REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL EXTENSIÓN BARLOVENTO

JUEZA: DRA. ELIADE MARGARITA ISTURIZ PALACIOS
FISCAL: ABG. VICTOR JULIO GONZALEZ ALTUVE; Fiscal 8º del Ministerio Público
DEFENSORA PÚBLICA: DRA. MARGARET GABRIELA QUIÑONEZ
SECRETARIA: ABG. JHOSSEBERD RODRIGUEZ
ACUSADO: ANTONI YANVIER ANTONIO SUAREZ LAYA
DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL

Siendo el día y la hora fijados por el Tribunal para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, en la causa seguida al ciudadano; ANTONIO YANVIER ANTONIO SUAREZ LAYA, de conformidad a lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la Acusación presentada por el Fiscal ABG. Fiscal Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, verificándose la presencia de todas las partes, se declaró abierta la misma y escuchados el Fiscal, al imputado y su Defensora, este Tribunal a los fines de decidir y en tal sentido para dictar AUTO DE APERTURA A JUICIO, se da cumplimiento a los requisitos exigidos en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, observando lo siguiente:

CAPITULO I
IDENTIFICACION DEL ACUSADO

De conformidad a lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a identificar plenamente al acusado: ANTONY YANVIER ANTONIO SUAREZ LAYA, venezolano, natural de Caracas, fecha de nacimiento 16-09-85, de 22 años de edad, soltero, obrero, hijo de Julia Laya (v) y de Antonio Suárez (v) residenciado en Barrio José Félix Rivas, Zona 10, Parte Alta, cerca del Colegio Fe y Alegría, casa s/n, de color verde, Municipio Sucre del Estado Miranda y titular de la cédula 19.304.099.
CAPITULO II
RELACION CLARA PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS OBJETO DEL PROCESO

Conforme con lo señalado en el escrito formal de acusación presentado por el Representante del Ministerio Público, el cual ratificó en forma oral en la celebración de la audiencia preliminar, se puede establecer como HECHOS OBJETO DEL PROCESO, de conformidad con lo establecido en el artículo 331 numeral 2 de la Norma Adjetiva Penal vigente, los siguientes:
Se le atribuye ser la persona que el día 24 de junio del año 2008, siendo aproximadamente las 2:30 horas de la madrugada, llegó en compañía de dos sujetos, se acercó al lugar donde se encontraba YEISON ANTONIO PÉREZ MÉNDEZ, de 23 años de edad, y le profirió unas palabras, poco tiempo después accionó su arma de fuego, ocasionándole la muerte, tales hechos ocurrieron en el caserío Mendoza, jurisdicción del Municipio Acevedo del Estado Miranda.


CAPITULO III
DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACION

Ahora bien, este Tribunal en la Audiencia Preliminar celebrada Acordó ADMITIR TOTALMENTE, la Acusación formulada por el ciudadano Fiscal Octavo del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quien subsumió los hechos objeto del proceso, es decir la conducta desplegada por el ciudadano; ANTONI YANVIER SUÁREZ LAYA, en la norma legal contenida en el artículo 405 del Código Penal, hecho éste cometido en perjuicio del ciudadano; YEISON ANTONIO PEREZ MENDEZ, por considerar que la misma reunía los requisitos contenidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, Y ASI SE DECLARA.

CAPITULO IV
CALIFICACIÓN JURIDICA
Al analizar la acusación formal presentada por el ciudadano Fiscal Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quien subsumió los hechos objeto del proceso, es decir la conducta desplegada por el ciudadano ANTONI YANVIER SUÁREZ LAYA, en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto en el artículo 405 del Código Penal. Este Tribunal observa que la misma se encuentra ajustada al tipo penal contenido en dicha norma, ya que la conducta desplegada por el ahora acusado quien a través de la investigación adelantada por el Ministerio Público, se determinó que fue la persona que accionó el arma de fuego sobre la humanidad de de la víctima que en vida respondiera al nombre YEISON ANTONIO PEREZ MENDEZ, ocasionándole la muerte de manera inmediata, con una herida por arma de fuego en el torax.

