REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO LOS TEQUES

Los Teques, 01 de Julio de 2008
198° y 149°


JUEZ PROFESIONAL: Dr. Ricardo Rangel Avilés.-
SECRETARIO: Abg. José Luis Chaparro.-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

FISCAL 2º DEL MINISTERIO PÚBLICO: Dr. Roldan Di Toro.-

DEFENSA PUBLICA: Dra. Elena Luis Fernández.-

ACUSADO: Joel Jesús Ponce, titular de la cédula de identidad N° V-13.439.456, de nacionalidad venezolano, de estado civil soltero, natural de Altagracia de Orituco, Estado Guárico, nacido en fecha 28/11/1975, de 32 años de edad, de profesión u oficio obrero, hijo de Beatriz Ponce Flores (v) y de Ángel Custodio Villegas residenciado en la Calle 5 de Julio, casa S/N, detrás de la bodega 5 de Julio, es de madera, Curiepe, Municipio Santos Michelena, Estado Aragua.-

DELITOS: Robo de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el articulo 5 del Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor y Privación Ilegítima de Libertad, previsto y sancionado en el articulo 174 en su 2º aparte, del Código Penal Venezolano.-


Visto el escrito interpuesto en fecha 27/06/2008, por la profesional del derecho, Dra. Elena Luis Fernández, actuando en carácter de defensora pública del acusado Joel Jesús Ponce, titular de la cédula de identidad N° V-13.439.456, y recibido por este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 03 en fecha 027/06/2008, mediante el cual solicita la libertad del ciudadano ut supra identificado, por haber transcurrido mas de dos (02) años detenidos, tomando como basamento lo establecido en la Jurisprudencia de Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia del Magistrado José Manuel Delgado Ocando de fecha 20/11/2002, en causa Nº 02-1251, Jurisprudencia de Sala Constitucional de fecha 05/06/2002, Jurisprudencia de Sala Constitucional con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera, de fecha 22/06/2005, sentencia Nº 1315, expediente 03-0073; Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional con ponencia del Magistrado Pedro Rondón Haaz de fecha 31/03/2005, en causa Nº 02-3102, sentencia Nº 369 y Jurisprudencia de Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 10-03-2005, expediente 03-2137, sentencia Nº 231, artículos 244, 1, 8, 9, 243 todos del Código Orgánico Procesal Penal y artículos 19, 44 y 49 numeral 2 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 7 ordinal 5º de la Convención Americana sobre Derechos (Pacto de San José de Costa Rica), y artículo 9 ordinal 3º del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos a los fines de que se siga con el proceso, pero en Libertad. En tal sentido, este Tribunal para decidir previamente observa:

Capitulo I
De las Actuaciones Cursantes en el Expediente

En fecha 23/06/2006, el acusado Joel Jesús Ponce, titular de la cédula de identidad N° V-13.439.456, resulto aprehendido; motivo por el cual, en fecha 24/06/2006 se efectuó la correspondiente Audiencia de Presentación, por ante el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 05 Circunscripcional, en donde se decretó su aprehensión como flagrante acorde a lo preceptuado en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y se le impuso de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad por encontrarse llenos los extremos legales establecidos en los artículos 250 y 251 parágrafo primero, ambos de la norma penal adjetiva. (Pieza I, folios 18 al 22).-

En fecha 25/07/2006, la representación del Ministerio Público, Fiscal 2º, Dra. Yoselina Beatriz Fernández, presentó acto conclusivo de acusación fiscal, solicitando el enjuiciamiento del acusado de marras. (Pieza I, folios 66 al 83).-

En fecha 11/08/2006, la Defensa Pública, Dra. Elena Luis Fernández, interpone escrito de Excepciones, solicitando la no admisión de la acusación Fiscal y en caso de ser admitida, solicita la sustitución de la Medida de Privación Judicial de Libertad por una medida menos lesiva de las contempladas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. (Pieza I, folios 98 al 106).-

