REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES
Por todos los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta a tenor de lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal, la EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL por el cumplimiento total de la condena, tanto de la pena principal como de las penas accesorias impuestas, al penado GOMEZ MORENO JOSE CLEMENTE, venezolano, portador de la cédula de identidad N° V-6.960.876, por el delito de por el delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos vigente para la fecha, más las accesorias previstas en el artículo 16 Ejusdem, y en consecuencia SE ACUERDA la LIBERTAD PLENA del penado de autos, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, en concordancia el ordinal 1 del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del penado GOMEZ MORENO JOSE CLEMENTE, venezolano, portador de la cédula de identidad N° V-6.960.876. Regístrese, publíquese, notifíquese a las partes, Cítese al penado de autos, a fin de imponerlo de la presente decisión. Ofíciese al Consejo Nacional Electoral en cuanto al cese de la inhabilitación política del ciudadano antes identificado, y anéxese a los mismos, copias certificadas de la presente decisión.
LA JUEZ SEGUNDA DE EJECUCIÓN
ABG. NELIDA IRIS CONTRERAS ARAUJO
LA SECRETARIA
Abg. OGLA BOTTO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
Abg. OGLA BOTTO
Causa 2E-2840-03
NCA/nélida.
13-08-08