Juez Profesional: Dr. Ricardo Rangel Avilés.-
Fiscal 19° del Ministerio Público: Dra. Hungría Caro Ferrer.-
Defensa Pública: Dra. Elizabeth Corredor.-
Acusado: Matamoros Martínez Augusto Efren.-
Secretaria: Abg. Ingrid Carolina Moreno.-
Delito: Tráfico Atenuado de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la modalidad de Ocultamiento, previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte del la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.-
En fecha 16/09/2005, el ciudadano Matamoros Martínez Augusto Efren, titular de la cédula de identidad N° V-18.739.481, resultó aprehendido; motivo por el cual, en fecha 16/09/2005, se realizó la correspondiente audiencia de presentación, antes el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 02 de este Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda; oportunidad en la cual se calificó su aprehensiones como flagrantes, acorde a lo preceptuado en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y se le impuso de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 250 numerales 1, 2 y 3 y artículo 251 parágrafo primero todos de la norma adjetiva penal.-
En fecha 26/09/2005, luego que la Juez del Tribunal se reincorporara del disfrute de sus vacaciones legales correspondientes al periodo 2003-2004, se le dio entrada a la causa seguida contra el ciudadano Matamoros Martínez Augusto Efren por ante el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 03, a quien correspondió según distribución realizada en su oportunidad.-
En fecha 14/10/2005, la representante del Ministerio Público, la Fiscal 19º, Dra. Damelis Milagros Brazon Arroyo, interpuso de conformidad con lo establecido en el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, escrito de formal acusación fiscal en contra del ciudadano Matamoros Martínez Augusto Efren por la presunta comisión del delito Tráfico Atenuado de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la modalidad de Ocultamiento, mediante el cual solicitó el enjuiciamiento del acusado de marras y se mantuviesen la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad.-
En fecha 14/11/2005, se realizó la Audiencia Preliminar, por ante el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, en la cual se admitió totalmente la acusación Fiscal, con relación al ciudadano Matamoros Martínez Augusto Efren, titular de la cédula de identidad N° V-18.739.481 por la presunta comisión del delito de Tráfico Atenuado de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la modalidad de Ocultamiento, previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte del la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; de igual forma se le impuso al acusado ut supra identificado, conforme al artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, Medida Cautelar Sustitutiva del numeral 3, consistente en la presentación ante el Tribunal que conozca del juicio cada ocho (08) días hasta que finalice el proceso; numeral 4, prohibición de salir del país y del ámbito territorial de esta Tribunal; numeral 8, consistente en la presentación de caución económica mediante la presentación de dos (02) fiadores de reconocida buena conducta, responsables, domiciliados en el territorio nacional, que deben acreditar en su conjunto la cantidad equivalente a treinta (30) unidades tributarias, quienes se obligaran mediante acta, a tenor de los establecido en el artículo 258 eiusdem. Finalmente se ordenó la apertura a Juicio Oral y Público.-
En fecha 14/11/2005, se dictó auto de apertura a Juicio en contra del ciudadano Matamoros Martínez Augusto Efren, titular de la cédula de identidad N° V-18.739.481.-
En fecha 28/11/2005, por recibido la presente causa signada con el Nº 1M012-05 por ante el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 01 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, en contra del ciudadano Matamoros Martínez Augusto Efren, titular de la cédula de identidad N° V-18.739.481 por la presunta comisión del delito de Tráfico Atenuado de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la modalidad de Ocultamiento, previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte del la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, acordando fijar para el día 05/12/2005, el acto de Sorteo de Escabinos.-
En fecha 05/12/2005, se lleva a cabo el acto de Sorteo de Escabinos, de conformidad con lo preceptuado en los artículos 155 y 163 del Código Orgánico Procesal Penal.-
En fecha 19/12/2005, comparecieron por ante el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 01 los ciudadanos Gerardo Alberto Matamoros Herrera y José Luis Herrera Galindo, quienes se comprometieron como fiadores solidarios del acusado Matamoros Martínez Augusto Efren.-
En fecha 19/12/2005, compareció por ante el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 01, el acusado Matamoros Martínez Augusto Efren, quien se comprometió a cumplir todas las obligaciones impuesta por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de control Nº 03 en fecha 14/11/2005.-
En fecha 19/12/2005, oportunidad para llevar a cabo el acto de Constitución del Tribunal Mixto, el cual fue diferido para el día 24/01/2006, en virtud de la incomparecencia de la Fiscal 19º del Ministerio Público, Dra. Rosa Moraghino y de los ciudadanos selectos para fungir como escabinos.-
