REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL LOS TEQUES

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Sexto de Primera Instancia En Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara la aprehensión del ciudadano GAMALLO FRANCIS CARLOS JAVIER, titular de la cedula de identidad N° V-04.273.115, como FLAGRANTE de conformidad con lo establecido en el articulo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Vistas y analizadas las condiciones de modo, lugar y tiempo en que se producen los hechos y la detención del imputado, se ordena que la presente investigación se siga por las disposiciones del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, por considerar este tribunal que existen hechos y circunstancias que deben ser investigados por el Ministerio publico a los fines de emitir el acto conclusivo a que hubiere lugar, en atención a lo establecido en el articulo 285 numeral 4 de de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 11, 24, 280, 372 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se acoge la precalificación jurídica realizada por el Representante del Ministerio en lo que se refiere a la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en los artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. CUARTO: Se impone al ciudadano GAMALLO FRANCIS CARLOS JAVIER, lo siguiente: GAMALLO FRANCIS CARLOS JAVIER, quien presento su Cédula de Identidad laminada en esa audiencia y manifestó ser titular de la cédula de identidad N° V-05.975.443, de nacionalidad venezolano, de fecha de nacimiento 01-09-1960, natural de Caracas Distrito Capital, de 47 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio Comerciante, hijo de Cira Francis (V) y de Jesús Gamayo (F), residenciado en San Antonio Los Altos Urbanización La Morita calle Los Estefanos, Casa Magali N° 03, teléfono 0212-614.0373, celular 0414-239.5780, las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD contenida en el numeral 3°, del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, vale decir, presentaciones periódicas cada quince (15) días ante este Tribunal por el lapso de seis (06) meses, específicamente los días viernes. QUINTO: Se impuso al imputado lo establecido en los artículos 262 y el 251 parágrafo segundo todos del Código Orgánico Procesal Penal, el primero en lo que se refiere a la Revocatoria de la Medida por Incumplimiento y el segundo en la obligación de mantener informado y actualizar cualquier información sobre su domicilio. SEXTO: SE DECLARA CON LUGAR la solicitud realizada por las partes, en el sentido de que se le otorgara la medida cautelar sustitutiva de libertad de su defendido. SÉPTIMO: SE DECLARA CON LUGAR, la solicitud hecha el Representante del Ministerio Público, en relación a las copias simples solicitadas. OCTAVO: Se ordena la remisión de la presente causa a la fiscalía actuante en su oportunidad procesal correspondiente.

Se declara CON LUGAR las solicitudes realizada por la Fiscal del Ministerio Publico y la solicitud realizada por el Defensor Privado.

Regístrese, Publíquese, déjese copia de la presente decisión. CÚMPLASE.

LA JUEZ SEXTO DE CONTROL

NAIR J. RÍOS CHÁVEZ

EL SECRETARIO

ABG. EDUARDO SÁNCHEZ


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Y así lo certifico.

EL SECRETARIO

ABG. EDUARDO SÁNCHEZ


Causa: 6C-5363/08
Causa de Fiscalía Nº 15F19-2693-08
Decisión constan de Nueve (09) folios útiles
Sin Enmienda.