NACIDA EN FECHA: 29-12-1961; EDAD: 46 AÑOS; PROFESIÓN U OFICIO: DE HOGAR; RESIDENCIADO EN BRISAS DE ORIENTE, CALLE PRINCIPAL, CASA Nº 65, MUNICIPIO GUAICAIPURO, LOS TEQUES, ESTADO MIRANDA; TELF. 0212-322.55.76; TELF. CELULAR 0424-167.83.64.
Corresponde a este Juzgado Sexto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la Ciudad de Los Teques, emitir pronunciamiento en la presente causa, a los fines de decidir, previamente observa:
I
De la Identificación del Imputado
RODRÍGUEZ SÁNCHEZ MANUEL ALBERTO, de Nacionalidad Venezolano; Titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.315.576, de 50 Años de Edad, de Profesión u Oficio Tipógrafo, y Residenciado en Avenida Víctor Baptista, Urbanización Parque Residencial Las Quintas, Edificio 3-C, Apartamento 34, Municipio Guaicaipuro, Estado Miranda, Telf.: 0212-322.55.76, Telf. Celular: 0414-274.99.69.
De la Identificación de la Víctima
MAGDA SUSANA MARCANO VARGAS, de Nacionalidad Venezolana; Titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.440.705; Estado Civil: Soltera; Nacida en Fecha: 29-12-1961; de 46 Años de Edad; Profesión u Oficio: De Hogar; Residenciado en Brisas de Oriente, Calle Principal, Casa Nº 65, Municipio Guaicaipuro, Estado Miranda; Telf. 0212-322.55.76; Telf. Celular 0424-167.83.64.
II
De la solicitud realizada por el Fiscal del Ministerio Publico
La citada profesional del Derecho, el día 22-04-08, presento ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, escrito constante de dieciocho (18) folios útiles, según oficio Nº 15F2-483-2008, de fecha 21-04-08, el cual fue recibido por este tribunal el día 24-04-08, dándole entrada en el respectivo libro, tal como consta en el folio 19 de la presente causa.
III
De las actuaciones y los hechos Imputados
En fecha 10-04-08, comparece la ciudadana MARCANO VARGAS MAGDA SUSANA, titular de la Cedula de Identidad Nº V-8.440.705, ante el Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, Región Policial Nº 1, Comisaria de San Pedro, Consultoría Jurídica, a los fines de interponer denuncia contra el ciudadano RODRÍGUEZ SÁNCHEZ MANUEL ALBERTO, la cual fue atendida por el funcionario Agente RODRÍGUEZ JOSÉ LUIS y dejo constancia en acta de cómo ocurrieron los hechos, tal como consta en el folio 05 de la presente causa.
En fecha 10-04-08, dirigido al Jefe de Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación de Los Teques, Estado Miranda para que le practique examen médico forense a la ciudadana MARCANO VARGAS MAGDA SUSANA, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-8.440.705, siendo suscrito por el Detective Medina Luis Enrique, Jefe de los Servicios de la Comisaria de San Pedro, tal como consta en el folio 07 de las presentes actuaciones.
Se encuentra inserto en la presente causa acta denominada FICHA DEL EXAMEN MEDICO LEGAL, realizado en fecha: 11-04-08, a la ciudadana MARCANO VARGAS MAGDA SUSANA, titular de la cedula de identidad Nº V-8.440.705, Expediente Nº 766-08, suscrito por el Dr. B. Bossio, tal como consta en el folio 08 de las presentes actuaciones.
En fecha 10-04-08, se realiza acta denominada primera boleta de citación, suscrita por el funcionario Agente RODRÍGUEZ JOSÉ LUIS, adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, Región Policial Nº 1, Comisaria de San Pedro, dirigida al ciudadano RODRÍGUEZ SÁNCHEZ MANUEL ALBERTO, titular de la Cedula de Identidad Nº V-5.315.576, con la finalidad de tratar asunto de su interés con carácter de urgencia, tal como consta en el folio 09 de la presente causa.
En fecha 12-04-08, se realiza acta denominada segunda boleta de citación, suscrita por el funcionario Agente RODRÍGUEZ JOSÉ LUIS, adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, Región Policial Nº 1, Comisaria de San Pedro, dirigida al ciudadano RODRÍGUEZ SÁNCHEZ MANUEL ALBERTO, titular de la Cedula de Identidad Nº V-5.315.576, con la finalidad de tratar asunto de su interés con carácter de urgencia, tal como consta en el folio 10 de la presente causa.
