REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL LOS TEQUES
Los Teques, 30 de Octubre de 2008
197º y 149º
ASUNTO: 6C-5373-08
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZ: NAIR J. RIOS CHAVEZ
SECRETARIO: ANA CAPOTE CALERO
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
IMPUTADO (S): VASQUEZ MOGOLLON ELVIS SILVERIO, VENEZOLANO, NATURAL DE CARACAS, DISTRITO CAPITAL, HIJO DE MARIA MOGOLLON, Y SILVERIO VASQUEZ, SOLTERO, RESIDENCIADO EN: URB CARTANAL, SECTOR 3, CALLE 6, CASA 48, SANTA TERESA DEL TUY, ESTADO MIRANDA, Y TITULAR DE LA CEDULAD EIDENTIDAD N° 13.697.828.-
DEFENSA PUBLICA: FRANCIA COELLO
FISCAL: DR. MARTIN BRACHO, FISCAL PRIMERO DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, EN REPRESENTANCION DE LA FISCAL DECIMA NOVENA.-
En fecha 23-08-08, este Despacho acordó la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad consistente en la Presentaciones Periódicas, a favor del ciudadano VASQUEZ MOGOLLON ELVIS SILVERIO, de conformidad con la Ley.-
En fecha 03-10-08, se remitió la causa a la Fiscalía Primera del Ministerio Público Circunscripcional mediante oficio Nº 1689-08.-
En esta misma fecha, este Tribunal dictó auto mediante el cual ordena certificar por secretaria el cumplimiento de las presentaciones por parte del imputado; siendo que el Abg. ANA CAPOTE CALERO, Secretario adscrito a este Despacho realiza Certificación por Secretaría, mediante la cual se evidencia que el imputado de autos cumple con sus presentaciones desde el día 29-08-08 hasta el día 24-10-08.-
Ahora bien, siendo la oportunidad de dictar el pronunciamiento, este Juzgador observa:
En la audiencia oral de fecha 23-09-2008, se le aplicó al imputado las medidas cautelares sustitutivas previstas en el artículo 256 numeral 3°del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales consisten en la presentación de una persona responsable, la presentación periódica ante la sede de este Tribunal, cada Treinta (30) días, y la prohibición de salir de la jurisdicción del tribunal sin previa autorización, las cuales ha venido cumpliendo correctamente desde el 29-08-2008, en consecuencia este Tribunal ACUERDA extender las presentaciones del ciudadano: VASQUEZ MOGOLLON ELVIS SILVERIO titular de la cédula de identidad N° 16.105.386, a cada Treinta (30) días por ante este Tribunal Sexto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal y Sede y se ordena colocar la nota respectiva en el libro de presentaciones, todo ello en virtud de que ha cumplido a cabalidad con las mismas. Y ASI SE DECLARA:
DECISIÓN:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, ACUERDA extender las presentaciones del ciudadano: VASQUEZ MOGOLLON ELVIS SILVERIO titular de la cédula de identidad N° 16.105.386, a cada Treinta (30) días por ante este Tribunal Sexto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal y Sede; todo ello en virtud de que ha cumplido a cabalidad con las mismas, todo conforme a lo previsto en los artículos 260, 263 264 del Código Orgánico Procesal Penal -
Notifíquense a las partes de conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 175 de nuestra norma adjetiva penal.-
Se ordena al secretario de este Tribunal estampar la nota respectiva en el libro de presentaciones que a tal efecto lleva este Despacho.-
Regístrese, déjese copia certificada.-
LA JUEZ,
ABG. NAIR J. RIOS CHAVEZ
LA SECRETARIA
ABG. ANA CAPOTE CALERO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Así lo certifico.-
LA SECRETARIA
ABG. ANA CAPOTE CALERO
NJRCH/ACC/li
Causa No. 6C-5373-08