REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL EXTENSIÓN BARLOVENTO
EXPEDIENTE: 1C11-242-06
JUEZ PRIMERO DE CONTROL: ABG. FRANCISCO JAVIER LARA.
FISCAL: 6º DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. ASTRID C. OCHOA.
DEFENSA: ABG. SONSIRETH PERDOMO.
IMPUTADO: CESAR AUGUSTO SANDOVAL GOMEZ.
SECRETARIO: ABG. MANUEL GARATE.
DELITO: ROBO AGRAVADO Y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR.
Vista la acusación presentada en fecha 16/12/2006, por el Dr. MIGUEL GOMEZ ARAMBURU, en su carácter de Fiscal 6º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en contra del ciudadano: CESAR AUGUSTO SANDOVAL GOMEZ, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 y 6 ordinales 1º, 2º y 3º de la Ley contra el Hurto y Robo de Vehículos Automotores.
Una vez oídos los alegatos de la Representación Fiscal, del imputado, así como lo explanado por su defensa, finalizada la Audiencia Preliminar, en presencia de las partes y de conformidad con lo previsto en los artículos 330 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado Primero (N° 1) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, Estado Miranda, pasa a fundamentar la decisión dictada por este Despacho en la audiencia preliminar celebrada el día 05 de Agosto de 2008, en los siguientes términos:
CAPITULO PRIMERO
DE LOS HECHOS OBJETOS DEL PROCESO
De la exposición oral realizada por el Representante del Ministerio Público en la ratificación del escrito acusatorio explana los hechos tal como quedaron establecidos de la siguiente forma: “Ratifico el escrito acusatorio en todas y cada una de las partes inserto a las actuaciones cursantes por ante este Despacho el día 16 de diciembre de 2006. Expuso los hechos ocurridos en fecha 13 de noviembre de 2006, cuando funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía Municipal Eulalia Buroz Mamporal del Estado Miranda, “en virtud a que estaban realizando labores de patrullaje por las adyacencias de la Pizzería Da del Moro cuando los intercepta un ciudadano que les informó que tres sujetos desconocidos portando armas de fuego había robado la pizzería y a el le habían robado su vehículo y dinero en efectivo y que iban hacia la Urbanización La Trinidad, los funcionarios procedieron inmediatamente en compañía del ciudadano que les informo lo que paso y como a dos cuadras de la Pizzería avistaron un vehículo perteneciente al ciudadano denunciante queseaba (sic) colisionado con otro vehículo, en el lugar se encontraba el propietario del otro vehículo y nos informó que los tres sujetos que lo chocaron se fueron corriendo con unas pistolas en las manos hacia la parte del aserradero ubicado en el mismo sector; con la finalidad de asegurar los vehículos colisionados en ese sitio, se quedo en custodia el sub Inspector Miguel Díaz y el ciudadano que nos había abordado inicialmente. Procedimos a rastrear la zona por donde nos indicaron que habían huido los sujetos, cuando transitábamos por el sector Palma Sola, específicamente a la altura de el puente avistamos a tres personas corriendo en plena vía, por lo que procedimos a darle a voz de alto, estos hicieron caso omiso y por el contrario dispararon en reiteradas oportunidades contra la comisión policial y se lanzaron hacia la quebrada , uno de ellos piel morena cabello trenzado, quien para el momento vestía franela color rojo y pantalón azul, resbalo y logramos capturarlo, posteriormente lo trasladan al hospital de Tacarigua y quedo identificado como CESAR AUGUSTO SANDOVAL. De las actuaciones se desprende como fundamento por la presunta comisión del hecho punible siendo estos : Acta de entrevista de RAFAEL ANTONIO ROJAS PAZ Cédula de identidad: V.-4.434.307, Acta de entrevista de NEREYDA JOSEFINA RIVAS Cédula de «entidad 10.818.569, Acta de entrevista de YESENIA JOSEFINA REQUENA MAYO Cédula de identidad V.-14.384.074, Acta de entrevista de JOSÉ ABEL ORELLANA ESCALONA Cédula de identidad V.-10.629.079, Acta de entrevista de GAMEZ ROBLES JOSÉ LUIS Cédula de identidad V.-6.123.136 Acta de entrevista de AGUEY DE DEL MORO EDDE EULALIA Cédula de identidad V.-1,476.623; Acta de entrevista de ALCALÁ MARTÍNEZ CARMEN GRACIELA Cédula de identidad V.-16.910.337 consta los derechos del imputado, las actas de entrevistas en mención, Acta policial de fecha 13 de noviembre de 2006 donde se señala (sic) las circunstancias de cómo ocurrieron los hechos y donde se detuvo a un adolescente de nombre JESUS ALBERTO ESPINOZA MARRERO. Asimismo se hace constar que el ciudadano CESAR AUGUSTO SANDOVAL RODRIGUEZ, al momento de su aprehensión tenía en su poder una boleta de presentación emanada del tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio, Expediente 2M536-04.” Del contenido de la presente acta, el Ministerio Público obtiene convicción acerca del modo, tiempo y lugar en que se produjeron los hechos objeto de la investigación, así como de la aprehensión de la imputada con evidencia física que la vincula con la perpetración, por todo lo expuesto es que en este acto presento y ratifico el escrito de acusación así como los medios de pruebas ofrecidos en dicho escrito, consignado por esta representación fiscal en su debida oportunidad legal, solicitó sea admitida la presente acusación así como los medios de pruebas por ser legales, pertinentes y necesarias para el desarrollo del juicio Oral y Público, por los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 y 6 ordinales 1º, 2º y 3º de la Ley contra el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, se mantenga la Medida Judicial Preventiva de Libertad y se declare la apertura a Juicio, si el imputado no se acoge a ninguna de las Medidas Alternativas de Prosecución del Proceso. Es Todo”.