En fecha 14-04-08, comparece el ciudadano RODRÍGUEZ SÁNCHEZ MANUEL ALBERTO, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-5.315.576, ante el Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, Región Policial Nº 1, Comisaria de San Pedro, en donde se le realizo acta denominada Acta de Entrevista, en la cual se deja constancia de su identificación y de su deseo de no declarar, tal como consta en el folio 11 de las presentes actuaciones.
En fecha 14-04-08, se realiza acta denominada Medidas de Protección y Seguridad al ciudadano RODRÍGUEZ SÁNCHEZ MANUEL ALBERTO, titular de la Cedula de Identidad Nº V-5.315.576, suscrita por el funcionario Agente RODRÍGUEZ JOSÉ, tal como consta en el folio 13 de la presente causa.
En fecha 14-04-08, se realizo acta denominada acta policial, suscrita por el funcionario Agente RODRÍGUEZ JOSÉ LUIS, adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, Región Policial Nº 1, Comisaria de San Pedro de los Altos, en la cual se deja constancia de la identificación de las partes, de cómo ocurrieron los hechos y de las actuaciones realizadas, tal como consta en el folio 14 de la presente causa.
En fecha 16-04-08, se realiza acta denominada Auto de Apertura, suscrita por la Abg. Betzi K. Blanco Mujica, en su condición de Fiscal Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial de Estado Miranda, en la cual se deja constancia de que se ordena el inicio de la correspondiente averiguación penal, por la denuncia interpuesta por la ciudadana MARCANO VARGAS MAGDA SUSANA, signada con el Nº 15F2-462-08, en contra del ciudadano RODRÍGUEZ SÁNCHEZ MANUEL ALBERTO, tal como consta en el folio 16 de las presentes actuaciones.
En fecha 16-04-08, se realiza acta denominada audiencia ante la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en donde compareció la ciudadana MARCANO VARGAS MAGDA SUSANA, titular de la Cedula de Identidad Nº V-8.440.705, dejando constancia del motivo de la misma, tal como consta en el folio 17 de la presente causa.
IV
De las actuaciones realizadas por el Tribunal
En fecha 24-04-08, se recibieron las presentes actuaciones constantes de 19 folios útiles procedentes de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción del Estado Miranda, Abg. Betzi K. Blanco, donde figura como imputado el ciudadano RODRÍGUEZ SÁNCHEZ MANUEL ALBERTO, titular de la Cedula de Identidad Nº V-5.315.576, en donde se solicita de conformidad con el artículo 87 ordinales 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se decrete la imposición de medidas de protección en la presente causa, asimismo se acordó fijar Audiencia Oral para el día martes 06-05-08 a las 09:30 horas de la mañana, en la causa signada con el Nº 6C5224-08, tal como consta en el folio 20 de la presente causa.
En fecha 24-04-08, se realizo Boleta de Notificación, dirigida a la ciudadana DRA. CARMEN TORO TOVAR, Coordinadora de la Unidad de Defensoría Pública Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, informándosele que se acordó fijar Audiencia Oral para el día martes 06-05-08 a las 0930 horas de la mañana, en la causa asignada con el Nº 6C5224-08, en contra del ciudadano RODRÍGUEZ SÁNCHEZ MANUEL ALBERTO, con la finalidad de que designe un Defensor Público, tal como consta en el folio 21 de la presente causa. En donde se da por notificada en fecha 29-04-08, tal como consta en el folio 25 de la presente causa.
En fecha 24-04-08, se realizo Boleta de Notificación, dirigida a la ciudadana Dra. BETZI BLANCO, Fiscal Segunda del Ministerio Público, informándosele que se acordó fijar Audiencia Oral para el día martes 06-05-08 a las 09:30 horas de la mañana, en la causa asignada con el Nº 6C5224-08, en contra del ciudadano RODRÍGUEZ SÁNCHEZ MANUEL ALBERTO, tal como consta en el folio 22 de la presente causa. En donde se da por notificado la Fiscalía Tercera del Ministerio Público en fecha 29-04-08, tal como consta en el folio 26 de la presente causa.
En fecha 24-04-08, se realizo Boleta de Notificación, dirigida a la ciudadana MARCANO VARGAS MAGDA SUSANA, en su carácter de Víctima, informándosele que se acordó fijar Audiencia Oral para el día martes 06-05-08 a las 09:30 horas de la mañana, en la causa asignada con el Nº 6C5224-08, tal como consta en el folio 23 de la presente causa. En donde no pudo ser notificada la referida ciudadana, ya que el Alguacil José D., informó al Tribunal en fecha 05-05-08, que se consigna la presente boleta de notificación, por cuanto fue llamada por teléfono y contesto un ciudadano Víctor Rodríguez, titular de la cedula de identidad Nº V-19.819.705, quien informo que la ciudadana Marcano Vargas no se encontraba para el momento de la notificación, tal como consta en el folio 37 de la presente causa.