En fecha 24/01/2006, oportunidad para llevarse a cabo el acto de Constitución del Tribunal Mixto, el cual fue diferido para el día 22/02/2006, en virtud de la incomparecencia de la Defensa Pública, Dra. Elizabeth Corredor-
En fecha 22/02/2006, oportunidad para llevar a cabo el acto de Constitución del Tribunal Mixto, el cual fue diferido para el día 13/03/2006, en virtud de la incomparecencia de la Defensa Pública, Dra. Elizabeth Corredor, la Fiscal 19º del Ministerio Público, Dra. Damelis Brazón, el acusado Matamoros Martínez Augusto Efren y los ciudadanos elegidos para fungir como escabinos-
En fecha 13/03/2006, oportunidad para llevar a cabo el acto de Constitución del Tribunal Mixto, el cual fue diferido para el día 05/04/2006, en virtud de haberse encontrado el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 01 en el acto de Juicio Oral y Público en la causa signada con el Nº 1M873-04.-
En fecha 05/04/2006, oportunidad para llevar a cabo el acto de Constitución del Tribunal Mixto, el cual fue diferido para el día 09/05/2006, en virtud de la incomparecencia de la Fiscal 19º del Ministerio Público, Dra. Damelis Brazón y los ciudadanos elegidos para fungir como escabinos-
En fecha 09/05/2006, oportunidad para llevar a cabo el acto de Constitución del Tribunal Mixto, el cual fue diferido para el día 22/05/2006, en virtud de la incomparecencia de los ciudadanos elegidos para fungir como escabinos-
En fecha 22/05/2006, oportunidad para llevar a cabo el acto de Constitución del Tribunal Mixto, el cual fue diferido para el día 21/06/2006, en virtud de la incomparecencia de uno de los ciudadanos elegidos para fungir como escabino y del acusado Matamoros Martínez Augusto Efren.-
En fecha 21/06/2006, oportunidad para llevar a cabo el acto de Constitución del Tribunal Mixto, el cual fue diferido para el día 20/07/2006, en virtud de la incomparecencia de los ciudadanos elegidos para fungir como escabinos.-
En fecha 20/07/2006, oportunidad para llevar a cabo el acto de Constitución del Tribunal Mixto, el cual fue diferido para el día 16/08/2006, en virtud de la incomparecencia de los ciudadanos elegidos para fungir como escabinos y del acusado Matamoros Martínez Augusto Efren.-
En fecha 18/09/2006, se difirió por auto el acto de Constitución del Tribunal Mixto fijado para llevarse a cabo el día 16/08/2006, en virtud de la Resolución Nº 72 de fecha 08/08/2006, mediante la cual el Magistrado Marco Tulio Dugarte Padrón resolvió que los Tribunales de todas la competencias no despacharan desde el 15/08/2006 hasta el 15/09/2006, ambas fechas inclusive, por lo que en consecuencia se acordó pautar dicho acto para el día 25/09/2006.-
En fecha 25/09/2006, oportunidad para llevar a cabo el acto de Constitución del Tribunal Mixto, el cual fue diferido para el día 20/10/2006, en virtud de la incomparecencia de los ciudadanos elegidos para fungir como escabinos y del acusado Matamoros Martínez Augusto Efren.-
En fecha 20/10/2006, oportunidad para llevarse a cabo el acto de Constitución del Tribunal Mixto, el cual fue diferido para el día 14/11/2006, en virtud de la incomparecencia de los ciudadanos elegidos para fungir como escabinos y del acusado Matamoros Martínez Augusto Efren, en virtud de encontrarse detenido en el Internado Judicial de Los Teques. De la revisión de los libros de archivos llevados por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 01, se desprendió que el acusado de marras se encuentra a la orden del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Nº 01, en la causa signada con el Nº 1E025-06.-
En fecha 10/11/2006, en atención al programa de rotación de funciones de los jueces de primera instancia penal, la Juez, Dra. Lieska Daniela Fornes Díaz, se abocó al conocimiento de la causa signada con el Nº 1M012-05.-
En fecha 10/11/2006, la Juez del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 01, Dra. Lieska Daniela Fornes Díaz, se inhibió de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, toda vez que actuando como Juez en funciones de Control Nº 03, se pronunció en la Audiencia Preliminar, admitiendo la acusación así como los medios de prueba ofrecidos y dictó el correspondiente auto de apertura a juicio.-
En fecha 15/11/2006, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 03 acordó darle entrada en los libros respectivos a la causa procedente del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 01, bajo el Nº 3M054-06, en virtud de la inhibición planteada por la Juez, Dra. Lieska Daniela Fornes Díaz.-
En fecha 23/11/2006, visto la inhibición planteada por la Juez, Dra. Lieska Daniela Fornes Díaz y por cuanto se encontraba fijado para el día 14/11/2006 el acto de Constitución del Tribunal Mixto, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 03 acordó diferir dicho acto para el día 07/02/2007.-
En fecha 07/02/2007, oportunidad para llevar a cabo el acto de Constitución del Tribunal Mixto, el cual fue diferido para el día 16/02/2007, en virtud de la incomparecencia de los ciudadanos elegidos para fungir como escabinos y del acusado Matamoros Martínez Augusto Efren, quien no fue trasladado desde la sede del Internado Judicial de Los Teques.-
