REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES
Los Teques, 13 de agosto de 2008
198º y 149º
Exp. nro. 3E981-99
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PENADO: WLADIMIR OSSA LÓPEZ, cédula de identidad nro. V-16.886.873.
DEFENSA: Defensor Público nro. 9 del Estado Miranda.
FISCAL: ÁNGEL BASTARDO, Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Competencia en Ejecución de Sentencia.
DELITO: Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
PENA: 9 años de prisión y penas accesorias del artículo 60 numerales 1, 2 y 6 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (Pena según decisión dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda en fecha 31-1-2007).
En fecha 31 de enero de 2007, la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal declaró con lugar el recurso de revisión propuesto por la Defensora Pública Dorcy González y decidió: “RECTIFICA EL DISPOSITIVO DE LA SENTENCIA DICTADA EN CUANTO A LA PENALIDAD … quedando en definitiva la pena a cumplir de NUEVE (09) AÑOS DE PRISIÓN”…
Procede este Tribunal, consecuentemente, a practicar nuevo cómputo de pena cumplida por el ciudadano WLADIMIR OSSA LÓPEZ, cédula de identidad nro. V-16.886.873, y en tal sentido observa:
I
ACTUACIONES EN EL EXPEDIENTE
En fecha 24 de enero de 1997, el hoy extinto Juzgado Superior Primero en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, condenó al ciudadano WLADIMIR OSSA LÓPEZ, ut supra identificado, a cumplir la pena de 10 años de prisión y penas accesorias del artículo 60 numerales 1, 2 y 6 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por considerarlo autor responsable de la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, sancionado en el artículo 34 de la Ley in commento.
En fecha 23 de septiembre de 2000, el Tribunal de Ejecución nro. 2 de la extensión Valles del Tuy de este Circuito Judicial Penal del Estado Miranda otorga al penado ut supra identificado, el beneficio de destacamento de trabajo, librándose boleta de excarcelación.
Mediante oficio nro. CF-14-282-2001, de fecha 1 de marzo de 2001, el Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público del Estado Carabobo, Dr. ARMANDO PAREDES LÓPEZ, comunica al Tribunal que el penado “salió del Destacamento de Trabajo del Internado Judicial de Carabobo, en fecha 25 de octubre del año dos mil y hasta la presente fecha no se ha presentado” (folio 270, pieza I).
En fecha 23 de mayo de 2001 este Tribunal REVOCA LA MEDIDA DE DESTACAMENTO DE TRABAJO acordada a favor del ciudadano WLADIMIR OSSA LÓPEZ.
En fecha 31 de enero de 2007, la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal declaró con lugar el recurso de revisión propuesto por la Defensora Pública Dorcy González y decidió: “RECTIFICA EL DISPOSITIVO DE LA SENTENCIA DICTADA EN CUANTO A LA PENALIDAD … quedando en definitiva la pena a cumplir de NUEVE (09) AÑOS DE PRISIÓN”…
Mediante oficio nro. 141, de fecha 12 de febrero de 2007, la Corte de Apelaciones remite a este Tribunal el respectivo expediente.
En esta misma fecha, 13 de agosto de 2008, quien suscribe se aboca al conocimiento de la presente causa, ello vista la rotación de funciones de los jueces de Primera Instancia Penal que tuvo lugar en fecha 8 de febrero del año que discurre.
II
DEL CÓMPUTO DE LA PENA CUMPLIDA
Se advierte de todo lo antes transcrito que el ciudadano WLADIMIR OSSA LÓPEZ, cédula de identidad nro. V-16.886.873, fue condenado, en fecha 24 de enero de 1997, por el hoy extinto Juzgado Superior Primero en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a cumplir la pena de 10 años de prisión y penas accesorias del artículo 60 numerales 1, 2 y 6 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por considerarlo autor responsable de la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, pena esta que fue rectificada por la Corte de Apelaciones de este Circuito y sede en decisión fechada 31 de enero de 2007, quedando en definitiva la pena a imponer en 9 años de prisión y accesorias de ley.
Así pues, seguidamente se precisa la pena cumplida por el ciudadano WLADIMIR OSSA LÓPEZ.
a.- Permaneció detenido desde el día 19-12-1995 hasta el día 30-5-2000, cuando se le otorgó el beneficio de destacamento de trabajo, con un tiempo de reclusión de 4 años, 5 meses y 11 días. Así se declara.-
b.- Desde el 31-5-2000 hasta el 25-10-2000, cumplió en libertad y con la fórmula alternativa de cumplimiento de la pena de destacamento de trabajo, un tiempo de 4 meses y 24 días. Así se declara.-
c.- Sumando entonces la pena cumplida en privación de libertad más la pena cumplida con el beneficio de libertad anticipada, tenemos un total de pena cumplida, al 25-10-2000, de 4 años, 10 meses y 5 días. Así se declara.-
d.- Visto que en definitiva la pena a imponer en la presente causa es de 9 años de prisión y accesorias de ley, se advierte que a la fecha 25-10-2000, al penado WLADIMIR OSSA LÓPEZ le faltaba por cumplir de la pena impuesta, 4 años, 1 mes y 25 días, y penas accesorias de ley. ASÍ SE DECLARA.-
Como antes se expuso, en fecha 23 de mayo de 2001, este Tribunal REVOCA LA MEDIDA DE DESTACAMENTO DE TRABAJO acordada a favor del ciudadano WLADIMIR OSSA LÓPEZ, librándose oficio nro. 072, que aparece datado 24 de mayo de 2001, a la División de Capturas del entonces Cuerpo Técnico de Policía Judicial, y, por cuanto hasta la presente fecha el penado no ha sido aprehendido, es por lo que se ACUERDA RATIFICAR LA ORDEN DE CAPTURA emitida en su oportunidad, a los fines del cumplimiento de la pena que le fue impuesta en su oportunidad.
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE. NOTIFÍQUESE A LAS PARTES. DÉJESE COPIA AUTORIZADA DE LA PRESENTE DECISIÓN. CÚMPLASE.
EL JUEZ DE EJECUCION nro. 3
LIESKA DANIELA FORNES DÍAZ
LA SECRETARIA
ELIZABETH ATALLAH GESSER
En la misma fecha se cumplió lo ordenado y libró lo conducente.
LA SECRETARIA
ELIZABETH ATALLAH GESSER
Causa nro. 3E-981-99
WLADIMIR OSSA LÓPEZ
Cómputo de pena cumplida.
13-8-2008
4/4.-