En fecha 24-04-08, se realizo Boleta de Notificación, dirigida al ciudadano RODRÍGUEZ SÁNCHEZ MANUEL ALBERTO, en su carácter de Imputado, informándosele que se acordó fijar Audiencia Oral para el día martes 06-05-08 a las 09:30 horas de la mañana, en la causa asignada con el Nº 6C5224-08, tal como consta en el folio 24 de la presente causa. En donde pudo ser notificado el referido ciudadano, ya que el Alguacil José Delgado, informó al Tribunal en fecha 02-05-08, que se consigna la presente boleta de notificación, por cuanto fue dejada por debajo de la puerta en la dirección citada en esta boleta motivo a que no se encontraba nadie al momento de la visita, tal como consta en el folio 41 de la presente causa.
En fecha 06-05-08, se realizo Acta de Diferimiento Audiencia Oral, por cuanto se fijo la Audiencia Oral para el día miércoles 06-05-08, a las 09:30 horas de la mañana la Juez ordenó al Secretario del Tribunal la verificación de las partes, informante éste que se encontraba presente el Defensora Público Penal DRA. RAQUEL MORILLO LINARES, la incomparecencia de la Fiscal Auxiliar Cuarta del Ministerio Público DRA. BETZY BLANCO, el imputado RODRÍGUEZ SÁNCHEZ MANUEL ALBERTO y la víctima MARCANO VARGAS MAGDA SUSANA, es por ello que se difirió el acto para el día jueves 05-06-08 a las 09:30 horas de la mañana, tal como consta en los folios 18 y 19 de la presente causa.
En fecha 06-05-08, se realizo Boleta de Notificación, dirigida a la ciudadana Dra. BETZI BLANCO, Fiscal Segunda del Ministerio Público, informándosele que se acordó fijar Audiencia Oral para el día jueves 05-06-08 a las 09:30 horas de la mañana, en la causa asignada con el Nº 6C5224-08, en contra del ciudadano RODRÍGUEZ SÁNCHEZ MANUEL ALBERTO, tal como consta en el folio 30 de la presente causa. En donde se da por notificado la Fiscalía Tercera del Ministerio Público en fecha 06-05-08, tal como consta en el folio 34 de la presente causa.
En fecha 06-05-08, se realizo Oficio Nº 876/08, dirigido al ciudadano Director del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, en donde se solicita su colaboración para que localice y haga compareces ante la sede del Tribunal a los ciudadanos MARCANO VARGAS MAGDA SUSANA y RODRÍGUEZ SÁNCHEZ MANUEL ALBERTO, titulares de la cedulas de identidad Nº V-8.440.705 y V-5.315.576 respectivamente, por cuanto se acordó diferir el acto de la Audiencia Oral para el 05-06-08 a las 09:30 horas de la mañana, anexo al oficio Boletas de Citación, tal como consta en el Folio 31 de la presente causa. Siendo recibido el oficio en fecha 07-05-08, tal como consta el folio 35 de la presente causa.
En fecha 05-06-08, se realizo Acta de Diferimiento Audiencia Oral, por cuanto se fijo la Audiencia Oral para el día miércoles 05-06-08, a las 09:30 horas de la mañana la Juez ordenó al Secretario del Tribunal la verificación de las partes, informante éste que se encontraba presente el Fiscal Segundo del Ministerio Público DR. ROLDAN DI TORO, la Defensora Público Penal DRA. RAQUEL MORILLO LINARES, la incomparecencia del imputado RODRÍGUEZ SÁNCHEZ MANUEL ALBERTO y la víctima MARCANO VARGAS MAGDA SUSANA, es por ello que se difirió el acto para el día martes 08-07-08 a las 09:30 horas de la mañana, tal como consta en los folios 43 y 44 de la presente causa.
En fecha 05-06-08, se realizo Boleta de Notificación, dirigida a la ciudadana MARCANO VARGAS MAGDA SUSANA, en su carácter de Víctima, informándosele que se acordó fijar Audiencia Oral para el día martes 08-07-08 a las 09:30 horas de la mañana, en la causa asignada con el Nº 6C5224-08, tal como consta en el folio 45 de la presente causa. En donde pudo ser notificada la referida ciudadana, ya que el Alguacil José Delgado, informó al Tribunal en fecha 16-06-08, que se consigna la presente boleta de notificación motivo a que fue dejada por debajo de la puerta en la dirección citada en esta boleta motivo a que no se encontraba nadie al momento de la visita, tal como consta en el folio 47 de la presente causa.
