REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES

Por todos los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques; administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara el cumplimiento de la PENA PRINCIPAL Y DE LAS PENAS ACCESORIAS impuestas al ciudadano WLADIMIR BARRADAS, quien es venezolano, portador de la cédula de identidad N° V- 13.555.981, natural de Villa Araure, estado Portuguesa, en fecha 03-02-1975, de 32 años de edad, de profesión u oficio, despachador trabajando actualmente en la Licorería Inversión Nito, residenciado en: Urbanización Corocito, calle 03, casa Nº 73, Sabaneta, estado Aragua, y en consecuencia se decreta la EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL en el presente caso, conforme con lo previsto en el antes señalado artículo 105 del Código Penal, y en consecuencia se decreta la LIBERTAD PLENA del ciudadano WLADIMIR BARRADAS, quien es venezolano, portador de la cédula de identidad N° V- 13.555.981, natural de Villa Araure, estado Portuguesa, en fecha 03-02-1975, de 32 años de edad, de profesión u oficio, despachador trabajando actualmente en la Licorería Inversión Nito, residenciado en: Urbanización Corocito, calle 03, casa Nº 73, Sabaneta, estado Aragua. Y ASI SE DECLARA.

Notifíquese a las partes. Cítese al penado, a fin de imponerlo de la presente decisión. Librese oficio al Director del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (Caracas) y al Servicio Autónomo de Identificación, Migración y Extranjería (S.A.I.M.E.), y anéxese a los mismos copia certificada de la presente decisión. Cúmplase. Regístrese, publíquese,
LA JUEZ SEGUNDA DE EJECUCIÓN

ABG. NELIDA IRIS CONTRERAS ARAUJO
LA SECRETARIA

Abg. OGLA BOTTO


Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

Abg. OGLA BOTTO
2E-2485-01
NCA/nélida.
08-08-08.-