REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL EXTENSIÓN BARLOVENTO

Vista la acusación presentada en fecha 17/02/2008, por la Dra. MARIELA CABEZA VASQUEZ, en su carácter de Fiscal 8º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en contra de la ciudadana: DESIREE MALIUT MATUTE PANACUAL, por la presunta comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas.

Una vez oídos los alegatos de la Representación Fiscal, del imputado, así como lo explanado por su defensa, finalizada la Audiencia Preliminar, en presencia de las partes y de conformidad con lo previsto en los artículos 330 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado Primero (N° 1) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, Estado Miranda, pasa a fundamentar la decisión dictada por este Despacho en la audiencia preliminar celebrada el día 05 de Agosto de 2008, en los siguientes términos:

P U N T O P R E V I O
En cuanto a la solicitud de nulidad presentada por el Dr. JOSE MANZANO, Observa este Tribunal que de acuerdo al Código Orgánico Procesal Penal, existe un lapso de Treinta (30) días para que el Fiscal del Ministerio Publico, realice la investigación del presente caso, pudiendo ser prorrogable por 15 días más, a solicitud del mismo, lapso este que debe ser utilizado igualmente por la defensa del Imputado para ser sus peticiones por ante el dicho Organismo y de no ser atendida la solicitud por el Ministerio Publico, solicitar el Control Judicial ante el Tribunal correspondiente.
Ahora bien la audiencia de presentación fue celebrada el día 18 de Enero de 2008, venciendo el lapso de los Treinta (30) días, en fecha 17 de febrero de 2008,fecha en la cual fue presentada la acusación, y siendo que en fecha 15 de Febrero de 2008, el Abogado José Manzano, solicito el control Judicial, es por lo que este Tribunal en busca de la verdad y como garantista de los Derechos Constitucionales y Legales, acuerda comisionar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de Higuerote a los fines de que realicen Inspección ocular en la calle Principal de las Colinas, casa S/N, cerca de la licorería Tato, Cupira, Estado Miranda, e igualmente se acuerda oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, con sede en Guarenas a los fines de que se realice experticia grafo técnica sobre el acta de visita domiciliaria y las actas policiales, con un término perentorio de tres (03) días a los fines de que remitan las resultas y sean agregadas las resultas a la presente causa, motivo por el cual se declara sin lugar la solicitud de nulidad, presentada por el Dr. JOSE MANZANO en su carácter de apoderado Judicial de la ciudadana DESIREE MALIUT MATUTE PANACUAL, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 20 del Código Procesal Civil, 13, 192,193,195 y 198 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a las excepciones establecidas en el articulo 28 numeral 4º literal “e” del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal la declara sin lugar por considerar que la misma cumple con los requisitos establecido en el articulo 326 ordinales 1,2,3,4,5 y 6 del Código Orgánico Procesal Pena, sumado al hecho de que en la presente audiencia fue presentada por el Fiscal del Ministerio Publico la experticia realizada a la sustancia incautada de la cual hace mención el Fiscal en su escrito de acusación.

Una vez resuelto el punto previo este Tribunal pasa a pronunciarse de la siguiente manera:


CAPITULO PRIMERO
DE LOS HECHOS OBJETOS DEL PROCESO

De la exposición oral realizada por el Representante del Ministerio Público en la ratificación del escrito acusatorio explana los hechos tal como quedaron establecidos de la siguiente forma: “Ratifico el escrito acusatorio en todas y cada una de las partes inserto a las actuaciones cursantes por ante este Despacho el día 17 de febrero de 2008. Expuso los hechos ocurridos en fecha 18 de Enero de 2008, cuando funcionarios adscritos a la Brigada Nº 04 de la Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas de la Policía del estado Miranda, cuando: “…siendo las 08:40 horas de la noche del prenombrado día, se procedió a conformar comisión policial integrada por los Funcionarios: Detectives Puerta José, titular de la cédula de identidad numero V-8.217.808 y Randy Madriz, titular de la cédula de identidad numero V-13.321.381, Agentes: Gelviz Charama Perry, titular de la cédula de identidad numero V-10.548.859, Tatiana Dauttan titular de la cédula de identidad numero V.-12.392.985, Casanova Luís, titular de la cédula de identidad numero V-10.335.081, todos adscritos a la Dirección de inteligencia y estrategias Preventivas Brigada numero 04 Región Barlovento y bajo la supervisión del Sub Inspector Mattey Cumana Oscar Rafael, titular de la cédula de identidad numero V.-5.229.147, a bordo de las Unidades no identificadas pericialmente placas JAT-34W y 4-132 y la unidad plenamente identificada placas 4-374, en compañía de los ciudadanos: 0l.-GUZMAN ALEXIS ANTONIO, Venezolano, de 20 años de edad, Natural de Cupira, Municipio Pedro Igual, Estado Miranda, donde nació en fecha 01-01-1988, de estado civil Soltero, de profesión u oficio albañil, residenciado en la Avenida Bolívar, Sector "La Lagunita", casa sin número, Cupira, Municipio Pedro Gual, Estado Miranda, Titular de la cédula de identidad numero V.-18.154.912, 02.- MACHADO LEDEZMA URSULO RAMON, Venezolano, de 20 años de edad, Natural de Cupira, Municipio Pedro Gual, Estado Miranda, donde nació en fecha 14-06-1988, de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, residenciado en la Avenida Bolívar, Sector "La Lagunita", casa sin número, Cupira, Municipio Pedro Gual, Estado Miranda, Titular de la cédula de identidad numero V.-19.678.146, con la finalidad de trasladarnos a la siguiente dirección: Calle Principal, Sector Las Colinas de Cupira, Municipio Pedro Gual, Estado Miranda, a los fines de darle cumplimiento a Orden de Visita Domiciliaria, emanada del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda Extensión Barlovento Tribunal Cuarto en función de Control, refrendada por el Dr. Joel Antonio Astudillo, signada con el número S4C-513-08 de fecha 17 de Enero del 2008. Una vez en el lugar la comisión policial, procedí a tocar la puerta principal del inmueble, siendo atendido por una persona de sexo femenino quien manifestó encontrarse en el interior de las vivienda en calidad de inquilina, a quien previa identificación como Funcionarios Policiales adscritos al Despacho le impuse del motivo de nuestra presencia, dándonos esta libre acceso al interior de la vivienda, quedando identificada como queda escrito: MATUTE PANACUAL DESIREE MALIUT, de nacionalidad Venezolana, natural de Cupira, Municipio Pedro Gual del Estado Miranda, donde nació en fecha 13/11/1986, de 21 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio del hogar, titular de la cédula de identidad Nº 17.313.073, residenciada en la dirección antes mencionada, seguidamente en compañía de los testigos y de conformidad con lo estipulado en el artículo 212 del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano Vigente se procedió a darle lectura a la Orden de Visita Domiciliaria en presencia de los testigos, a la ciudadana antes mencionada, igualmente se le notifico según lo indicado en el articulo 210 del Código Orgánico Procesal Penal vigente de la potestad que tiene de qué este presente en este Acto su abogado de confianza u otra persona que la acompañe durante la inspección, manifestando el deseo que presenciara el procedimiento una vecina de nombre Yamilet, por lo que se procedió a llamar a esta persona quedando identificada como: BENITEZ MENDOZA YAMILET MARLENE, Venezolana, natural de Caracas, donde nació en fecha 26/12/84, de 23 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio del hogar, residenciada en Urbanización Colinas de Cupira, calle principal, casa nro.-78-68, Cupira Municipio Pedro Gual estado Miranda, titular de la cédula de identidad numero V.- 22.526.186. Teléfono 0424-178.72.63 Seguidamente se procedió a practicar la revisión de los diferentes ambientes de la vivienda, por parte del Funcionario Agente Perry Gelvis, en compañía de los testigos y la ciudadana inquilina de la vivienda, iniciando por la sala de la residencia y luego pasando a la primera habitación ubicada del lado derecho de la vivienda, donde no se localizo ningún objeto de interés Criminalístico; seguidamente se procedió a revisar la segunda habitación ubicada al lado derecho de la vivienda donde se localizo e incauto dentro de la cuarta gaveta de una peinadora de madera de color caoba la cantidad de setecientos ochenta y cinco (785 Bs.F.) bolívares fuertes, desglosados en billetes de la siguientes denominaciones: Diez (10) billetes de la denominación de veinte mil (20.000 Bs.) bolívares, cinco (05) billetes de la denominación de veinte (20 Bs. F) bolívares fuertes, treinta y dos (32) billetes de la denominación de diez mil (10.000 Bs.) bolívares, diez (10) billetes de la denominación de diez (10 Bs.F) bolívares fuertes, Diez (10) billetes de la denominación de cinco mil (5.000 Bs.) bolívares y tres (03) billetes de la denominación de cinco (5 Bs.F) bolívares fuertes, todos de aparente curso legal en el país; luego en una cesta de mimbre de color rosado con verde en el primer tramo se localizo e incauto la cantidad novecientos veinte (920 Bs.F.) bolívares fuertes desglosados de la siguiente manera: treinta (30) billetes de la denominación de veinte mil (20.000 Bs.) bolívares, cinco (05) billetes de la denominación de veinte (20 Bs.F) bolívares fuertes, veintiún (21) billetes de la denominación de diez mil (10.000 Bs.) bolívares, un (01) billete de la denominación de diez (10 Bs.F) bolívares fuertes todos de aparente curso legal en el país; igualmente en el último tramo de la misma cesta se localizo e incauto la cantidad de ciento ochenta (180 Bs.F.) bolívares fuertes desglosados de la siguiente manera: siete (07) billetes de la denominación de mil (10.000 Bs.) bolívares, y veinte y dos (22) billetes de la denominación de cinco mil (5.000 Bs.) bolívares, todos de aparente curso legal en el país; al lado de esta cesta dentro de un porta "Bebe" para carro se localizo e incauto un (01) envoltorio de material sintético transparente, amarrado en su único extremo con una hebra de hilo de color negro contentivo de un polvo de color blanco de presunta droga, de un peso aproximado de doce (12) gramos; luego encima de un escaparate de madera se localizo e incauto dentro de una caja de cartón de color rosado con azul para sandalia, donde se puede leer "SYHM" la cantidad de seis cientos cincuenta y cinco (655 Bs.F.) bolívares fuertes, desglosados en billetes de la siguientes denominaciones un (01) billete de la denominación de cincuenta mil (50.000 Bs.) bolívares, uno (01) billete de la denominación de cincuenta (50 Bs.F) bolívares fuertes, siete (07) billetes de la denominación de veinte mil (20.000 Bs.) bolívares, cinco (05) billetes de la denominación de veinte (20 Bs.F) bolívares fuertes, catorce (14) billetes de la ddenominación de diez mil (10.000 Bs.) bolívares, nueve (09) billetes de la ddenominación de cinco mil (5.000 Bs.) bolívares y cuatro (04) billetes de la denominación de cinco (5 Bs.F) bolívares fuertes, todos de aparente curso legal en el país, para un total de dos mil quinientos treinta (2.530 Bs.F) bolívares fuertes localizados e incautados en esta habitación; igualmente se localizo e incauto dentro de la primera gaveta de una mesita de noche de madera que se encontraba al lado del escaparate un (01) envoltorio de papel aluminio, contentivo de una sustancia compacta de presunta droga. Seguidamente al salir de dicha habitación hacia la sala se localizo e incauto encima de una mesa un teléfono celular, marca Nokia, color negro con gris, modelo 6061, serial 0527686KN22AB, con su respectiva batería, luego se procedió a revisar la tercera habitación ubicada del lado izquierdo de la vivienda localizando e incautando encima de un gabinete de color blanco un (01) envoltorio de papel aluminio, contentivo de una sustancia compacta de presunta droga; en la cuarta habitación ubicada en el lado derecho de la vivienda se localizo e incauto dentro de una cesta de material sintético de color azul, un envoltorio de papel aluminio contentivo de restos vegetales y semillas de presunta droga; en la quinta habitación ubicada en el lado izquierdo de la vivienda se localizo e incauto encima del jergón de una cama un (01) envoltorio de material sintético de color blanco, amarrado en su único extremo con el mismo material contentivo de un trozo compacto de restos vegetales y semillas de presunta droga, de un peso aproximado de cuarenta y cinco (45) gramos, luego encima de una peinadora del mismo cuarto se localizo e incauto encima de una peinadora una tabla de fórmica de color blanco, encima de la cual se encontraba una hojilla y restos de una sustancia compacta de color blanco y brillante de presunta droga, al lado de esto se localizo e incauto un rollo de papel aluminio y un vaso de material sintético de color morado el cual tenía en su interior un cuchillo, una cucharilla, una tijera, un carrete de hilo de color negro, objetos utilizados para preparación de los envoltorios donde se depositan las sustancias que son distribuida como presunta droga, lo cual por la experiencia como funcionario policial pude detectar; igualmente dentro de dicho envase se encontraban restos vegetales y semillas de presunta droga ; seguidamente se localizo e incauto encima de una cuna de madera de color blanco un (01) envoltorio de material sintético transparente, amarrado en su único extremo con el mismo material contentivo de varios trozos de una sustancia compacta de presunta droga, con un peso aproximado de veintiún (21) gramos. Se culmino con la revisión de la vivienda no localizando ningún otro objeto de interés Criminalístico en los otros ambientes de la residencia, realizando la aprehensión de la ciudadana MATUTE PANACUAL DESIREE MALIUT, quien se encontraba como residente en la vivienda antes en mención, leyéndole sus derechos como lo establece el articulo 125 del Código orgánico Procesal Penal, así mismo manifestó dicha ciudadana que lo incautado era de su concubino quien respondía al nombre de: CRISTIAN ANTONIO GONZALEZ, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad V-15.368.783, entregándonos una boleta de presentación, emanada del Juzgado Primero en funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, de fecha 29/01/07, y una fotografía del ciudadano. Trasladando todo procedimiento a la sede de nuestro despacho en donde se le realizo llamada telefónica amparado en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, al Fiscal Octavo del Ministerio Publico Doctora Astrid Carolina Ochoa a quien se le informo del procedimiento, indicando que la ciudadana aprehendida sería presentado ante el Circuito Judicial Penal Guarenas Extensión Barlovento el día de hoy 18/01/08; que se remitiera actuaciones a su despacho y se consignara el acta manuscrito levantada en el lugar….” Del contenido de la presente acta, el Ministerio Público obtiene convicción acerca del modo, tiempo y lugar en que se produjeron los hechos objeto de la investigación, así como de la aprehensión de la imputada con evidencia física que la vincula con la perpetración, por todo lo expuesto es que en este acto presento y ratifico el escrito de acusación así como los medios de pruebas ofrecidos en dicho escrito, consignado por esta representación fiscal en su debida oportunidad legal, solicitó sea admitida la presente acusación así como los medios de pruebas por ser legales, pertinentes y necesarias para el desarrollo del juicio Oral y Público, por el delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, se mantenga la Medida Judicial Preventiva de Libertad y se declare la apertura a Juicio, si el imputado no se acoge a ninguna de las Medidas Alternativas de Prosecución del Proceso. Es Todo”.