La ciudadana Fiscal 6º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, promueve para demostrar la culpabilidad de la imputada los siguientes medios de pruebas:
TESTIMONIALES:
1.- El TESTIMONIO de los funcionarios: Inspector MISAEL PINTO, Titular de la Cédula de Identidad número V- 6.813.046, Placa Identificativa número 0006, Sub¬inspector MIGUEL DÍAZ, Titular de la Cédula de Identidad número V-10.695.469, Placa Identificativa número 0010 y Detective EDGAR PÉREZ, adscritos a la Policía Municipal de Buroz, lugar donde pueden ser debidamente citados y quienes mediante su deposición dejarán constancia expresa del modo, tiempo y lugar, con la cual se probará el procedimiento por ellos efectuado, al momento de realizar la Aprehensión del hoy acusado y de la recuperación del vehículo, en consecuencia resulta necesaria, legal y pertinente escuchar a los mismos, para que depongan con respecto al procedimiento por ellos efectuado.
2.- El TESTIMONIO del funcionario Agente LUIS ARMAS, adscrito al Área Técnica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Estadal (A) Higuerote, lugar donde puede ser debidamente citado y quien mediante su deposición dejará constancia expresa de la Inspección Técnica, signada con el número 1631, de fecha 01-12-2006, practicada en la Pizzería Da Del Moro, ubicada en la Carretera Principal de Mamporal, Municipio Eulalia Buroz, Estado Miranda, lugar de los hechos, en consecuencia resulta necesaria, legal y pertinente escuchar al mismo, para que deponga con respecto al procedimiento por él practicado.
3.- El TESTIMONIO de la ciudadana EDDE EULALIA AGUEY DE DEL MORO, de nacionalidad Venezolana, de 66 años de edad, de estado civil Casada, profesión u oficio Comerciante, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 1.476.623, residenciada en Mamporal, Calle Retamo, Quinta sin número con fachada de piedra, Municipio Eulalia Buroz, Estado Miranda, Teléfono 0234-342.15.19, lugar donde puede ser debidamente citada y quien mediante su deposición dejará constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo ocurrieron los hechos, por cuanto funge en este proceso como Víctima y Testigo Presencial de los hechos; en consecuencia resulta necesaria, legal y pertinente escuchar al mismo, para que deponga y se compruebe así la veracidad de los hechos imputados al ciudadano CESAR AUGUSTO SANDOVAL RODRÍGUEZ.
4.- El TESTIMONIO del ciudadano JOSÉ LUIS GAMEZ ROBLES, de nacionalidad Venezolano, de 42 años de edad, de estado civil Casado, natural de Ocumare del Tuy, Estado Miranda, fecha de nacimiento 10 de mayo de 1964, profesión u oficio Comerciante, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 6.123.136, residenciado en Colinas de Dos Caminos, Calle principal, casa sin número, Higuerote, Estado Miranda, Teléfono 0414-315.80.44, lugar donde puede ser debidamente citado y quien mediante su deposición dejará constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo ocurrieron los hechos, por cuanto funge en este proceso como Víctima y Testigo Presencial de los hechos; en consecuencia resulta necesaria, legal y pertinente escuchar al mismo, para que deponga y se compruebe así la veracidad de los hechos imputados al ciudadano CESAR AUGUSTO SANDOVAL RODRÍGUEZ.
5.- El TESTIMONIO del ciudadano RAFAEL ANTONIO ROJAS PAZ, de nacionalidad Venezolano, de 53 años de edad, de estado civil Casado, natural de Caracas, Distrito Capital, fecha de nacimiento 10 de diciembre de 1952, profesión u oficio Comerciante, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 4.434.307, residenciado en Mamporal, Calle Raúl Leoni con Calle El Retamo, Casa sin número, Municipio Buroz, Estado Miranda, Teléfono 0414-136.48.22, lugar donde puede ser debidamente citado y quien mediante su deposición dejará constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo ocurrieron los hechos, por cuanto funge en este proceso como Testigo Referencial de los hechos, y el mismo es Testigo Presencial de la huida del imputado hacia el sector La Trinidad, además es el propietario del vehículo con que chocaron los sujetos activos después de perpetrar el delito de robo de vehículo automotor y robo agravado; en consecuencia resulta necesaria, legal y pertinente escuchar al mismo, para que deponga y se compruebe así la veracidad de los hechos.