En fecha 24/08/2006, oportunidad en la que se realizo la Audiencia Preliminar en contra del acusado Joel Jesús Ponce, se admitió totalmente la Acusación Fiscal, se ordenó la apertura a Juicio Oral y Público y en cuanto a la solicitud hecha por la defensa pública en fecha 11/08/2006 en referencia a la revisión de la medida, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 05, la declaró Sin Lugar y Ratificó la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, impuesta en fecha 01/10/2006. (Pieza I, folios 115 al128).-

En fecha 11/10/2006, se celebró Sorteo de Escabinos, de conformidad con lo preceptuado en el articulo 155 del Código Orgánico Procesal Penal y se fijó la celebración del acto de Constitución de Tribunal Mixto para el día 24/10/2006. (Pieza I, folios 159 al 164).-

En fecha 24/10/2006, oportunidad en la cual se constituyó definitivamente el Tribunal Mixto en la presente causa de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del articulo 164 del Código Orgánico Procesal Penal y se fijó el acto de Juicio Oral y Público para el día 23/11/2006. (Pieza I, folios 189 al 191).-

En fecha 23/11/2006, oportunidad pautada para efectuarse el acto de Juicio Oral y Público, el cual fue diferido para el día 01/02/2007, en virtud de la incomparecencia del acusado Joel Jesús Ponce, al no hacerse efectivo el traslado desde el Internado Judicial de Los Teques, y de los ciudadanos elegidos para fungir como escabinos, ciudadano José Germán Vargas Liendo y la ciudadana Omaira Mercedes Zirit Mujica. Se encontraban presentes la Fiscal 2º del Ministerio Público, Dra. Yoselina Fernández y la Defensa Pública, Dra. Elena Luis Fernández. (Pieza I, folios 211 al 212).-

En fecha 01/02/2007, oportunidad pautada para efectuarse el acto de Juicio Oral y Público, el cual fue diferido para el día 09/03/2007, en virtud de la incomparecencia de la Fiscal 2º del Ministerio Público, Dra. Yoselina Fernández, y de los ciudadanos elegidos para fungir como escabinos, ciudadano José Germán Vargas Liendo y la ciudadana Omaira Mercedes Zirit Mujica. Se encontraban presentes el acusado Joel Jesús Ponce, previo traslado desde el Internado Judicial de Los Teques y la Defensa Pública, Dra. Elena Luis Fernández. (Pieza II, folios 27 al 28).-

En fecha 12/03/2007, se difirió por auto el acto de Juicio Oral y Público pautado para el día 09/03/2007, en virtud de la Asamblea de los trabajadores Tribunalicios, dirigida por el Sindicato (S.U.O.N.T.R.A.J.), en la cual se impidió el acceso al público de 8:30 a.m. a 11:30 a.m., por lo que en consecuencia se difirió el acto para el día 29/03/2007. (Pieza II, folio 63).-

En fecha 29/03/2007, oportunidad pautada para efectuarse el acto de Juicio Oral y Público, el cual fue diferido para el día 30/04/2007, en virtud de la incomparecencia de la Fiscal 2º del Ministerio Público, Dra. Yoselina Fernández, y de la ciudadana elegida para fungir como escabino, Omaira Mercedes Zirit Mujica. Se encontraban presentes el acusado Joel Jesús Ponce, previo traslado desde el Internado Judicial de Los Teques y la Defensa Pública, Dra. Elena Luis Fernández y el escabino, ciudadano José Germán Vargas Liendo. (Pieza II, folios 77 al 78).-

En fecha 30/04/2007, oportunidad fijada para llevarse a cabo el acto de Juicio Oral y Público en contra del acusado Joel Jesús Ponce, el cual se difirió para el día 04/06/2007, en virtud de encontrarse el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 03 en la continuación del acto de Juicio Oral y Público, en la causa Nº 3M057-06, seguida al ciudadano Rivero Camacho José Luís. (Pieza II, folio 103).-

