REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL EXTENSIÓN BARLOVENTO
Visto el escrito presentado por el Dr. JOSE GREGORIO FLORES, en su carácter de Defensor Publico Nº 03, actuando en su condición de Defensor del Imputado CARLOS LUIS RAMIREZ, titular de la Cedula de Identidad Nº V-6.056.044, en la presente causa, mediante el cual solicita sea fijado el plazo prudencial de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal y se decrete el cese de la sujeción de la supervisión y vigilancia que pesa en el mismo en la Institución “NEGRA HIPOLITA” y dejarlo al cuidado y supervisión de su hermana la ciudadana BEATRIZ RAMIREZ, titular de la Cedula de Identidad Nª V- 2. 765.345 como también a su ciudadana madre Sra. CARMEN RAMIREZ.
Este Tribunal antes de decidir, previamente observa y considera.
El ciudadano MIGUEL ANGEL MACHADO, fue presentado de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal ante la sede de este Tribunal Primero de Control, en fecha 29/09/2007, por la presunta comisión de los delitos de VIOLACION, previstos y sancionados en el artículo de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, con las Circunstancias Agravante establecida en el articulo 217 ejusdem, donde se acordó la aplicación del procedimiento ordinario y medida privativa de Libertad, siendo que en fecha 26 de Octubre de 2007, se dicto auto mediante el cual se dicto la medida privativa quedando el mismo bajo el régimen de presentación cada Treinta (30) días, por ante la Oficina del Alguacilazgo de este tribunal.
Ahora bien, el imputado de autos ha cumplido con la medida cautelar por más de ocho (08) meses días, sin que en la presente causa el Fiscal del Ministerio Publico haya podido realizar el acto de Imputación, en tal sentido, este juzgador considera que ha trascurrido tiempo suficiente para que se realice la revisión de la medida, es por lo que es procedente y ajustado a derecho declarar con lugar la revisión la medida cautelar sustitutiva impuesta y, en consecuencia, el cese de la sujeción de la supervisión y vigilancia que pesa en el mismo en la Institución “NEGRA HIPOLITA”, quedando el ciudadano CARLOS LUIS RAMIREZ, titular de la Cedula de Identidad Nº V-19.290.502, bajo el cuidado y supervisión de su hermana la ciudadana BEATRIZ RAMIREZ, titular de la Cedula de Identidad Nª V- 2. 765.345, como también su ciudadana madre Sra. CARMEN RAMIREZ. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por el Dr. JOSE GREGORIO FLORES, en su carácter de Defensor Publico Nº 03, en consecuencia, se decreta el cese de la sujeción de la supervisión y vigilancia que pesa en el mismo en la Institución “NEGRA HIPOLITA”, quedando el ciudadano CARLOS LUIS RAMIREZ, titular de la Cedula de Identidad Nº V-19.290.502, bajo el cuidado y supervisión de su hermana la ciudadana BEATRIZ RAMIREZ, titular de la Cedula de Identidad Nª V- 2. 765.345, como también su ciudadana madre Sra. CARMEN RAMIREZ.
Publíquese, regístrese, déjese copia y notifíquese.
EL JUEZ
DR. FRANCISCO JAVIER LARA
EL SECRETARIO
ABG. MANUEL GARATE
ASUNTO NO. 01C-09-722-2007