6.- El TESTIMONIO de la ciudadana NEREYDA JOSEFINA RIVAS, de nacionalidad Venezolana, de 33 años de edad, de estado civil Soltera, natural de Río Chico, Estado Miranda, fecha de nacimiento 04 de julio de 1973, profesión u oficio Pizzera, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 10.818.569, residenciada en Mamporal, Sector La Trinidad, Calle Sucre, Casa sin número, Municipio Eulalia Buroz, Estado Miranda, Teléfono 0234-342.15.19, lugar donde puede ser debidamente citada y quien mediante su deposición dejará constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo ocurrieron los hechos, por cuanto funge en este proceso como Testigo Presencial de los hechos, pues la misma se encontraba en la Pizzería Da Del Moro laborando al momento del delito perpetrado por el ciudadano CESAR AUGUSTO SANDOVAL RODRÍGUEZ; en consecuencia resulta necesaria, legal y pertinente escuchar a la misma, para que deponga y se compruebe así la veracidad de los hechos.
7.- El TESTIMONIO del ciudadano JOSÉ ABEL ORELLANA ESCALONA, de nacionalidad Venezolano, de 41 años de edad, de estado civil Soltero, natural de Caracas, Distrito Capital, fecha de nacimiento 19 de marzo de 1965, profesión u oficio Electricista, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 10.629.079, residenciado en Mamporal, Calle Raúl Leoni con Calle El Retamo, Casa sin número, Municipio Buroz, Estado Miranda, Teléfono 0416-203.94.02 (suegra), lugar donde puede ser debidamente citado y quien mediante su deposición dejará constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo ocurrieron los hechos, por cuanto funge en este proceso como Testigo Referencial de los hechos, y el mismo es Testigo Presencial de la huida del imputado hacia el sector La Trinidad, después de ocurrir el choque entre el vehículo robado por los sujetos activos y el vehículo propiedad del ciudadano RAFAEL ANTONIO ROJAS PAZ; en consecuencia resulta necesaria, legal y pertinente escuchar al mismo, para que deponga y se compruebe así la veracidad de los hechos.
8.- El TESTIMONIO de la ciudadana YESENIA JOSEFINA REQUENA MAYO, de nacionalidad Venezolana, de 28 años de edad, de estado civil Soltera, natural de Tacarigua, Estado Miranda, fecha de nacimiento 01 de agosto de 1978, profesión u oficio Del Hogar, Titular de la Cédula de Identidad N° V-14.384.074, residenciada en Mamporal, Sector El Retamo, Quinta Eveli, Municipio Buroz, Estado Miranda, Teléfono 0414-134.19.23 y 0414-252.73.20, lugar donde puede ser debidamente citada y quien mediante su deposición dejará constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo ocurrieron los hechos, por cuanto funge en este proceso como Testigo Referencial de los hechos, y la misma es Testigo Presencial de la huida del imputado hacia el sector La Trinidad, después de ocurrir el choque entre el vehículo robado por los sujetos activos y el vehículo propiedad del ciudadano RAFAEL ANTONIO ROJAS PAZ; en consecuencia resulta necesaria, legal y pertinente escuchar a la misma, para que deponga y se compruebe así la veracidad de los hechos.
9.- El TESTIMONIO de los funcionarios Agentes LUIS ARMAS y LUIS GIL, adscritos al Área Técnica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Estadal (A) Higuerote, lugar donde pueden ser debidamente citados y quienes mediante su deposición dejarán constancia expresa de la Inspección Técnica, signada con el número 1526, de fecha 13-11-2006, practicada al vehículo Marca CHEVROLET, Modelo CORSA, Color GRIS PLATA, Año 2002, Placas AED-41V, y del Acta de Investigación, de fecha 13-11-2006, en donde se deja constancia de la actuación policial practicado por ellos, en consecuencia resulta necesaria, legal y pertinente escuchar a los mismos, para que deponga con respecto al
procedimiento por ellos practicado y de la Inspección in comento.
