REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL EXTENSIÓN BARLOVENTO

CAUSA: 2C14486-08

JUEZ: Abg. ELIADE MARGARITA ISTURIZ PALACIOS

FISCAL: Fiscal Cuarta del Ministerio Público con competencia en Materia de Defensa Ambiental a Nivel Nacional, actualmente encargada de la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público con competencia en Defensa Ambiental de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda

IMPUTADO: JOAO DE SOUSA CORREA

Secretaria: Abg. JHOSSEBERD RODRIGUEZ


Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento en virtud de la Solicitud Interpuesta por la Fiscal Cuarta del Ministerio Público con competencia en Materia de Defensa Ambiental a Nivel Nacional, actualmente encargada de la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público con competencia en Defensa Ambiental de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, mediante la cual solicita que este Juzgado, decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA de conformidad a lo previsto en el ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de lo cual este Juzgado decide de la siguiente manera:


La presente causa inició en fecha 13 de octubre del año 2006, mediante Informe Inspección realizada por el Coordinador € del parque Nacional Laguna de Tacarigua, de fecha tres (03) de Octubre del año 2006, en el cual informan sobre la construcción de seis trochas dentro del Parque Nacional Laguna de Tacarigua, por parte de la Compañía Construcciones Relámpago Vial C.A. representada por el ciudadano: JOAO DE SOUSA CORREA. Dejándose constancia de lo siguiente:
Que el motivo de la inspección era la apertura de trochas dentro de los linderos del Parque Nacional Laguna de Tacarigua por la compañía “Construcciones Relámpago Vial C.A.”, que las referidas trochas están entre el sector La Esperanza, en el Municipio Páez del Estado Miranda dentro de los linderos del Parque Nacional Laguna de Tacarigua, según el Plan de Ordenamiento y Reglamento de Uso del P.N.L.T. el sitio en cuestión se encuentra zonificado cpomo zona protectora Integral artículo 12, numeral 1, Decreto 1643 de fecha 05 de junio de 1991, donde se consiguieron seis trochas específicamente en las coordenadas UTM, orden cronológico en dirección a la esperanza primera UTM 1.129.629, segunda UTM 1.130895, tercera UTM 1.130.275, cuarta UTM 1.130.629, quinta UTM 1.130.802 y sexta trocha UTM 1.130.809 respectivamente.

Que en vista del informe en la misma fecha se ordenó el inicio de la investigación y se designó como órganos auxiliares de investigación al Comando Regional Nro. 5, Destacamento 55, Cuarta Compañía de la Guardia Nacional de Venezuela y ala Dirección Estadal del Estado Miranda.

Que del análisis concatenado entre los hechos investigados y los elementos de convicción recabados, la Representación Fiscal, determinó que no surgen suficientes elementos de convicción procesal y elementos criminalísticos que lleven ala representación Fiscal a comprobar la responsabilidad penal del ciudadano JOAO DE SOUSA CORREA, por los delitos de DEGRADACIÓN DE SUELOS, TOPOGRAFIA Y PAISAJE Y ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES Y ECOSISTEMAS NATURALES, previstos y sancionados en los artículos 43 y 58 de la Ley Penal del Ambiente, ya que tal y como se desprende de los informes técnicos emanados de la Guardia Nacional Bolivariana y del Ministerio del Poder Popular para El Ambiente, las dragas en su momento se realizaron con la finalidad de drenar el agua de la lluvia principal del Parque Nacional Laguna de Tacarigua, a los fines de que esta no presentara erosiones y tendiera a deteriorarse en la época de invierno, igualmente para proteger la vía del Asentamiento Campesino San Ignacio, construyendo además pequeños puentes tipo caja de concreto como obras de conservación y una vez finalizadas estas obras la vegetación se fue recuperando espontáneamente.


