REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL EXTENSIÓN BARLOVENTO

ASUNTO NO. 01C-08-1286-2008
JUEZ: FRANCISCO JAVIER LARA.
SECRETARIA: JESUSITA MARCANO
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: MIGUEL ARAMBURU
DEFENSA PRIVADA: ERNESTO ROSALES
IMPUTADO: DANNY ALEJANDRO MUÑOZ.

Corresponde a este Tribunal Primero de Control, dictar auto fundado en la presente causa, seguida contra del ciudadano DANNY ALEJANDRO MUÑOZ MATA, quien dijo ser de Nacionalidad Venezolana, Natural de Higuerote, nacido el día 15-02-1980, de 24 años de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V- 16.058.279,de estado civil soltero, de profesión u oficio Albañil, hijo de TIBISAY MATA SANZ (V) y LUCAS ALFREDO MUÑOZA(F), residenciado en Calle La Agricultura , casa nº 25, color Azul con rayas Marrones, cerca de la escuela Juan Pablo Sojo, Teléfono (0324) 323-71-57,de conformidad con el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal; a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Primero de Control en el día de hoy, el Dr. MIGUEL ANGEL GOMEZ ARAMBURU, en su condición de Fiscal Sexto del Ministerio Público, presentó ante este Despacho al ciudadano DANNY ALEJANDRO MUÑOZ MATA, luego de que los mismos fuesen detenidos por funcionarios adscritos a la Región Policial Nº 04, del Estado Miranda, asimismo se desprende de las actas policiales que no existe elementos, ni teniendo hechos punibles que imputarle al ciudadano es por lo que solicito la libertad sin restricciones.

Por su parte, la Defensa Pública expuso: Me adhiero a la Solicitud Fiscal.

Este juzgador, oídas las argumentaciones esgrimidas por las partes y analizadas las actas que conforman la presente causa, se evidencia que el imputado de autos no ha cometido delito alguno en el presente caso, debido a ello, la detención no reúne los requisitos de la flagrancia, en consecuencia, se violó el precepto constitucional inserto en el artículo 44, ordinal 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en tal sentido, lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso, es decretar la nulidad de la aprehensión por violación a normas constitucionales y procesales, conforme a los artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA

Este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, en nombre de la República y por autoridad de la ley, Decreta la Nulidad Absoluta de la aprehensión del ciudadano DANNY ALEJANDRO MUÑOZ MATA , titulares de las cédula de identidad V-16.058.279, respectivamente, por violación a normas constitucionales y procesales, conforme a los artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal y 44 ordinal 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en consecuencia se otorga la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES de los mencionados ciudadanos. y se acuerda la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público, a los fines que continúe con las investigaciones.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente sentencia interlocutoria y remítase en su debida oportunidad a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público.

EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

ABG. FRANCISCO JAVIER LARA.





LA SECRETARIA,

ABG.JESUSITA MARCANO.


CAUSA 1C-081286-08