DOCUMENTALES:
1.- Con la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO Y AVALUÓ, signada con el numero 9700-049-359, de fecha 21 de noviembre de 2006, practicada por el experto JUAN CARLOS CORREA ROMERO, adscrito a la División de Vehículos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Estadal (A) Higuerote, en donde se deja constancia de las características del vehículo Marca CHEVROLET, Modelo CORSA, Color GRIS, Tipo SEDAN, Placas AED-41U, del Reconocimiento Legal del Serial de Carrocería y del Motor. En consecuencia resulta legal, necesaria y pertinente la evaluación de esta prueba, para la comprobación de los hechos, pues es el vehículo que el encausado CESAR AUGUSTO SANDOVAL RODRÍGUEZ robó al ciudadano JOSÉ LUIS GAMEZ ROBLES en compañía de dos sujetos, eminentemente armados y bajo amenaza a la vida, después de robar en la Pizzería Da Del Moro, vehículo también que fue usado por los sujetos activos para huir del lugar de los hechos y que posteriormente colisionaron con el vehículo Marca FORD, Modelo FAIRLANE, Color AZUL, Tipo COUPE, Placas GBE-46P.
2.- Con la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO Y AVALUÓ, signada con el numero 9700-049-387, de fecha 05 de diciembre de 2006, practicada por el experto JUAN CARLOS CORREA ROMERO, adscrito a la División de Vehículos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Estadal (A) Higuerote, en donde se deja constancia de las características del vehículo Marca FORD, Modelo FAIRLANE, Color AZUL, Tipo COUPE, Placas GBE-46P,
del Reconocimiento Legal del Serial de Carrocería y del Motor. En consecuencia resulta legal, necesaria y pertinente la evaluación de esta prueba, para la comprobación de los hechos, ya que es el vehículo que colisionó con los sujetos activos después de perpetrar el robo.
3.- Con el RESULTADO DE LA EXPERTICIA DE REGULACIÓN PRUDENCIAL, signado con el número 9700-049-873, de fecha 05-12-2006, practicada por el Experto HERDY MOTTA, adscrito al Área Técnica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Estadal (A) Higuerote, donde se deja constancia de las cantidades de Bs. 3.800.000 y Bs. 1.500.000. En consecuencia resulta legal, necesaria y pertinente la evaluación de esta prueba, para la comprobación de los hechos, pues es el dinero robado por el imputado CESAR AUGUSTO SANDOVAL RODRÍGUEZ a los ciudadanos EDDE EULALIA AGUEY DE DEL MORO y JOSÉ LUIS GAMEZ ROBLES.
4.- Con la INSPECCIÓN TÉCNICA, signada con el número 1631, de fecha 01 de diciembre de 2006, practicada por el Experto LUIS ARMAS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Estadal (A) Higuerote, en la Pizzería Da Del Moro, ubicada en la Carretera Principal de Mamporal, Municipio Eulalia Buroz, Estado Miranda, en donde se deja constancia de las características del sitio del suceso. En consecuencia resulta legal, necesaria y pertinente la evaluación de esta prueba, para la comprobación de los hechos, ya que es el lugar en donde se presentó el imputado en compañía de dos sujetos y robaron el local comercial propiedad de la ciudadana EDDE EULALIA AGUEY DE DEL MORO y luego se apropiaron del vehículo propiedad del ciudadano JOSÉ LUIS GAMEZ ROBLES quien se encontraba en ese mismo sitio.
5.- Con el REPORTE DE HISTORIAL POLICIAL, signada con el número 9700-049-7937, de fecha 06 de diciembre de 2006, emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Estadal (A) Higuerote, en donde se deja constancia de que el imputado CESAR AUGUSTO SANDOVAL RODRÍGUEZ presenta historial policial, verificado por el Sistema de Información Policial (SIIPOL). En consecuencia resulta legal, necesaria y pertinente la evaluación de esta prueba, y comprobar que el encausado tiene antecedentes en cuanto al tipo de delito que se le imputa y en fecha 13 de noviembre de 2006 reincide en el acto delictivo.
6.- Con la TRANSCRIPCIÓN DE NOVEDAD, de fecha 13 de noviembre de 2006, suscrita por el Jefe de Guardia del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Estadal (A) Higuerote, en donde se deja constancia de la llamada telefónica recibida de parte de la ciudadana EDDE EULALIA AGUEY DE DEL MORO informando sobre los hechos. En consecuencia resulta legal, necesaria y pertinente la evaluación de esta prueba, y comprobar que la ciudadana supra mencionada realizó llamada a la Sub-Delegación de Higuerote, informando lo ocurrido.
7.- Con el ACTA DE INVESTIGACIÓN, de fecha 13 de noviembre de 2006, suscrita por el funcionario Agente LUIS GIL adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Estadal (A) Higuerote, en donde se deja constancia de la actuación policial practicada por él en compañía del Agente LUIS ARMAS. En consecuencia resulta legal, necesaria y pertinente la evaluación de esta prueba, y comprobar los hechos ocurridos en fecha 13 de noviembre de 2006, en la Pizzería Da Del Moro, ubicado en la Carretera Principal de Mamporal, Municipio Buroz, Estado Miranda.
