REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL EXTENSIÓN BARLOVENTO
CAUSA: 2C14582-08
JUEZ: Abg. ELIADE MARGARITA ISTURIZ PALACIOS
FISCAL: Fiscal Auxiliar Sexta de Defensa Ambiental a Nivel Nacional de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda
IMPUTADO: LEONARDO LAZO SALERMO
Secretaria: Abg. JHOSSEBERD RODRIGUEZ
Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento en virtud de la Solicitud Interpuesta por la Fiscal Auxiliar Sexta de Defensa Ambiental a Nivel Nacional, mediante la cual solicita que este Juzgado, decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA de conformidad a lo previsto en el ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de lo cual este Juzgado decide de la siguiente manera:
La presente causa inició en fecha 05 de septiembre del año 2005, por denuncia interpuesta por la ciudadana ISABEL RECAREY ANTONIO, quien es titular de la Cédula de Identidad N° E-82.026.417, quien interpuso denuncia en contra del ciudadano LAZO SALERMO LEONARDO, por presunta tala y quema de árboles en las parcelas II.119, II.119- de la Urbanización Chalet Ville, sector La Petrolera del Estado Miranda. Que en vista de la denuncia interpuesta, en fecha 09 de septiembre del año 2005, se ordenó el inicio de la investigación y se designó como órganos auxiliares de investigación al Destacamento 52 de la Guardia Nacional, a la Dirección Estadal Ambiental Miranda y demás entes que puedan coadyuvar en la investigación, igualmente se había ordenado la practica de ciertas diligencias. Que del análisis concatenado entre los hechos investigados y los elementos de convicción recabados, la Representación Fiscal, determinó la insuficiencia de dichos elementos, con lo que resultaría improcedente la formulación de una acusación.
PUNTO PREVIO:
Dispone el Código Orgánico Procesal Penal en el siguiente artículo:
“Articulo 323.- Tramite. Presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime que para comprobar el motivo, no sea necesario el debate.
Si el Juez no acepta la solicitud enviará las actuaciones al Fiscal Superior del Ministerio Público para que mediante pronunciamiento motivado ratifique o rectifique la petición fiscal. Si el Fiscal superior ratifica el pedimento de sobreseimiento, el Juez lo dictará pudiendo dejar a salvo su opinión en contrario. Si el fiscal Superior del Ministerio Publico no estuviese de acuerdo con la solicitud ordenará a otro fiscal continuar con la investigación o dictar algún acto conclusivo.”
Este Tribunal a los fines de decidir, Previamente considera y observa:
Dispone el Código Orgánico Procesal Penal:
“Articulo 318. Sobreseimiento. El Sobreseimiento procede cuando:
4.- A pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar el enjuiciamiento del imputado”
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO
Efectivamente tal y como se desprende de las actas, en fecha 05 de septiembre del año 2005, se inició la presente averiguación, con ocasión de denuncia interpuesta por la ciudadana ISABEL RECAREY ANTONIO, quien interpuso denuncia en contra del ciudadano; LEONARDO LAZO SALERMO, por presunta tala y quema de árboles en las parcelas II.119, II 119-A, II.120, II.121 y II.122, todas ubicadas en la segunda etapa de la Urbanización Chalet Ville, sector La Petrolera, del Estado Miranda.
De acuerdo a entrevistas sostenidas, con diferentes habitantes del sector, quienes tienen años ocupando dicha área, señalan que el denunciado no fue la persona que realizó la deforestación y quema en dicho lugar, que cuando él adquirió dicha parcela ya está estaba deforestada y la quema había sido antes de su ocupación, igualmente de las experticias técnicas se desprende que la afectación de los recursos naturales, es de vieja data, específicamente tala de vegetación y que para el momento de la inspección se encontraban los terrenos en recuperación.}
Ahora bien, de lo anteriormente expuesto se desprende, que efectivamente no existen bases para solicitar el enjuiciamiento del ciudadano ya identificado, tal y como lo señala la representación Fiscal, quien consideró que no existían bases que le permitieran realizar formal acusación en contra de dicho ciudadano por no poder atribuírsele el hecho investigado objeto del presente proceso. En consecuencia teniendo el Ministerio Público la titularidad de la acción penal de conformidad a lo establecido en el artículo 11 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 320 ejusdem que le atribuye al Fiscal del Ministerio Público la potestad de solicitar el Sobreseimiento, es por lo que quien aquí decide considera que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es declarar CON LUGAR la solicitud de Sobreseimiento presentada por el Ministerio Publico. Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA:
Este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal, en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR la solicitud presentada por el Ministerio Publico, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano: LEONARDO LAZO SALERMO, quien es venezolano, casado, de 50 años de edad, residenciado en la Av. Principal de la Tahona, con calle Sausalito Conjunto La Esmeraldas, casa D, Municipio Baruta, La Tahona, Estado Miranda y titular de la Cédula de Identidad N° 4.279.629. de conformidad a lo previsto en el artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, regístrese, Díarícese, notifíquese y remítase en su debida oportunidad. Dada, firmada y sellada en la Sede del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal, en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
DREA. ELIADE MARGARITA ISTURIZ P.
LA SECRETARIA
Abog. JHOSSEBERD RODRIGUEZ
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA
Abog. JHOSSEBERD RODRIGUEZ
CAUSA: 2C-14582-08