REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL EXTENSIÓN BARLOVENTO
Vista la solicitud de Revisión de Medida solicitada por la Dra. LAURA DELASCIO, Defensora Pública Penal 8va, adscrita la Unidad de Defensa Pública Penal del Estado Miranda, en su condición de Defensora del ciudadano, ORTIZ ARISMENDI DENNY LEONEL, quien es titular de la Cédula de Identidad N° 22.347.820 a quien se le sigue proceso por ante éste Juzgado, de conformidad a la causa signada con el N° 2C1732-08, mediante el cual solicita se le ACUERDE a su Defendido MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD MENOS GRAVOSA, de la que fue concedida por éste Tribunal, consistente en Medida Cautelar de Fianza, consistente en la presentación de Dos (02) Fiadores, que devengaran Sesenta (60) Unidades Tributarias en su conjunto, manifestando que su Defendido y entorno familiar carecen de recursos económicos suficientes para dar cumplimiento a dicha medida, anexando a su solicitud Constancia de Pobreza, en el cual se deja constancia que el imputado no cuenta con los recursos económicos suficientes para solventar la problemática penal.
A los fines de emitir pronunciamiento este Tribunal Observa:
En fecha 25 de junio del año 2008, fue presentado el ciudadano ORTIZ ARISMENDI DENNY LEONEL, quien es titular de la Cédula de Identidad N° 22.347.820, por la ciudadana Fiscal Sexta del Ministerio Público del Estado Miranda, por la presunta comisión del delito de: HURTO CALIFICADO, el cual se encuentra previsto y sancionado en el artículo 453 numerales 3, 4 y 9 del Código Penal, Acordando éste Tribunal Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad en su contra de las previstas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, numerales 3, presentación cada quince (15) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal, numeral 4, Prohibición de salida de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda y Área Metropolitana de Caracas, numeral 5, prohibición de acercarse al Kiosco donde ocurrieron los hechos y numeral 8, presentar dos fiadores , que devenguen un salario igual, no menor de Sesenta (60) Unidades Tributarias en su conjunto.
Ahora bien por cuanto de conformidad al recaudo consignado por la Defensora del imputado, consta que el mismo carece de medios económicos suficientes, para dar cumplimiento a la medida impuesta, en consecuencia de conformidad a lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 9, referente al principio de Afirmación de la Libertad, 243 Estado de Libertad, ejusdem considera éste Tribunal que existiendo constancia de que el imputado, tiene domicilio definido, que aparece en las actas procesales, que no existe una presunción razonable de peligro de fuga, lo procedente en derecho es REVISAR LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, que fuera Acordada por éste Tribunal, en el momento de la presentación del mismo, como lo fue presentar dos (02) fiadores que devengaran un salario igual, no menor de Sesenta (60) Unidades Tributarias en su conjunto y Acordar, los numerales 3, 4 y 5 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, presentación cada quince (15) días por ante la Oficina del Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal, prohibición de salida de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda y Área Metropolitana de Caracas, sin la autorización de éste Tribunal y prohibición de acercarse al Kiosco donde sucedieron los hechos.
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal en función de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda (Extensión Barlovento), administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad que le confiere la ley ACUERDA REVISAR las Medidas Cautelares que le fueran impuesta al ciudadano; ORTIZ ARISMENDI DENNY LEONEL, quien es titular de la Cédula de Identidad N° 22.347.820 en fecha 25 de junio del año 2008, en los términos señalados, todo de conformidad a lo previsto en los artículos 256 numerales 3, 4, y 5, en concordancia con los artículos 9, 243 y 264 todos del Código Orgánico Procesal Penal y ASI SE DECIDE. Líbrese Boleta de Excarcelación a nombre de dicho ciudadano, quien se encuentra detenido en La Región Policial Número 04. y Boleta de Citación. Notifíquese a las partes, diarícese, regístrese, publiquese.-
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
DRA. ELIADE M. ISTURIZ P.
LA SECRETARIA
ABG. JHOSSEBERD RODRIGUEZ
ACT. N° 2C-1732-08