REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL EXTENSIÓN BARLOVENTO

ASUNTO NO. 01C-08-1273-2008
JUEZ: FRANCISCO JAVIER LARA.
SECRETARIA: ALEJANDRA BONALDE
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: DRA. NORA ECHAVEZ
DEFENSA PUBLICA: DR. CIPRIANO ESCOBAR
IMPUTADOS: MORENO PERNIA WLADIMIR, NITEL ANTONIO GONZALEZ, JOSE LUIS GUEVARA Y FREDDY JAVIER SANCHEZ LOPEZ.

Corresponde a este Tribunal Primero de Control, dictar auto fundado en la presente causa, seguida contra de los ciudadanos MORENO PERNIA WLADIMIR, quien dijo ser de Nacionalidad Venezolana, Natural de Barinas, nacido el día 16-04-1981, de 27 años de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V- 16.515.413,de estado civil soltero, de profesión u oficio Comerciante, hijo de MARIA PERNIA WLADIMIR (V) y JOSE MORENO(V), residenciado en Urbanización Los Naranjos, Residencias Las Marinas, Edificio 3, piso 1, apartamento 101, Guarenas, NITEL ANTONIO GONZALEZ, quien dijo ser de Nacionalidad Venezolana, Natural de Barinas, nacido el día 20-03-1950, de 58 años de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V- 3.595.672,de estado civil Viudo, de profesión u oficio Herrero, hijo de EDELMIRA GONZALEZ (V) y PABLO ANTONIO MATA(V), residenciado en Urbanización Trapichito, Sector 2, vereda 9, casa Nº 09, Guarenas, JOSE LUIS GUEVARA, quien dijo ser de Nacionalidad Venezolana, Natural de Caracas, nacido el día 06-11-1965, de 42 años de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V- 8.753.249,de estado civil Soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de NORYS DE GUEVARA (V) y RAFAEL ANTONIO GUEVARA(V), residenciado en Urbanización Trapichito, Sector 2, Bloque 7, piso 05, apartamento 508, Guarenas y FREDDY JAVIER SANCHEZ LOPEZ, quien dijo ser de Nacionalidad Venezolana, Natural de San Antonio del Tachira, nacido el día 14-05-1969, de 39 años de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V- 11.021.505,de estado civil Casado, de profesión u oficio Barbero, hijo de ROSA MARIA DE SANCHEZ (V) y LUIS ENRIQUEZ SANCHEZ(V), residenciado en Urbanización Trapichito, Sector 2, Bloque 8, piso 08, apartamento 808, Guarenas, de conformidad con el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal; a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Primero de Control en el día de hoy, la Dra. NORA ECHAVEZ, en su condición de Fiscal Cuarto del Ministerio Público, presentó ante este Despacho al ciudadano MORENO PERNIA WLADIMIR , NITEL ANTONIO GONZALEZ, JOSE LUIS GUEVARA, y FREDDY JAVIER SANCHEZ LOPEZ, luego de que los mismos fuesen detenidos por funcionarios adscritos a la Región Policial Nº 06 del Estado Miranda, asimismo se desprende de las actas policiales que no existe elementos, ni teniendo hechos punibles que imputarle al ciudadano es por lo que solicito la libertad sin restricciones.

Por su parte, la Defensa Pública expuso: Me adhiero a la Solicitud Fiscal.

Este juzgador, oídas las argumentaciones esgrimidas por las partes y analizadas las actas que conforman la presente causa, se evidencia que el imputado de autos no ha cometido delito alguno en el presente caso, por el contrario la imprudencia es de la Victima, debido a ello, la detención no reúne los requisitos de la flagrancia, en consecuencia, se violó el precepto constitucional inserto en el artículo 44, ordinal 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en tal sentido, lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso, es decretar la nulidad de la aprehensión por violación a normas constitucionales y procesales, conforme a los artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA

Este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, en nombre de la República y por autoridad de la ley, Decreta la Nulidad Absoluta de la aprehensión de los ciudadanos MORENO PERNIA WLADIMIR , NITEL ANTONIO GONZALEZ, JOSE LUIS GUEVARA, y FREDDY JAVIER SANCHEZ LOPEZ, titulares de las cédula de identidad V-16.515.413, 3.595.672, 8.753.249,y 11.021.505, respectivamente, por violación a normas constitucionales y procesales, conforme a los artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal y 44 ordinal 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en consecuencia se otorga la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES de los mencionados ciudadanos. y se acuerda la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público, a los fines que continúe con las investigaciones.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente sentencia interlocutoria y remítase en su debida oportunidad a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público.

EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

ABG. FRANCISCO JAVIER LARA.





LA SECRETARIA,

ABG. ALEJANDRA BONALDE.


CAUSA 1C-081273-08