REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO LOS TEQUES

Los Teques, 12 de Agosto de 2008.-
198° y 149°


JUEZ PROFESIONAL: Dr. Ricardo Rangel Avilés.-
SECRETARIA: Abg. Ingrid Carolina Moreno.-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO PARA EL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO: Dr. Ulbano García López.-

DEFENSA PUBLICA: Dr. Raquel Morillo.-

ACUSADO: Marcos José Cárdenas Espinoza, titular de la cédula de identidad Nº V-13.042.470, de nacionalidad venezolano, estado civil soltero, natural de Cabimas, Estado Zulia, nacido en fecha 15/02/1978, de 30 años de edad, de profesión u oficio pintor en una empresa de Producción Social (Cooperativa) “Francisca de Zipayare, hijo de Carmen Alicia Espinoza (v) y de Marcos José Cárdenas (f), residenciado en calle La Estrella, sctor Bello Monte, casa Nº 69, Cabimas, Estado Zulia.-

DELITO: Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458, en relación con el artículo 83 en concordancia con el artículo 77 numerales 11 y 12 todos del Código Penal Venezolano vigente.-


Visto que en fecha 11/07/2008, el ciudadano Ibarra Claro Edgar, titular de la cédula de identidad Nº V-1.717.270, interpuso escrito mediante el cual se excusa del cumplimiento de la función de Escabino en la causa 3M039-06 seguida contra el acusado, ciudadano Marcos José Cárdenas Espinoza, titular de la cédula de identidad Nº V-13.402.470, por ser abogado y por existir una limitante para los abogados al derecho de ejercer la función de escabinos, establecida en el encabezado del artículo 149 del Código Orgánico Procesal Penal; motivo por el cual éste Tribunal a los fines de decidir, previamente observa:

El artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela incorpora a los ciudadanos en la administración de justicia penal, como parte integrante del sistema de justicia, lo cual se ve reforzado en el contenido del Código Orgánico Procesal Penal, en el cual se establece como un deber la participación de los ciudadanos a través de la figura del Escabinado, quienes en número de dos (02) deberán integrar conjuntamente con el Juez profesional, un Tribunal Mixto para el conocimiento de las causas por delitos cuyo límite máximo exceda de cuatro (04) años; tal y como lo establece el artículo 65 del mencionado texto adjetivo penal.-
Así las cosas, a los fines de la conformación del Tribunal Mixto, los Escabinos son seleccionados a través de sorteo público, siendo que en el presente caso, entre otros, resultó electo en su oportunidad, el ciudadano Ibarra Claro Edgar, titular de la cédula de identidad Nº V-1.717.270, quien consigna copio fotostática de cédula de identidad, copia fotostática de credencial de C.A.D.F Nº 16.218 y escrito mediante el cual expresa ser Abogado, egresado de la Universidad Santa María, Promoción Carlos E. Peña en el año 1986, e inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 27.000; motivo por el cual se encuentra incurso en una de las causales de prohibición para ejercer la función de escabino, siendo esta la contenida en el artículo 152, numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con la parte in fine del encabezado del artículo 149 eiusdem, siendo estas del tenor siguiente:

Artículo. 149. Derecho-Deber. Todo ciudadano tiene el derecho de participar como escabino en el ejercicio de la administración de la justicia penal. El ciudadano participará como escabino en la constitución del tribunal mixto, y no deberá ser abogado. (Negrillas del Tribunal).-



Artículo 152. Prohibiciones. No pueden desempeñar la función de escabino:

…(Omissis)
8. Los abogados y los profesores universitarios de disciplinas jurídicas; (Omissis)… (Negrillas del Tribunal).-

Así las cosas, en virtud de la normativa anteriormente transcrita, este Juzgador encuentra ajustado a Derecho, declarar Con Lugar la excusa presentada en fecha 11/07/2008, por parte del ciudadano Ibarra Claro Edgar, titular de la cédula de identidad Nº V-1.717.270; toda vez que el mismo se encuentra incurso en la causal de prohibición establecida en el articulo 152, numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con al parte in fine del encabezado del artículo 149 eiusdem, para cumplir con la función de Escabino; en virtud de ser Abogado, razón por la cual se le exonera de participar como Escabino en la presente causa. Y así se Declara.-

DECISION

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley: Declara Con Lugar la excusa presentada por el ciudadano Ibarra Claro Edgar, titular de la cédula de identidad Nº V-1.717.270, quien fue seleccionado según sorteo realizado por éste Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 03 para actuar como Escabino en la presente causa identificada N° 3M039-06, seguida contra el acusado, ciudadano Marcos José Cárdenas Espinoza, titular de la cédula de identidad Nº V-13.402.470; ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 152 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal; razón por la cual se le exonera de participar como Escabino en la presente causa.-
Notifíquese a las partes, conforme al único aparte del Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Cúmplase.-

El Juez

Dr. Ricardo Rangel Avilés

La Secretaria

Abg. Ingrid Carolina Moreno

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en auto anterior. Y así lo certifico.-



La Secretaria

Abg. Ingrid Carolina Moreno
Causa N° 3M-039-06
RRA/ICM/jadm