La ciudadana Fiscal 8º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, promueve para demostrar la culpabilidad de la imputada los siguientes medios de pruebas:

TESTIMONIALES:
BELISARIO GABRIEL, RANDY MADRIZ, GELVIZ CHARAMA PERRY, PUERTA JOSÉ, TATIANA DAUTTAN, CASANOVA LUÍS, MATTEY CUMANA ÓSCAR RAFAEL, en su condición de funcionarios Actuantes en el Procedimiento donde resulto aprehendida la ciudadana MATUTE PANACUAL DESIREE MALIUT, adscritos a la Brigada de Inteligencia de la Policía del Estado Miranda Región Cuatro, Rio Chico, según consta en Acta policial de fecha 18 de Enero del 2008, donde se deja constancia "Siendo las 08:40 horas de la noche del prenombrado día, ... en compañía de los ciudadanos: GUZMAN ALEXIS ANTONIO, MACHADO LEDEZMA URSULO RAMÓN... con la finalidad de trasladarnos a la siguiente dirección: Calle Principal, Sector Las Colinas de Cupira, Municipio Pedro Gual, Estado Miranda, a los fines de darle cumplimiento a Orden de Visita Domiciliaria, emanada del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda Extensión Barlovento Tribunal Cuarto en función de Control... siendo atendido por una persona de sexo femenino ... quedando identificada como queda escrito: MATUTE PANACUAL DESIREE MALIUT...residenciada en la dirección antes mencionada, ... manifestando el deseo que presenciara el procedimiento una vecina de nombre Yamilet, por lo que se procedió a llamar a esta persona quedando identificada como: BENITEZ MENDOZA YAMILET MARLENE...Seguidamente se procedió a practicar la revisión de los diferentes ambientes de la vivienda ....procedió a revisar la segunda habitación ubicada al lado derecho de la vivienda, donde se localizo e incauto dentro de la cuarta gaveta de una peinadora de madera de color caoba la cantidad de setecientos ochenta y cinco (785 Bs.F.) bolívares fuertes, desglosados en billetes de la siguientes denominaciones: Diez (10) billetes de la denominación de veinte mil (20.000 Bs.) bolívares, cinco (05) billetes de la denominación de veinte (20 Bs. F) bolívares fuertes, treinta y dos (32) billetes de la denominación de diez mil (10.000 Bs.) bolívares, diez (10) billetes de la denominación de diez (10 Bs.F) bolívares fuertes, Diez (10) billetes de la denominación de cinco mil (5.000 Bs.) bolívares y tres (03) billetes de la denominación de cinco (5 Bs. F) bolívares fuertes, todos de aparente curso legal en el país; luego en una cesta de mimbre de color rosado con verde en el primer tramo se localizo e incauto la cantidad novecientos veinte (920 Bs.F.) bolívares fuertes, desglosados de la siguiente manera: treinta (30) billetes de la denominación de veinte mil (20.000 Bs.) bolívares, cinco (05) billetes de la denominación de veinte (20 Bs. F) bolívares fuertes, veintiún (21) billetes de la denominación de diez mil (10.000 Bs.) bolívares, un (01) billete de la denominación de diez (10 Bs. F) bolívares fuertes, todos de aparente curso legal en el país; igualmente en el último tramo de la misma cesta se localizo e incauto la cantidad de ciento ochenta (180 Bs. F.) bolívares fuertes, desglosados de la siguiente manera: siete (07) billetes de la denominación de diez mil (10.000 Bs.) bolívares, y veinte y dos (22) billetes de la denominación de cinco mil (5.000 Bs.), todos de aparente curso legal en el país; al lado de esta cesta dentro de un porta "Bebe" para carro se localizo e incauto un (01) envoltorio de material sintético transparente, amarrado en su único extremo con una hebra de hilo color negro contentivo de un polvo de color blanco de presunta droga, de un peso aproximado de doce (12) gramos; luego encima de un escaparate de madera se localizo e incauto dentro de una caja de cartón de color rosado con azul para sandalia, donde se puede leer "SYHM" la cantidad de seis cientos cincuenta y cinco (655 Bs.F.) bolívares fuertes, desglosados en billetes de la siguientes denominaciones: un (01) billete de la denominación de cincuenta mil (50.000 Bs.) bolívares, uno (01) billete de la denominación de cincuenta (50 Bs. F) bolívares fuertes, siente (07) billetes de la denominación de veinte mil (20.000 Bs.) bolívares, cinco (05) billetes de la denominación de veinte (20 Bs. F) bolívares fuertes, catorce (14) billetes de la denominación de diez mil (10.000 Bs.) bolívares, nueve (09) billetes de la denominación de cinco mil (5.000 Bs.) bolívares y cuatro (04) billetes de la denominación de cinco (5 Bs. F) bolívares fuertes, todos de aparente curso legal en el país, para un total de dos mil quinientos treinta (2.530 Bs.F) bolívares tuertes localizados e incautado en esta habitación; igualmente se localizo e incauto dentro de la primera gaveta de una mesita de noche de madera que se encontraba al lado del escaparate un (01) envoltorio de papel aluminio, contentivo de una sustancia compacta de presunta droga. Seguidamente al salir de dicha habitación hacia la sala se localizo e incauto encima de una mesa un teléfono celular, marca "Nokia", color negro con gris, modelo 6061, serial 0527686KN22AB, con su respectiva batería, luego se procedió a revisar la tercera habitación ubicada del lado izquierdo de la vivienda localizando e incautando encima de un gabinete de color blanco un (01) envoltorio de papel aluminio, contentivo de una sustancia compacta de presunta droga; en la cuarta habitación ubicada en el lado derecho de la vivienda se localizo e incauto dentro de una cesta de material sintético de color azul, un envoltorio de papel aluminio contentivo de restos vegetales y semillas de presunta droga; en la quinta habitación ubicada en el lado izquierdo de la vivienda se localizo e incauto encima del jergón de una cama un (01) envoltorio de material sintético de color blanco, amarrado en su único extremo con el mismo material contentivo de una trozo compacto de restos vegetales y semillas de presunta droga, de un peso aproximado de cuarenta y cinco (45) gramos, luego encima de una peinadora del mismo cuarto se localizo e incauto encima de una peinadora una tabla de fórmica de color blanco, encima de la cual se encontraba una hojilla y restos de una sustancia compacta de color blanco y brillante de presunta droga, al lado de esto se localizo e incauto un rollo de papel aluminio y un vaso de material sintético de color morado el cual tenía en su interior un cuchillo, una cucharilla, una tijera, un carrete de hilo de color negro, objetos utilizados para preparación de los envoltorios donde se depositan las sustancias que son distribuida como presunta droga, lo cual por la experiencia como funcionario policial pude detectar; igualmente dentro de dicho envase se encontraban restos vegetales y semillas de presunta droga ; seguidamente se localizo e incauto encima de una cuna de madera de color blanco un (01) envoltorio de material sintético transparente, amarrado en su único extremo con el mismo material contentivo de varios trozos de una sustancia compacta de presunta droga, con un peso aproximado de veintiún (21) gramos. Se culmino con la revisión de la vivienda no localizando ningún otro objeto de interés Criminalístico en los otros ambientes de la residencia, realizando la aprehensión de la ciudadana MATUTE PANACUAL DESIREE MALIUT quien se encontraba como residente en la vivienda antes en mención, leyéndole sus derechos como lo establece el articulo 125 del Código orgánico Procesal Penal, así mismo manifestó dicha ciudadana que lo incautado era de su concubino quien respondía al nombre de: CRISTIAN ANTONIO GONZÁLEZ, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad V-15.368.783, entregándonos una boleta de presentación, emanada del Juzgado Primero en funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, de fecha 29/01/07, y una fotografía del ciudadano. Trasladando todo el procedimiento a la sede de Nuestro Despacho en donde se le realizo llamada telefónica amparado en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, al Fiscal Octavo del Ministerio Publico Doctora Astrid Carolina Ochoa a quien se le informo del procedimiento, indicando que la ciudadana aprehendida sería presentado ante el Circuito Judicial Penal Guarenas Extensión Barlovento el día de hoy 18/01/08; que se remitiera actuaciones a su despacho y se consignara el acta manuscrito levantada en el lugar .Es todo, se leyó y estando conformes firman los Funcionarios Actuantes. Estos testimonios resultan útiles y pertinentes, pues son capaces de aportar las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la comisión del hecho punible objeto de la investigación, así como de las motivaciones de la aprehensión y el hallazgo de la sustancia.
GUZMAN ALEXIS ANTONIO, quien en fecha 18/01/2008 rinde entrevista en su condición de Testigo ante la Dirección de Inteligencia de la Policía del Estado Miranda, Región Cuatro, quien expuso: "Yo estaba parado por la Plaza de Cúpira y se me acercó un policía y me dijo que si podía servirle como testigo en un allanamiento que ellos iban a hacer, yo le dije que si. Me monté en la patrulla y con otras patrullas fuimos a un sector que se llama Colinas de Cúpira, allí las unidades de la policía se pararon en una casa con rejas blancas, tocaron la puerta y salió una señora ellos entraron a la casa y nos dijeron que pasáramos con ellos a la casa, un policía le dijo a la señora que estaba en la casa que podía llamar a alguien que le sirviera como testigo de su confianza en el allanamiento, ella mando a llamar a una vecina, cuando la vecina llegó el policía le explicó lo que estaba pasando allí y si quería servir como testigo de confianza de la señora de la casa, ella dijo que si y el policía comenzó a leer la orden de allanamiento. Luego comenzó a revisar la casa empezó por la sala donde no encontró nada, pasamos al primer cuarto... allí tampoco encontró nada... el segundo cuarto... encontró en la cuarta gaveta de una peinadora de madera un dinero, habiendo la cantidad de 785 bolívares fuertes, después en una cesta de ropa de color rosado que estaba al lado de la peinadora en uno de sus tramos el policía encontró otro dinero, habiendo 920 bolívares fuertes, en esa misma cesta encontró en el último tramo 180 bolívares fuertes, al lado de la cesta estaba un asiento de bebé para carro, allí
encontró una bolsa transparente que tenía adentro algo como polvo blanco, el policía nos dijo que eso era presunta droga.. .encima de un escaparate de madera una caja de sandalias de color rosado, allí habían la cantidad de 655 bolívares fuertes...en una mesita e noche de madera que estaba al lado del escaparate en la primera gaveta el policía encontró un envoltorio de papel aluminio, lo abrió y nos mostró lo que tenía diciendo que era presunta
droga ,salimos de ese cuarto y al frente estaba una mesita donde estaba un equipo de sonido y al lado encontró un teléfono celular marca nokia de color negro con gris, pasamos al baño luego a la cocina no encontró nada, entramos al tercer cuarto y el policía encontró encima
de un estante un envoltorio de papel aluminio lo abrió y nos lo mostró y nos dijo que era presunta droga, seguimos a la cuarta habitación donde se encontró entro de una cesta de plástico de color azul un envoltorio de papel aluminio, también el policía la abrió y nos mostró, era como pedacitos de monte seco, el policía dijo que era presunta droga, entramos a la quinta habitación...encontró encima del jergón de la cama una bolsa de plástico blanca la cual abrió y tenía adentro un pedazo de monte seco...dijo que era presunta droga...encima de una peinadora estaba una tabla lisa de color blanco y tenía encima una hojilla partida y pedacitos de piedritas de color como blanco brillante ...dijo que eran restos de presunta droga, al lado de la tabla había un vaso plástico...tenía adentro un cuchillo, una cucharilla, una tijera, pedacitos de papel aluminio y restos de monte seco el policía dijo que era presunta droga, después encontró encima de una cuna una bolsa de plástico transparente donde se podía ver que habían trozos de algo que era como piedras de color blanco brillante, el policía nos dijo que era presunta droga. Se terminó de revisar la casa y no encontraron mas nada de lo ya expuesto...". Este testimonio es útil y pertinente, pues de él se obtendrá certeza en cuanto a las circunstancias en que se produjo el hallazgo de la sustancia.
