REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL EXTENSIÓN BARLOVENTO
Vista la solicitud de Revisión de Medida solicitada por el Dr. EDECIO JOSÉ VELASQUEZ HERNÁNDEZ, Defensor Público Undécimo Penal Ordinario, adscrito la Unidad de Defensa Pública Penal del Estado Miranda, en su condición de Defensor del ciudadano, MANUEL ANGEL VELIZ, quien es titular de la Cédula de Identidad N° 5.892.187, a quien se le sigue proceso por ante éste Juzgado, de conformidad a la causa signada con el N° 2C1753/08, mediante el cual solicita se le ACUERDE a su Defendido MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD MENOS GRAVOSA, conforme a lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamenta su solicitud señalando que su Defendido carece de recursos suficientes para cumplir con la medida impuesta.
A los fines de emitir pronunciamiento este Tribunal Observa:
En fecha 11 de julio del presente año 2008, fue presentado en audiencia oral por ante éste Tribunal el ciudadano; el ciudadano MANUEL ANGEL VELIZ, quien es titular de la Cédula de Identidad N° 5.892.187, por el ciudadano Fiscal Quinto del Ministerio Público, quien le atribuyó la presunta comisión del delito de; POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, el cual se encuentra previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, solicitando se le decretara medida cautelar sustitutiva de libertad de conformidad a lo establecido en el artículo 256 numerales 3ero. Y 8vo. Acordando éste Tribunal la solicitud Fiscal y Decretó en contra del referido ciudadano las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, contenidas en el artículo 256 numeral 3ero. Presentación cada quince (15) días por ante la Oficina del Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal y 8vo. Deberá presentar dos personas que se constituyan en fiadores del mismo y tengan un ingreso mensual superior o igual a CUARENTA (40) UNIDADES TRIBUTARIAS en su conjunto.
Ahora bien por cuanto de conformidad a la solicitud realizada por el Defensor del imputado, consta que el mismo carece de medios económicos suficientes, para dar cumplimiento a la medida impuesta, en consecuencia de conformidad a lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 9, referente al principio de Afirmación de la Libertad, 243 Estado de Libertad, ejusdem considera éste Tribunal que existiendo constancia de que el imputado, tiene domicilio definido, que aparece en las actas procesales, que no existe una presunción razonable de peligro de fuga, lo procedente en derecho es REVISAR LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, que fuera Acordada por éste Tribunal, en el momento de la presentación del mismo, como lo fue presentar dos (02) fiadores que devengaran en su conjunto un salario igual, no menor de Cuarenta (40) Unidades Tributarias y Acordar, el numeral 3, del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, presentación cada quince (15) días por ante la Oficina del Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal.
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal en función de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda (Extensión Barlovento), administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad que le confiere la ley ACUERDA REVISAR las Medidas Cautelares que le fueran impuesta al ciudadano; MANUEL ANGEL VELIZ, quien es titular de la Cédula de Identidad N° 5.892.187, en fecha 11 de julio del presente año, en los términos señalados, todo de conformidad a lo previsto en los artículos 256 numeral 3, en concordancia con los artículos 9, 243 y 264 todos del Código Orgánico Procesal Penal y ASI SE DECIDE. Líbrese Boleta de Excarcelación a nombre de dicho ciudadano, quien se encuentra detenido en La Policía Municipal del Municipio Zamora del Estado Miranda. Notifíquese a las partes, diarícese, regístrese, publiquese.-
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
DRA. ELIADE M. ISTURIZ P.
LA SECRETARIA
ABG. JHOSSEBERD RODRIGUEZ
ACT. N° 2C-1753-08