REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL EXTENSIÓN BARLOVENTO
Vista la acusación presentada en fecha 16/12/2006, por la Dra. WENDY HERNANDEZ, en su carácter de Fiscal 5º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en contra del ciudadano: EDUARDO ANTONIO MACHADO VELIZ, por la presunta comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Una vez oídos los alegatos de la Representación Fiscal, de los imputados, así como lo explanado por su defensa, finalizada la Audiencia Preliminar, en presencia de las partes y de conformidad con lo previsto en los artículos 330 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado Primero (N° 1) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, Estado Miranda, pasa a fundamentar la decisión dictada por este Despacho en la audiencia preliminar celebrada el día 11 de AGOSTO de 2008, en los siguientes términos:
CAPITULO PRIMERO
DE LOS HECHOS OBJETOS DEL PROCESO
De la exposición oral realizada por el Representante del Ministerio Público en la ratificación del escrito acusatorio explana los hechos tal como quedaron establecidos de la siguiente forma: “Ratifico el escrito acusatorio en todas y cada una de las partes inserto a las actuaciones cursantes por ante este Despacho el día 16 de Diciembre de 2006. Expuso los hechos ocurridos en fecha 14 de Noviembre de 2006, cuando funcionarios adscritos a la Policial Municipal Plaza, “siendo las 2:30 horas de la tarde del día 14 de noviembre de 2006, los funcionarios en labores de patrullaje, por las adyacencias del sector Guacarapa Quebrada Altamira, lograron avistar a un ciudadano que para el momento vestía un pantalón corto de color azul, tipo bermudas camisa de color gris con una franja horizontal de color azul, que poseía una bolsa de color negro en la mano derecha, llamando poderosamente la atención de los funcionarios procedieron a detenerlo, sin embargo intento evadirlos, introduciéndose en una vivienda de color amarillo siendo aprehendido previa fuerte resistencia del mismo y hacerle la revisión corporal, ubicando en el bolsillo derecho un envase de color blanco y en su interior la cantidad de sesenta y cuatro (64) envoltorios en papel aluminio contentivos de una pasta sólida de color beige, de presunta droga, asimismo encontrándose aproximadamente a cuarenta centímetros del ciudadano una bolsa de color negro donde se hallaba dentro de la misma otro envase de color blanco, con una etiqueta que se lee COREA GINSENG RED contentivo en su interior de la cantidad de setenta (70) envoltorios en papel aluminio y en su interior una pasta de color beige, asimismo una panela forrada con cinta adhesiva de material sintético de color azul contentiva de semillas y restos vegetales; cinco (05) porciones de tamaño regular envuelto en papel aluminio y en su interior restos de semillas y vegetales, tres(03) envoltorios de material sintético de color amarillo atados en su único extremo con un hilo de color amarillo, su interior un polvo blanco, de igual forma una bolsa de color verde contentivo de treinta retazos de color gris y veintiuno (21) de color negro de material sintético, un aproximado de 1,60 metros en papel aluminio, una tijera y un rollo de hilo de color azul..." Del contenido de la presente acta, el Ministerio Público obtiene convicción acerca del modo, tiempo y lugar en que se produjeron los hechos objeto de la investigación, así como de la aprehensión de los imputados con evidencia física que los vincula con la perpetración, por todo lo expuesto es que en este acto presento y ratifico el escrito de acusación así como los medios de pruebas ofrecidos en dicho escrito, consignado por esta representación fiscal en su debida oportunidad legal, solicitó sea admitida la presente acusación así como los medios de pruebas por ser legales, pertinentes y necesarias para el desarrollo del juicio Oral y Público, por el delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD TRANSPORTE, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, se mantenga la Medida Judicial Preventiva de Libertad y se declare la apertura a Juicio, si el imputado no se acoge a ninguna de las Medidas Alternativas de Prosecución del Proceso. Es Todo”.
El ciudadano Fiscal 5º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, promueve para demostrar la culpabilidad del imputado los siguientes medios de pruebas:
TESTIMONIALES:
1.- Testimonio de los funcionarios DTTV. BRACAMONTE JOSE, AGENTE GIL MISAEL y ZAMBRANO ROBERTO, adscritos a la Policía Municipal Plaza.
Este testimonio es útil, pertinente y necesario ya que fueron los funcionarios aprehensores y podrán explanar en un posible juicio oral y publico el modo, tiempo y lugar de la detención de los mismos.
