REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES

Por todos los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques; administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara el cumplimiento de la PENA PRINCIPAL Y DE LAS PENAS ACCESORIAS impuestas al ciudadano CAÑA PEÑA EDGAR ALEXANDER, venezolano, soltero (concubino), titular de la cédula de Identidad N° 11.195.947, domiciliado en la Urbanización La Terraza, de la Rosaleda Sur, Amacuro piso 09, apartamento 9-A, San Antonio de Los Altos, Estado Miranda, y en consecuencia la EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL en el presente caso, conforme con lo previsto en el antes señalado artículo 105 del Código Penal, y en consecuencia se decreta la LIBERTAD PLENA del ciudadano ut supra mencionado. ASI SE DECLARA.

Regístrese, diarícese, publíquese, notifíquese a las partes, así como al delegado de prueba. Cítese al penado, a fin de imponerlo de la presente decisión. Ofíciese al Consejo Nacional Electoral y a la Dirección de Registro y Notarias, en cuanto al cese de la inhabilitación política y la interdicción civil, del ciudadano antes identificado. Se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Servicio de Información Policial de la Dirección Nacional de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (S.I.P.O.L.) y al Servicio Autónomo de Identificación, Migración y Extranjería. S.A.I.M.E. Anéxese a los mismos copias certificadas de la presente decisión.-
LA JUEZ SEGUNDA DE EJECUCIÓN


ABG NELIDA IRIS CONTRERAS ARAUJO

LA SECRETARIA


ABG. OGLA BOTTO


Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA


ABG. OGLA BOTTO


Causa 2E-2455-00
Nica/nélida
07-08-08.-