REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES

Los Teques, 11 de Agosto de 2008
198° y 149°

CAUSA: 4E021/06

JUEZ: DRA. NANCY MARINA BASTIDAS, Juez de Primera Instancia en Lo Penal en Función de Ejecución N° 04 de este Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques

SECRETARIO: ABG. FRANCISCO DELGADO, adscrito al Pool de Secretario de este Circuito Judicial Penal, con sede en Los Teques

, tiene Cédula de Identidad N° 17.059.632, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 25/09/1984, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, hijo de Luis Alberto Ron Pérez y Beatriz Díaz de León, residenciado en: Av. Páez, callejón Páez, detrás de los edificios Yati, a mitad de las escaleras, después de la bodega, casa N° 16, cerca del poste de Intercable, Los Teques, Estado Miranda.

adscrita a la Unidad de la Defensoría Pública Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

FISCAL: DR. ANGEL RAFAEL BASTARDO,/ DEFENSA PÚBLICA: DRA. SOR ESTHER BAZAN,/ PENADO: DARWIN NOMAR RON DIAZ Fiscal Décimo del Ministerio Público en materia de Ejecución de Sentencias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.


El ciudadano DARWIN NOMAR RON DIAZ, quien tiene Cédula de Identidad N° 17.059.632, fue condenado en fecha 09/06/2006, por el Tribunal de Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal, del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, por encontrarlo culpable de la comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATÓN, previsto y sancionado en el último aparte del artículo 456 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano PEÑA PACHECO CARLOS JOSÉ, tal como se desprende de los folios 109 al 119 de la primera pieza del expediente.

Cursa a los folios 126 al 131, de la pieza N° I, cómputo de la pena, donde se ejecutó la sentencia y se verificó que de la pena impuesta sólo había cumplido once (11) días, en ocasión de que en la audiencia de presentación del detenido se le otorgó una medida cautelar sustitutiva conforme al artículo 256 numerales 3, 6 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose la evaluación psicosocial, conservando su estado de libertad, y arrojando éstos un resultado favorable.
En fecha 14 de marzo de 2007, compareció el penado, previa citación, por ante este Tribunal, donde se le notificó de los resultado de la evaluación psicosocial y se le solicitó la presentación de una oferta de trabajo, conforme al artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, a fin de emitir el pronunciamiento correspondiente, oferta esta que el penado no llegó a presentar.

Revisado el libro de presentaciones se observó, que el penado tenía faltas, por lo que se le citó, citación a la cual no acudió hasta el 03/10/2007, fecha en la cual manifestó al Tribunal que faltó a las presentaciones, porque estaba detenido ausentándose nuevamente, por lo que se le solicitó información al Tribunal Tercero de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, sobre el delito y estado en que se encuentra la causa.

Y recibida esta información procedente del Juzgado Tercero de Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, donde se nos informa, que por ante ese juzgado cursa causa en contra del ciudadano DARWIN RON DIAZ, quien tiene Cédula de Identidad N° 17.059.632, quien fue condenado a cumplir la pena de TRES AÑOS DE PRISIÓN por el Tribunal Tercero de Control, de la referida Extensión, en ocasión de encontrarlo responsable de la comisión del ilícito ROBO GENERICO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 455 en relación con el 80, ambos del Código Penal.

Igualmente se nos informó que referido ciudadano se encontraba en libertad.
Ahora bien, visto que el referido ciudadano encontrándose disfrutando de una medida cautelar sustitutiva otorgada por el Juez Quinto de Control de de esta misma Circunscripción Judicial y sede, violentando ésta, siendo objeto de una nueva condena por el Tribunal Tercero de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, y por cuanto el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, permite la revocatoria de oficio,
“Artículo 262. Revocatoria por incumplimiento. La medida cautelar acordada al imputado será revocada por el juez de control, de oficio o previa solicitud del Ministerio Público, o de la víctima que se haya constituido en querellante, en los siguientes casos:
1. Cuando el imputado apareciere fuera del lugar donde debe permanecer;
2. Cuando no comparezca injustificadamente ante la autoridad judicial o del Ministerio Público que lo cite;
3. Cuando incumpla, sin motivo justificado, una cualquiera de las presentaciones a que está obligado.

Parágrafo Primero: Cuando se determine que al imputado, al tiempo de serle concedida una medida cautelar sustitutiva, le hubiese sido acordada otra con anterioridad, el juez apreciará las circunstancias del caso y decidirá al respecto.

Parágrafo Segundo: La revocatoria de la medida cautelar sustitutiva, cuando el imputado no pueda ser aprehendido, dará lugar a la ejecución de la caución que se hubiere constituido.”
Y ante el incumplimiento del ciudadano DARWIN RON DIAZ, quien tiene Cédula de Identidad N° 17.059.632, a las obligaciones impuestas, este Tribunal REVOCA LA MEDIDA IMPUESTA Y ORDENA SU INMEDIATA CAPTURA, todo conforme a lo previsto en el artículo 262 , ante mencionado; en consecuencia una vez capturado deberá ser trasladado al Internado Judicial Región Capital Rodeo I, y puesto a la orden del Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, ello en virtud de que este Tribunal en está misma fecha declina la competencia. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley REVOCA LA MEDIDA IMPUESTA AL PENADO DARWIN RON DIAZ, tiene Cédula de Identidad N° 17.059.632, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 25/09/1984, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, hijo de Luis Alberto Ron Pérez y Beatriz Díaz de León, residenciado en: Av. Páez, callejón Páez, detrás de los edificios Yati, a mitad de las escaleras, después de la bodega, casa N° 16, cerca del poste de Intercable, Los Teques, Estado Miranda. Y ORDENA SU INMEDIATA CAPTURA. Todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 479.1 y 262 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia una vez capturado deberá ser trasladado al Internado Judicial Región Capital Rodeo I, y puesto a la orden del Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, ello en virtud de que este Tribunal en está misma fecha declina la competencia de la presente causa.

Regístrese, Publíquese, Notifíquese al Fiscal Décimo del Ministerio Público del Estado Miranda y a su Defensora; ofíciese al Director General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular para Relaciones de Interiores y Justicia, a la Dirección de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia, al Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, y a la División de Captura del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas. Cúmplase.
LA JUEZA DEL TRIBUNAL CUARTO DE EJECUCIÓN
DRA. NANCY MARINA BASTIDAS

EL SECRETARIO,
ABG. FRANCISCO DELGADO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado

EL SECRETARIO,
ABG. FRANCISCO DELGADO


Act. 4E021/06
NMB/