REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL LOS TEQUES

Sobre la base de las consideraciones que anteceden, este Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la Ciudad de Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley DECLARA PROCEDENTE EL OTORGAMIENTO DE UNA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA MENOS GRAVOSA a los imputados TORRES GUTIERREZ CARLOS DANIEL, DE NACIONALIDAD VENEZOLANO, DE 21 AÑOS DE EDAD, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-19.763.608, DE ESTADO CIVIL SOLTERO, DE PROFESIÓN U OFICIO VIGILANTE, HIJO DE VENCE ISABEL GUTIÉRREZ (V) Y ORLANDO TORRES (V), RESIDENCIADO EN LA MACARENA SUR, CALLEJÓN UNIÓN, CASA S/N, FRENTE A LA CANCHA DE BOLAS, TELÉFONO DE SU PAPÁ Nº 0414-151.98.50. Y MACHADO CONTRERAS RICHARD JOSÉ, DE NACIONALIDAD VENEZOLANO, DE 20 AÑOS DE EDAD, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-22.785.269, DE ESTADO CIVIL: SOLTERO, NATURAL DE LOS TEQUES – ESTADO MIRANDA, NACIDO EN FECHA 14/05/88, DE PROFESIÓN U OFICIO: VIGILANTE, HIJO DE DILMA ESTHER CONTRERAS (F) Y JOSÉ MACHADO (V), RESIDENCIADO EN: BARRIO BRISAS DE ORIENTE, CALLE LA CURVA, CASA Nº 7, CARRIZAL, ESTADO MIRANDA, SE MODIFICA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LINERTAD PREVISTA EN EL NUMERAL 8 DEL ARTICULO 256 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL. Todo de conformidad con lo dispuesto en el artículos 264 en concordancia con el artículo 256 numerales 2° y 3° del artículo 251 todos del Código Orgánico Procesal Penal; bajo las siguientes condiciones: PRIMERO: Quedan sujeta la libertad cautelar a la presentación de DOS (2) PERSONAS RESPONSABLES para los imputados, que asumirá su cuidado y la obligación de presentarlos las veces que sea requerido por este Tribunal, debiendo presentar cada uno copia de la cédula de identidad, original de la constancia de trabajo y, constancia de residencia y buena conducta expedidas por la primera autoridad civil del Municipio donde residan. 2.- Los imputados deberán presentar copia de la Cédula de Identidad y copia certificada de la partida de nacimiento, documentos que deberán ser remitidos a este Tribunal conjuntamente con los requisitos de las personas responsables para el la materialización de la libertad cautelar. 3.- Los imputados una vez obtengan sus libertades, deberán presentarse cada TREINTA (30) DIAS ante Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Pena, con sede en la Ciudad de Los Teques, así como se le impone la prohibición de salir de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 en sus numerales 2° y 3° en relación con el artículo 260 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Se declara CON LUGAR la solicitud realizada por la Defensora Pública Penal.

Publíquese, Regístrese, Diarícese y déjese copia certificada, Notifíquense a las partes de conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 175 de nuestra norma adjetiva penal y librese Boleta de Traslado al Internado Judicial de los Teques, para el día VIERNES, 15 DE AGOSTO DE 2008 A LAS 8:30 DE LA MAÑANA, para imponerlo de a decisión, al ciudadano MACHADO CONTRERAS RICHARD JOSÉ, titulares de las cédulas de identidad N° V-22.785269 y con respecto al ciudadano TORRES GUTIÉRREZ CARLOS DANIEL, titular de la cédula de identidad Nº V-19.763.608, quedara sujeto a que mejore su estado de salud.
LA JUEZ SEXTO DE CONTROL

NAIR J. RIOS CHAVEZ


LA SECRETARIA

ABG. IDANIA MELENDEZ FIGUERA


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Y así lo certifico.

LA SECRETARIA

ABG. IDANIA MELENDEZ FIGUERA



































Causa: 6C-5299/08