REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES
Por todos los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta a tenor de lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal, la EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL por el cumplimiento total de la condena, tanto de la pena principal como de la pena accesoria impuesta, al penado JUAN ALEXANDER MADRID MORA, venezolano, portador de la cédula de Identidad N° 14.058.327, y residenciado en la Vega, calle El Carmen, Callejón Interna, N° 43, Caracas Distrito Capital, por el delito de por el delito de ROBO A MANO ARMADA FRUSTRADO, previsto y sancionado en el artículo 460, en relación con el artículo 80, 82 y 74, todos del Código Penal Venezolano, vigente para la fecha, prescindiéndose de la imposición de la accesoria de ley establecida en el artículo 13 ordinal 3 del Código Penal, por cuanto la misma violentan los derechos de igualdad, interpretación progresiva de los derechos humanos y el respeto a la dignidad humana, consagrados en los artículos 21, 22 y 45 todos del Texto Fundamental, en acatamiento de la decisión del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional con ponencia del Dr. Marcos Tulio Dugarte Padrón, de fecha 21 de febrero del año 2008, signada con el N° 07-1653, precisando la misma tener carácter vinculante para todos los Jueces de la República Bolivariana de Venezuela, y tomando en consideración decisión de fecha 21-05-2007, signada con el N° 940-2007, de la antes citada sala, en consecuencia SE ACUERDA la LIBERTAD PLENA del penado de autos, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, en concordancia el ordinal 1 del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del penado JUAN ALEXANDER MADRID MORA, venezolano, portador de la cédula de Identidad N° 14.058.327.
Regístrese, publíquese, notifíquese a las partes. Cítese al penado JUAN ALEXANDER MADRID MORA, venezolano, portador de la cédula de Identidad N° 14.058.327, y residenciado en la Vega, calle El Carmen, Callejón Interna, N° 43, Caracas Distrito Capital, a fin de imponerlo de la presente decisión. Ofíciese al Consejo Nacional Electoral en cuanto al cese de la inhabilitación política del ciudadano antes identificado, y anéxese a los mismos, copias certificadas de la presente decisión.
LA JUEZ SEGUNDA DE EJECUCIÓN
ABG. NELIDA IRIS CONTRERAS ARAUJO
LA SECRETARIA
Abg. OGLA BOTTO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
Abg. OGLA BOTTO
Causa 2E-2789-03
NCA/nélida.
14-08-08