8.- Con la INSPECCIÓN TÉCNICA, signada con el número 1526, de fecha 13 de noviembre de 2006, practicada por los Expertos LUIS ARMAS y LUIS GIL, adscritos al Área Técnica del Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Estadal (A) Higuerote, al vehículo Marca Chevrolet, Modelo Corsa, Color Gris plata, Año 2002, Placas AED-41V, vehículo que le fue robado al ciudadano JOSÉ LUIS GAMEZ ROBLES por el imputado, en donde se deja constancia de las características del vehículo in comento. En consecuencia resulta legal, necesaria y pertinente la evaluación de esta prueba, para la comprobación de los hechos, ya que es el vehículo que robó el imputado, propiedad del ciudadano JOSÉ LUIS GAMEZ ROBLES quien se encontraba en la Pizzería Da Del Moro, ubicado en la Carretera Principal de Mamporal, Municipio Buroz, Estado Miranda.
Ahora bien, en la audiencia preliminar la Defensa Pública, se adhirió al Principio de la Comunidad de las Pruebas.
CAPITULO SEGUNDO
DE LAS PRUEBAS ADMITIDAS
Una vez verificada la licitud, necesidad y pertinencia de las pruebas promovidas por la Fiscal del Ministerio Público, para ser evacuadas en el curso de la audiencia del juicio oral, en el curso de la Audiencia Preliminar conforme al considerando PRIMERO de los pronunciamientos de dicha audiencia, este Tribunal ADMITIÓ en todas y cada una de sus partes, las pruebas ofertadas por la Representación Fiscal por ser las mismas lícitas, pertinentes, útiles y necesarias para demostrar los hechos imputados por la representación fiscal debatidos en el presente proceso penal; así como la adhesión al Principio de la Comunidad de las Pruebas expresada por la Defensa, en consecuencia, las pruebas admitidas son las siguientes:
FISCALÍA:
TESTIMONIALES:
1.- El TESTIMONIO de los funcionarios: Inspector MISAEL PINTO, Titular de la Cédula de Identidad número V- 6.813.046, Placa Identificativa número 0006, Sub¬inspector MIGUEL DÍAZ, Titular de la Cédula de Identidad número V-10.695.469, Placa Identificativa número 0010 y Detective EDGAR PÉREZ, adscritos a la Policía Municipal de Buroz, lugar donde pueden ser debidamente citados y quienes mediante su deposición dejarán constancia expresa del modo, tiempo y lugar, con la cual se probará el procedimiento por ellos efectuado, al momento de realizar la Aprehensión del hoy acusado y de la recuperación del vehículo, en consecuencia resulta necesaria, legal y pertinente escuchar a los mismos, para que depongan con respecto al procedimiento por ellos efectuado.
2.- El TESTIMONIO del funcionario Agente LUIS ARMAS, adscrito al Área Técnica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Estadal (A) Higuerote, lugar donde puede ser debidamente citado y quien mediante su deposición dejará constancia expresa de la Inspección Técnica, signada con el número 1631, de fecha 01-12-2006, practicada en la Pizzería Da Del Moro, ubicada en la Carretera Principal de Mamporal, Municipio Eulalia Buroz, Estado Miranda, lugar de los hechos, en consecuencia resulta necesaria, legal y pertinente escuchar al mismo, para que deponga con respecto al procedimiento por él practicado.
3.- El TESTIMONIO de la ciudadana EDDE EULALIA AGUEY DE DEL MORO, de nacionalidad Venezolana, de 66 años de edad, de estado civil Casada, profesión u oficio Comerciante, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 1.476.623, residenciada en Mamporal, Calle Retamo, Quinta sin número con fachada de piedra, Municipio Eulalia Buroz, Estado Miranda, Teléfono 0234-342.15.19, lugar donde puede ser debidamente citada y quien mediante su deposición dejará constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo ocurrieron los hechos, por cuanto funge en este proceso como Víctima y Testigo Presencial de los hechos; en consecuencia resulta necesaria, legal y pertinente escuchar al mismo, para que deponga y se compruebe así la veracidad de los hechos imputados al ciudadano CESAR AUGUSTO SANDOVAL RODRÍGUEZ.
4.- El TESTIMONIO del ciudadano JOSÉ LUIS GAMEZ ROBLES, de nacionalidad Venezolano, de 42 años de edad, de estado civil Casado, natural de Ocumare del Tuy, Estado Miranda, fecha de nacimiento 10 de mayo de 1964, profesión u oficio Comerciante, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 6.123.136, residenciado en Colinas de Dos Caminos, Calle principal, casa sin número, Higuerote, Estado Miranda, Teléfono 0414-315.80.44, lugar donde puede ser debidamente citado y quien mediante su deposición dejará constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo ocurrieron los hechos, por cuanto funge en este proceso como Víctima y Testigo Presencial de los hechos; en consecuencia resulta necesaria, legal y pertinente escuchar al mismo, para que deponga y se compruebe así la veracidad de los hechos imputados al ciudadano CESAR AUGUSTO SANDOVAL RODRÍGUEZ.