MACHADO LEDEZMA URSULO RAMÓN, quien en fecha 18/01/2008 rinde entrevista en su condición de Testigo ante la Dirección de Inteligencia de la Policía del Estado Miranda, Región Cuatro, quien expuso: "Yo estaba parado frente a la Plaza Bolívar de Cúpira, cuando llegó una patrulla de la Policía y un policía se me acercó y me dijo que si podía servirle como testigo en un allanamiento que ellos iban a hacer yo le dije que no tenía problema. Me monté en la patrulla y fuimos a un sector que se llama Colinas de Cúpira, allí las unidades de la policía se pararon en una casa de color como anaranjado con rejas blancas, tocaron la puerta y salió una señora ellos entraron a la casa y nos dijeron que pasáramos con ellos a la casa, un policía le dijo a la señora que estaba en la casa que podía llamar a alguien que le sirviera como testigote su confianza en el allanamiento, ella mando a llamar a una vecina, cuando la vecina llegó el policía le explicó lo que estaba pasando allí y si quería servir como testigo de confianza de la señora de la casa, ella dijo que si y el policía comenzó a leer la orden de allanamiento Luego comenzó a revisar la casa empezó por la sala donde no encontró nada, pasamos al primer cuarto … tampoco se encontró nada...el segundo cuarto...encontró en la cuarta gaveta de una peinadora de madera un dinero habiendo la cantidad de 785 bolívares fuertes, después en una cesta de ropa de color rosado que estaba al lado de la peinadora en uno de sus tramos el policía encontró otro dinero, habiendo 920 bolívares fuertes, en esa misma cesta encontró en el último tramo 180 bolívares fuertes, al lado de la cesta estaba un asiento de bebé para carro, allí encontró una bolsa transparente que tenía adentro algo como polvo blanco, el policía nos dijo que eso era presunta droga...encima de un escaparate de madera una caja de sandalias de color rosado, allí habían la cantidad de 655 bolívares fuertes...en una mesita e noche de madera que estaba al lado del escaparate en la primera gaveta el policía encontró un envoltorio de papel aluminio, lo abrió y nos mostró lo que tenía diciendo que era presunta droga ,salimos de ese cuarto y al frente estaba una mesita donde estaba un equipo de sonido y al lado encontró un teléfono celular marca nokia de color negro con gris, pasamos al baño luego a la cocina no encontró nada, entramos al tercer cuarto y el policía encontró encima de un estante un envoltorio de papel aluminio lo abrió y nos lo mostró y nos dijo que era presunta droga, seguimos a la cuarta habitación donde se encontró entro de una cesta de plástico de color azul un envoltorio de papel aluminio, también el policía la abrió y nos mostró, era como pedacitos de monte seco, el policía dijo que era presunta droga, entramos a la quinta habitación...encontró encima del jergón de la cama una bolsa de plástico blanca la cual abrió y tenía adentro un pedazo de monte seco...dijo que era presunta droga...encima de una peinadora estaba una tabla lisa de color blanco y tenía encima una hojilla partida y pedacitos de piedritas de color como blanco brillante ...dijo que eran restos de presunta droga, al lado de la tabla había un vaso plástico...tenía adentro un cuchillo, una cucharilla, una tijera, pedacitos de papel aluminio y restos de monte seco el policía dijo que era presunta droga, después encontró encima de una cuna una bolsa de plástico transparente donde se podía ver que habían trozos de algo que era como piedras de color blanco brillante, el policía nos dijo que era presunta droga. Se terminó de revisar la casa y no encontraron mas nada de lo ya expuesto...". Este testimonio es útil y pertinente, pues de él se obtendrá certeza en cuanto a las circunstancias en que se produjo el hallazgo de la sustancia.
BENITEZ MENDOZA YAMILET MARLENE, quien en fecha 18/01/2008 rinde entrevista en su condición de Testigo ante la Dirección de Inteligencia de la Policía del Estado Miranda, Región Cuatro, quien expuso: "El día de hoy como a las 09:15 e la noche yo estaba en mi casa, estaba acostada en mi cuarto, cuando me llamó mi mamá y me dijo que unos policías me estaban buscando, yo salí y cuando llegué donde estaban ellos y me dijeron que mi vecina DESIREE me había mandado a llamar para que le sirviera de testigo porque la policía le estaba haciendo un allanamiento en su casa que queda al lado de la mía, yo dije que si y me llevaron para la casa de ella, cuando llegué allí estaban varios policías, dos personas que me dijeron que eran testigos llevados por la policía y estaba DESIREE y me dijeron que si yo quería ser testigo de ella y yo dije que sí y empezamos a revisar la casa comenzando por la sala, los policías recogieron un teléfono que estaba sobre una mesita al lado de un equipo de sonido y un documento de CRISTIAN que estaba sobre una silla pequeña, después fuimos al primer cuarto entrando a mano derecha allí no consiguieron nada, después fuimos para el segundo cuarto entrando a mano derecha ahí encontraron en la segunda gaveta de un gavetero de madera color caoba, un dinero que se contó y eran en total 785 bolívares fuertes, después consiguieron en una cesta de mimbre color rosado y verde un dinero que se contó y eran un total de 920 bolívares fuertes y en el tercer tramo de esa misma cesta 180 bolívares fuertes, después encontraron encima de un escaparate color marrón, en el interior de una silla porta bebé, una bolsa de plástico transparente que los funcionarios abrieron y nos enseñaron y tenía adentro un polvo color blanco, que los funcionarios dijeron presumían era droga, encima de ese mismo escaparate dentro de una caja de zapatos había un dinero que contaron y eran 655 bolívares fuertes, después dentro de una gaveta de un gavetero de fórmica encontraron una pelotita pequeña de papel aluminio que abrieron y nos enseñaron y tenía dentro una cosa color blanco que los policías dijeron presumían era droga, después que terminamos ahí, fuimos al baño y no consiguieron nada, después fuimos a la cocina y tampoco consiguieron nada, después fuimos al tercer cuarto y ahí encontraron una pelotita de papel aluminio que abrieron y tenía adentro como algo blanco que los policías dijeron presumían era droga, no encontraron mas nada, después fuimos al cuarto entrando a mano izquierda ahí no encontraron nada, después fuimos al quinto cuarto entrando a mano derecha ahí encontraron dentro de un tobo de plástico color azul, una pelota de papel aluminio que tenía adentro como un monte color marrón que los policías dijeron presumían era droga, después fuimos a sexto cuarto entrando a mano izquierda ahí los policías encontraron sobre una de las tablas del jergón de una cama, una bolsa plástica color blanco que abrieron y tenía adentro como un monte color marrón que ellos dijeron presumían era droga y encima de una peinadora de madera estaba un vaso de plástico...que tenía adentro un cuchillo de cierra con cacha de madera, una cucharilla pequeña, una tijera pequeña y al lado una caja de papel aluminio usado y dentro de la primera gaveta un carrete de hilo color negro y una tabla de fórmica color blanco, que tenía encima un trozo de hojilla y pedacitos de una cosa color blanco y al lado una pelotita pequeña de papel aluminio que tenía adentro como un monte color marrón, después fuimos al patio y allí no consiguieron nada...es todo....". Este testimonio es útil y pertinente, pues de él se obtendrá certeza en cuanto a las circunstancias en que se produjo el hallazgo de la sustancia.
DOCUMENTALES:
El resultado de la Experticia Química y/o Toxicológica, numero 9700-130-275, de fecha 06 de Febrero de 2008, suscrita por la Experto MARJORIE MARCANO, adscrita a la División de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Bello Monte, Caracas, quien determinó que la Muestra A: un envoltorio confeccionado en material sintético transparente, atado a su extremo con un hilo de color negro, contentivo de un polvo de color blanco. Muestra B: dos envoltorios elaborados en papel aluminio. Contentivo de una sustancia de color beige. Muestra C: un envoltijo elaborado en papel aluminio, contentivo de fragmentos vegetales de color pardo verdosa y semillas del mismo color y de aspectos globuloso. Muestra D: un envoltorio confeccionado en material sintético de colores blanco y rojo, contentivo de fragmentos vegetales de color pardo verdoso y semillas del mismo color y de aspecto globuloso, en forma compacta.. Muestra E: una tabla elaborada en fórmica de color blanco, contentiva de la mitad de una hojilla elaborada en metal de color plateado con residuos de un polvo de color blanco, residuos de un polvo de color blanco, Muestra F: un envoltorio confeccionado en material sintético transparente atado a su extremo con el mismo material y color, contentivo de trozos de una sustancia de color beige. Resultaron ser Cocaína (Base Crack) y Cannabis Sativa (Marihuana). El contenido del presente documento, es útil y pertinente pues a su contenido se referirá el experto al momento de rendir declaración en un eventual juicio oral y público.
El resultado de la Experticia de Reconocimiento Legal, número 9700-049-114, suscrita por el Experto Luís Armas, adscrito a la Sala Técnica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Higuerote, a las siguientes evidencias: Un Billete de 50 Mil Bolívares, Un Billete de 50 Bolívares Fuertes, 47 Billetes de 20 Mil Bolívares, 15 Billetes de 20 Mil Bolívares Fuertes, 74 Billetes de 10 Mil Bolívares, 21 Billetes de 10 Bolívares Fuertes, 41 Billetes de 5 Mil Bolívares, 7 Billetes de 5 Bolívares Fuertes ; para un total de Dos Mil Quinientos Treinta Bolívares Fuertes (Bs. F. 2.530) y un teléfono celular, marca "Nokia", color negro con gris, modelo 6061, serial 0527686KN22AB, con su respectiva batería. El contenido del presente documento, es útil y pertinente pues a su contenido se referirá el experto al momento de rendir declaración en un eventual juicio oral y público.
EXPERTOS:
MARJORIE MARCANO, experto adscrita a la División de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, Bello Monte, Caracas, quien determinó mediante Experticia Química y/o Toxicologica, numero 9700-130-275, de fecha 06 de Febrero de 2008, que la Muestra A: un envoltorio confeccionado en material sintético transparente, atado a su extremo con un hilo de color negro, contentivo de un polvo de color blanco. Muestra B: dos envoltorios elaborados en papel aluminio. Contentivo de una sustancia de color beige. Muestra C: un envoltijo elaborado en papel aluminio, contentivo de fragmentos vegetales de color pardo verdosa y semillas del mismo color y aspecto globuloso. Muestra D: un envoltorio confeccionado en material sintético de colores blanco y rojo, contentivo de fragmentos vegetales de color pardo verdoso y semillas del mismo color y de aspecto globuloso, en forma compacta. Muestra E: una tabla elaborada en fórmica de color blanco, contentiva de la mitad de una hojilla elaborada en metal de color plateado con residuos de un polvo de color blanco, residuos de un polvo de color blanco, Muestra F: un envoltorio confeccionado en material sintético transparente atado a su extremo con el mismo material y color, contentivo de trozos de una sustancia de color beige. Resultaron ser Cocaína (Base Crack) y Cannabis Sativa (Marihuana). Dicho testimonio es útil y pertinente, pues se refiere a uno de las evidencias directamente objeto de la investigación como lo es la ilicitud de la sustancia incautada. LUÍS ARMAS, experto adscrito a la Sala Técnica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Higuerote, quien practicó Reconocimiento Legal, número 9700-049-114-200, a las siguientes evidencias: Un Billete de 50 Mil Bolívares, Un Billete de 50 Bolívares Fuertes, 47 Billetes de 20 Mil Bolívares, 15 Billetes de 20 Mil Bolívares Fuertes, 74 Billetes de 10 Mil Bolívares, 21 Billetes de 10 Bolívares Fuertes, 41 Billetes de 5 Mil Bolívares, 7 Billetes de 5 Bolívares Fuertes; para un total de Dos Mil Quinientos Treinta Bolívares Fuertes ( Bs. F. 2.530 ) y un teléfono celular, marca "Nokia", color negro con gris, modelo 6061, serial 0527686KN22AB, con su respectiva batería. Dicho testimonio es útil y pertinente, pues se refiere a uno de las evidencias directamente objeto de la investigación como lo son el dinero y teléfono localizados durante el procedimiento.
Ahora bien, en la audiencia preliminar la Defensa Pública, promueve para demostrar la inocencia de su defendida los siguientes medios de pruebas:
TESTIMONIALES:
1.) Declaración de la ciudadana: ANA CARINA PERALES RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 16.084.723, domiciliada en la calle principal de las Colinas de Cupira casa N° 68-78, teléfono 0412-726-8271, cuya pertinencia radica que esta ciudadana tiene conocimiento del lugar donde se encontraba mi defendida para el momento de su aprehensión y la necesidad radica que con esta deposición se demostrará que mi defendida no se encontraba presente en su residencia cuando se presentaron los funcionarios actuantes y realizaron el procedimiento que hoy nos ocupa, por lo que podrá dar detalles de todo lo ocurrido.
2.) Declaración de la ciudadana: CARMEN MARÍA RODRÍGUEZ DE PERALES, titular de la cédula de identidad N° 4.425.143, domiciliada en la calle principal de las Colinas de Cupira casa N° 68-78, teléfono 0416-528-2647, cuya pertinencia radica que esta ciudadana tiene conocimiento del lugar donde se encontraba mi defendida para el momento de su aprehensión y la necesidad radica que con esta deposición se demostrará que mi defendida no se encontraba presente en su residencia cuando se presentaron los funcionarios actuantes y realizaron el procedimiento que hoy nos ocupa, por lo que podrá dar detalles de todo lo ocurrido.
3.) Declaración del ciudadano: JOSÉ WILFREDO PICÓN ROJAS, titular de la cédula de identidad N° 17.561.940, domiciliado Calle principal colina de Cupira, Casa S/N., teléfono 0234-808-54-73, cuya pertinencia radica que esta ciudadana tiene conocimiento del lugar donde se encontraba mi defendida para el momento de su aprehensión y la necesidad radica que con esta deposición se demostrara que mi defendida no se encontraba presente en su residencia cuando se presentaron los funcionarios actuantes y realizaron el procedimiento que hoy nos ocupa, por lo que podrá dar detalles de todo lo ocurrido.
4.) Declaración del ciudadano: JOSÉ ÁNGEL PACHECO TORRES, titular de la cédula de identidad N° 16.246.086, domiciliado Calle principal colina de Cupira, Casa S/N., teléfono 0416-401-9212, cuya pertinencia radica que esta ciudadana tiene conocimiento del lugar donde se encontraba mi defendida para el momento de su aprehensión y la necesidad radica que con esta deposición se demostrará que mi defendida no se encontraba presente en su residencia cuando se presentaron los funcionarios actuantes y realizaron el procedimiento que hoy nos ocupa, por lo que podrá dar detalles de todo lo ocurrido.
Todas las anteriores declaraciones son ofrecidas para que sean incorporadas conforme a lo previsto en el Artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal.
DOCUMENTALES:
1).- Copias simples de imágenes fotográficas en detalle general y particular de la residencia y puerta de entrada de mi defendida. Se ofrece para su exhibición dado que el Ministerio Público en su oportunidad no cumplió con lo ordenado por el Tribunal 1° de Control de este Circuito Judicial Penal en relación a la practica de una Inspección Ocular con fijación fotográfica de la residencia antes citada (LA CUAL CURSA EN EL PRESENTE EXPEDIENTE)".