En fecha 16/02/2007, oportunidad para llevar a cabo el acto de Constitución del Tribunal Mixto, el cual fue diferido para el día 12/03/2007, en virtud de la incomparecencia de los ciudadanos elegidos para fungir como escabinos y del acusado Matamoros Martínez Augusto Efren, quien no fue trasladado desde la sede del Internado Judicial de Los Teques.-
En fecha 12/03/2007, oportunidad para llevar a cabo el acto de Constitución del Tribunal Mixto, el cual fue diferido para el día 10/04/2007, en virtud de la incomparecencia de los ciudadanos elegidos para fungir como escabinos y del acusado Matamoros Martínez Augusto Efren, quien no fue trasladado desde la sede del Internado Judicial de Los Teques.-
En fecha 10/04/2007, oportunidad para llevar a cabo el acto de Constitución del Tribunal Mixto, el cual fue diferido para el día 11/05/2007, en virtud de haberse encontrado constituido el Tribunal en sala de audiencia en la continuación del acto de Juicio Oral y Público en la causa signada con el Nº 3M018-06, seguida al acusado Torrealba González José Rafael.-
En fecha 14/05/2007, se difirió por auto el acto de Constitución del Tribunal Mixto fijado para el día 11/05/2007, en virtud de no haber dado despacho el Tribunal, a los fines de actualizar el Trabajo de Secretaria; por lo que en consecuencia se acordó pautar dicho acto para el día 27/06/2007.-
En fecha 13/07/2007, se difirió por auto el acto de Constitución del Tribunal Mixto fijado para el día 27/06/2007, en virtud de no haber dado despacho, por cuanto la Juez del Tribunal se encontraba de reposo médico; por lo que en consecuencia se acordó pautar dicho acto para el día 07/08/2007.-
En fecha 07/08/2007, oportunidad para llevar a cabo el acto de Constitución del Tribunal Mixto, no comparecieron los ciudadanos elegidos para fungir como escabinos y del acusado Matamoros Martínez Augusto Efren, quien no fue trasladado desde la sede del Internado Judicial de Los Teques; por lo que en consecuencia se acordó fijar Sorteo Extraordinario de Escabinos para el día 01/10/2007.-
En fecha 14/08/2007, la Defensa Pública, Dra. Elizabeth Corredor, interpuso escrito mediante el cual solicitó al Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 03, asumiera el poder jurisdiccional de la causa y prescinda de los escabinos, procediendo a fijar el juicio unipersonal en la causa seguida al acusado Matamoros Martínez Augusto Efren y se ordenara el traslado del mismo a la sede del Tribunal para que manifestara personalmente su voluntad en tal sentido.-
En fecha 01/10/2007, previo traslado desde la sede del Internado Judicial de Los Teques, compareció por ante el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 03, el acusado Matamoros Martínez Augusto Efren, titular de la cédula de identidad N° V-18.739.481, quien expuso “Ratifico la solicitud realizada por mi Defensora; y en tal sentido manifiesto mi voluntad expresa de que el Juicio Oral y Público en mi causa, se realice a través de un Tribunal Unipersonal sin escabinos. Es todo”.-
En fecha 01/10/2007, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 03, dictó auto mediante el cual acordó prescindir de los escabinos para el conocimiento de la presente causa, asumiendo la Juez Profesional el total poder jurisdiccional sobre la causa y llevando el juicio de manera unipersonal. Se fijó para la realización del debate oral y público el día 09/11/2007.-
En fecha 09/11/2007, oportunidad para llevar a cabo el acto de Juicio Oral y Público, el cual fue diferido para el día 17/01/2008, en virtud de la incomparecencia de la Fiscal 19º del Ministerio Público, Dra. Damelis Brazón.-
En fecha 18/01/2008, se difirió por auto el acto de Juicio Oral y Público fijado para el día 17/01/2008, en virtud de no haber dado despacho el Tribunal; por lo que en consecuencia se acordó pautar dicho acto para el día 21/02/2008.-
En fecha 21/02/2008, en virtud de la rotación anual de Jueces de Primera Instancia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 536 del Código Orgánico Procesal penal y en relación al Oficio Nº 0024-08 de fecha 07/01/2008, procedente de la Presidencia de éste Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, se abocó al conocimiento de la presente causa el Juez, Dr. Ricardo Rangel Avilés.-
En fecha 21/02/2008, oportunidad para llevar a cabo el acto de Juicio Oral y Público, el cual fue diferido para el día 25/03/2008, en virtud de la incomparecencia de la Fiscal 19º del Ministerio Público, Dra. Hungría Caro Ferrer, por cuanto la misma se encuentra en la Extensión Barlovento de este Circuito, en la continuación del Juicio Oral y Público en la causa Nº 1M326-07.-
En fecha 25/03/2008, oportunidad para llevar a cabo el acto de Juicio Oral y Público, el cual fue diferido para el día 12/05/2008, en virtud de la incomparecencia de la Fiscal 19º del Ministerio Público, Dra. Hungría Caro Ferrer.-
En fecha 12/05/2008, oportunidad para llevar a cabo el acto de Juicio Oral y Público, el cual fue diferido para el día 14/07/2008, en virtud de la incomparecencia de la Fiscal 19º del Ministerio Público, Dra. Hungría Caro Ferrer, por cuanto se encontraba en la culminación de un Juicio Oral y Público por ante el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 02 Circunscripcional.-