En fecha 05-06-08, se realizo Boleta de Notificación, dirigida al ciudadano RODRÍGUEZ SÁNCHEZ MANUEL ALBERTO, en su carácter de Imputado, informándosele que se acordó fijar Audiencia Oral para el día martes 08-07-08 a las 09:30 horas de la mañana, en la causa asignada con el Nº 6C5224-08, tal como consta en el folio 46 de la presente causa. En donde no pudo ser notificado el referido ciudadano, ya que el Alguacil Orlando Jackson, informó al Tribunal en fecha 10-07-08, que se consigna la presente boleta de notificación, por cuanto el sector es de alta peligrosidad, se realizó llamada telefónica y el mismo se encuentra desconectado, tal como consta en el folio 53 de la presente causa.
En fecha 08-07-08, se realizo Acta de Diferimiento Audiencia Oral, por cuanto se fijo la Audiencia Oral para el día miércoles 08-07-08, a las 09:30 horas de la mañana la Juez ordenó al Secretario del Tribunal la verificación de las partes, informante éste que se encontraba presente el Fiscal Segundo del Ministerio Público DR. ROLDAN DI TORO, la Defensora Público Penal DRA. MERCEDES ADRIAN ÁLVAREZ, la incomparecencia del imputado RODRÍGUEZ SÁNCHEZ MANUEL ALBERTO y la víctima MARCANO VARGAS MAGDA SUSANA, es por ello que se difirió el acto para el día jueves 31-07-08 a las 10:30 horas de la mañana, tal como consta en los folios 43 y 44 de la presente causa.
En fecha 08-07-08, se realizo Boleta de Notificación, dirigida a la ciudadana MARCANO VARGAS MAGDA SUSANA, en su carácter de Víctima, informándosele que se acordó fijar Audiencia Oral para el día jueves 31-07-08 a las 10:30 horas de la mañana, en la causa asignada con el Nº 6C5224-08, tal como consta en el folio 51 de la presente causa. En donde pudo ser notificada la referida ciudadana, ya que el Alguacil José Delgado, informó al Tribunal en fecha 29-07-08, que se consigna la presente boleta de notificación motivo a que fue dejada por debajo de la puerta en la dirección citada en esta boleta motivo a que no se encontraba nadie al momento de la visita, tal como consta en el folio 47 de la presente causa.
En fecha 08-07-08, se realizo Boleta de Notificación, dirigida al ciudadano RODRÍGUEZ SÁNCHEZ MANUEL ALBERTO, en su carácter de Imputado, informándosele que se acordó fijar Audiencia Oral para el día jueves 31-07-08 a las 10:30 horas de la mañana, en la causa asignada con el Nº 6C5224-08, tal como consta en el folio 52 de la presente causa. En donde no pudo ser notificado el referido ciudadano, ya que el Alguacil Orlando Jackson, informó al Tribunal en fecha 28-07-08, que se consigna la presente boleta de notificación, por cuanto el sector es de alta peligrosidad, tal como consta en el folio 56 de la presente causa.
En fecha 31-07-08, se realizo Acta Audiencia Oral, donde la Juez ordenó al Secretario del Tribunal la verificación de las partes, informante éste que se encontraba presente el Fiscal Segundo del Ministerio Público DR. ROLDAN DI TORO, la Defensora Público Penal DRA. MERCEDES ADRIAN ÁLVAREZ, la incomparecencia del imputado RODRÍGUEZ SÁNCHEZ MANUEL ALBERTO y la víctima MARCANO VARGAS MAGDA SUSANA, es por ello que se le concede la palabras al Fiscal del Ministerio Público, en donde indico lo siguiente: “…Que el presente acto se ha diferido en tres oportunidades y si hoy fuese el caso sería el cuarto diferimiento y se evidencia que la víctima ni el imputado de marras comparecen, es por lo que le solicito que se pronuncie al respecto, conforme a lo establecido en el artículo 100 de la Ley especial, es todo…”, acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública, quien manifestó: “…Esta defensa en representación de Manuel Sánchez, solicito a este tribunal de control revoque las medidas de seguridad y protección impuestas por el Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, en fecha 14-04-08, es toso…”, tal como consta en el folios 55 de la presente causa.