2).- Resultas de la Inspección Ocular, ordenada a practicar por este Tribunal, en fecha 05 de Agosto de 2008, mediante oficio Nº 2136-08, al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Higuerote, en la siguiente dirección Calle Principal de las Colinas, casa S/N, cerca de la licorería tato, Cupira, Estado Miranda.

3).-Resultas de la Experticia grafo técnica, ordenada a practicar por este Tribunal, en fecha 05 de Agosto de 2008, mediante oficio Nº 2137-08, al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sobre la orden de visita domiciliaria de fecha 17-01-08 y las actas policiales relacionadas con la visita domiciliaria, las cuales cursan por este Juzgado en la causa signada bajo el Nº1C-01-901-08.

CAPITULO SEGUNDO
DE LAS PRUEBAS ADMITIDAS

Una vez verificada la licitud, necesidad y pertinencia de las pruebas promovidas por la Fiscal del Ministerio Público, para ser evacuadas en el curso de la audiencia del juicio oral, en el curso de la Audiencia Preliminar conforme al considerando PRIMERO de los pronunciamientos de dicha audiencia, este Tribunal ADMITIÓ en todas y cada una de sus partes, las pruebas ofertadas por la Representación Fiscal por ser las mismas lícitas, pertinentes, útiles y necesarias para demostrar los hechos imputados por la representación fiscal debatidos en el presente proceso penal; así como las pruebas ofrecidas por la Defensa, en consecuencia, las pruebas admitidas son las siguientes:

FISCALÍA:
TESTIMONIALES:
BELISARIO GABRIEL, RANDY MADRIZ, GELVIZ CHARAMA PERRY, PUERTA JOSÉ, TATIANA DAUTTAN, CASANOVA LUÍS, MATTEY CUMANA ÓSCAR RAFAEL, en su condición de funcionarios Actuantes en el Procedimiento donde resulto aprehendida la ciudadana MATUTE PANACUAL DESIREE MALIUT, adscritos a la Brigada de Inteligencia de la Policía del Estado Miranda Región Cuatro, Rio Chico, según consta en Acta policial de fecha 18 de Enero del 2008, donde se deja constancia "Siendo las 08:40 horas de la noche del prenombrado día, ... en compañía de los ciudadanos: GUZMAN ALEXIS ANTONIO, MACHADO LEDEZMA URSULO RAMÓN... con la finalidad de trasladarnos a la siguiente dirección: Calle Principal, Sector Las Colinas de Cupira, Municipio Pedro Gual, Estado Miranda, a los fines de darle cumplimiento a Orden de Visita Domiciliaria, emanada del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda Extensión Barlovento Tribunal Cuarto en función de Control... siendo atendido por una persona de sexo femenino ... quedando identificada como queda escrito: MATUTE PANACUAL DESIREE MALIUT...residenciada en la dirección antes mencionada, ... manifestando el deseo que presenciara el procedimiento una vecina de nombre Yamilet, por lo que se procedió a llamar a esta persona quedando identificada como: BENITEZ MENDOZA YAMILET MARLENE...Seguidamente se procedió a practicar la revisión de los diferentes ambientes de la vivienda ....procedió a revisar la segunda habitación ubicada al lado derecho de la vivienda, donde se localizo e incauto dentro de la cuarta gaveta de una peinadora de madera de color caoba la cantidad de setecientos ochenta y cinco (785 Bs.F.) bolívares fuertes, desglosados en billetes de la siguientes denominaciones: Diez (10) billetes de la denominación de veinte mil (20.000 Bs.) bolívares, cinco (05) billetes de la denominación de veinte (20 Bs. F) bolívares fuertes, treinta y dos (32) billetes de la denominación de diez mil (10.000 Bs.) bolívares, diez (10) billetes de la denominación de diez (10 Bs.F) bolívares fuertes, Diez (10) billetes de la denominación de cinco mil (5.000 Bs.) bolívares y tres (03) billetes de la denominación de cinco (5 Bs. F) bolívares fuertes, todos de aparente curso legal en el país; luego en una cesta de mimbre de color rosado con verde en el primer tramo se localizo e incauto la cantidad novecientos veinte (920 Bs.F.) bolívares fuertes, desglosados de la siguiente manera: treinta (30) billetes de la denominación de veinte mil (20.000 Bs.) bolívares, cinco (05) billetes de la denominación de veinte (20 Bs. F) bolívares fuertes, veintiún (21) billetes de la denominación de diez mil (10.000 Bs.) bolívares, un (01) billete de la denominación de diez (10 Bs. F) bolívares fuertes, todos de aparente curso legal en el país; igualmente en el último tramo de la misma cesta se localizo e incauto la cantidad de ciento ochenta (180 Bs. F.) bolívares fuertes, desglosados de la siguiente manera: siete (07) billetes de la denominación de diez mil (10.000 Bs.) bolívares, y veinte y dos (22) billetes de la denominación de cinco mil (5.000 Bs.), todos de aparente curso legal en el país; al lado de esta cesta dentro de un porta "Bebe" para carro se localizo e incauto un (01) envoltorio de material sintético transparente, amarrado en su único extremo con una hebra de hilo color negro contentivo de un polvo de color blanco de presunta droga, de un peso aproximado de doce (12) gramos; luego encima de un escaparate de madera se localizo e incauto dentro de una caja de cartón de color rosado con azul para sandalia, donde se puede leer "SYHM" la cantidad de seis cientos cincuenta y cinco (655 Bs.F.) bolívares fuertes, desglosados en billetes de la siguientes denominaciones: un (01) billete de la denominación de cincuenta mil (50.000 Bs.) bolívares, uno (01) billete de la denominación de cincuenta (50 Bs. F) bolívares fuertes, siente (07) billetes de la denominación de veinte mil (20.000 Bs.) bolívares, cinco (05) billetes de la denominación de veinte (20 Bs. F) bolívares fuertes, catorce (14) billetes de la denominación de diez mil (10.000 Bs.) bolívares, nueve (09) billetes de la denominación de cinco mil (5.000 Bs.) bolívares y cuatro (04) billetes de la denominación de cinco (5 Bs. F) bolívares fuertes, todos de aparente curso legal en el país, para un total de dos mil quinientos treinta (2.530 Bs.F) bolívares tuertes localizados e incautado en esta habitación; igualmente se localizo e incauto dentro de la primera gaveta de una mesita de noche de madera que se encontraba al lado del escaparate un (01) envoltorio de papel aluminio, contentivo de una sustancia compacta de presunta droga. Seguidamente al salir de dicha habitación hacia la sala se localizo e incauto encima de una mesa un teléfono celular, marca "Nokia", color negro con gris, modelo 6061, serial 0527686KN22AB, con su respectiva batería, luego se procedió a revisar la tercera habitación ubicada del lado izquierdo de la vivienda localizando e incautando encima de un gabinete de color blanco un (01) envoltorio de papel aluminio, contentivo de una sustancia compacta de presunta droga; en la cuarta habitación ubicada en el lado derecho de la vivienda se localizo e incauto dentro de una cesta de material sintético de color azul, un envoltorio de papel aluminio contentivo de restos vegetales y semillas de presunta droga; en la quinta habitación ubicada en el lado izquierdo de la vivienda se localizo e incauto encima del jergón de una cama un (01) envoltorio de material sintético de color blanco, amarrado en su único extremo con el mismo material contentivo de una trozo compacto de restos vegetales y semillas de presunta droga, de un peso aproximado de cuarenta y cinco (45) gramos, luego encima de una peinadora del mismo cuarto se localizo e incauto encima de una peinadora una tabla de fórmica de color blanco, encima de la cual se encontraba una hojilla y restos de una sustancia compacta de color blanco y brillante de presunta droga, al lado de esto se localizo e incauto un rollo de papel aluminio y un vaso de material sintético de color morado el cual tenía en su interior un cuchillo, una cucharilla, una tijera, un carrete de hilo de color negro, objetos utilizados para preparación de los envoltorios donde se depositan las sustancias que son distribuida como presunta droga, lo cual por la experiencia como funcionario policial pude detectar; igualmente dentro de dicho envase se encontraban restos vegetales y semillas de presunta droga ; seguidamente se localizo e incauto encima de una cuna de madera de color blanco un (01) envoltorio de material sintético transparente, amarrado en su único extremo con el mismo material contentivo de varios trozos de una sustancia compacta de presunta droga, con un peso aproximado de veintiún (21) gramos. Se culmino con la revisión de la vivienda no localizando ningún otro objeto de interés Criminalístico en los otros ambientes de la residencia, realizando la aprehensión de la ciudadana MATUTE PANACUAL DESIREE MALIUT quien se encontraba como residente en la vivienda antes en mención, leyéndole sus derechos como lo establece el articulo 125 del Código orgánico Procesal Penal, así mismo manifestó dicha ciudadana que lo incautado era de su concubino quien respondía al nombre de: CRISTIAN ANTONIO GONZÁLEZ, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad V-15.368.783, entregándonos una boleta de presentación, emanada del Juzgado Primero en funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, de fecha 29/01/07, y una fotografía del ciudadano. Trasladando todo el procedimiento a la sede de Nuestro Despacho en donde se le realizo llamada telefónica amparado en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, al Fiscal Octavo del Ministerio Publico Doctora Astrid Carolina Ochoa a quien se le informo del procedimiento, indicando que la ciudadana aprehendida sería presentado ante el Circuito Judicial Penal Guarenas Extensión Barlovento el día de hoy 18/01/08; que se remitiera actuaciones a su despacho y se consignara el acta manuscrito levantada en el lugar .Es todo, se leyó y estando conformes firman los Funcionarios Actuantes. Estos testimonios resultan útiles y pertinentes, pues son capaces de aportar las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la comisión del hecho punible objeto de la investigación, así como de las motivaciones de la aprehensión y el hallazgo de la sustancia.
GUZMAN ALEXIS ANTONIO, quien en fecha 18/01/2008 rinde entrevista en su condición de Testigo ante la Dirección de Inteligencia de la Policía del Estado Miranda, Región Cuatro, quien expuso: "Yo estaba parado por la Plaza de Cúpira y se me acercó un policía y me dijo que si podía servirle como testigo en un allanamiento que ellos iban a hacer, yo le dije que si. Me monté en la patrulla y con otras patrullas fuimos a un sector que se llama Colinas de Cúpira, allí las unidades de la policía se pararon en una casa con rejas blancas, tocaron la puerta y salió una señora ellos entraron a la casa y nos dijeron que pasáramos con ellos a la casa, un policía le dijo a la señora que estaba en la casa que podía llamar a alguien que le sirviera como testigo de su confianza en el allanamiento, ella mando a llamar a una vecina, cuando la vecina llegó el policía le explicó lo que estaba pasando allí y si quería servir como testigo de confianza de la señora de la casa, ella dijo que si y el policía comenzó a leer la orden de allanamiento. Luego comenzó a revisar la casa empezó por la sala donde no encontró nada, pasamos al primer cuarto... allí tampoco encontró nada... el segundo cuarto... encontró en la cuarta gaveta de una peinadora de madera un dinero, habiendo la cantidad de 785 bolívares fuertes, después en una cesta de ropa de color rosado que estaba al lado de la peinadora en uno de sus tramos el policía encontró otro dinero, habiendo 920 bolívares fuertes, en esa misma cesta encontró en el último tramo 180 bolívares fuertes, al lado de la cesta estaba un asiento de bebé para carro, allí
encontró una bolsa transparente que tenía adentro algo como polvo blanco, el policía nos dijo que eso era presunta droga.. .encima de un escaparate de madera una caja de sandalias de color rosado, allí habían la cantidad de 655 bolívares fuertes...en una mesita e noche de madera que estaba al lado del escaparate en la primera gaveta el policía encontró un envoltorio de papel aluminio, lo abrió y nos mostró lo que tenía diciendo que era presunta
droga ,salimos de ese cuarto y al frente estaba una mesita donde estaba un equipo de sonido y al lado encontró un teléfono celular marca nokia de color negro con gris, pasamos al baño luego a la cocina no encontró nada, entramos al tercer cuarto y el policía encontró encima
de un estante un envoltorio de papel aluminio lo abrió y nos lo mostró y nos dijo que era presunta droga, seguimos a la cuarta habitación donde se encontró entro de una cesta de plástico de color azul un envoltorio de papel aluminio, también el policía la abrió y nos mostró, era como pedacitos de monte seco, el policía dijo que era presunta droga, entramos a la quinta habitación...encontró encima del jergón de la cama una bolsa de plástico blanca la cual abrió y tenía adentro un pedazo de monte seco...dijo que era presunta droga...encima de una peinadora estaba una tabla lisa de color blanco y tenía encima una hojilla partida y pedacitos de piedritas de color como blanco brillante ...dijo que eran restos de presunta droga, al lado de la tabla había un vaso plástico...tenía adentro un cuchillo, una cucharilla, una tijera, pedacitos de papel aluminio y restos de monte seco el policía dijo que era presunta droga, después encontró encima de una cuna una bolsa de plástico transparente donde se podía ver que habían trozos de algo que era como piedras de color blanco brillante, el policía nos dijo que era presunta droga. Se terminó de revisar la casa y no encontraron mas nada de lo ya expuesto...". Este testimonio es útil y pertinente, pues de él se obtendrá certeza en cuanto a las circunstancias en que se produjo el hallazgo de la sustancia.