En fecha 14/07/2008, oportunidad en la cual se aperturó el debate oral y público en la presente causa. Se declaró aperturado el lapso de recepción de pruebas de conformidad con lo establecido en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal y en virtud de no encontrarse ningún órgano de prueba se acordó suspender el debate para el día 16/07/2008.-
En fecha 16/07/2008, oportunidad en la cual se declaró abierta la continuación del Juicio Oral y Público, así como la continuación del lapso de recepción de pruebas. Se acordó suspender el Juicio Oral y Público para el día 23/07/2008, en virtud de no encontrarse el testigo y funcionarios aprehensores.-
En fecha 23/07/2008, oportunidad para llevar a cabo el acto de Juicio Oral y Público, el cual fue diferido para el día 30/07/2008, en virtud de la incomparecencia de la Fiscal 19º del Ministerio Público, Dra. Hungría Caro Ferrer, por cuanto se encontraba en la continuación de un Juicio Oral y Público por ante el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 02 Circunscripcional, en la causa signada con el Nº 2M077-07.-
En fecha 30/07/2008, oportunidad para llevar a cabo el acto de Juicio Oral y Público, el cual fue diferido para el día 31/07/2008, en virtud de la incomparecencia de la Fiscal 19º del Ministerio Público, Dra. Hungría Caro Ferrer, y de ningún testigo u experto que evacuar.-
En fecha 31/07/2008, oportunidad para llevar a cabo el acto de Juicio Oral y Público, el cual fue diferido para el día 01/08/2008, en virtud de la incomparecencia de la Fiscal 19º del Ministerio Público, Dra. Hungría Caro Ferrer, y de ningún testigo u experto que evacuar.-
En fecha 01/08/2008, culminó el debate de Juicio Oral y Público.-
Capitulo I
De los Hechos y Circunstancias Objeto del Juicio
El debate se realizó en tres (03) sesiones correspondientes a los días catorce (14) del mes de Julio del año dos mil ocho (2008), dieciséis (16) del mes de Julio del año dos mil ocho (2008) y primero (01) del mes de Agosto del año dos mil ocho (2008).-
Siendo el día catorce (14) del mes de Julio del año dos mil ocho (2008) para que tenga lugar la Audiencia del Juicio Oral y Público el Juez declaró abierto el debate, le otorgó el derecho de palabra al Fiscal 19º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Dra. Hungría Caro Ferrer, quien narró las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos objeto del presente debate en la forma siguiente:
“…en fecha 16-09-2005 cuando el acusado fue aprehendido por funcionarios del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda y siendo realizada la revisión corporal en presencia de un testigo siéndole localizado en bolsillo derecho 40 envoltorios los cuales al ser experticiados por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, resultaron ser 4 gramos con 100 miligramos, resultando ser cocaína en forma de clorhidrato y 900 miligramos, que resultó ser Cocaína Base (crack), que a lo largo de las audiencias fijadas se va a demostrar la responsabilidad penal del acusado en el escrito acusatorio, así mismo solicito se suspenda la presente audiencia y se ordene la recepción de pruebas, a los fines de traer a los órganos de policías admitidos en su oportunidad legal por el Tribunal de Control, es todo”.-
La Defensa Pública representada por la Dra. Elizabeth Corredor, quien hizo uso del derecho de palabra en la forma siguiente:
“Ratificó el Ministerio Publico la acusación, fue sustentada en elementos admitidos como medios de pruebas, sostiene la defensa que esos medios que serán triados son insuficientes para fundar responsabilidad penal y dictar sentencia condenatoria, en cuanto a la suspensión de audiencia la defensa no se opone, las defensa no presentó pruebas, es todo”.-
En su oportunidad procesal el acusado manifestó su deseo de no rendir declaración, impuesto del precepto contenido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las garantías establecidas en los artículos 125, 131, 132, 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Seguidamente el Juez declara aperturado el lapso de recepción de pruebas de conformidad con lo establecido en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido se ordenó al alguacil verificar si se encuentra en resguardo algún testigo o experto relacionado con el presente acto. Una vez verificado lo requerido, efectivamente se determinó que no se encontraba ningún testigo o experto para el presente acto. Acto seguido, el Juez se dirigió a las partes y les informó que en virtud de no encontrarse testigos o expertos que evacuar el día de hoy; se acordó suspender el presente Juicio Oral y Público, para el día miércoles dieciséis (16) de julio de dos mil ocho (2008).-
Siendo el día dieciséis (16) del mes de Julio del año dos mil ocho (2008) oportunidad para que tenga lugar la continuación Audiencia del Juicio Oral y Público seguido al ciudadano Matamoros Martínez Augusto Efren, titular de la cédula de identidad N° V-18.739.481, el Juez procedió a realizar un breve resumen de lo acontecido en la audiencia anterior celebrada en fecha 14/07/2008. Finalizado el resumen declaró la continuación del Juicio Oral y Público, así como lo continuación del lapso de recepción de pruebas.-