2.- Testimonio del ciudadano GARCIA SUAREZ DARWIN JOSE.
Este testimonio es útil, pertinente y necesario ya es testigo presencial de los hechos, es decir observo cuando los funcionarios aprehensores le realizaron la revisión de los hoy acusados y observo la sustancia encontrada.
3.- Testimonio del ciudadano GUTIERREZ MEDINA JUAN ANTONIO.
Este testimonio es útil, pertinente y necesario ya es testigo presencial de los hechos, es decir observo cuando los funcionarios aprehensores le realizaron la revisión de los hoy acusados y observo la sustancia encontrada.
4.- Testimonio de los funcionarios CALDERA FELIZ, BRACAMONTE JOSE, MISAEL GIL, ZAMBRANO ROBERTO, adscritos a la Policía Municipal de Plaza.
Este testimonio es útil, pertinente y necesario ya que fueron los funcionarios que realizaron el Acta de Visita Domiciliaria de conformidad con el artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal y podrán narrar efectivamente como fue el hallazgo de la sustancia incautada.
5.- Testimonio de los farmacéuticos EUSYS SAMAR SILVA MARCANO, profesional I y Experto Profesional I DOONIS RODRIGUEZ ZAMBRANO, adscritos a la Dirección de Toxicología Forense del cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalísticas.
Estos testimonios son útiles, pertinentes y necesarios ya que fueron los funcionarios que realizaron la Experticia Química Botánica, realizada en la sustancia incautada (cocaína y marihuana) y podrán explanar en un posible juicio oral y publico que tipo de droga es y cuanto por ciento de pureza tiene la misma, e igualmente pueden dar la explicación desde el punto técnico.
6.- Testimonio del agente Dugarte Jorege Detective MARIANA SILVA, ambos adscritos a la Sub Delegación de Guarenas del cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalísticas.
Estos testimonios son útiles, pertinentes y necesarios ya que fueron los funcionarios que realizaron el primero el reconocimiento legal y la segunda el acta policial donde deja constancia que el imputado no presenta ningún tipo de solicitudes.
Ahora bien, en la audiencia preliminar la Defensa Pública, promueve para demostrar la inocencia de su defendida los siguientes medios de pruebas:
1.- El testimonio de los ciudadanos AGUILAR PEREZ OMAR ALEXIS, titular de la cedula de identidad Nº V-13.978.191, CRUZ BERROTERAN DEYSI COROMOTO, titular de la cedula de identidad Nº V-11.483.642, ARANGUREN MUÑOZ LISNEYDA, titular de la cedula de identidad Nº V-14.331.122, AGUILAR BERROTERAN NANCY JOSEFINA, titular de la cedula de identidad Nº V-8.756.630, MONROY AGUILAR PETRA, titular de la cedula de identidad Nº V-10.095.876 y PACHECO FERNANDO, titular de la cedula de identidad Nº V-8.763.422.
2.- Testimonio del Dr. HECTOR JOSE CIAVALDINI, el experto que le practico el examen al ciudadano GUTIERREZ SOJO FELIZ RAMON, así como el examen medico legal Nº 9700-129-2671, DE FECHA 15/11/2006.
3.- Acta de Visita Domiciliaria de fecha 14 de noviembre de 2006, suscrita por los funcionarios CALDERA FELIX, BRACAMONTE JOSE y MISAEL GIL.
CAPITULO SEGUNDO
DE LAS PRUEBAS ADMITIDAS
Una vez verificada la licitud, necesidad y pertinencia de las pruebas promovidas por la Fiscal del Ministerio Público, para ser evacuadas en el curso de la audiencia del juicio oral, en el curso de la Audiencia Preliminar conforme al considerando PRIMERO de los pronunciamientos de dicha audiencia, este Tribunal ADMITIÓ en todas y cada una de sus partes, las pruebas ofertadas por la Representación Fiscal por ser las mismas lícitas, pertinentes, útiles y necesarias para demostrar los hechos imputados por la representación fiscal debatidos en el presente proceso penal; así como las Pruebas promovidas por la Defensa, en consecuencia, las pruebas admitidas son las siguientes:
FISCALÍA:
TESTIMONIALES:
1.- Testimonio de los funcionarios DTTV. BRACAMONTE JOSE, AGENTE GIL MISAEL y ZAMBRANO ROBERTO, adscritos a la Policía Municipal Plaza.
