REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES

Los Teques, 08 de Agosto de 2008
198° y 149°
CAUSA: 4E034/07

JUEZ: DRA. NANCY MARINA BASTIDAS, Juez de Primera Instancia en Los Penal en Función de Ejecución N° 04 de este Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques

SECRETARIO: ABG. FRANCISCO DELGADO, adscrito al Pool de Secretario de este Circuito Judicial Penal, con sede en Los Teques

, titular de la cédula de identidad N° V-16.887.730, de nacionalidad venezolana, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante informal, fecha de nacimiento 29/06/1983, hijo de Carmen Corelis López (f) y Carlos Piñero López (f); residenciado en Kilómetro 27 de la carretera Panamericana, sector los Barriales, Calle Principal, casa Nro. 07, Los Teques, Estado Miranda.

, adscrito a la Unidad de Defensoría Pública Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques.

FISCAL: DR. ANGEL RAFAEL BASTARDO,/ DEFENSA PÚBLICA: DRA. REINALDO ARIAS MACHADO/ PENADO: LÓPEZ CARLOS ALFREDO Fiscal Décimo del Ministerio Público en materia de Ejecución de Sentencias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

El ciudadano LÓPEZ CARLOS ALFREDO, titular de la cédula de identidad N° V-16.887.730, fue condenado en fecha 07/03/2007, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio, de este Circuito Judicial Penal, del Estado Miranda, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS, SEIS (06) MESES DE PRESIDIO, mas las accesorias de ley, por encontrarlo responsable de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal.

Cursa a los folios 02 al 15, de la pieza N° IV, cómputo de la pena, donde se establece las fechas posibles para el otorgamiento de Formulas Alternativas de Cumplimiento de Pena. Y con ocasión a ello en fecha 05 de Junio de 2008 Funcionarios del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, practicaron los exámenes correspondientes para el otorgamiento de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena, denominada Destacamento de Trabajo. En tal sentido este Tribunal después de examinar su competencia, hace el estudio correspondiente del mencionado Informe.

DE LA COMPETENCIA PARA CONOCER

El Legislador ha contemplado una serie de de normas y preceptos legales aplicables a la competencia funcional de los Tribunales de la República y entre ellas, en materia penal se establecieron principios reguladores específicos en cuanto a la Jurisdicción y la materia, entre ellos cabe señalar los siguientes:
El Título III del Capítulo I del Código Orgánico Procesal Penal señala la Jurisdicción ordinaria, al decirnos que corresponde a los Tribunales ordinarios el ejercicio de la jurisdicción para la decisión de los asuntos sometidos a su conocimiento, conforme a lo establecido en el Código Orgánico, Leyes Especiales, y en fin los asuntos penales cuyo conocimiento corresponda a los Tribunales Venezolanos según el Código Penal, los Tratados, Convenios y Acuerdos Internacionales suscritos por la República.
Es aún más específico Nuestro Legislador patrio, al señalar la competencia por la materia, y al efecto, en el Capítulo III del artículo 64 último aparte de la Norma Adjetiva Rectora señala, que es competencia del Tribunal de Ejecución velar por la ejecución de la pena o medidas de seguridad impuestas.
El artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal establece el margen de competencia de los Jueces de Ejecución, y al efecto el mismo preceptúa entre otras cosas lo siguiente:

“Al tribunal de Ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de: 1.- Todo lo concerniente a la libertad del penado, las formulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena. 2.- La acumulación de penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona.3.- El cumplimiento adecuado del régimen penitenciario. A tales fines entre otras medidas, dispondrá de las inspecciones de establecimientos penitenciarios que sean necesarias, y podrá hacer comparecer ante sí a los penados con fines de vigilancia y control (…)” (Subrayado y resaltado nuestro)


Determinada como ha sido la competencia, se procede al estudio correspondiente.