En fecha 04/06/2007, oportunidad fijada para llevarse a cabo el acto de Juicio Oral y Público en contra del acusado Joel Jesús Ponce, el cual se difirió para el día 12/07/2007, en virtud de encontrarse el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 03 en la continuación del acto de Juicio Oral y Público, en la causa Nº 3M025-06, seguida a los ciudadanos Alexander José Mijares, Johanns Hernández Fumero y Atilio Segundo. (Pieza II, folio 133).-

En fecha 16/07/2007, se difirió por auto el acto de Juicio Oral y Público pautado para el día 12/07/2007, en virtud de que el Tribunal no dio despacho por haberse encontrado la Juez del Tribunal de Reposo Médico, por lo que en consecuencia se difirió el acto para el día 21/09/2007. (Pieza II, folio 155).-

En fecha 24/09/2007, se difirió por auto el acto de Juicio Oral y Público pautado para el día 21/09/2007, siendo de que el Tribunal no dio despacho en virtud de encontrarse desprovisto de secretario, por lo que en consecuencia se difirió el acto para el día 26/10/2007. (Pieza II, folio 193).-

En fecha 26/10/2007, oportunidad pautada para efectuarse el acto de Juicio Oral y Público, el cual fue diferido para el día 27/11/2007, en virtud de la incomparecencia de las personas elegidas para fungir como escabinos, ciudadana Omaira Mercedes Zirit Mujica y ciudadano José Germán Vargas Liendo. Se encontraban presentes el acusado Joel Jesús Ponce, previo traslado desde el Internado Judicial de Los Teques, la Defensa Pública, Dra. Elena Luis Fernández y la Fiscal 2º del Ministerio Público, Dra. Yoselina Fernández. (Pieza III, folios 17 al 18).-

En fecha 27/11/2007, oportunidad pautada para efectuarse el acto de Juicio Oral y Público, el cual fue diferido para el día 29/01/2008, en virtud de la incomparecencia de la persona elegida para fungir como escabino, ciudadana Omaira Mercedes Zirit Mujica y el Fiscal 2º del Ministerio Público, Dr. Roldan Di Toro. Se encontraban presentes el acusado Joel Jesús Ponce, previo traslado desde el Internado Judicial de Los Teques, la Defensa Pública, Dra. Elena Luis Fernández y el ciudadano José Germán Vargas Liendo, en su carácter de escabino. (Pieza III, folios 58 al 59).-

En fecha 29/01/2008, oportunidad pautada para efectuarse el acto de Juicio Oral y Público, el cual fue diferido para el día 29/02/2008, en virtud de la incomparecencia de las personas elegidas para fungir como escabinos, ciudadana Omaira Mercedes Zirit Mujica y ciudadano José Germán Vargas Liendo. Se encontraban presentes el acusado Joel Jesús Ponce, previo traslado desde el Internado Judicial de Los Teques, la Defensa Pública, Dra. Mercedes Adrian en sustitución de la Dra. Elena Luis Fernández y el Fiscal 2º del Ministerio Público, Dr. Roldan Di Toro. (Pieza III, folios 99 al 100).-

En fecha 29/02/2008, oportunidad pautada para efectuarse el acto de Juicio Oral y Público, el cual fue diferido para el día 24/03/2008, en virtud de la incomparecencia de la persona elegida para fungir como escabino, ciudadana Omaira Mercedes Zirit Mujica. Se encontraban presentes el acusado Joel Jesús Ponce, previo traslado desde el Internado Judicial de Los Teques, la Defensa Pública, Dra. Elena Luis Fernández y el Fiscal 2º del Ministerio Público, Dr. Roldan Di Toro y ciudadano José Germán Vargas Liendo en su carácter de escabino. (Pieza III, folios 112 al 113).-