5.- El TESTIMONIO del ciudadano RAFAEL ANTONIO ROJAS PAZ, de nacionalidad Venezolano, de 53 años de edad, de estado civil Casado, natural de Caracas, Distrito Capital, fecha de nacimiento 10 de diciembre de 1952, profesión u oficio Comerciante, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 4.434.307, residenciado en Mamporal, Calle Raúl Leoni con Calle El Retamo, Casa sin número, Municipio Buroz, Estado Miranda, Teléfono 0414-136.48.22, lugar donde puede ser debidamente citado y quien mediante su deposición dejará constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo ocurrieron los hechos, por cuanto funge en este proceso como Testigo Referencial de los hechos, y el mismo es Testigo Presencial de la huida del imputado hacia el sector La Trinidad, además es el propietario del vehículo con que chocaron los sujetos activos después de perpetrar el delito de robo de vehículo automotor y robo agravado; en consecuencia resulta necesaria, legal y pertinente escuchar al mismo, para que deponga y se compruebe así la veracidad de los hechos.
6.- El TESTIMONIO de la ciudadana NEREYDA JOSEFINA RIVAS, de nacionalidad Venezolana, de 33 años de edad, de estado civil Soltera, natural de Río Chico, Estado Miranda, fecha de nacimiento 04 de julio de 1973, profesión u oficio Pizzera, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 10.818.569, residenciada en Mamporal, Sector La Trinidad, Calle Sucre, Casa sin número, Municipio Eulalia Buroz, Estado Miranda, Teléfono 0234-342.15.19, lugar donde puede ser debidamente citada y quien mediante su deposición dejará constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo ocurrieron los hechos, por cuanto funge en este proceso como Testigo Presencial de los hechos, pues la misma se encontraba en la Pizzería Da Del Moro laborando al momento del delito perpetrado por el ciudadano CESAR AUGUSTO SANDOVAL RODRÍGUEZ; en consecuencia resulta necesaria, legal y pertinente escuchar a la misma, para que deponga y se compruebe así la veracidad de los hechos.
7.- El TESTIMONIO del ciudadano JOSÉ ABEL ORELLANA ESCALONA, de nacionalidad Venezolano, de 41 años de edad, de estado civil Soltero, natural de Caracas, Distrito Capital, fecha de nacimiento 19 de marzo de 1965, profesión u oficio Electricista, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 10.629.079, residenciado en Mamporal, Calle Raúl Leoni con Calle El Retamo, Casa sin número, Municipio Buroz, Estado Miranda, Teléfono 0416-203.94.02 (suegra), lugar donde puede ser debidamente citado y quien mediante su deposición dejará constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo ocurrieron los hechos, por cuanto funge en este proceso como Testigo Referencial de los hechos, y el mismo es Testigo Presencial de la huida del imputado hacia el sector La Trinidad, después de ocurrir el choque entre el vehículo robado por los sujetos activos y el vehículo propiedad del ciudadano RAFAEL ANTONIO ROJAS PAZ; en consecuencia resulta necesaria, legal y pertinente escuchar al mismo, para que deponga y se compruebe así la veracidad de los hechos.
8.- El TESTIMONIO de la ciudadana YESENIA JOSEFINA REQUENA MAYO, de nacionalidad Venezolana, de 28 años de edad, de estado civil Soltera, natural de Tacarigua, Estado Miranda, fecha de nacimiento 01 de agosto de 1978, profesión u oficio Del Hogar, Titular de la Cédula de Identidad N° V-14.384.074, residenciada en Mamporal, Sector El Retamo, Quinta Eveli, Municipio Buroz, Estado Miranda, Teléfono 0414-134.19.23 y 0414-252.73.20, lugar donde puede ser debidamente citada y quien mediante su deposición dejará constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo ocurrieron los hechos, por cuanto funge en este proceso como Testigo Referencial de los hechos, y la misma es Testigo Presencial de la huida del imputado hacia el sector La Trinidad, después de ocurrir el choque entre el vehículo robado por los sujetos activos y el vehículo propiedad del ciudadano RAFAEL ANTONIO ROJAS PAZ; en consecuencia resulta necesaria, legal y pertinente escuchar a la misma, para que deponga y se compruebe así la veracidad de los hechos.
9.- El TESTIMONIO de los funcionarios Agentes LUIS ARMAS y LUIS GIL, adscritos al Área Técnica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Estadal (A) Higuerote, lugar donde pueden ser debidamente citados y quienes mediante su deposición dejarán constancia expresa de la Inspección Técnica, signada con el número 1526, de fecha 13-11-2006, practicada al vehículo Marca CHEVROLET, Modelo CORSA, Color GRIS PLATA, Año 2002, Placas AED-41V, y del Acta de Investigación, de fecha 13-11-2006, en donde se deja constancia de la actuación policial practicado por ellos, en consecuencia resulta necesaria, legal y pertinente escuchar a los mismos, para que deponga con respecto al
procedimiento por ellos practicado y de la Inspección in comento.
