REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO LOS TEQUES

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA:

PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano RODRIGUEZ ROJAS LISANDRO ENRIQUE, venezolano, nacido en Caracas, fecha 16-02-1970, edad 38, profesión u oficio Chofer, titular de la Cédula de Identidad Nro. 10.540.309, por la presunta comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 464 e del Código Penal vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, antes la imposibilidad material del Ministerio Publico de continuar recabando elementos de prueba, ya que un órgano jurisdiccional decreto el procedimiento abreviado, no existiendo la posibilidad material de continuar la investigación a fin de recabar nuevos elementos de convicción que permitan concatenarlos con los elementos existentes, a los fines de establecer la veracidad de los hechos.

SEGUNDO: Se decreta la LIBERTAD PLENA E INMEDIATA del ciudadano RODRIGUEZ ROJAS LISANDRO ENRIQUE, y en consecuencia, se decreta el CESE INMEDIATO DE LA MEDIDA DE COERCIÒN PERSONAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, publíquese, déjese copia, notifíquese a las partes.

Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sede del Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, a los siete (07) días del mes de Agosto del año dos mil ocho (2008). Años 198 de la Independencia y 149 de la Federación.
LA JUEZ

ABG. JACQUELINE TARAZONA VELASQUEZ

LA SECRETARIA

ABG. VALENTINA ZABALA VIRLA.

En esta fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-

LA SECRETARIA

ABG. VALENTINA ZABALA VIRLA.



ACT. Nro. 1U362-00
JJTV/VZV/cf.*