Este testimonio es útil, pertinente y necesario ya que fueron los funcionarios aprehensores y podrán explanar en un posible juicio oral y publico el modo, tiempo y lugar de la detención de los mismos.
2.- Testimonio del ciudadano GARCIA SUAREZ DARWIN JOSE.
Este testimonio es útil, pertinente y necesario ya es testigo presencial de los hechos, es decir observo cuando los funcionarios aprehensores le realizaron la revisión de los hoy acusados y observo la sustancia encontrada.
3.- Testimonio del ciudadano GUTIERREZ MEDINA JUAN ANTONIO.
Este testimonio es útil, pertinente y necesario ya es testigo presencial de los hechos, es decir observo cuando los funcionarios aprehensores le realizaron la revisión de los hoy acusados y observo la sustancia encontrada.
4.- Testimonio de los funcionarios CALDERA FELIZ, BRACAMONTE JOSE, MISAEL GIL, ZAMBRANO ROBERTO, adscritos a la Policía Municipal de Plaza.
Este testimonio es útil, pertinente y necesario ya que fueron los funcionarios que realizaron el Acta de Visita Domiciliaria de conformidad con el artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal y podrán narrar efectivamente como fue el hallazgo de la sustancia incautada.
5.- Testimonio de los farmacéuticos EUSYS SAMAR SILVA MARCANO, profesional I y Experto Profesional I DOONIS RODRIGUEZ ZAMBRANO, adscritos a la Dirección de Toxicología Forense del cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalísticas.
Estos testimonios son útiles, pertinentes y necesarios ya que fueron los funcionarios que realizaron la Experticia Química Botánica, realizada en la sustancia incautada (cocaína y marihuana) y podrán explanar en un posible juicio oral y publico que tipo de droga es y cuanto por ciento de pureza tiene la misma, e igualmente pueden dar la explicación desde el punto técnico.
6.- Testimonio del agente Dugarte Jorege Detective MARIANA SILVA, ambos adscritos a la Sub Delegación de Guarenas del cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalísticas.
Estos testimonios son útiles, pertinentes y necesarios ya que fueron los funcionarios que realizaron el primero el reconocimiento legal y la segunda el acta policial donde deja constancia que el imputado no presenta ningún tipo de solicitudes.
DEFENSA:
1.- El testimonio de los ciudadanos AGUILAR PEREZ OMAR ALEXIS, titular de la cedula de identidad Nº V-13.978.191, CRUZ BERROTERAN DEYSI COROMOTO, titular de la cedula de identidad Nº V-11.483.642, ARANGUREN MUÑOZ LISNEYDA, titular de la cedula de identidad Nº V-14.331.122, AGUILAR BERROTERAN NANCY JOSEFINA, titular de la cedula de identidad Nº V-8.756.630, MONROY AGUILAR PETRA, titular de la cedula de identidad Nº V-10.095.876 y PACHECO FERNANDO, titular de la cedula de identidad Nº V-8.763.422.
2.- Testimonio del Dr. HECTOR JOSE CIAVALDINI, el experto que le practico el examen al ciudadano GUTIERREZ SOJO FELIZ RAMON, así como el examen medico legal Nº 9700-129-2671, DE FECHA 15/11/2006.
3.- Acta de Visita Domiciliaria de fecha 14 de noviembre de 2006, suscrita por los funcionarios CALDERA FELIX, BRACAMONTE JOSE y MISAEL GIL.
CAPITULO TERCERO:
DE LA CALIFICACIÓN JURÍDICA
Del curso de la Audiencia Preliminar se evidencia que el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, calificó inicialmente en el escrito acusatorio, los hechos como TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, al ciudadano FELIZ RAMON GUTIERREZ SOJO, la cual fue ADMITIDA en su totalidad.