DOCUMENTALES:
1.- Con la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO Y AVALUÓ, signada con el numero 9700-049-359, de fecha 21 de noviembre de 2006, practicada por el experto JUAN CARLOS CORREA ROMERO, adscrito a la División de Vehículos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Estadal (A) Higuerote, en donde se deja constancia de las características del vehículo Marca CHEVROLET, Modelo CORSA, Color GRIS, Tipo SEDAN, Placas AED-41U, del Reconocimiento Legal del Serial de Carrocería y del Motor. En consecuencia resulta legal, necesaria y pertinente la evaluación de esta prueba, para la comprobación de los hechos, pues es el vehículo que el encausado CESAR AUGUSTO SANDOVAL RODRÍGUEZ robó al ciudadano JOSÉ LUIS GAMEZ ROBLES en compañía de dos sujetos, eminentemente armados y bajo amenaza a la vida, después de robar en la Pizzería Da Del Moro, vehículo también que fue usado por los sujetos activos para huir del lugar de los hechos y que posteriormente colisionaron con el vehículo Marca FORD, Modelo FAIRLANE, Color AZUL, Tipo COUPE, Placas GBE-46P.
2.- Con la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO Y AVALUÓ, signada con el numero 9700-049-387, de fecha 05 de diciembre de 2006, practicada por el experto JUAN CARLOS CORREA ROMERO, adscrito a la División de Vehículos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Estadal (A) Higuerote, en donde se deja constancia de las características del vehículo Marca FORD, Modelo FAIRLANE, Color AZUL, Tipo COUPE, Placas GBE-46P,
del Reconocimiento Legal del Serial de Carrocería y del Motor. En consecuencia resulta legal, necesaria y pertinente la evaluación de esta prueba, para la comprobación de los hechos, ya que es el vehículo que colisionó con los sujetos activos después de perpetrar el robo.
3.- Con el RESULTADO DE LA EXPERTICIA DE REGULACIÓN PRUDENCIAL, signado con el número 9700-049-873, de fecha 05-12-2006, practicada por el Experto HERDY MOTTA, adscrito al Área Técnica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Estadal (A) Higuerote, donde se deja constancia de las cantidades de Bs. 3.800.000 y Bs. 1.500.000. En consecuencia resulta legal, necesaria y pertinente la evaluación de esta prueba, para la comprobación de los hechos, pues es el dinero robado por el imputado CESAR AUGUSTO SANDOVAL RODRÍGUEZ a los ciudadanos EDDE EULALIA AGUEY DE DEL MORO y JOSÉ LUIS GAMEZ ROBLES.
4.- Con la INSPECCIÓN TÉCNICA, signada con el número 1631, de fecha 01 de diciembre de 2006, practicada por el Experto LUIS ARMAS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Estadal (A) Higuerote, en la Pizzería Da Del Moro, ubicada en la Carretera Principal de Mamporal, Municipio Eulalia Buroz, Estado Miranda, en donde se deja constancia de las características del sitio del suceso. En consecuencia resulta legal, necesaria y pertinente la evaluación de esta prueba, para la comprobación de los hechos, ya que es el lugar en donde se presentó el imputado en compañía de dos sujetos y robaron el local comercial propiedad de la ciudadana EDDE EULALIA AGUEY DE DEL MORO y luego se apropiaron del vehículo propiedad del ciudadano JOSÉ LUIS GAMEZ ROBLES quien se encontraba en ese mismo sitio.
5.- Con el REPORTE DE HISTORIAL POLICIAL, signada con el número 9700-049-7937, de fecha 06 de diciembre de 2006, emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Estadal (A) Higuerote, en donde se deja constancia de que el imputado CESAR AUGUSTO SANDOVAL RODRÍGUEZ presenta historial policial, verificado por el Sistema de Información Policial (SIIPOL). En consecuencia resulta legal, necesaria y pertinente la evaluación de esta prueba, y comprobar que el encausado tiene antecedentes en cuanto al tipo de delito que se le imputa y en fecha 13 de noviembre de 2006 reincide en el acto delictivo.
6.- Con la TRANSCRIPCIÓN DE NOVEDAD, de fecha 13 de noviembre de 2006, suscrita por el Jefe de Guardia del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Estadal (A) Higuerote, en donde se deja constancia de la llamada telefónica recibida de parte de la ciudadana EDDE EULALIA AGUEY DE DEL MORO informando sobre los hechos. En consecuencia resulta legal, necesaria y pertinente la evaluación de esta prueba, y comprobar que la ciudadana supra mencionada realizó llamada a la Sub-Delegación de Higuerote, informando lo ocurrido.
7.- Con el ACTA DE INVESTIGACIÓN, de fecha 13 de noviembre de 2006, suscrita por el funcionario Agente LUIS GIL adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Estadal (A) Higuerote, en donde se deja constancia de la actuación policial practicada por él en compañía del Agente LUIS ARMAS. En consecuencia resulta legal, necesaria y pertinente la evaluación de esta prueba, y comprobar los hechos ocurridos en fecha 13 de noviembre de 2006, en la Pizzería Da Del Moro, ubicado en la Carretera Principal de Mamporal, Municipio Buroz, Estado Miranda.
