REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL EXTENSIÓN BARLOVENTO

Causa N°: 3C1082-07
Vista la solicitud presentada por el (la) ABG. PATRICIA CAROLA RUIZ LEON, Defensora Pública Novena, de esta Circunscripción Judicial, en su carácter de Defensor del ciudadano ROBINSON NRIQUE SALAS MORENO, titular de la cédula de identidad N° E.- 71.987.909, mediante el cual solicita sea notificada la Fiscalía Superior de conformidad con lo establecido en el artículo 103 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencias, ello en virtud de que en fecha 05-05-2007, la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, presentó al ciudadano ROBINSON NRIQUE SALAS MORENO, por la comisión del delito de AMENAZA VERBAL Y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujeres a una Vida Libre de Violencias, siendo que en la audiencia realizada este Tribunal dicto la Medida de Protección y Seguridad prevista en el artículo 87 numeral 5 Ejusdem a favor de la victima, evidenciándose que desde que fue dictada dicha medida han transcurrido un (1) año, tres (03) meses y ocho (08) días, sin que el Fiscal del Ministerio Público haya dictado el acto conclusivo correspondiente.

Establece el artículo 103 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujeres a una Vida Libre de Violencias: “Si vencido todos los plazos, el o la Fiscal del Ministerio Público no dictaré el acto conclusivo correspondiente el juez o la jueza de Control, Audiencia y Medidas notificará dicha omisión a el o la Fiscal Superior, quien dentro de los días siguientes deberá comisionar un nuevo o nueva Fiscal para que presente las conclusiones de la Investigación en un lapso que no exceda de diez días continuos contados a partir de la notificación de la comisión, sin perjuicio de las sanciones civiles, penales y administrativas que sean aplicables a el o la Fiscal omisivo u omisiva…”.
Ahora bien, el Ministerio Público hasta la presente fecha, en la presente causa, no ha presentado el acto conclusivo correspondiente, conculcándose el derecho que tiene el imputado de ser juzgado sin dilaciones indebidas, tal como lo consagra el Legislador patrio en el Artículo 49.3 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, respecto al derecho que tiene el mismo a ser juzgado, si fuere el caso, con las debidas garantías dentro de un plazo razonable, siendo éste reglamentado mediante lapsos y reglas para la sustanciación y decisión de los procesos. De modo que, el espíritu, propósito y razón de la nueva legislación, con sus instituciones referidas al estado de libertad, principios de celeridad y el debido proceso, entre otros aspectos, es erradicar las situaciones ya superadas en cuanto a los interminables en el tiempo de los procesos y la excesiva permanencia de los imputados con disminución de la capacidad de su libertad o de incertidumbre del resultado del proceso.

En virtud de las razones que anteceden, este Tribunal ACUERDA librar oficio a la FISCALIA SUPERIOR del Estado Miranda, a los fines de que comisione un nuevo Fiscal para que presente las conclusiones de la presente investigación, notifíquese del presente auto a la Defensora Pública y al Fiscal Quinto del Ministerio Público. Cúmplase.-
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL

DR. VICTOR JULIO GAMERO

LA SECRETARIA

Abg. YNES CORINA VARGAS

Causa N°: 3C-1082-07