CAPITULO CUARTO:
DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Seguidamente este tribunal examinados como han sido los requisitos de fondo de la acusación presentada por la Fiscalía del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, por la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, al ciudadano FELIZ RAMON GUTIERREZ SOJO, la ADMITE TOTALMENTE, en cuanto a la calificación jurídica y califica el hecho como TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
CAPITULO QUINTO
DEL MANTENIMIENTO DE LA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL
Por cuanto el ciudadano FELIZ RAMON GUTIERREZ SOJO, se le impuso Medida cautelar Sustitutiva de Libertad y por no haber variado los motivos que dieron origen al decreto de la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 ordinal 5º del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que se evidencia la necesidad inminente de mantener la misma a los fines de asegurar las resultas del proceso penal. Y ASI SE DECIDE.-
En consecuencia, en virtud de los señalamientos anteriores, es evidente que la admisión de la Acusación Fiscal se hizo de manera TOTAL por la presunta comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, al ciudadano FELIZ RAMON GUTIERREZ SOJO, así como la admisión de las pruebas promovidas por la Representante del Ministerio Público y la Defensa Privada, conforme fue establecido en el CAPITULO SEGUNDO, por lo cual, siendo lo procedente y ajustado a derecho, ordenar la APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, el que tendrá lugar ante un Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 65 del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual se emplaza a las partes para que, en el plazo común de cinco (5) días, concurran ante el Juez de Juicio correspondiente. Y ASÍ SE DECLARA.-
CAPITULO SEXTO
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, Estado Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: De conformidad con lo establecido en los artículos 330 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal, SE ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO, en el proceso penal seguido al acusado ciudadano FELIZ RAMON GUTIERREZ SOJO, venezolano, natural de Caracas, de 49 años de edad, soltero, residenciado en: Barrio Guacarapa, Quebrada Altamira, casa Nº 02 Guarenas, Estado Miranda, teléfono: 0424-1060079, titular de la cédula de identidad numero V-6.390.961, por la presunta comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y SE EMPLAZA A LAS PARTES para que en el plazo común de cinco (05) días, concurran ante el Tribunal de juicio correspondiente; y SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 330 numeral 8° en relación con el artículo 331 numeral 3º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, quedan ADMITIDAS en todas y cada una de sus partes, las pruebas indicadas en el CAPITULO SEGUNDO, las cuales fueron promovidas por la Representante del Ministerio Público y la parte defensora.
En virtud de lo antes señalado se ORDENA LA REMISIÓN de las presentes actuaciones a la Oficina de Alguacilazgo de éste mismo Circuito Judicial Penal, a los fines de su distribución a un Tribunal de Juicio de este Circuito Judicial Penal y Sede.
Publíquese, Regístrese, Diarícese y Remítase.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento. En Guarenas a los ONCE (11) días del mes de AGOSTO de 2008. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. FRANCISCO JAVIER LARA
EL SECRETARIO
ABG. MANUEL GARATE
Exp. Vista la acusación presentada en fecha 16/12/2006, por la Dra. WENDY HERNANDEZ, en su carácter de Fiscal 5º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en contra del ciudadano: EDUARDO ANTONIO MACHADO VELIZ, por la presunta comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Una vez oídos los alegatos de la Representación Fiscal, de los imputados, así como lo explanado por su defensa, finalizada la Audiencia Preliminar, en presencia de las partes y de conformidad con lo previsto en los artículos 330 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado Primero (N° 1) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, Estado Miranda, pasa a fundamentar la decisión dictada por este Despacho en la audiencia preliminar celebrada el día 11 de AGOSTO de 2008, en los siguientes términos:
CAPITULO PRIMERO
DE LOS HECHOS OBJETOS DEL PROCESO