Seguidamente el Juez le solicitó a la secretaria verificar si se encuentra presente algún experto o testigo que deba deponer en el presente debate, informado la referida secretaria que se encontraba presente en resguardo en la Oficina de Alguacilazgo Circunscripción la ciudadana González Urdaneta Arelys del Carmen, titular de la cédula de identidad N° V-12.872.876.-
1.- Declaración de la ciudadana González Urdaneta Arelys del Carmen, titular de la cédula de identidad N° V-12.872.876 adscrita al Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, a quien se le pregunta si lo une algún vinculo con el acusado, y respondió que “no”, una vez Juramentada, expuso:
“Hace aproximadamente 3 años no me acuerdo el día en horas de la mañana en labores de patrullaje en el sector Brisas de Palo Alto, en compañía de dos compañeros, dos ciudadanos del sector y Efrén el que esta presente en actitud sospechosa mis compañeros procedimos hacer la requisa se le logró incautar un envoltorio de 40 envoltorios, en su totalidad quedo como testigo del lugar el ciudadano Francisco trasladando el procedimiento a los Nuevos Teques, es todo”.-
Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Publico, a los fines de interrogar a la funcionaria:
¿Qué cargo que obtiene en el Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda? Contestó: "Agente” Otra: ¿Indicó no recordar la fecha y la hora? Contestó: "A las diez de la mañana” Otra: ¿Donde realizaron el recorrido? Contestó: "Brisas de Palo alto, hacia la vía de Santa Eulalia en Los Teques? Otra: ¿Que Funcionarios? Contestó: "Lara Germis y Héctor Gamez” Otra: ¿Indicó que observaron a un ciudadano Efrén? Contestó: "Si”. Otra: ¿Conoce al acusado? Contestó: "No” Otra: ¿Como recuerda? Contestó: "Procedimiento” Otra: ¿Indique si conoce de vista, trato y comunicación al testigo? Contestó: "No” Otra: ¿Sin embargo recuerda que se llama Francisco? Contestó: "Si” Otra: ¿Que le incautaron? Contestó: "Presunta droga 40 envoltorios” Otra: ¿Dónde? Contestó: "En el bolsillo derecho del pantalón” Otra: ¿Puede describir las características de los 40 envoltorios? Contestó: "Diferentes tipos no recuerdo eran 40 en un bolsa de material sintético blanco” Otra: ¿Esos 40 envoltorios que contenían? Contestó: " Lo que llamamos presunta droga” Otra: ¿Contenido? Contestó: "Tenia varios tipos desglosados en varios tipos” Otra: ¿Qué Funcionarios practican la detención? Contestó: "El que hace requisa Héctor Gamez” Otra: ¿Se encontraba el testigo presente en todo momento? Contestó: "Si”. Cesaron las preguntas de la Fiscal.-
Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa a los fines de interrogar al testigo:
¿Resulta detenida una sola persona por qué? Contestó: "Fue al que se le incautó” Otra: ¿A que se refiere a actitud sospechosa? Contestó: "Al avistar la comisión policial” Otra: ¿Si estaban juntos como dice, por qué no consideraron otro testigo? Contestó: "Era el que se trasladaba por el lugar” Otra: ¿Avistó que los envoltorios eran varios de sustancias adentro habían rastros de semillas vegetales? Contestó: "Si, piedra marihuana, polvo”. Otra: ¿Estaba abierto? Contestó: "Estaba en un solo paquete” Otra: ¿Todos fueron abiertos en ese momento? Contestó: "Si” Otra: ¿El testigo estuvo presente en todo momento? Contestó: "Si”. Cesaron las preguntas de la Defensa.-
Seguidamente el Juez interrogar a la funcionaria:
¿Participó en el procedimiento? Contestó: "Tercera en la unidad” Otra: ¿Que implica eso? Contestó: "Componente de la comisión” Otra: ¿Que participación tuvo? Contestó: "A los funcionarios” Otra: ¿Le dio voz de alto? Contestó: "No”. Otra: ¿Hizo inspección corporal? Contestó: “No”. Otra: ¿Buscó al testigo? Contestó: "No estaba en el sitio”. Otra: ¿Incautó la presunta sustancia que denominó droga? Contestó: "No”. Otra: ¿La apertura de los envoltorios? Contestó: "No” Otra: ¿Realizó el acta policial? Contestó: "No”. Cesaron las preguntas del Tribunal.-
Seguidamente en virtud de no haber otro testigo que evacuar se procede a alterar el orden de la recepción de las pruebas y se procede a incorporar las pruebas documentales, siendo que la ciudadana Fiscal del Ministerio Publico indico las siguientes pruebas documentales:
2.- Acta Policial de fecha 16-09-2005. La Fiscal solicitó la pieza de la audiencia preliminar para verificar si fue admitida. Acto seguido el fue le informa que si fue admitida y la Fiscal indicó:
3.- Experticia Química signada con el N° 7308, de fecha 10-10-2005, solicitó solo referirse a la parte concreta de la misma. Acto seguido se le pregunta a las partes si prescinden de la lectura. La Fiscal del Ministerio Público indica: “Si prescindo”. La defensa: “Prescindo de la lectura”.
En este estado la Fiscal del Ministerio Público solicita el derecho de palabra y manifiesta:
“A los fines de informar al Tribunal se hizo las diligencias para hacer comparecer a los otros funcionarios actuantes y Eliana Velasco adscrita a la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, promovida como experto y quien suscribe la experticia. El ciudadano Lara Guermis y el ciudadano Guillermo Gámez adscritos Región Policial N° 07 del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, sin embargo esta representación libró los oficios respectivos, si el Tribunal fija una nueva fecha esta representación Fiscal los citara nuevamente, es todo”.