CAPITULO V
DE LOS MEDIOS DE PRUEBAS ADMITIDOS

Se acuerda admitir los Medios de Pruebas ofrecidos por El Fiscal del Ministerio Público, que se especifican en el presente capítulo, por cuanto se indicó su pertinencia, necesidad y utilidad para el juicio oral y público, aunado a que se obtuvieron en forma lícita y conforme con las disposiciones previstas en la Norma Adjetiva Pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 197 y 198 eiúsdem, las cuales son las siguientes:

PRIMERO: Declaración del funcionario; PETER SALAS, adscrito a la Región Policial del Estado Miranda, con sede en Caucagua, quien realizó la aprehensión del imputado en virtud de orden de aprehensión que existía en su contra.
SEGUNDO: Del contenido del Acta de Investigación, de fecha 24 de junio del año 2005, suscrita por el funcionario Detective YEMAR HERRERA, adscrito a la Sub-Delegación del Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalísticas, con sede en Higuerote, en la cual dejan constancia de haberse trasladado al caserío Mendoza, Municipio Acevedo, con el fin de realizar Inspección Técnica, sitio en el cual se encontraba el funcionario ADALFREDO BLANCO, adscrito a la Policía del Estado Miranda, quien manifestó que habían recibido el llamado de que se encontraba una persona sin signos vitales en el sector Mendoza, trasladándose hasta la calle Cerro Abajo, vía pública, donde se pudo observar el cuerpo sin vida de una persona del sexo masculino, el cual presentaba herida profunda por el paso de un proyectil único disparado presuntamente por un arma de fuego.
TERCERO: De la Inspección Técnica, de fecha 24 de junio del año 2005, suscrita por los funcionarios Detective Yemar Arreaza y Agente Fredimyr Vargas, adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalísticas, con sede en Higuerote.
CUARTO: Del contenido del Acta de entrevista de fecha 24 de junio del año 2005, realizada al ciudadano; SALAS GARCIA LUIS MIGUEL, quien manifestó haber presenciado cuando el imputado amenazó al hoy occiso en compañía de otros ciudadanos.
QUINTO: Del contenido del Acta de entrevista de fecha 24 de junio del año 2005, realizada a la ciudadana MENDEZ YUDITH, testigo referencial de los hechos, madre del occiso.
SEXTO: Del contenido del Acta de entrevista realizada al ciudadano; WILFREDO ANTONIO ITRIAGO; testigo referencial de los hechos.
SEPTIMO: Del contenido del acta de entrevista realizada al ciudadano GRAGIRENA WILMER JOSE, quien es testigo referencial de los hechos.
OCTAVA: Del contenido del Acta de Protocolo de Autopsia Nº A-131-005, del 24 de junio del año 2005, practicada por el médico patólogo JOSE GABRIEL QUINTERO HIDALGO, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalísticas, con sede en Caucagua, al cadáver de quien en vida respondiera al nombre de PEREZ MENDEZ YEISON ANTONIO.
NOVENA: Resultado de la experticia de Reconocimiento Legal, Nro. 9700-049-388, de fecha 24/06/06, suscrita por el agente Fredymir Vargas, experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalísticas, realizada a un arma de fuego de fabricación casera, de las denominadas chopos.
DOCUMENTALES
DECIMA: El resultado del Protocolo de autopsia Nro. A-131-005, de fecha 24 de junio de 2005, practicada por el médico patólogo JOSÉ GABRIEL QUINTERO HIDALGO, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalísticas, con sede en Caucagua, practicada al cadáver de quien en vida respondiera al nombre de PEREZ MENDEZ YEISON ANTONIO.
UNDECIMA: El resultado de la experticia de Reconocimiento Legal, Nro. 9700-049-388, de fecha 24-06-06, suscrita por el agente Fredymir Vargas, experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalísticas, realizada a un arma de fuego de fabricación casera, de la comúnmente conocida como chopo.
EXPERTOS
DECIMA SEGUNDA: Declaración del experto JOSE GABRIEL QUINTERO HIDALGO, médico forense adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalísticas, Caucagua, quien realizó la autopsia a la víctima.
DECIMA TERCERA: Experticia de Reconocimiento Legal, Nro. 9700-049-388, de fecha 24-06-06, suscrita por el agente Fredymir Vargas, experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalísticas, realizada a un arma de fuego de fabricación casera, de la comúnmente conocida como chopo