De la exposición oral realizada por el Representante del Ministerio Público en la ratificación del escrito acusatorio explana los hechos tal como quedaron establecidos de la siguiente forma: “Ratifico el escrito acusatorio en todas y cada una de las partes inserto a las actuaciones cursantes por ante este Despacho el día 16 de Diciembre de 2006. Expuso los hechos ocurridos en fecha 14 de Noviembre de 2006, cuando funcionarios adscritos a la Policial Municipal Plaza, “siendo las 2:30 horas de la tarde del día 14 de noviembre de 2006, los funcionarios en labores de patrullaje, por las adyacencias del sector Guacarapa Quebrada Altamira, lograron avistar a un ciudadano que para el momento vestía un pantalón corto de color azul, tipo bermudas camisa de color gris con una franja horizontal de color azul, que poseía una bolsa de color negro en la mano derecha, llamando poderosamente la atención de los funcionarios procedieron a detenerlo, sin embargo intento evadirlos, introduciéndose en una vivienda de color amarillo siendo aprehendido previa fuerte resistencia del mismo y hacerle la revisión corporal, ubicando en el bolsillo derecho un envase de color blanco y en su interior la cantidad de sesenta y cuatro (64) envoltorios en papel aluminio contentivos de una pasta sólida de color beige, de presunta droga, asimismo encontrándose aproximadamente a cuarenta centímetros del ciudadano una bolsa de color negro donde se hallaba dentro de la misma otro envase de color blanco, con una etiqueta que se lee COREA GINSENG RED contentivo en su interior de la cantidad de setenta (70) envoltorios en papel aluminio y en su interior una pasta de color beige, asimismo una panela forrada con cinta adhesiva de material sintético de color azul contentiva de semillas y restos vegetales; cinco (05) porciones de tamaño regular envuelto en papel aluminio y en su interior restos de semillas y vegetales, tres(03) envoltorios de material sintético de color amarillo atados en su único extremo con un hilo de color amarillo, su interior un polvo blanco, de igual forma una bolsa de color verde contentivo de treinta retazos de color gris y veintiuno (21) de color negro de material sintético, un aproximado de 1,60 metros en papel aluminio, una tijera y un rollo de hilo de color azul..." Del contenido de la presente acta, el Ministerio Público obtiene convicción acerca del modo, tiempo y lugar en que se produjeron los hechos objeto de la investigación, así como de la aprehensión de los imputados con evidencia física que los vincula con la perpetración, por todo lo expuesto es que en este acto presento y ratifico el escrito de acusación así como los medios de pruebas ofrecidos en dicho escrito, consignado por esta representación fiscal en su debida oportunidad legal, solicitó sea admitida la presente acusación así como los medios de pruebas por ser legales, pertinentes y necesarias para el desarrollo del juicio Oral y Público, por el delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD TRANSPORTE, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, se mantenga la Medida Judicial Preventiva de Libertad y se declare la apertura a Juicio, si el imputado no se acoge a ninguna de las Medidas Alternativas de Prosecución del Proceso. Es Todo”.
El ciudadano Fiscal 5º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, promueve para demostrar la culpabilidad del imputado los siguientes medios de pruebas:
TESTIMONIALES:
1.- Testimonio de los funcionarios DTTV. BRACAMONTE JOSE, AGENTE GIL MISAEL y ZAMBRANO ROBERTO, adscritos a la Policía Municipal Plaza.
Este testimonio es útil, pertinente y necesario ya que fueron los funcionarios aprehensores y podrán explanar en un posible juicio oral y publico el modo, tiempo y lugar de la detención de los mismos.
2.- Testimonio del ciudadano GARCIA SUAREZ DARWIN JOSE.
Este testimonio es útil, pertinente y necesario ya es testigo presencial de los hechos, es decir observo cuando los funcionarios aprehensores le realizaron la revisión de los hoy acusados y observo la sustancia encontrada.
3.- Testimonio del ciudadano GUTIERREZ MEDINA JUAN ANTONIO.
Este testimonio es útil, pertinente y necesario ya es testigo presencial de los hechos, es decir observo cuando los funcionarios aprehensores le realizaron la revisión de los hoy acusados y observo la sustancia encontrada.
4.- Testimonio de los funcionarios CALDERA FELIZ, BRACAMONTE JOSE, MISAEL GIL, ZAMBRANO ROBERTO, adscritos a la Policía Municipal de Plaza.
Este testimonio es útil, pertinente y necesario ya que fueron los funcionarios que realizaron el Acta de Visita Domiciliaria de conformidad con el artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal y podrán narrar efectivamente como fue el hallazgo de la sustancia incautada.
5.- Testimonio de los farmacéuticos EUSYS SAMAR SILVA MARCANO, profesional I y Experto Profesional I DOONIS RODRIGUEZ ZAMBRANO, adscritos a la Dirección de Toxicología Forense del cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalísticas.
Estos testimonios son útiles, pertinentes y necesarios ya que fueron los funcionarios que realizaron la Experticia Química Botánica, realizada en la sustancia incautada (cocaína y marihuana) y podrán explanar en un posible juicio oral y publico que tipo de droga es y cuanto por ciento de pureza tiene la misma, e igualmente pueden dar la explicación desde el punto técnico.
6.- Testimonio del agente Dugarte Jorege Detective MARIANA SILVA, ambos adscritos a la Sub Delegación de Guarenas del cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalísticas.
Estos testimonios son útiles, pertinentes y necesarios ya que fueron los funcionarios que realizaron el primero el reconocimiento legal y la segunda el acta policial donde deja constancia que el imputado no presenta ningún tipo de solicitudes.