Al ciudadano LÓPEZ CARLOS ALFREDO, titular de la cédula de identidad N° V-16.887.730, le fue practicado evaluación psicosocial en fecha 05/06/2008, y recibida por este despacho en fecha 07/08/2008, donde el grupo evaluador se expreso de la siguiente manera:
“DIAGNÓSTICO CRIMINOLÓGICO:
Ausencia de esquema normativo consistente en el proceso socializador, escasas habilidades sociales, impulsividad, inmediatez y facilismo, fueron algunos de los elementos que dieron paso a que el penado decidiera incurrir en el delito de Robo Agravado, obviando las consecuencias y el daño tanto individual como a terceros. En el presente se aprecia aprendizaje y disposición de mantenerse al margen de cualquier otro hecho irregular que lo pueda involucrar en un delito.
PRONOSTICO:
La decisión del equipo técnico es Favorable a la concesión de la medida solicitada, en virtud que el penado cumple con los criterios mínimos de selección, basado en lo siguiente:
• Tiene capacidad para adaptarse a las normas social y legalmente establecidas.
• Está dispuesto en obtener herramientas adaptativas que le permitan resolver problemas dentro del contexto social y familiar.
• Cuenta con soporte de contención sólido y comprometido con el proceso de reinserción social, que lo ayudará a un mejor funcionamiento socio personal.

CONCLUSIÓN:

Sobre la base de la evaluación psicosocial realizada, el Equipo Técnico emite opinión FAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada”

El mismo informe recomienda:
• Las pernoctas deben ser de carácter obligatorio, además de una supervisión máxima por el Delegado de Prueba tratante.
• Supervisar área laboral.
• Orientación a la parentela en cuanto a la forma de controlar y supervisar la conducta del penado tanto en la medida de prelibertad como en el contexto social.
• Abordaje psicológico en las áreas de: Autocrítica, toma de decisiones, manejo asertivo de situaciones conflictivas y resolución de problemas.

Ahora bien, este Tribunal atendiendo a la competencia conferida en la ley señalada en el último aparte del artículo 64 en concordancia con el 479.1 del Código Orgánico Procesal Penal, emite su pronunciamiento:

El artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal dispone: “ El Tribunal de ejecución podrá autorizar el trabajo fuera del establecimiento, a los penados que hayan cumplido, por lo menos una cuarta parte de la pena impuesta … Además para cada uno de los casos anteriormente señalados deben concurrir las circunstancias siguientes … 1. Que el penado no haya tenido en los últimos diez años, antecedentes por condenas a penas corporales por delitos de igual índole, anteriores a la fecha a la que solicita el beneficio; 2. Que no haya cometido algún delito o falta sometidos a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena; 3. Que exista un pronostico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario…; 4. Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado no hubiese sido revocada por el Juez de ejecución con anterioridad”

Señalamos anteriormente que al ciudadano LÓPEZ CARLOS ALFREDO, titular de la cédula de identidad N° V-16.887.730, le fue practicada evaluación social y psicológica y de las trascripciones que anteceden se pudo verificar que arrojaron resultados FAVORABLE, razón por la cual considera este Tribunal, que el penado de marras, para este momento cumple con los requisitos solicitados por la ley, en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, permite se le otorgue la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena, denominada DESTACAMENTO DE TRABAJO, como en efecto se le otorga, y se le impone las siguientes obligaciones 1) Pernoctar todos los días en el Centro de Pernota del Internado Judicial de Los Teques; 2) Presentarse ante el Delegado de Pruebas que se le asigne, con la frecuencia que éste determine y 3) Presentarse ante este Tribunal cada quince (15) días y 4) presentar constancia de trabajo cada tres (03) meses. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley: OTORGA LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DENOMINADA DESTACAMENTO DE TRABAJO al ciudadano LÓPEZ CARLOS ALFREDO, titular de la cédula de identidad N° V-16.887.730, y se le impone las siguientes obligaciones 1) Pernoctar todos los días en el Centro de Pernota del Internado Judicial de Los Teques; 2) Presentarse ante el Delegado de Pruebas que se le asigne, con la frecuencia que éste determine y 3) Presentarse ante este Tribunal cada quince (15) días, 4) presentar constancia de trabajo cada tres (03) meses. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 479.1 y 500 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese, déjese copia y notifíquese lo conducente al Fiscal Décimo del Ministerio Público del Estado Miranda y a la Defensa, líbrese Boleta de Excarcelación, adjunto a oficio dirigido al Director del Internado Judicial de Los Teques, lugar donde se encuentra recluido y en donde pernotara el penado, ofíciese al Director General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular para Relaciones de Interiores y Justicia, al Director de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones de Interiores y Justicia.
LA JUEZA DEL TRIBUNAL CUARTO DE EJECUCIÓN
DRA. NANCY MARINA BASTIDAS
EL SECRETARIO,
ABG. FRANCISCO DELGADO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado

EL SECRETARIO,
ABG. FRANCISCO DELGADO
Act. 4E034/07
NMB/