REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES
Por todos los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta a tenor de lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal, la EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL por el cumplimiento total de la condena a la penada CARMEN ZORAIDA ESPINOZA DE CHACON, portadora de la cédula de identidad N° V- 6.055.987, por el delito de por el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas vigente, prescindiéndose de la imposición de la pena accesoria de ley establecida en el ordinal 2 del artículo 16 del Código Penal, por cuanto las mismas violentan los derechos de igualdad, interpretación progresiva de los derechos humanos y el respeto a la dignidad humana, consagrados en los artículos 21, 22 y 45 todos del Texto Fundamental, en acatamiento de la decisión del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional con ponencia del Dr. Marcos Tulio Dugarte Padrón, de fecha 21 de febrero del año 2008, signada con el N° 07-1653, precisando la misma tener carácter vinculante para todos los Jueces de la República Bolivariana de Venezuela, y tomando en consideración decisión de fecha 21-05-2007, signada con el N° 940-2007, de la antes citada sala, en consecuencia SE ACUERDA la LIBERTAD PLENA de la penada de autos, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, en concordancia el ordinal 1 del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de la penada CARMEN ZORAIDA ESPINOZA DE CHACON, portadora de la cédula de identidad N° V- 6.055.987. Y así se declara.-
Notifíquese a las partes, de conformidad al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, así como al delegado de prueba.
Cítese a la penada CARMEN ZORAIDA ESPINOZA DE CHACON, portadora de la cédula de identidad N° V- 6.055.987, a fin de imponerla de la presente decisión. Ofíciese al Servicio Autónomo de Identificación, Migración y Extranjería (S.A.I.M.E.), al Servicio de Información Policial de la Dirección Nacional de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísiticas (S.I.P.O.L.), y anéxese a los mismos, copias certificadas de la presente decisión. Regístrese, publíquese. Cúmplase.-
LA JUEZ SEGUNDA DE EJECUCIÓN
ABG. NELIDA IRIS CONTRERAS ARAUJO
LA SECRETARIA
Abg. OGLA BOTTO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
Abg. OGLA BOTTO
Causa 2E-2883-04
NCA/nélida.
07-08-08.-