REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO LOS TEQUES

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA:


PRIMERO: DECLARAR SIN LUGAR la solicitud formulada por el ABG. ERASMO SIGNORINO, en su condición de Defensor Privado del acusado DIAZ REBOLLEDO LUIS ANGEL, quien pidió se retirara de la sala de juicio al ciudadano JASPE MATSON, quien fue promovido como testigo, toda vez que la victima por ser una adolescente, tiene el derecho de permanecer en todo momento junto a su Representante Legal, en este caso su padre el ciudadano JASPE MATSON, en virtud de los derechos que le asisten consagrados en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente,

SEGUNDO: SE ADVIERTIO A LAS PARTES SOBRE LA POBILIDAD DE UN CAMBIO EN LA CALIFICACIÓN JURIDICA, de conformidad con lo establecido en el artículo 350 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que el delito imputado es VIOLACION AGRAVADA EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el 374 numeral 1 del Código Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 80 ejusdem, con la agravante genérica contenida en el artículo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, a lo cual el Tribunal advierte que podría existir la posibilidad de cambiar la calificación jurídica a VIOLACION AGRAVADA CONSUMADA, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal con la agravante genérica contenida en el artículo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, sin que ello constituya un pronunciamiento a priori, ya que no se ha procedido a realizar la valoración de los medios de prueba, por no haberse declarado cerrada la recepción de las mismas, ni tampoco las partes han emitido sus conclusiones.

TERCERO: SE SUSPENDE LA CONTINUACIÓN DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, seguida en contra del acusado REBOLLEDO DIAZ LUIS ANGEL, Nacionalidad: Venezolana, nacido en Ocumare del Tuy, fecha de nacimiento 10-04-1985, de 23 años de edad, profesión u oficio era funcionario publico activo adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, estado civil concubino, nombre de sus padres ROSA REBOLLEDO DE DIAZ (V) y LUIS RAMON DIAZ RUIZ (V), residenciado en San Francisco de Yare, sector Los Añiles, casa sin numero, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-.16.578.784 por la presunta comisión de los delitos de VIOLACION AGRAVADA EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el articulo 374 numeral 1 en relación con lo dispuesto en el artículo 80 del Código Penal, con la agravante genérica establecida en el artículo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en perjuicio de la adolescente IDENTIFICACION OMITIDA, de conformidad con el artículo 335 numeral 2 en relación con los artículo 336 y 337 del Código Orgánico Procesal Penal, para el JUEVES CATORCE (14) DE AGOSTO DE DOS MIL OCHO (2008) a LAS NUEVE HORAS DE LA MAÑANA (09:00 a.m.). Quedan debidamente notificados los presentes. Se ordena librar Boleta de Citación a los expertos promovidos por las partes debidamente admitidos por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de de Control. Líbrese las Correspondientes Boletas de Citación y Notificación, con sus respectivos oficios a los superiores jerárquicos de conformidad con lo establecido al artículo 188 Código Orgánico Procesal Penal, se le solicita al Fiscal del Ministerio Público como a la Defensa que deben colaborar para que comparezcan al Juicio las pruebas promovidas y debidamente admitidas por el juez de control.




Publíquese, regístrese y déjese constancia en el Libro Diario del presente pronunciamiento.
LA JUEZ,


ABG. JACQUELINE TARAZONA VELASQUEZ


LA SECRETARIA,


ABG. VALENTINA ZABALA VIRLA.

En la misma fecha conforme a lo ordenado, se publicó y registró el anterior auto fundado, se libró oficio Nro. 962-2008, y Boleta de Traslado Nro. 452-2008.

LA SECRETARIA,


ABG. VALENTINA ZABALA VIRLA


ACT. Nro. 1M126-08
JJTV/VZV/cf.