REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES

Los Teques, 11 de Agosto de 2008
198° y 149°
CAUSA: 4E006/05

JUEZ: DRA. NANCY MARINA BASTIDAS

SECRETARIO: ABG. FRANCISCO DELGADO, adscrito al Pool de Secretario de este Circuito Judicial Penal, con sede en Los Teques

, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 23.625.336, de nacionalidad venezolano, nacido el 09-10-1986, en Caracas, Distrito Metropolitano, de 19 años de edad, de profesión u oficio indefinido, de estado civil soltera, hija de ARMANDO NOE PÉREZ (V) y ROSA MERCEDES SÁNCHEZ (F), residenciado en Brisas de Palo Alto, escalera Nro. 4, casa Nro. 99, como a 20 metros de la cancha Los Teques, Estado Miranda.

Defensor Público Penal adscrito a la Defensoría Publica Penal de la circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques.

FISCAL: DR. ANGEL RAFAEL BASTARDO,/ DEFENSA PÚBLICA: ABG. REINALDO ARIAS MACHADO/, PENADA: PÉREZ SÁNCHEZ DUBRASKA CAROLINA Fiscal Décimo del Ministerio Público en materia de Ejecución de Sentencias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

Vistos los recaudos recibidos en fecha 06/08/2008, a través del oficio N° LL01OFO2008006502, suscrito por el Juez Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Dr. José Gregorio Viloria Ochoa, relativos a la Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio de la ciudadana PÉREZ SÁNCHEZ DUBRASKA CAROLINA, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 23.625.336; este Tribunal observa que entre los anexos se encuentran:
a) Comunicación suscrita por la Directora del Centro Penitenciario de la Región Andina, Abg, Liceth A. Blanco Agamez, dirigida al Juez Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, solicitando estudiar la posibilidad de otorgar Redención Judicial de la Penador Trabajo y Estudio a la penada PÉREZ SÁNCHEZ DUBRASKA CAROLINA, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 23.625.336.
b) Acta N° 08, suscrita igualmente por la Directora del Centro Carcelario, donde se menciona a PÉREZ SÁNCHEZ DUBRASKA CAROLINA, como una de las penadas a quien le fue aprobada la redención de la pena.
c) Consta igualmente solicitud suscrita por la penada, para ser incluida en la junta de redención.
d) Constancia de Conducta a favor de la penada PÉREZ SÁNCHEZ DUBRASKA CAROLINA.
e) Constancia de trabajo a favor de la penada, suscrita por la Directora del Centro Carcelario y la Jefe del Departamento de Trabajo Social, Dra. Alicia Sosa donde señalan: “ha participando en las actividades laborales desempeñándose en manualidad y panadería desde el día 13/12/2007 al 30/03/2008 y (SIC) inicia estudio en la Misión Robinsón y continua en manualidades desde el día 01/04/2008 al 22/07/2008 en un horario comprendido de Lunes a Viernes de 8:00am a 12:00pm y de 1:00pm a 5:00pm, acumulando un tiempo efectivo de trabajo de 07 MESES Y 03 DIAS, según consta en el libro de actividades que se lleva en el Departamento de Trabajo Social…”
f) Constancia de estudio donde se puede leer: “…PÉREZ SÁNCHEZ DUBRASKA CAROLINA, Portador (a) de la cédula de identidad N° 23.625.336, Cursa, en la modalidad de Robinsón en el horario comprendido de Lunes a Viernes de 8:30 a 11:30 a.m. y su record de estudio es:
Robinsón I:
Robinsón II Bloque I Parte I:
Robinsón II Bloque I Parte II:
Robinsón II Bloque II Parte I:
Robinsón II Bloque II Parte II: desde el 01/04/08 Hasta la presente fecha.
Robinsón III:…”
Como se observa la constancia de estudio tiene fecha que coinciden con la fecha de trabajo, por lo cual, se considerará un sólo tiempo.

Ahora bien, que a pesar de los recaudos remitidos la Junta de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio no expresa el tiempo redimido, por lo que de inmediato este Tribunal pasa a realizar los cálculos correspondientes.

La constancias antes mencionadas reflejan un tiempo de ocupación de SIETE (07) MESES Y TRES (03) DÍAS, tiempo este que debe computarse a razón de ocho (08) horas diarias o cuarenta (40) horas semanales, para totalizar veintidós (22) días al mes, lo cual arroja ciento setenta y seis (176) horas mensuales, que durante y siete (07) meses y tres (03) días hace un total de mil doscientas cincuenta y seis (1256) horas, las cuales son iguales a ciento cincuenta y ocho (158) días trabajados, tiempo este al cual debe aplicarse el artículo 6 de la Ley de Redención de la Pena Por el Trabajo y el Estudio, para un total de DOS (02) MESES Y DIECINUEVE (19) DÍAS REDIMIDOS; lo cual conlleva necesariamente a Reformar el Computo de la Pena de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos este Tribunal Cuarto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA REDIMIDA LA PENA a la ciudadana PÉREZ SÁNCHEZ DUBRASKA CAROLINA, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 23.625.336, por un tiempo de DOS (02) MESES Y DIECINUEVE (19) DIAS, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 507 Y 508 del Código Orgánico Procesal Penal y 3, 5 y 6 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y Estudio. Y ordena la práctica de un nuevo cómputo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
Diarícese, Publíquese y Notifíquese a las partes.

LA JUEZ DEL TRIBUNAL CUARTO DE EJECUCIÓN

DRA. NANCY MARINA BASTIDAS.
EL SECRETARIO

ABG. FRANCISCO A DELGADO S

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado


EL SECRETARIO

ABG. FRANCISCO A DELGADO S
Act. 4E006/05
NMB.-