En fecha 24/03/2008, oportunidad pautada para efectuarse el acto de Juicio Oral y Público, el cual fue diferido para el día 29/04/2008, en virtud de la incomparecencia del Fiscal 2º del Ministerio Público, Dr. Roldan Di Toro. Se encontraban presentes el acusado Joel Jesús Ponce, previo traslado desde el Internado Judicial de Los Teques, la Defensa Pública, Dra. Elena Luis Fernández y las personas elegidas para fungir como escabinos, ciudadana Omaira Mercedes Zirit Mujica y ciudadano José Germán Vargas Liendo. (Pieza III, folios 129 al 130).-

En fecha 29/04/2008, oportunidad pautada para efectuarse el acto de Juicio Oral y Público, el cual fue diferido para el día 09/06/2008, en virtud de la incomparecencia del Fiscal 2º del Ministerio Público, Dr. Roldan Di Toro. Se encontraban presentes el acusado Joel Jesús Ponce, previo traslado desde el Internado Judicial de Los Teques, la Defensa Pública, Dra. Elena Luis Fernández y las personas elegidas para fungir como escabinos, ciudadana Omaira Mercedes Zirit Mujica y ciudadano José Germán Vargas Liendo. (Pieza III, folios 159 al 160).-

En fecha 09/06/2008, oportunidad en la cual se llevó a cabo la apertura del Juicio Oral y Público, en contra del acusado Joel Jesús Ponce, acordó suspender dicho acto para el día 17/06/2008, en virtud de no encontrarse testigos o expertos que evacuar en esa fecha. (Pieza III, folios 193 al 199).-

En fecha 17/06/2008, oportunidad pautada para efectuarse el acto de Juicio Oral y Público, el cual fue diferido para el día 26/06/2008, en virtud de la incomparecencia del acusado Joel Jesús Ponce, por cuanto no se hizo efectivo el traslado desde la sede del Internado Judicial de Los Teques. Se encontraban presentes el Fiscal 2º del Ministerio Público, Dr. Roldan Di Toro, la Defensa Pública, Dra. Elena Luis Fernández y las personas elegidas para fungir como escabinos, ciudadana Omaira Mercedes Zirit Mujica y ciudadano José Germán Vargas Liendo. (Pieza IV, folios 02 al 03).-

En fecha 26/06/2008, oportunidad pautada para efectuarse el acto de Juicio Oral y Público, siendo que habiéndose vencido el lapso señalado en el artículo 335 del Código Orgánico Procesal Penal, fue refijado para el día 21/07/2008. No se encontraba presente el Fiscal 2º del Ministerio Público, Dr. Roldan Di Toro. Se encontraban presentes el acusado Joel Jesús Ponce, previo traslado desde el Internado Judicial de Los Teques, la Defensa Pública, Dra. Elena Luis Fernández y las personas elegidas para fungir como escabinos, ciudadana Omaira Mercedes Zirit Mujica y ciudadano José Germán Vargas Liendo. (Pieza IV, folios 38 al 39).-

CAPITULO II
De Las Razones de Hecho y de Derecho

A los fines de realizar la revisión de la medida de coerción personal que actualmente pesa en contra del acusado Joel Jesús Ponce, titular de la cédula de identidad N° V- 13.439.456, encuentra necesario este Juzgador el analizar el contenido del artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual es del siguiente tenor:

“El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del Tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación”.

Ahora bien, se observa este Juzgador que desde la fecha en la cual el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 03 Circunscripcional, decretó la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del acusado de marras; es decir, 24/06/2006, hasta la presente fecha; han transcurrido dos (02) años y siete (07) días; tiempo superior al estipulado en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual es del tenor siguiente:

“No se podrá ordenar una medida de coerción personal cuando ésta parezca desproporcionada en relación con la gravedad del delito, las circunstancias de su comisión y la sanción probable. En ningún caso podrá sobrepasar la pena mínima prevista para cada delito, ni exceder del plazo de dos años”. (Negrillas del Tribunal)

Aunado a lo preceptuado en el artículo 244 de la norma penal adjetiva, establece la Sala Constitucional del Máximo Tribunal de la República, en sentencia Nº 369, con ponencia del Magistrado Pedro Rondón Haaz:

“(Omissis)… toda medida de coerción personal, que se imponga a una persona que este sometida a un proceso penal, tendrá un plazo máximo de aplicación que no puede exceder de la pena mínima para cada delito, ni en todo caso, de dos años... (omissis)… debe recordarse que, de conformidad con los artículos 9 y 247 del Código Orgánico Procesal Penal, las disposiciones que restrinjan la libertad del procesado o limiten sus facultades son de interpretación restrictiva. Así el Código Orgánico Procesal Penal limita en el tiempo la duración de todas las medidas de coerción personal, y no sólo de la privativa de libertad, todas las cuales se tornan ilegitimas por el transcurso del lapso que dispone el referido articulo 244…(omissis)”


A lo que también expresa la Sala Constitucional, en sentencia N° 2249, en fecha 01-08-2005, con respecto al decaimiento de la Medida de Coerción Personal, que:


“(Omissis)… El Juez esta obligado a declarar el decaimiento de la medida privativa de libertad, debido al mandato expreso contenido en el citado articulo 244 de la ley procesal penal, a fin de evitar que una medida que fue dictada conforme a derecho se convierta en ilegitima al vulnerar un derecho de rango constitucional.
Sin embargo, debe declararse que lo anterior no impide que, de ser necesario para garantizar la finalidad del proceso, el Juez deba, simultáneamente, decretar una Medida cautelar sustitutiva, para evitar que renazca el peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la libertad… (omissis)” (Negrillas del Tribunal)


Así las cosas, de las actuaciones que cursan en el expediente, se desprende efectivamente que el acusado Joel Jesús Ponce, titular de la cédula de identidad N° V- 13.439.456, ha permanecido sujeto a la medida de privación judicial preventiva de libertad por un lapso mayor de dos (02) años, sin que haya interpuesto el fiscal del Ministerio Público la prorroga correspondiente, establecida en el único aparte del precitado articulo, por lo que en consecuencia y de acuerdo a lo preceptuado en los articulo 9, 244 y 247, todos del Código Orgánico Procesal Penal, siendo este Juzgador conteste con los pronunciamientos de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y en aras de garantizar los principios procesales y constitucionales, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 03, Decreta el Decaimiento de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad y Acuerda una medida de coerción personal menos lesiva, siendo ésta la establecida en el articulo 256 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en una persona que se haga responsable por la custodia del acusado, siendo necesario para materializar dicha medida le presentación de la constancia de residencia del acusado y de la persona responsable; de igual forma el acusado deberá suscribir el acta a que hace referencia el articulo 260 de la norma penal adjetiva y obligándose así a cumplir con los requisitos exigidos por este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 03 y los establecidos en el articulo ut supra mencionado de la norma in commento. Y así se Declara.-

DECISIÓN:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, Decide: Decreta el decaimiento de la medida de privación judicial preventiva de libertad y en su lugar Acuerda la imposición de la medida cautelar sustitutiva de libertad contenida en el articulo 256 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal al acusado Joel Jesús Ponce, titular de la cédula de identidad N° V- 13.439.456, consistente en una persona que se haga responsable por la custodia del acusado, siendo necesario para materializar dicha medida le presentación de la constancia de residencia del acusado y de la persona responsable; de igual forma el acusado deberá suscribir el acta a que hace referencia el articulo 260 de la norma penal adjetiva y obligándose así a cumplir con los requisitos exigidos por este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 03 y los establecidos en el articulo ut supra mencionado de la norma in commento; en virtud de lo establecido en los artículos 9, 244 y 247 todos del Código Orgánico Procesal Penal.-
Notifíquese a las partes, conforme al único aparte del Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Líbrese boleta de traslado a fin de imponer al acusado de la presente decisión.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Cúmplase.-

El Juez

Dr. Ricardo Rangel Avilés El Secretario

Abg. José Luis Chaparro
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Y así lo certifico.-
El Secretario

Abg. José Luis Chaparro

Causa 3M-042-06
RRA/JLC/rr