Acto seguido las partes indican al Tribunal que prescinden de las testimoniales de los expertos, dado que no formularan preguntas al efecto.-
En virtud de que faltan los funcionarios aprehensores y el testigo que evacuar, considera el Tribunal efectivamente, la Fiscal y la Defensa no tienen más pruebas que evacuar, el Juez se dirigió a las partes y les informó que en virtud de no encontrarse el testigo y los funcionarios aprehensores para evacuar el día de hoy; se acordó suspender el presente Juicio Oral y Público, para el día miércoles veintitrés (23) de Julio de dos mil ocho (2008).-
Siendo el día primero (01) del mes de Agosto del año dos mil ocho (2008) oportunidad para que tenga lugar la continuación Audiencia del Juicio Oral y Público seguida al ciudadano Matamoros Martínez Augusto Efren, titular de la cédula de identidad N° V-18.739.481, el Juez procedió a realizar un breve resumen de lo acontecido en la audiencia anterior celebrada en fecha 16/07/2008. Finalizado el resumen declaró abierta la continuación del Juicio Oral y Público, así como lo continuación del lapso de recepción de pruebas.-
Seguidamente la Juez le solicito a la secretaria verificar si se encuentra presente algún experto o testigo que deba deponer en el presente debate, informado la referida secretaria que no se encuentra presente ningún testigo o experto que evacuar en la presente causa. En este estado se le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, a los fines de indicar lo relativo a la ubicación de los testigos y/o expertos que aun faltan por evacuar en el presente Juicio, y expuso:
“Esta representante del Ministerio Público efectúo las diligencias pertinentes a los fines de la ubicación de los funcionarios Lara Regalado Guermis Joel y Héctor Guillermo Gámez, quienes se encuentran adscritos a la Región N° 07 del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, siendo infructuosa la misma por cuanto fue informado telefónicamente a esta Representación Fiscal que los referidos ciudadanos se encontraban ambos de baja, motivo por el cual seria inoficioso volver a citarlos, por lo cual solicito se prescinda del testimonio de dichos funcionarios; de igual manera en cuanto al testigo Fortul Francisco Esteban se libró la citación pertinente siendo igualmente infructuosa la misma, por lo que desisto del testimonio, es todo”.-
Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Defensa, a los fines de exponer lo que considere pertinente y manifestó:
“En cuanto al desistimiento realizado por la Fiscal del Ministerio Público la defensa no tiene objeción alguna, es todo”.-
Acto seguido el Juez indica que en virtud del desistimiento de las partes, el Tribunal se pronuncia en forma favorable por lo cual se desiste de las declaraciones de los ciudadanos Lara Regalado Guermis Joel y Héctor Guillermos Gámez y al ciudadano Fortul Francisco Esteban, y no habiendo otro elementos de pruebas que evacuar el Juez declaró concluido el lapso de recepción de pruebas.-
A continuación, se le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público a los fines de que exponga sus conclusiones, quien así lo hizo y entre otras cosas manifiesta:
“El Ministerio Público actuando como parte de buena fe y como garante del la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en virtud de la insuficiencia probatoria en la comisión del delito de Tráfico Atenuado de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la modalidad de ocultamiento, considera esta representante Fiscal que lo pertinente en este caso es solicitar la absolución de la responsabilidad penal en dicho delito al ciudadano Matamoros Martínez Augusto Efren, es todo”.-
De seguidas, se le concede el derecho de palabra a la Defensa los fines de que exponga sus conclusiones, quien así lo hizo y entre otras cosas manifiesta:
“En vista de la solicitud Fiscal y por cuanto ciertamente el Estado no acreditó en este caso la responsabilidad penal del ciudadano Matamoros Martínez Augusto Efren, no desvirtuándose la presunción de inocencia que le ampara legal y constitucionalmente la defensa solicita se absuelva a dicho ciudadano, es todo”.-
Seguidamente, el Juez impuso del precepto contenido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las garantías establecidas en los artículos 125, 131, 132, 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal, al acusado Matamoros Martínez Augusto Efren, titular de la cédula de identidad N° V-18.739.481, a fin de que exponga lo que considere necesario, quien expuso:
“No deseo rendir declaración”.-
Capitulo II
Hechos que el Tribunal Estima Acreditados
Quedó establecido en la audiencia del Juicio Oral y Público a través de la incorporación de las pruebas, la existencia de una sustancia de color blanco con forma de polvo, con un peso de cuatro (04) gramos con cien (100) miligramos, siendo esta cocaína en forma de clorhidrato, y la existencia de una sustancia de color beige en forma compactada, con un peso de novecientos (900) miligramos, siendo esta cocaína base (crack). Y así se declara.-
Capitulo III
Fundamentos de Hecho y de Derecho
En la Audiencia del Juicio Oral y Público se recibieron las pruebas que determinaron los hechos que este Tribunal estima acreditados, las cuales son apreciadas según el contenido de los artículos 22, 197, 198, 199, 343, 353, 354, 355, 356 y 358 todos del Código Orgánico Procesal Penal, haciendo uso de la sana crítica de este Juzgador y conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, que a continuación se valoran:
1.- Declaración de la ciudadana González Urdaneta Arelys del Carmen, titular de la cédula de identidad N° V-12.872.876 adscrita al Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda.-
La presente declaración permite establecer que la ciudadana González Urdaneta Arelys del Carmen, formó parte de la comisión policial actuante, cuya actuación fue denominada por la testigo como la tercera en la unidad; sin embargo en lo que respecta a su participación activa en el procedimiento objeto del debata, observa este Juzgador que la funcionario policial fungió como apoyo, lo que implica que no dio la voz de alto, no efectuó la presunta inspección corporal, no incautó la presunta sustancia ilícita, no realizó el acta policial, no buscó los testigos y al comento de ser interrogada por la defensa manifestó que la sustancia incautada eran restos de semillas vegetales, cuando en realidad se trata de envoltorios contentivos de un polvo de color blanco y una sustancia compacta de color beige, es decir, clorhidrato de cocaína y cocaína base. Tal situación permite a este Juzgador dudar en relación al hecho de la presencia de la funcionaria en el procedimiento policial; por lo que su declaración no aportó elemento alguno en relación a la presunta culpabilidad del ciudadano Matamoros Martínez Augusto Efren, titular de la cédula de identidad N° V-18.739.481.-
