REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL EXTENSIÓN BARLOVENTO
Corresponde a este Tribunal Primero de Control, dictar auto fundado en la presente causa, seguida contra del ciudadano ALVARO GIRALDO CARDOZO, quien dijo ser de Nacionalidad Venezolana, Natural de Caracas, nacido el día 02-07-1969, de 39 años de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V- 10.921.603,de estado civil Casado, de profesión u oficio Guardia Nacional, hijo de ELADIA CARDOZON (V) y de MANUEL GIRALDO (V),residenciado en Puerto Ayacucho, Barrio Unión, casa Nº 34, teléfono 0412- 417-47-70, de conformidad con el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal; a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Primero de Control en el día de hoy, el Dr. VICTOR GONZALEZ, en su condición de Fiscal Octavo del Ministerio Público, presentó ante este Despacho al ciudadano ALVARO GIRALDO CARDOZO, luego de que los mismos fuesen detenidos por funcionarios adscritos al Puesto de Vigilancia de Tránsito Terrestre Rio Chico, Estado Miranda, asimismo se desprende de las actas policiales que no existe elementos, ni teniendo hechos punibles que imputarle al ciudadano es por lo que solicito la libertad sin restricciones.
Por su parte, la Defensa Pública expuso: Me adhiero a la Solicitud Fiscal.
Este juzgador, oídas las argumentaciones esgrimidas por las partes y analizadas las actas que conforman la presente causa, se evidencia que el imputado de autos no ha cometido delito alguno en el presente caso, por el contrario la imprudencia es de la Victima, debido a ello, la detención no reúne los requisitos de la flagrancia, en consecuencia, se violó el precepto constitucional inserto en el artículo 44, ordinal 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en tal sentido, lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso, es decretar la nulidad de la aprehensión por violación a normas constitucionales y procesales, conforme a los artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, en nombre de la República y por autoridad de la ley, Decreta la Nulidad Absoluta de la aprehensión de los ciudadanos MACHADO CANELO CHARLES ENRIQUE, titulares de las cédula de identidad V-14.533.004, respectivamente, por violación a normas constitucionales y procesales, conforme a los artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal y 44 ordinal 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en consecuencia se otorga la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES del mencionado ciudadano. Se acoge la precalificación Fiscal como HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, el procedimiento Ordinario y se acuerda la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público, a los fines que continúe con las investigaciones.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente sentencia interlocutoria y remítase en su debida oportunidad a la Fiscalía Octava del Ministerio Público.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
ABG. FRANCISCO JAVIER LARA.
LA SECRETARIA,
ABG. ALEJANDRA BONALDE.
CAUSA 1C-08-1283-08