MACHADO LEDEZMA URSULO RAMÓN, quien en fecha 18/01/2008 rinde entrevista en su condición de Testigo ante la Dirección de Inteligencia de la Policía del Estado Miranda, Región Cuatro, quien expuso: "Yo estaba parado frente a la Plaza Bolívar de Cúpira, cuando llegó una patrulla de la Policía y un policía se me acercó y me dijo que si podía servirle como testigo en un allanamiento que ellos iban a hacer yo le dije que no tenía problema. Me monté en la patrulla y fuimos a un sector que se llama Colinas de Cúpira, allí las unidades de la policía se pararon en una casa de color como anaranjado con rejas blancas, tocaron la puerta y salió una señora ellos entraron a la casa y nos dijeron que pasáramos con ellos a la casa, un policía le dijo a la señora que estaba en la casa que podía llamar a alguien que le sirviera como testigote su confianza en el allanamiento, ella mando a llamar a una vecina, cuando la vecina llegó el policía le explicó lo que estaba pasando allí y si quería servir como testigo de confianza de la señora de la casa, ella dijo que si y el policía comenzó a leer la orden de allanamiento Luego comenzó a revisar la casa empezó por la sala donde no encontró nada, pasamos al primer cuarto … tampoco se encontró nada...el segundo cuarto...encontró en la cuarta gaveta de una peinadora de madera un dinero habiendo la cantidad de 785 bolívares fuertes, después en una cesta de ropa de color rosado que estaba al lado de la peinadora en uno de sus tramos el policía encontró otro dinero, habiendo 920 bolívares fuertes, en esa misma cesta encontró en el último tramo 180 bolívares fuertes, al lado de la cesta estaba un asiento de bebé para carro, allí encontró una bolsa transparente que tenía adentro algo como polvo blanco, el policía nos dijo que eso era presunta droga...encima de un escaparate de madera una caja de sandalias de color rosado, allí habían la cantidad de 655 bolívares fuertes...en una mesita e noche de madera que estaba al lado del escaparate en la primera gaveta el policía encontró un envoltorio de papel aluminio, lo abrió y nos mostró lo que tenía diciendo que era presunta droga ,salimos de ese cuarto y al frente estaba una mesita donde estaba un equipo de sonido y al lado encontró un teléfono celular marca nokia de color negro con gris, pasamos al baño luego a la cocina no encontró nada, entramos al tercer cuarto y el policía encontró encima de un estante un envoltorio de papel aluminio lo abrió y nos lo mostró y nos dijo que era presunta droga, seguimos a la cuarta habitación donde se encontró entro de una cesta de plástico de color azul un envoltorio de papel aluminio, también el policía la abrió y nos mostró, era como pedacitos de monte seco, el policía dijo que era presunta droga, entramos a la quinta habitación...encontró encima del jergón de la cama una bolsa de plástico blanca la cual abrió y tenía adentro un pedazo de monte seco...dijo que era presunta droga...encima de una peinadora estaba una tabla lisa de color blanco y tenía encima una hojilla partida y pedacitos de piedritas de color como blanco brillante ...dijo que eran restos de presunta droga, al lado de la tabla había un vaso plástico...tenía adentro un cuchillo, una cucharilla, una tijera, pedacitos de papel aluminio y restos de monte seco el policía dijo que era presunta droga, después encontró encima de una cuna una bolsa de plástico transparente donde se podía ver que habían trozos de algo que era como piedras de color blanco brillante, el policía nos dijo que era presunta droga. Se terminó de revisar la casa y no encontraron mas nada de lo ya expuesto...". Este testimonio es útil y pertinente, pues de él se obtendrá certeza en cuanto a las circunstancias en que se produjo el hallazgo de la sustancia.
BENITEZ MENDOZA YAMILET MARLENE, quien en fecha 18/01/2008 rinde entrevista en su condición de Testigo ante la Dirección de Inteligencia de la Policía del Estado Miranda, Región Cuatro, quien expuso: "El día de hoy como a las 09:15 e la noche yo estaba en mi casa, estaba acostada en mi cuarto, cuando me llamó mi mamá y me dijo que unos policías me estaban buscando, yo salí y cuando llegué donde estaban ellos y me dijeron que mi vecina DESIREE me había mandado a llamar para que le sirviera de testigo porque la policía le estaba haciendo un allanamiento en su casa que queda al lado de la mía, yo dije que si y me llevaron para la casa de ella, cuando llegué allí estaban varios policías, dos personas que me dijeron que eran testigos llevados por la policía y estaba DESIREE y me dijeron que si yo quería ser testigo de ella y yo dije que sí y empezamos a revisar la casa comenzando por la sala, los policías recogieron un teléfono que estaba sobre una mesita al lado de un equipo de sonido y un documento de CRISTIAN que estaba sobre una silla pequeña, después fuimos al primer cuarto entrando a mano derecha allí no consiguieron nada, después fuimos para el segundo cuarto entrando a mano derecha ahí encontraron en la segunda gaveta de un gavetero de madera color caoba, un dinero que se contó y eran en total 785 bolívares fuertes, después consiguieron en una cesta de mimbre color rosado y verde un dinero que se contó y eran un total de 920 bolívares fuertes y en el tercer tramo de esa misma cesta 180 bolívares fuertes, después encontraron encima de un escaparate color marrón, en el interior de una silla porta bebé, una bolsa de plástico transparente que los funcionarios abrieron y nos enseñaron y tenía adentro un polvo color blanco, que los funcionarios dijeron presumían era droga, encima de ese mismo escaparate dentro de una caja de zapatos había un dinero que contaron y eran 655 bolívares fuertes, después dentro de una gaveta de un gavetero de fórmica encontraron una pelotita pequeña de papel aluminio que abrieron y nos enseñaron y tenía dentro una cosa color blanco que los policías dijeron presumían era droga, después que terminamos ahí, fuimos al baño y no consiguieron nada, después fuimos a la cocina y tampoco consiguieron nada, después fuimos al tercer cuarto y ahí encontraron una pelotita de papel aluminio que abrieron y tenía adentro como algo blanco que los policías dijeron presumían era droga, no encontraron mas nada, después fuimos al cuarto entrando a mano izquierda ahí no encontraron nada, después fuimos al quinto cuarto entrando a mano derecha ahí encontraron dentro de un tobo de plástico color azul, una pelota de papel aluminio que tenía adentro como un monte color marrón que los policías dijeron presumían era droga, después fuimos a sexto cuarto entrando a mano izquierda ahí los policías encontraron sobre una de las tablas del jergón de una cama, una bolsa plástica color blanco que abrieron y tenía adentro como un monte color marrón que ellos dijeron presumían era droga y encima de una peinadora de madera estaba un vaso de plástico...que tenía adentro un cuchillo de cierra con cacha de madera, una cucharilla pequeña, una tijera pequeña y al lado una caja de papel aluminio usado y dentro de la primera gaveta un carrete de hilo color negro y una tabla de fórmica color blanco, que tenía encima un trozo de hojilla y pedacitos de una cosa color blanco y al lado una pelotita pequeña de papel aluminio que tenía adentro como un monte color marrón, después fuimos al patio y allí no consiguieron nada...es todo....". Este testimonio es útil y pertinente, pues de él se obtendrá certeza en cuanto a las circunstancias en que se produjo el hallazgo de la sustancia.
DOCUMENTALES:
El resultado de la Experticia Química y/o Toxicológica, numero 9700-130-275, de fecha 06 de Febrero de 2008, suscrita por la Experto MARJORIE MARCANO, adscrita a la División de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Bello Monte, Caracas, quien determinó que la Muestra A: un envoltorio confeccionado en material sintético transparente, atado a su extremo con un hilo de color negro, contentivo de un polvo de color blanco. Muestra B: dos envoltorios elaborados en papel aluminio. Contentivo de una sustancia de color beige. Muestra C: un envoltijo elaborado en papel aluminio, contentivo de fragmentos vegetales de color pardo verdosa y semillas del mismo color y de aspectos globuloso. Muestra D: un envoltorio confeccionado en material sintético de colores blanco y rojo, contentivo de fragmentos vegetales de color pardo verdoso y semillas del mismo color y de aspecto globuloso, en forma compacta.. Muestra E: una tabla elaborada en fórmica de color blanco, contentiva de la mitad de una hojilla elaborada en metal de color plateado con residuos de un polvo de color blanco, residuos de un polvo de color blanco, Muestra F: un envoltorio confeccionado en material sintético transparente atado a su extremo con el mismo material y color, contentivo de trozos de una sustancia de color beige. Resultaron ser Cocaína (Base Crack) y Cannabis Sativa (Marihuana). El contenido del presente documento, es útil y pertinente pues a su contenido se referirá el experto al momento de rendir declaración en un eventual juicio oral y público.
El resultado de la Experticia de Reconocimiento Legal, número 9700-049-114, suscrita por el Experto Luís Armas, adscrito a la Sala Técnica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Higuerote, a las siguientes evidencias: Un Billete de 50 Mil Bolívares, Un Billete de 50 Bolívares Fuertes, 47 Billetes de 20 Mil Bolívares, 15 Billetes de 20 Mil Bolívares Fuertes, 74 Billetes de 10 Mil Bolívares, 21 Billetes de 10 Bolívares Fuertes, 41 Billetes de 5 Mil Bolívares, 7 Billetes de 5 Bolívares Fuertes ; para un total de Dos Mil Quinientos Treinta Bolívares Fuertes (Bs. F. 2.530) y un teléfono celular, marca "Nokia", color negro con gris, modelo 6061, serial 0527686KN22AB, con su respectiva batería. El contenido del presente documento, es útil y pertinente pues a su contenido se referirá el experto al momento de rendir declaración en un eventual juicio oral y público.
EXPERTOS:
MARJORIE MARCANO, experto adscrita a la División de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, Bello Monte, Caracas, quien determinó mediante Experticia Química y/o Toxicologica, numero 9700-130-275, de fecha 06 de Febrero de 2008, que la Muestra A: un envoltorio confeccionado en material sintético transparente, atado a su extremo con un hilo de color negro, contentivo de un polvo de color blanco. Muestra B: dos envoltorios elaborados en papel aluminio. Contentivo de una sustancia de color beige. Muestra C: un envoltijo elaborado en papel aluminio, contentivo de fragmentos vegetales de color pardo verdosa y semillas del mismo color y aspecto globuloso. Muestra D: un envoltorio confeccionado en material sintético de colores blanco y rojo, contentivo de fragmentos vegetales de color pardo verdoso y semillas del mismo color y de aspecto globuloso, en forma compacta. Muestra E: una tabla elaborada en fórmica de color blanco, contentiva de la mitad de una hojilla elaborada en metal de color plateado con residuos de un polvo de color blanco, residuos de un polvo de color blanco, Muestra F: un envoltorio confeccionado en material sintético transparente atado a su extremo con el mismo material y color, contentivo de trozos de una sustancia de color beige. Resultaron ser Cocaína (Base Crack) y Cannabis Sativa (Marihuana). Dicho testimonio es útil y pertinente, pues se refiere a uno de las evidencias directamente objeto de la investigación como lo es la ilicitud de la sustancia incautada. LUÍS ARMAS, experto adscrito a la Sala Técnica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Higuerote, quien practicó Reconocimiento Legal, número 9700-049-114-200, a las siguientes evidencias: Un Billete de 50 Mil Bolívares, Un Billete de 50 Bolívares Fuertes, 47 Billetes de 20 Mil Bolívares, 15 Billetes de 20 Mil Bolívares Fuertes, 74 Billetes de 10 Mil Bolívares, 21 Billetes de 10 Bolívares Fuertes, 41 Billetes de 5 Mil Bolívares, 7 Billetes de 5 Bolívares Fuertes; para un total de Dos Mil Quinientos Treinta Bolívares Fuertes ( Bs. F. 2.530 ) y un teléfono celular, marca "Nokia", color negro con gris, modelo 6061, serial 0527686KN22AB, con su respectiva batería. Dicho testimonio es útil y pertinente, pues se refiere a uno de las evidencias directamente objeto de la investigación como lo son el dinero y teléfono localizados durante el procedimiento.