2.- Acta Policial de fecha 16-09-2005, inserta al folio 04 de la primera pieza del expediente.-
El presente documento al ser sometido al embate de las partes mediante la incorporación por su lectura, no habiendo sido impugnado válidamente por las partes, se constituyó en prueba y con tal efecto se aprecia, por lo que considera este Juzgador, que la misma tiene valor probatorio, toda vez que la prueba documental se basta por si sola y suministra a este Tribunal Unipersonal la certeza de la existencia de un procedimiento de índole policial, la incautación de una sustancia de presunta droga y la detención del acusado, por lo que a ese solo efecto se aprecia por no aportar elemento alguno en relación a la presunta culpabilidad del ciudadano Matamoros Martínez Augusto Efren. Este criterio sostenido por el Tribunal encuentra su fundamento en el contenido de los artículos 237 en su único aparte, 238 en su único aparte, 239, 242, 355 y 358 todos del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo este Juzgador sigue el criterio del Dr. Hernando Devis Echandía en su obra Teoría General de la Prueba Judicial Tomo I, página 526; así como el Dr. Eugenio Floiran en su obra De las Pruebas Penales, Tomo II, página 372; las jurisprudencias del fecha 30-08-2001, de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, causa signada con el N° RC001-609, con ponencia del Magistrado Alejandro Angulo Fontiveros; 13/08/2002, de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, causa signada con el N° 002-130, con ponencia del Magistrado Rafael Pérez Perdomo; 10/06/2005, de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, causa signada con el N° 04-404, Sentencia Nº 352, con ponencia del Magistrado Alejandro Angulo Fontiveros y 06/08/2007, de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, causa signada con el N° 07-0135, Sentencia Nº 490, con ponencia del Magistrado Eladio Ramón Aponte Aponte.-
3.- Experticia Química signada con el N° 7308, de fecha 10-10-2005, inserta al folio 62 de la primera pieza del expediente.-
El presente documento al ser sometido al embate de las partes mediante la incorporación por su lectura, no habiendo sido impugnado válidamente por las partes, se constituyó en prueba y con tal efecto se aprecia, por lo que considera este Juzgador, que la misma tiene valor probatorio sin las declaraciones de los expertos que la suscriben, toda vez que la prueba documental se basta por si sola y suministra a este Tribunal Unipersonal la información de la existencia de una sustancia de color blanco con forma de polvo, con un peso de cuatro (04) gramos con cien (100) miligramos, siendo esta cocaína en forma de clorhidrato, y la existencia de una sustancia de color beige en forma compactada, con un peso de novecientos (900) miligramos, siendo esta cocaína base (crack); por lo que a ese solo efecto se aprecia por no aportar elemento alguno en relación a la presunta culpabilidad del ciudadano Matamoros Martínez Augusto Efren. Este criterio sostenido por el Tribunal encuentra su fundamento en el contenido de los artículos 237 en su único aparte, 238 en su único aparte, 239, 242, 355 y 358 todos del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo este Juzgador sigue el criterio del Dr. Hernando Devis Echandía en su obra Teoría General de la Prueba Judicial Tomo I, página 526; así como el Dr. Eugenio Floiran en su obra De las Pruebas Penales, Tomo II, página 372; las jurisprudencias del fecha 30-08-2001, de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, causa signada con el N° RC001-609, con ponencia del Magistrado Alejandro Angulo Fontiveros; 13/08/2002, de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, causa signada con el N° 002-130, con ponencia del Magistrado Rafael Pérez Perdomo; 10/06/2005, de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, causa signada con el N° 04-404, Sentencia Nº 352, con ponencia del Magistrado Alejandro Angulo Fontiveros y 06/08/2007, de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, causa signada con el N° 07-0135, Sentencia Nº 490, con ponencia del Magistrado Eladio Ramón Aponte Aponte.-
Realizada como ha sido la valoración individual de las pruebas objeto del debate, considera éste Tribunal que ha quedado suficientemente demostrada la existencia de una sustancia de color blanco con forma de polvo, con un peso de cuatro (04) gramos con cien (100) miligramos, siendo esta cocaína en forma de clorhidrato, y la existencia de una sustancia de color beige en forma compactada, con un peso de novecientos (900) miligramos, siendo esta cocaína base (crack). Y así se declara.-
En este sentido, se debe precisar que el Fiscal del Ministerio Público no pudo probar la conducta típicamente antijurídica presuntamente realizada por el acusado que directamente en forma racional pudiera ocasionar el delito que se le imputa, es decir, la vindicta pública con su actividad probatoria fue incapaz de establecer la subsunción de los hechos señalados en el tipo invocado en su discurso de apertura. Siendo así, se hace evidente la ausencia del nexo causal indispensable para establecer el primero de los elementos del delito, como lo es la Acción; en consecuencia se hace imposible establecer la existencia de una conducta positiva y voluntaria por parte del sujeto activo encaminada a la consecución de un resultado ilícito. Y así se declara.-
Habiéndose determinado la ausencia de acción se requiere analizar el tipo en cuanto a su estructura, de forma tal que se puede apreciar en el contenido del artículo 31 segundo aparte del la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, que el tipo requiere de la acción dolosa por parte del sujeto activo y no pueden ser cometido por medio de interpuesta persona o a título culposo, en el presente caso no se ha podido precisar la acción presuntamente realizada por el acusado. Y así se declara.-