PUNTO PREVIO:

Dispone el Código Orgánico Procesal Penal en el siguiente artículo:
“Articulo 323.- Tramite. Presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime que para comprobar el motivo, no sea necesario el debate.
Si el Juez no acepta la solicitud enviará las actuaciones al Fiscal Superior del Ministerio Público para que mediante pronunciamiento motivado ratifique o rectifique la petición fiscal. Si el Fiscal superior ratifica el pedimento de sobreseimiento, el Juez lo dictará pudiendo dejar a salvo su opinión en contrario. Si el fiscal Superior del Ministerio Publico no estuviese de acuerdo con la solicitud ordenará a otro fiscal continuar con la investigación o dictar algún acto conclusivo.”



Este Tribunal a los fines de decidir, Previamente considera y observa:


Dispone el Código Orgánico Procesal Penal:

“Articulo 318. Sobreseimiento. El Sobreseimiento procede cuando:
4.- A pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar el enjuiciamiento del imputado”

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO

Efectivamente tal y como se desprende de las actas, en fecha 13 de octubre del año 2006, se inició la presente averiguación, con ocasión de Informe Inspección realizada por el Coordinador € del parque Nacional Laguna de Tacarigua, de fecha tres (03) de Octubre del año 2006, en el cual informan sobre la construcción de seis trochas dentro del Parque Nacional Laguna de Tacarigua, por parte de la Compañía Construcciones Relámpago Vial C.A. representada por el ciudadano: JOAO DE SOUSA CORREA. Dejándose constancia de lo siguiente:
Que el motivo de la inspección era la apertura de trochas dentro de los linderos del Parque Nacional Laguna de Tacarigua por la compañía “Construcciones Relámpago Vial C.A.”, que las referidas trochas están entre el sector La Esperanza, en el Municipio Páez del Estado Miranda dentro de los linderos del Parque Nacional Laguna de Tacarigua, según el Plan de Ordenamiento y Reglamento de Uso del P.N.L.T. el sitio en cuestión se encuentra zonificado cpomo zona protectora Integral artículo 12, numeral 1, Decreto 1643 de fecha 05 de junio de 1991, donde se consiguieron seis trochas específicamente en las coordenadas UTM, orden cronológico en dirección a la esperanza primera UTM 1.129.629, segunda UTM 1.130895, tercera UTM 1.130.275, cuarta UTM 1.130.629, quinta UTM 1.130.802 y sexta trocha UTM 1.130.809 respectivamente.

Que de acuerdo a entrevistas sostenidas, y del Informe Técnico se desprendía que no se encontraba en presencia del tipo penal atribuido, por cuanto dichas trochas tenían un fin diferentes como lo era la preservación de las vías y evitar la erosión en épocas de lluvia


Ahora bien, de lo anteriormente expuesto se desprende, que efectivamente no existen bases para solicitar el enjuiciamiento del ciudadano ya identificado, tal y como lo señala la representación Fiscal, quien consideró que no existían bases que le permitieran realizar formal acusación en contra de dicho ciudadano por no poder atribuírsele el hecho investigado objeto del presente proceso. En consecuencia teniendo el Ministerio Público la titularidad de la acción penal de conformidad a lo establecido en el artículo 11 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 320 ejusdem que le atribuye al Fiscal del Ministerio Público la potestad de solicitar el Sobreseimiento, es por lo que quien aquí decide considera que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es declarar CON LUGAR la solicitud de Sobreseimiento presentada por el Ministerio Publico. Y ASÍ SE DECLARA.


DISPOSITIVA:


Este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal, en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR la solicitud presentada por el Ministerio Publico, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano: JOAO DE SOUSA CORREA, quien es Extranjero, de nacionalidad Portuguesa, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. E-1.069.211, domiciliado en Boca de Uchire, calle Bolívar, con calle Principal N° 1, Estado Anzoátegui, de conformidad a lo previsto en el artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, regístrese, Díarícese, notifíquese y remítase en su debida oportunidad. Dada, firmada y sellada en la Sede del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal, en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL


DREA. ELIADE MARGARITA ISTURIZ P.


LA SECRETARIA


Abog. JHOSSEBERD RODRIGUEZ

En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia.


LA SECRETARIA


Abog. JHOSSEBERD RODRIGUEZ


CAUSA: 2C-14486-08