DEFENSA:
TESTIMONIALES:
1.) Declaración de la ciudadana: ANA CARINA PERALES RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 16.084.723, domiciliada en la calle principal de las Colinas de Cupira casa N° 68-78, teléfono 0412-726-8271, cuya pertinencia radica que esta ciudadana tiene conocimiento del lugar donde se encontraba mi defendida para el momento de su aprehensión y la necesidad radica que con esta deposición se demostrará que mi defendida no se encontraba presente en su residencia cuando se presentaron los funcionarios actuantes y realizaron el procedimiento que hoy nos ocupa, por lo que podrá dar detalles de todo lo ocurrido.
2.) Declaración de la ciudadana: CARMEN MARÍA RODRÍGUEZ DE PERALES, titular de la cédula de identidad N° 4.425.143, domiciliada en la calle principal de las Colinas de Cupira casa N° 68-78, teléfono 0416-528-2647, cuya pertinencia radica que esta ciudadana tiene conocimiento del lugar donde se encontraba mi defendida para el momento de su aprehensión y la necesidad radica que con esta deposición se demostrará que mi defendida no se encontraba presente en su residencia cuando se presentaron los funcionarios actuantes y realizaron el procedimiento que hoy nos ocupa, por lo que podrá dar detalles de todo lo ocurrido.
3.) Declaración del ciudadano: JOSÉ WILFREDO PICÓN ROJAS, titular de la cédula de identidad N° 17.561.940, domiciliado Calle principal colina de Cupira, Casa S/N., teléfono 0234-808-54-73, cuya pertinencia radica que esta ciudadana tiene conocimiento del lugar donde se encontraba mi defendida para el momento de su aprehensión y la necesidad radica que con esta deposición se demostrara que mi defendida no se encontraba presente en su residencia cuando se presentaron los funcionarios actuantes y realizaron el procedimiento que hoy nos ocupa, por lo que podrá dar detalles de todo lo ocurrido.
4.) Declaración del ciudadano: JOSÉ ÁNGEL PACHECO TORRES, titular de la cédula de identidad N° 16.246.086, domiciliado Calle principal colina de Cupira, Casa S/N., teléfono 0416-401-9212, cuya pertinencia radica que esta ciudadana tiene conocimiento del lugar donde se encontraba mi defendida para el momento de su aprehensión y la necesidad radica que con esta deposición se demostrará que mi defendida no se encontraba presente en su residencia cuando se presentaron los funcionarios actuantes y realizaron el procedimiento que hoy nos ocupa, por lo que podrá dar detalles de todo lo ocurrido.
Todas las anteriores declaraciones son ofrecidas para que sean incorporadas conforme a lo previsto en el Artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal.
DOCUMENTALES:
1)- Copias simples de imágenes fotográficas en detalle general y particular de la residencia y puerta de entrada de mi defendida. Se ofrece para su exhibición dado que el Ministerio Público en su oportunidad no cumplió con lo ordenado por el Tribunal 1° de Control de este Circuito Judicial Penal en relación a la practica de una Inspección Ocular con fijación fotográfica de la residencia antes citada (LA CUAL CURSA EN EL PRESENTE EXPEDIENTE)".
1).- Copias simples de imágenes fotográficas en detalle general y particular de la residencia y puerta de entrada de mi defendida. Se ofrece para su exhibición dado que el Ministerio Público en su oportunidad no cumplió con lo ordenado por el Tribunal 1° de Control de este Circuito Judicial Penal en relación a la practica de una Inspección Ocular con fijación fotográfica de la residencia antes citada (LA CUAL CURSA EN EL PRESENTE EXPEDIENTE)".