En relación a la culpabilidad del acusado Matamoros Martínez Augusto Efren, titular de la cédula de identidad N° V-18.739.481 en la comisión del delito en cuestión, se evidencia que las pruebas evacuadas en la audiencia del juicio oral y público no lograron establecer ni un mero indicio de culpabilidad en contra del acusado de marra. Y así se declara.-
De lo antes expuesto se hace evidente que no existen en la presente causa elementos de convicción para establecer la culpabilidad del acusado en la comisión del delito de Tráfico Atenuado de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la modalidad de Ocultamiento, previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte del la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, situación que evidentemente genera una duda razonable, que por mandato legal la falta de certeza probatoria beneficia al acusado, por aplicación del Principio del In Dubio Pro Reo, conforme al contenido de los artículos 8 y 366 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 49 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. No puede obviarse el hecho de que el Representante del Ministerio Público en sus conclusiones en forma responsable ha solicitado la absolución del acusado, siendo lo procedente y ajustado a derecho Absolver al ciudadano Matamoros Martínez Augusto Efren, titular de la cédula de identidad N° V-18.739.481. Y así se declara.-
En vista del párrafo anterior, corresponde entrar a pronunciarse en relación a las costas del proceso, para lo cual el Tribunal Unipersonal observa lo siguiente:
El Representante Fiscal realizó los actos de investigación que consideró oportunos, presentó su acto conclusivo y como consecuencia se dictó el auto de apertura a juicio, previa realización de la audiencia preliminar respectiva; aperturado el debate en la presente causa el funcionario en cuestión explanó su acusación señalando los medios de prueba admitidos conforme a la norma adjetiva penal, sin embargo, aun cuando se realizaron todos los actos tendentes a localizar y hacer comparecer a los Funcionarios y al Testigo promovidos por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, en la presente causa seguida al ciudadano Matamoros Martínez Augusto Efren, no pudiéndose contactar con los mismos por lo que no fue posible incorporar ningún otro medio de prueba durante lapso de recepción de las mismas, lo cual no permitió obtener la certeza requerida para que la Vindicta Pública solicitara fundadamente la condena del acusado Matamoros Martínez Augusto Efren, en tal sentido Dra. Hungría Caro Ferrer responsablemente solicitó la absolución, situación que a criterio de quien aquí decide hace improcedente la condenatoria en costas, debido a que el Fiscal del Ministerio Público como parte de buena fe se encuentra en el deber de solicitar la absolución de los acusados frente a la inexistencia de elementos probatorios en que sustentar la acusación, cumpliendo de ésta forma con su carga procesal contenida en el artículo 34 numeral 13 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, el artículo 108 numeral 7, 272, 268 y 366 del Código Orgánico Procesal Penal, hecho este que no puede generar una condenatoria en costas, debido a que esta cumpliendo con un mandato legal; En consecuencia lo procedente y ajustado a Derecho es exonerar al Estado del pago de las costas. Y así se declara.-
En virtud de la Sentencia absolutoria en cuestión, es procedente el cese de toda Medida Privativa o Restrictiva de la Libertad del Acusado, por lo que se Decreta la Libertad Plena del ciudadano Matamoros Martínez Augusto Efren, titular de la cédula de identidad N° V-18.739.481, natural de Los Teques, Estado Miranda, de 22 años de edad, de estado civil soltero, nacido en fecha 02-12-1985, de profesión u oficio Xerigrafista profesional, hijo de Egle Martínez (v) y de Gerardo Matamoros (v), domiciliado en El Sector de Palo Alto, Calle Real, Casa Nº 42, la vuelta frente a la redoma, Los Teques, Estado Miranda; la cual se debe materializar desde la misma sala de Juicio, de conformidad con lo establecido 366 de nuestra norma adjetiva penal. Y así se declara.-
Capítulo IV
Dispositiva:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Unipersonal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 03, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara:
Primero: Se Absuelve al ciudadano: Matamoros Martínez Augusto Efren, titular de la cédula de identidad N° V-18.739.481, natural de Los Teques, Estado Miranda, de 22 años de edad, de estado civil soltero, nacido en fecha 02-12-1985, de profesión u oficio Xerigrafista profesional, hijo de Egle Martínez (v) y de Gerardo Matamoros (v), domiciliado en El Sector de Palo Alto, Calle Real, Casa Nº 42, la vuelta frente a la redoma, Los Teques, Estado Miranda, de la comisión del delito de Tráfico Atenuado de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la modalidad de Ocultamiento, previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte del la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en concordancia con los artículos 8 y 366 ambos del Código Orgánico Procesal Penal y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 49 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Segundo: Se exonera de costas procesales al Estado representado por el Ministerio Público, conforme al contenido del artículo 34 numeral 13 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y artículos 108 numeral 7, 272, 268 y 366, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Tercero: Se decreta la Libertad Plena del ciudadano : Matamoros Martínez Augusto Efren, titular de la cédula de identidad N° V-18.739.481, natural de Los Teques, Estado Miranda, de 22 años de edad, de estado civil soltero, nacido en fecha 02-12-1985, de profesión u oficio Xerigrafista profesional, hijo de Egle Martínez (v) y de Gerardo Matamoros (v), domiciliado en El Sector de Palo Alto, Calle Real, Casa Nº 42, la vuelta frente a la redoma, Los Teques, Estado Miranda, de conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal. Cuarto: Se declara Con Lugar la solicitud de la Fiscal del Ministerio Público. Quinto: Se declara Con Lugar la solicitud de la Defensa.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Audiencias del Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, al primer día (01) del mes de Agosto del año 2008. Años 198° de la Independencia y 148° de la Federación.-
El Juez Profesional
Dr. Ricardo Rangel Avilés
La Secretaria
Abg. Ingrid Carolina Moreno
Causa Nº 3U-054-06
RRA/ICM/rr
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