Ahora bien, en la audiencia preliminar la Defensa Pública, promueve para demostrar la inocencia de su defendida los siguientes medios de pruebas:
1.- El testimonio de los ciudadanos AGUILAR PEREZ OMAR ALEXIS, titular de la cedula de identidad Nº V-13.978.191, CRUZ BERROTERAN DEYSI COROMOTO, titular de la cedula de identidad Nº V-11.483.642, ARANGUREN MUÑOZ LISNEYDA, titular de la cedula de identidad Nº V-14.331.122, AGUILAR BERROTERAN NANCY JOSEFINA, titular de la cedula de identidad Nº V-8.756.630, MONROY AGUILAR PETRA, titular de la cedula de identidad Nº V-10.095.876 y PACHECO FERNANDO, titular de la cedula de identidad Nº V-8.763.422.
2.- Testimonio del Dr. HECTOR JOSE CIAVALDINI, el experto que le practico el examen al ciudadano GUTIERREZ SOJO FELIZ RAMON, así como el examen medico legal Nº 9700-129-2671, DE FECHA 15/11/2006.
3.- Acta de Visita Domiciliaria de fecha 14 de noviembre de 2006, suscrita por los funcionarios CALDERA FELIX, BRACAMONTE JOSE y MISAEL GIL.
CAPITULO SEGUNDO
DE LAS PRUEBAS ADMITIDAS
Una vez verificada la licitud, necesidad y pertinencia de las pruebas promovidas por la Fiscal del Ministerio Público, para ser evacuadas en el curso de la audiencia del juicio oral, en el curso de la Audiencia Preliminar conforme al considerando PRIMERO de los pronunciamientos de dicha audiencia, este Tribunal ADMITIÓ en todas y cada una de sus partes, las pruebas ofertadas por la Representación Fiscal por ser las mismas lícitas, pertinentes, útiles y necesarias para demostrar los hechos imputados por la representación fiscal debatidos en el presente proceso penal; así como las Pruebas promovidas por la Defensa, en consecuencia, las pruebas admitidas son las siguientes:
FISCALÍA:
TESTIMONIALES:
1.- Testimonio de los funcionarios DTTV. BRACAMONTE JOSE, AGENTE GIL MISAEL y ZAMBRANO ROBERTO, adscritos a la Policía Municipal Plaza.
Este testimonio es útil, pertinente y necesario ya que fueron los funcionarios aprehensores y podrán explanar en un posible juicio oral y publico el modo, tiempo y lugar de la detención de los mismos.
2.- Testimonio del ciudadano GARCIA SUAREZ DARWIN JOSE.
Este testimonio es útil, pertinente y necesario ya es testigo presencial de los hechos, es decir observo cuando los funcionarios aprehensores le realizaron la revisión de los hoy acusados y observo la sustancia encontrada.
3.- Testimonio del ciudadano GUTIERREZ MEDINA JUAN ANTONIO.
Este testimonio es útil, pertinente y necesario ya es testigo presencial de los hechos, es decir observo cuando los funcionarios aprehensores le realizaron la revisión de los hoy acusados y observo la sustancia encontrada.
4.- Testimonio de los funcionarios CALDERA FELIZ, BRACAMONTE JOSE, MISAEL GIL, ZAMBRANO ROBERTO, adscritos a la Policía Municipal de Plaza.
Este testimonio es útil, pertinente y necesario ya que fueron los funcionarios que realizaron el Acta de Visita Domiciliaria de conformidad con el artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal y podrán narrar efectivamente como fue el hallazgo de la sustancia incautada.
5.- Testimonio de los farmacéuticos EUSYS SAMAR SILVA MARCANO, profesional I y Experto Profesional I DOONIS RODRIGUEZ ZAMBRANO, adscritos a la Dirección de Toxicología Forense del cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalísticas.
Estos testimonios son útiles, pertinentes y necesarios ya que fueron los funcionarios que realizaron la Experticia Química Botánica, realizada en la sustancia incautada (cocaína y marihuana) y podrán explanar en un posible juicio oral y publico que tipo de droga es y cuanto por ciento de pureza tiene la misma, e igualmente pueden dar la explicación desde el punto técnico.
6.- Testimonio del agente Dugarte Jorege Detective MARIANA SILVA, ambos adscritos a la Sub Delegación de Guarenas del cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalísticas.
Estos testimonios son útiles, pertinentes y necesarios ya que fueron los funcionarios que realizaron el primero el reconocimiento legal y la segunda el acta policial donde deja constancia que el imputado no presenta ningún tipo de solicitudes.
