REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES
Por los razones precedentemente expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se establece que los penados AIDEE COROMOTO ROMAN, de nacionalidad venezolana, natural de Valera, Estado Trujillo, nacida en fecha 10-12-1974, de 33 años de edad, de profesión u oficio: desempleada, hija de Felina Román, (v) y de padre desconocido, residenciado en Sector La Lomita, Barrio Venezuela, Vereda A, Carretera Vieja Caracas, La Guaira, Los Teques, Estado Miranda, titular de la cédula de identidad número V-12.498.968; y EDUARDO ANTONIO BARRIENTOS, de nacionalidad venezolana, natural de Valera, Estado Trujillo, nacida en fecha 12-06-1985, de 22 años de edad, de profesión u oficio: ayudante de albañilería en el metro, hijo de Aura Rosa Materan (v) y de Medardo Antonio Valera (v) residenciado en: en Sector La Lomita, Barrio Venezuela, Vereda A, Carretera Vieja Caracas, La Guaira, Los Teques, Estado Miranda, titular de la cédula de identidad número V-21.207.204, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISION; por ser responsable de la comisión del delito de TRAFICO ATENUADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el artículo 31 en su segundo aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, más las penas accesorias prevista en el artículo 16 del Código Penal Venezolano; ha cumplido de la pena impuesta por el Juzgado de Primera Instancia en Función de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques; un total de ONCE (11) MESES y SEIS (06) DIAS DE PRISIÓN. Asimismo, le falta por cumplir de la pena impuesta un total de CINCO (05) AÑOS Y VEINTICINCO (25) DIAS DE PRISIÓN, razón por la cual, la pena principal finaliza en fecha cinco de marzo del año dos mil trece (31/08/2013).
SEGUNDO: Se establece que los penados AIDEE COROMOTO ROMAN, de nacionalidad venezolana, natural de Valera, Estado Trujillo, nacida en fecha 10-12-1974, de 33 años de edad, de profesión u oficio: desempleada, hija de Felina Román, (v) y de padre desconocido, residenciado en Sector La Lomita, Barrio Venezuela, Vereda A, Carretera Vieja Caracas, La Guaira, Los Teques, Estado Miranda, titular de la cédula de identidad número V-12.498.968; y EDUARDO ANTONIO BARRIENTOS, de nacionalidad venezolana, natural de Valera, Estado Trujillo, nacida en fecha 12-06-1985, de 22 años de edad, de profesión u oficio: ayudante de albañilería en el metro, hijo de Aura Rosa Materan (v) y de Medardo Antonio Valera (v) residenciado en: en Sector La Lomita, Barrio Venezuela, Vereda A, Carretera Vieja Caracas, La Guaira, Los Teques, Estado Miranda, titular de la cédula de identidad número V-21.207.204, fueron condenados a cumplir la pena accesoria contemplada en el numeral 1° en el artículo 16 del Código Penal: INHABILITACIÓN POLÍTICA: Durante el tiempo de la condena, es decir, SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN, la cual la cumplirán en fecha (31/08/2013).
TERCERO: Se establece que los penados AIDEE COROMOTO ROMAN, de nacionalidad venezolana, natural de Valera, Estado Trujillo, nacida en fecha 10-12-1974, de 33 años de edad, de profesión u oficio: desempleada, hija de Felina Román, (v) y de padre desconocido, residenciado en Sector La Lomita, Barrio Venezuela, Vereda A, Carretera Vieja Caracas, La Guaira, Los Teques, Estado Miranda, titular de la cédula de identidad número V-12.498.968; y EDUARDO ANTONIO BARRIENTOS, de nacionalidad venezolana, natural de Valera, Estado Trujillo, nacida en fecha 12-06-1985, de 22 años de edad, de profesión u oficio: ayudante de albañilería en el metro, hijo de Aura Rosa Materan (v) y de Medardo Antonio Valera (v) residenciado en: en Sector La Lomita, Barrio Venezuela, Vereda A, Carretera Vieja Caracas, La Guaira, Los Teques, Estado Miranda, titular de la cédula de identidad número V-21.207.204, no podrán optar por la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena; de conformidad con lo dispuesto en el numeral segundo del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal; toda vez que la pena impuesta excede de tres (03) años; de conformidad con lo dispuesto en el numeral segundo del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: De conformidad con lo previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, los penados ya referidos, podrán optar a las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena: TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO (DESTACAMENTO DE TRABAJO), una vez que cumplan una cuarta parte de la pena impuesta es decir UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES, medida a la que podrían optar a partir del día 03-0-2009. DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (REGIMEN ABIERTO) una vez que cumplan un tercio de la pena impuesta; que corresponde a DOS (02) AÑOS, es decir, a partir del día 31-08-2009. LIBERTAD CONDICIONAL, una vez que cumpla las dos terceras partes de la pena impuesta, la cual corresponde a CUATRO (04) AÑOS; medida que podría optar a partir del día 31-08-2011.
