REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES

Por todos los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques; administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara el cumplimiento de la PENA PRINCIPAL Y DE LAS PENAS ACCESORIAS impuestas al ciudadano REYES EFRAIN MANOLO, venezolano, portador de la cédula de identidad N° V-6.507.677, nacido en Caracas. Distrito Capital, en fecha 20-006-1963, de profesión obrero, soltero, residenciado calle Tamanaco, N° 34, Parroquia Pedro José Ovalles, Municipio Girardot, Consejo Comunal, Río Blanco I Sur, Reg. 05-03-05-0272, Estado Aragua., y en consecuencia se decreta la EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL en el presente caso, conforme con lo previsto en el antes señalado artículo 105 del Código Penal, y en consecuencia se decreta la LIBERTAD PLENA del ciudadano REYES EFRAIN MANOLO, venezolano, portador de la cédula de identidad N° V-6.507.677, nacido en Caracas. Distrito Capital, en fecha 20-006-1963, de profesión obrero, soltero, residenciado en la calle Tamanaco, N° 34, Parroquia Pedro José Ovalles, Municipio Girardot, Consejo Comunal, Río Blanco I Sur, Reg. 05-03-05-0272, Estado Aragua.. Y ASI SE DECLARA.

Notifíquese a las partes. Cítese al penado, a fin de imponerlo de la presente decisión. Ofíciese al Consejo Nacional Electoral en cuanto al cese de la inhabilitación política del ciudadano antes identificado, y a la Dirección General de Registros y Notarías del Ministerio del Poder Popular para Relaciones del Interior y Justicia, en cuanto al cese de la interdicción civil del ciudadano REYES EFRAIN MANOLO, venezolano, portador de la cédula de identidad N° V-6.507.677, nacido en Caracas. Distrito Capital, en fecha 20-006-1963, de profesión obrero, soltero, residenciado en la calle Tamanaco, N° 34, Parroquia Pedro José Ovalles, Municipio Girardot, Consejo Comunal, Río Blanco I Sur, Reg. 05-03-05-0272, Estado Aragua. Librese oficio al Director del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (Caracas) y al Servicio Autónomo de Identificación, Migración y Extranjería (S.A.I.M.E.). y anéxese a los mismos copia certificada de la presente decisión. Cúmplase. Regístrese, publíquese,
LA JUEZ SEGUNDA DE EJECUCIÓN

ABG. NELIDA IRIS CONTRERAS ARAUJO

LA SECRETARIA

Abg. OGLA BOTTO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

Abg. OGLA BOTTO
2E-2921-04
NCA/nélida. 05-08-08.-