DEFENSA:
1.- El testimonio de los ciudadanos AGUILAR PEREZ OMAR ALEXIS, titular de la cedula de identidad Nº V-13.978.191, CRUZ BERROTERAN DEYSI COROMOTO, titular de la cedula de identidad Nº V-11.483.642, ARANGUREN MUÑOZ LISNEYDA, titular de la cedula de identidad Nº V-14.331.122, AGUILAR BERROTERAN NANCY JOSEFINA, titular de la cedula de identidad Nº V-8.756.630, MONROY AGUILAR PETRA, titular de la cedula de identidad Nº V-10.095.876 y PACHECO FERNANDO, titular de la cedula de identidad Nº V-8.763.422.
2.- Testimonio del Dr. HECTOR JOSE CIAVALDINI, el experto que le practico el examen al ciudadano GUTIERREZ SOJO FELIZ RAMON, así como el examen medico legal Nº 9700-129-2671, DE FECHA 15/11/2006.
3.- Acta de Visita Domiciliaria de fecha 14 de noviembre de 2006, suscrita por los funcionarios CALDERA FELIX, BRACAMONTE JOSE y MISAEL GIL.
CAPITULO TERCERO:
DE LA CALIFICACIÓN JURÍDICA
Del curso de la Audiencia Preliminar se evidencia que el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, calificó inicialmente en el escrito acusatorio, los hechos como TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, al ciudadano FELIZ RAMON GUTIERREZ SOJO, la cual fue ADMITIDA en su totalidad.
CAPITULO CUARTO:
DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Seguidamente este tribunal examinados como han sido los requisitos de fondo de la acusación presentada por la Fiscalía del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, por la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, al ciudadano FELIZ RAMON GUTIERREZ SOJO, la ADMITE TOTALMENTE, en cuanto a la calificación jurídica y califica el hecho como TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
CAPITULO QUINTO
DEL MANTENIMIENTO DE LA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL
Por cuanto el ciudadano FELIZ RAMON GUTIERREZ SOJO, se le impuso Medida cautelar Sustitutiva de Libertad y por no haber variado los motivos que dieron origen al decreto de la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 ordinal 5º del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que se evidencia la necesidad inminente de mantener la misma a los fines de asegurar las resultas del proceso penal. Y ASI SE DECIDE.-
En consecuencia, en virtud de los señalamientos anteriores, es evidente que la admisión de la Acusación Fiscal se hizo de manera TOTAL por la presunta comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, al ciudadano FELIZ RAMON GUTIERREZ SOJO, así como la admisión de las pruebas promovidas por la Representante del Ministerio Público y la Defensa Privada, conforme fue establecido en el CAPITULO SEGUNDO, por lo cual, siendo lo procedente y ajustado a derecho, ordenar la APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, el que tendrá lugar ante un Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 65 del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual se emplaza a las partes para que, en el plazo común de cinco (5) días, concurran ante el Juez de Juicio correspondiente. Y ASÍ SE DECLARA.-
CAPITULO SEXTO
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, Estado Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: De conformidad con lo establecido en los artículos 330 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal, SE ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO, en el proceso penal seguido al acusado ciudadano FELIZ RAMON GUTIERREZ SOJO, venezolano, natural de Caracas, de 49 años de edad, soltero, residenciado en: Barrio Guacarapa, Quebrada Altamira, casa Nº 02 Guarenas, Estado Miranda, teléfono: 0424-1060079, titular de la cédula de identidad numero V-6.390.961, por la presunta comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y SE EMPLAZA A LAS PARTES para que en el plazo común de cinco (05) días, concurran ante el Tribunal de juicio correspondiente; y SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 330 numeral 8° en relación con el artículo 331 numeral 3º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, quedan ADMITIDAS en todas y cada una de sus partes, las pruebas indicadas en el CAPITULO SEGUNDO, las cuales fueron promovidas por la Representante del Ministerio Público y la parte defensora.
En virtud de lo antes señalado se ORDENA LA REMISIÓN de las presentes actuaciones a la Oficina de Alguacilazgo de éste mismo Circuito Judicial Penal, a los fines de su distribución a un Tribunal de Juicio de este Circuito Judicial Penal y Sede.
Publíquese, Regístrese, Diarícese y Remítase.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento. En Guarenas a los ONCE (11) días del mes de AGOSTO de 2008. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. FRANCISCO JAVIER LARA
EL SECRETARIO
ABG. MANUEL GARATE
Exp. 1C11-239-06