SEXTO: Por otra parte, los penados AIDEE COROMOTO ROMAN, de nacionalidad venezolana, natural de Valera, Estado Trujillo, nacida en fecha 10-12-1974, de 33 años de edad, de profesión u oficio: desempleada, hija de Felina Román, (v) y de padre desconocido, residenciado en Sector La Lomita, Barrio Venezuela, Vereda A, Carretera Vieja Caracas, La Guaira, Los Teques, Estado Miranda, titular de la cédula de identidad número V-12.498.968; y EDUARDO ANTONIO BARRIENTOS, de nacionalidad venezolana, natural de Valera, Estado Trujillo, nacida en fecha 12-06-1985, de 22 años de edad, de profesión u oficio: ayudante de albañilería en el metro, hijo de Aura Rosa Materan (v) y de Medardo Antonio Valera (v) residenciado en: en Sector La Lomita, Barrio Venezuela, Vereda A, Carretera Vieja Caracas, La Guaira, Los Teques, Estado Miranda, titular de la cédula de identidad número V-21.207.204, podrán solicitar el CONFINAMIENTO, o conmutación del resto de la pena cuando haya cumplido las tres cuartas partes de la condena, la cual corresponde a CUATRO (04) AÑOS, y SEIS (06) MESES, siendo que los penados ut supra identificados, podrá optar por tal gracia de conversión de la pena; a partir del día 02-03-2012; con fundamento en lo dispuesto en el artículo 53 del Código Penal; y finalmente el tiempo redimido por trabajo y/o estudio, de ser el caso, se computará a partir del momento en que se encuentran recluidos; de conformidad con lo establecido en el artículo 507 del instrumento adjetivo penal actual.
Notifíquense a las partes, de conformidad con lo dispuesto en el único aparte del artículo 175 en concordancia con lo dispuesto en el primer aparte del artículo 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Líbrese boleta de traslado a nombre de los ciudadanos AIDEE COROMOTO ROMAN titular de la cédula de identidad número V-12.498.968, al Instituto de Orientación Femenina (INOF) y al ciudadano EDUARDO ANTONIO BARRIENTOS, titular de la cédula de identidad número V-21.207.204, al Internado Judicial Capital Rodeo I, Estado Miranda, a los fines de imponerlos del presente cómputo de pena, para el día martes 12 de agosto del año 2008,
Líbrese oficio al Presidente del Consejo Nacional Electoral, a los fines de informar sobre la Inhabilitación Política establecida, a los ciudadanos AIDEE COROMOTO ROMAN titular de la cédula de identidad número V-12.498.968, y EDUARDO ANTONIO BARRIENTOS, titular de la cédula de identidad número V-21.207.204.
Líbrese oficio a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular de Interior y Justicia, con atención al Departamento de Vigilancia y Ejecución de sanciones penales, a los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal, remitiendo copia certificada del presente cómputo.
Librese oficio al Ministerio del Poder Popular de Interior y Justicia, a la Dirección de traslado, a los fines de que realice el trámite necesario para el traslado del penado EDUARDO ANTONIO BARRIENTOS, titular de la cédula de identidad número V-21.207.204, a la sede de la Penitenciaria General de Venezuela (PGV) ubicada en San Juan de Los Morros, Estado Guárico.
Líbrese oficio al Director de Prisiones del Ministerio del Poder Popular de Interior y Justicia, Oficina de Antecedentes Penales, al Director del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (Caracas) y al Servicio Autónomo de Identificación, Migración y Extranjería (S.A.I.M.E.). Regístrese, publíquese, Diarícese. Cúmplase.-
La Juez de Ejecución N° 2
ABG. NELIDA IRIS CONTRERAS ARAUJO
La Secretaria
ABG. OGLA BOTTO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria
ABG. OGLA BOTTO
CAUSA N° 2E-062/08
NCA/nélida.-
06-08-08.-