CAPITULO VI
MEDIDAS DE COERCION PERSONAL

Este Tribunal Segundo en función de Control del, ACUERDA MANTENER LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, que le fuera impuesta al ciudadano; ANTONI YANVIER ANTONIO SUAREZ LAYA, Quien se encuentra recluido en El Internado Judicial Rodeo II.
CAPITULO VII
ORDEN DE APERTURA A JUICIO
Finalmente Admitida la Acusación, Formal, presentada por el DR. VICTOR JULIO GONZALEZ ALTUVE, Fiscal Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en contra del ciudadano; ANTONI YANVIER ANTONIO SUAREZ LAYA, por ser el presunto autor responsable de la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, tipificado en el artículo 405 del Código Penal, por reunir los requisitos exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia admitidos los medios de pruebas ofrecidos para ser presentados en el juicio oral y público, éste Tribunal ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO, de conformidad a lo establecido en el artículo 331 ejusdem, emplazando a las partes para que en el plazo común de cinco días, concurran ante el Juez de Juicio correspondiente, numerales 4 y 5 de la Norma Adjetiva Penal Vigente, en relación con lo dispuesto en el numeral 6, de la citada norma legal se instruye a la ciudadana Secretaria de éste Despacho, para que se remitan las presentes actuaciones en su oportunidad legal. Y ASI SE DECLARA.
CAPITULO VIII
PARTE DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo en función de Control, de éste Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda (Extensión Barlovento), en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA:

PRIMERO: Se Admite TOTALMENTE, la Acusación formulada por el ciudadano Fiscal DR. VICTOR JULIO GONZÁLEZ ALTUVE, Fiscal Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quien subsumió los hechos objeto del proceso, es decir la conducta desplegada por el ciudadano ANTONI YANVIER ANTONIO SUAREZ LAYA, en la norma legal contenida en el artículo 405 del Código Penal. Como lo es el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL

SEGUNDO: Admiten las Pruebas ofrecidas por el ciudadano Fiscal Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a las cuales se adhirió la Defensa del Acusado, por cuanto se indicó su pertinencia, necesidad y utilidad y fueron incorporadas con apego a las disposiciones establecidas en la norma adjetiva penal, las cuales se encuentran discriminadas en el presente auto de Apertura a Juicio Oral.

TERCERO: Se Mantiene La Medida Privativa de Libertad, impuesta al acusado, por considerar que no han variado las circunstancias que motivaron haberlas dictado en la audiencia de presentación. De conformidad a lo previsto en los artículos 250, 251 y 251 del Código orgánico procesal Penal

CUARTO: Admitida como ha sido la presente Acusación interpuesta por el Ministerio Público, SE ACUERDA AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO, para lo cual se giraran las instrucciones a la ciudadana Secretaria para que remita las actuaciones en el plazo legal correspondiente, quedando emplazadas las partes para que en un plazo común de CINCO (05) DIAS HABILES, concurran ante el Tribunal de Juicio correspondiente, contados a partir del día siguiente a la presente decisión, de conformidad a lo establecido en el artículo 331 numerales 5 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, Publiquese y Déjese constancia en el Libro Diario.
LA JUEZA SEGUNDO EN FUNCION DE CONTROL

ABG. ELIADE MARGARITA ISTURIZ PALACIOS

LA SECRETARIA

ABG. JHOSSEBERD RODRIGUEZ

EXP. 2C-1477-08