REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES

Los Teques, 12 de agosto de 2008
198º y 149º


CAUSA Nº 3E029-06
JUEZ: LIESKA DANIELA FORNES DIAZ.
SECRETARIA: ELIZABETH ATALLAH GESSER.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

PENADO: MARÍA GLADYS SOMAZA, portadora de la cédula de identidad nro. V-2.821.097, natural de San Antonio del Táchira, Estado Táchira, residenciada en Calle El Parque, casa nro. 6, Quinta la Milagrosa, Carrizal, Estado Miranda.

FISCAL: ÁNGEL BASTARDO, Fiscal Décimo del Ministerio Público con competencia en ejecución de sentencias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda y sede en Guarenas.


DEFENSA: NAIRETH GARCÍA FIGUERA, Defensora Público Penal Nro. 13, adscrita a la Unidad de Defensa Pública Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques.

PENA: SIETE (7) MESES DE PRISIÓN Y ACCESORIAS DEL ARTÍCULO 16 DEL CÓDIGO PENAL, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE ACTO PRIVADO FALSO EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el artículo 323 del Código Penal derogado en relación con los artículos 322 y 99 eiusdem.

Decide este Tribunal la solicitud presentada a favor de la penada MARÍA GLADYS SOMAZA, portadora de la cédula de identidad nro. V-2.821.097, en el sentido se le extienda el régimen de presentaciones que realiza quince (15) días, acordado según decisión dictada en fecha 7 de abril de 2008.

I

La Abg. Naireth García Figuera, Defensora Pública de la penada MARÍA GLADYS SOMAZA, señala en su escrito recibido en este Despacho el 4 del mes en curso, lo siguiente: …“solicitar se le extiendan las presentaciones a mi defendida de acuerdo con lo establecido en el artículo 478 del Código Orgánico Procesal Penal (C.0.P.P.), por un lapso de un (01) mes,…”


II

La ciudadana MARÍA GLADYS SOMAZA, portadora de la cédula de identidad nro. V-2.821.097, fue condenada, en fecha 9 de diciembre de 2005, por el Tribunal Unipersonal de Juicio nro. 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda y sede en Los Teques, a cumplir la pena de SIETE (7) MESES DE PRISIÓN Y ACCESORIAS DEL ARTÍCULO 16 DEL CÓDIGO PENAL, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE ACTO PRIVADO FALSO EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el artículo 323 del Código Penal derogado en relación con los artículos 322 y 99 eiusdem.
En fecha 20 de diciembre de 2006 este Tribunal de Ejecución publicó auto de ejecución de la sentencia dictada y ordena el trámite de la suspensión condicional de la ejecución de la pena.

En fecha 17 de diciembre de 2007, este Tribunal acuerda el beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena a la penada MARÍA GLADYS SOMAZA, donde se le impuso entre otras, las siguientes obligaciones:
1.-En el caso que la penada cambie de residencia, tendrá la obligación de notificarlo inmediatamente al tribunal. 2. Presentarse ante la sede de este Juzgado cada ocho (08) días, los dos (02) primeros meses a partir del momento en que se notifique la presente decisión, si en el cumplimiento de la misma se evidencia que es intachable, en consecuencia, se ordena extender de oficio las mismas cada quince (15) días. 3. Presentarse ante el Delegado de Prueba en las oportunidades que éste le imponga, siempre y cuando no contradigan las dispuestas por este Tribunal, 4. Observar permanencia en el trabajo para el cual fue concedido el beneficio, debiendo consignar ante este Tribunal Constancia de Trabajo, mensualmente, 5. No poseer ni portar arma de fuego ni arma blanca, 6. No frecuentar lugares donde se realicen juegos de envite y azar.

Consta al folio 80 del Libro de Presentaciones de Penados que lleva este Tribunal, que la ciudadana ha cumplido con sus presentaciones.

Por lo anterior, se observa que la penada ut supra identificada hasta la presente fecha cumplió con las presentaciones ante este Despacho, por ello, estima quien suscribe procedente y ajustado a derecho, DECLARAR CON LUGAR la solicitud interpuesta a favor de la penada, en consecuencia, se modifica la decisión dictada en fecha 17 de diciembre de 2007, en cuanto a la obligación de presentarse cada quince días, y se acuerda la obligación de la ciudadana MARIA GLADYS SOMAZA, de presentarse ante el Tribunal en funciones de ejecución nro. 3 con sede en Los Teques, cada treinta (30) días. ASI SE DECLARA.

PARTE DISPOSITIVA

Este Juez de Primera Instancia Penal en función de Ejecución nro. 3 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Defensora Naireth García Figuera, Defensora Pública Penal Nro. 13, adscrita a la Unidad de Defensa Pública Penal del Estado Miranda y en consecuencia, acuerda la obligación de la ciudadana MARÍA GLADYS SOMAZA, portadora de la cédula de identidad nro. V-2.821.097, de presentarse ante el Tribunal en funciones de ejecución nro. 3 con sede en Los Teques, cada treinta (30) días, quedando modificada en este particular la decisión dictada en fecha 17 de diciembre de 2007.

Hágase la anotación correspondiente en el Libro de Presentaciones de este Despacho.

PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE. NOTIFÍQUESE LA PRESENTE DECISIÓN. DÉJESE COPIA AUTORIZADA.
EL JUEZ,

LIESKA DANIELA FORNES DIAZ

LA SECRETARIA,

ELIZABETH ATALLAH GESSER