8.- Con la INSPECCIÓN TÉCNICA, signada con el número 1526, de fecha 13 de noviembre de 2006, practicada por los Expertos LUIS ARMAS y LUIS GIL, adscritos al Área Técnica del Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Estadal (A) Higuerote, al vehículo Marca Chevrolet, Modelo Corsa, Color Gris plata, Año 2002, Placas AED-41V, vehículo que le fue robado al ciudadano JOSÉ LUIS GAMEZ ROBLES por el imputado, en donde se deja constancia de las características del vehículo in comento. En consecuencia resulta legal, necesaria y pertinente la evaluación de esta prueba, para la comprobación de los hechos, ya que es el vehículo que robó el imputado, propiedad del ciudadano JOSÉ LUIS GAMEZ ROBLES quien se encontraba en la Pizzería Da Del Moro, ubicado en la Carretera Principal de Mamporal, Municipio Buroz, Estado Miranda.
DEFENSA:
Se adhirió al Principio de la Comunidad de las Pruebas.
CAPITULO TERCERO:
DE LA CALIFICACIÓN JURÍDICA
Del curso de la Audiencia Preliminar se evidencia que el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, calificó inicialmente en el escrito acusatorio, los hechos como ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 y 6 ordinales 1º, 2º y 3º de la Ley contra el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, al ciudadano CESAR AUGUSTO SANDOVAL RODRIGUEZ, la cual fue ADMITIDA en su totalidad.
CAPITULO CUARTO:
DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Seguidamente este tribunal examinados como han sido los requisitos de fondo de la acusación presentada por la Fiscalía del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 y 6 ordinales 1º, 2º y 3º de la Ley contra el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, la ADMITE TOTALMENTE, en cuanto a la calificación jurídica y califica el hecho como ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 y 6 ordinales 1º, 2º y 3º de la Ley contra el Hurto y Robo de Vehículos Automotores.
CAPITULO QUINTO
DEL MANTENIMIENTO DE LA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL
Por cuanto al ciudadano CESAR AUGUSTO SANDOVAL RODRIGUEZ, se le impuso Medida Judicial Preventiva de Libertad y por no haber variado los motivos que dieron origen al decreto de la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 ordinal 5º del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que se mantiene la Medida Judicial Preventiva Privativa de Libertad, a los fines de asegurar las resultas del proceso penal. Y ASI SE DECIDE.-
En consecuencia, en virtud de los señalamientos anteriores, es evidente que la admisión de la Acusación Fiscal se hizo de manera TOTAL por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 y 6 ordinales 1º, 2º y 3º de la Ley contra el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, al ciudadano CESAR AUGUSTO SANDOVAL RODRIGUEZ, así como la admisión de las pruebas promovidas por la Representante del Ministerio Público y la Defensa Privada, conforme fue establecido en el CAPITULO SEGUNDO, por lo cual, siendo lo procedente y ajustado a derecho, ordenar la APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, el que tendrá lugar ante un Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 65 del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual se emplaza a las partes para que, en el plazo común de cinco (5) días, concurran ante el Juez de Juicio correspondiente. Y ASÍ SE DECLARA.-
CAPITULO SEXTO
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, Estado Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: De conformidad con lo establecido en los artículos 330 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal, SE ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO, en el proceso penal seguido al acusado ciudadano CESAR AUGUSTO SANDOVAL RODRIGUEZ, de nacionalidad venezolana, Natural de Caracas, de 29 años de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° V-16.382.134, residenciado en: Tacarigua de Mamporal, La Plaza, casa S/n, por donde esta la Capilla, Estado Miranda, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 y 6 ordinales 1º, 2º y 3º de la Ley contra el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, y SE EMPLAZA A LAS PARTES para que en el plazo común de cinco (05) días, concurran ante el Tribunal de juicio correspondiente; y SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 330 numeral 8° en relación con el artículo 331 numeral 3º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, quedan ADMITIDAS en todas y cada una de sus partes, las pruebas indicadas en el CAPITULO SEGUNDO, las cuales fueron promovidas por la Representante del Ministerio Público y la parte defensora.
En virtud de lo antes señalado se ORDENA LA REMISIÓN de las presentes actuaciones a la Oficina de Alguacilazgo de éste mismo Circuito Judicial Penal, a los fines de su distribución a un Tribunal de Juicio de este Circuito Judicial Penal y Sede.
Publíquese, Regístrese, Diarícese y Remítase.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento. En Guarenas a los CINCO (05) días del mes de AGOSTO de 2008. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. FRANCISCO JAVIER LARA
EL SECRETARIO
ABG. MANUEL GARATE
Exp. 1C-11-242-06