2).- Resultas de la Inspección Ocular, ordenada a practicar por este Tribunal, en fecha 05 de Agosto de 2008, mediante oficio Nº 2136-08, al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Higuerote, en la siguiente dirección Calle Principal de las Colinas, casa S/N, cerca de la licorería tato, Cupira, Estado Miranda.

3).-Resultas de la Experticia grafo técnica, ordenada a practicar por este Tribunal, en fecha 05 de Agosto de 2008, mediante oficio Nº 2137-08, al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sobre la orden de visita domiciliaria de fecha 17-01-08 y las actas policiales relacionadas con la visita domiciliaria, las cuales cursan por este Juzgado en la causa signada bajo el Nº1C-01-901-08.

CAPITULO TERCERO:
DE LA CALIFICACIÓN JURÍDICA

Del curso de la Audiencia Preliminar se evidencia que el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, calificó inicialmente en el escrito acusatorio, los hechos como TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, a la ciudadana MATUTE PANACUAL DESIREE MALIUT, la cual fue ADMITIDA en su totalidad.

CAPITULO CUARTO:
DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN

Seguidamente este tribunal examinados como han sido los requisitos de fondo de la acusación presentada por la Fiscalía del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, por la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, la ADMITE TOTALMENTE, en cuanto a la calificación jurídica y califica el hecho como TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

CAPITULO QUINTO
DEL MANTENIMIENTO DE LA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL

Por cuanto a la ciudadana MATUTE PANACUAL DESIREE MALIUT, se le impuso Medida Judicial Preventiva de Libertad y por no haber variado los motivos que dieron origen al decreto de la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 ordinal 5º del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que se mantiene la Medida Judicial Preventiva Privativa de Libertad, a los fines de asegurar las resultas del proceso penal. Y ASI SE DECIDE.-

En consecuencia, en virtud de los señalamientos anteriores, es evidente que la admisión de la Acusación Fiscal se hizo de manera TOTAL por la presunta comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, a la ciudadana MATUTE PANACUAL DESIREE MALIUT, así como la admisión de las pruebas promovidas por la Representante del Ministerio Público y la Defensa Privada, conforme fue establecido en el CAPITULO SEGUNDO, por lo cual, siendo lo procedente y ajustado a derecho, ordenar la APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, el que tendrá lugar ante un Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 65 del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual se emplaza a las partes para que, en el plazo común de cinco (5) días, concurran ante el Juez de Juicio correspondiente. Y ASÍ SE DECLARA.-

CAPITULO SEXTO
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, Estado Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: De conformidad con lo establecido en los artículos 330 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal, SE ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO, en el proceso penal seguido al acusado ciudadano MATUTE PANACUAL DESIRRE MALIUT, de nacionalidad venezolana, Natural de Cupira, nacida el 13 de Noviembre de 1986, de 21 años de edad, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad N° V-17.313.073, de profesión u oficio del Hogar, hija de Carmen Panacual (v) y Abelardo Matute (v), residenciada en: Las Colinas de Cúpira, cale Principal, casa Sin número, por la presunta comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y SE EMPLAZA A LAS PARTES para que en el plazo común de cinco (05) días, concurran ante el Tribunal de juicio correspondiente; y SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 330 numeral 8° en relación con el artículo 331 numeral 3º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, quedan ADMITIDAS en todas y cada una de sus partes, las pruebas indicadas en el CAPITULO SEGUNDO, las cuales fueron promovidas por la Representante del Ministerio Público y la parte defensora.

En virtud de lo antes señalado se ORDENA LA REMISIÓN de las presentes actuaciones a la Oficina de Alguacilazgo de éste mismo Circuito Judicial Penal, a los fines de su distribución a un Tribunal de Juicio de este Circuito Judicial Penal y Sede.

Publíquese, Regístrese, Diarícese y Remítase.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento. En Guarenas a los CINCO (05) días del mes de AGOSTO de 2008. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. FRANCISCO JAVIER LARA
EL SECRETARIO

ABG. MANUEL GARATE
Exp. 1C-01-901-08