V
¬De los fundamentos de la Decisión
De la revisión de las presentes actuaciones se evidencia que las mismas se inician en denuncia realizada en fecha 10-04-07, por la ciudadana MARCANO VARGAS MAGDA SUSANA, titular de la Cedula de Identidad Nº V-8.440.705, ante el Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, Región Policial Nº 1, Comisaria de San Pedro, en contra del ciudadano RODRÍGUEZ SÁNCHEZ MANUEL ALBERTO; de lo cual se desprende que en las actuaciones se encuentra inserto auto de apertura de la investigación, y donde no consta la realización de diligencias para hacer constar la comisión de un hecho punible, como lo son la recolección y preservación de las evidencias relacionadas con los hechos, tomando en cuenta el contenido de los artículos 75, 76, 77, 78 y 79 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
¬ En tal sentido, este Juzgado observa que no existe actos de investigación en la presente causa y este tribunal a los fines de prevenir cualquier acto de violencia o maltrato, considera ajustado remitir las presentes actuaciones a los fines de que pueda ser atendido cualquier requerimiento de la víctima, en virtud de que al agresor se le impuso una medida de protección y seguridad, prevista en el articulo 87 numeral 6 de la ley Especial, fijo en TRES (03) OCASIONES una audiencia a los fines de oír a las partes y la misma no se ha llevado a cabo, por causas no imputables a este tribunal, observa que dicha norma existe un lapso para la investigación, tal como lo indica el artículo 79 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en los siguientes:
“….Lapso para la investigación. Artículo 79.- El Ministerio Público dará término a la investigación en un plazo que no excederá de cuatro meses. Si la complejidad del caso lo amerita, el Ministerio Público podrá solicitar fundadamente ante el Tribunal de Violencia Contra la Mujer con funciones de Control, Audiencia y Medidas, competente, con al menos diez días de antelación al vencimiento de dicho lapso, una prorroga que no podrá ser menor de quince ni mayor de noventa días. El Tribunal decidirá, mediante auto razonado, dentro de los tres días hábiles siguientes a la solicitud fiscal.
La decisión que acuerde o niegue la prórroga podrá ser apelada en un solo efecto.
Parágrafo Único: En el supuesto de que el Tribunal de Control, Audiencia y Medidas haya decretado la privación de libertad en contra del imputado e imputada, el Ministerio Público presentará en acto conclusivo correspondiente dentro de los treinta días siguientes a la decisión judicial. Este lapso podrá ser prorrogado por un máximo de quince días, previa solicitud- fiscal debidamente fundada y presentada con al menos cinco días de anticipación a su vencimiento. El juez o la jueza decidirá lo procedente dentro de los tres días siguientes. Vencido el lapso sin que él o la fiscal presente el correspondiente acto conclusivo, el Tribunal acordará la libertad del imputado o imputada e impondrá una medida cautelar sustitutiva o alguna de las medidas de protección y seguridad a que se refiere la presente Ley.….” (Subrayado del Tribunal).
De la norma anteriormente transcrita se evidencia que no se ha realizado actos de investigación, en tal sentido se remite las presentes actuaciones a los fines de que emita el acto conclusivo a que diera lugar, todo de conformidad con lo establecidos en los artículos 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 75, 76, 77, 78 y 79 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 1, 12, 282 del Código Orgánico Procesal Penal, ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Sexto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la Ciudad de Los Teques, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento SE ORDENA REMITIR las presentes actuaciones a la DR. ROLDAN DI TORO, en su condición de Fiscal Segundo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a los fines de que presente el acto conclusivo en la causa N° 15F2-462-08 (Nomenclatura de ese Despacho Fiscal) en contra del ciudadano RODRÍGUEZ SÁNCHEZ MANUEL ALBERTO, titular de la Cedula de Identidad Nº V-5.315.576, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 75, 76, 77, 78 y 79 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación con los artículos 1, 12, 282 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, Publíquese, diarícese, déjese copia certificada de la presente decisión y Notifíquese a las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal y remítase una vez agotado el lapso para ejercer cualquier derecho las partes. CÚMPLASE.
LA JUEZ SEXTO DE CONTROL
NAIR J. RÍOS CHÁVEZ
LA SECRETARIA
ABG. IDANIA MELENDEZ FIGUEROA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Y así lo certifico.
LA SECRETARIA
ABG. IDANIA MELENDEZ FIGUEROA
Causa: 6C-5224/07
Causa Fiscalía: 15F2-462-08
Decisión constan de diez (10) folios útiles
Sin Enmienda.