REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL EXTENSIÓN BARLOVENTO

Corresponde a este Tribunal pronunciarse en cuanto al pedimento en Audiencia, de la Fiscal 21° del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Dra. Ana Olivier, en el sentido de que se decrete LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del ciudadano JESUS ARMANDO SUAREZ, venezolano, natural de Caracas, el día: 07-11-67, de 40 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.486.699, de estado civil soltero, de profesión u oficio: Oficial de Seguridad, hijo de: María Gladys Suarez (v) y Benjamín Pérez (v) , residenciado en: Ciudad Casarapa parcela 12, al frente del Club., Estado Miranda de conformidad con los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo solicito la aplicación del procedimiento ordinario, a tenor de lo establecido en el articulo 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en tal sentido este Tribunal a los fines de decidir observa:
PRIMERO
El Estado Venezolano, conforme a la disposición Constitucional prevista en el artículo 285, mediante el ejercicio de la acción penal publica a través del Ministerio Público, en la persona de la Dra. Ana Olivier, inició investigación conforme a lo dispuesto en los artículos 11, 23, 283 y 300 del Código Orgánico Procesal Penal, por tener conocimiento mediante acta policial, por parte de funcionarios adscritos a la policía del Municipio Plaza del Estado Miranda en fecha 15 de Agosto del 2008 siendo las 12:30 horas de la tarde encontrándose adyacentes a la panadería el mundo del pan de Guarenas.; municipio Plaza , Estado Miranda lograron avistar en actitud sospechosa a un ciudadano quien para el momento vestía de la siguiente manera: pantalón blue jean de color azul y franela de color gris, quien al avistar la comisión policial intento evadirla por lo que el agente GONZALEZ ERWIN procedió a darle la voz de alto plena identificación como funcionarios policiales a la vez notificándole que iba hacer objeto de una verificación corporal que se presume posea entre sus pertenecías objetos algún objeto de interés criminalístico, procedió a la revisión no logrando incautarle ningún objeto relacionado con un hecho punible pero motivado a la actitud asumida por el ciudadano procedieron a comunicarse vía telefónica a nuestra sede policial para verificar si posee algún antecedente penal, donde una vez verificaron en los archivos internos se constato que el mismo posee una orden de aprehensión , emanada del Juzgado Segundo en función del Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda , extensión Barlovento, de fecha 14-08-08, según solicitud S2C642-08, por lo que se procedió a ponerlo bajo custodia policial no sin antes imponerle de sus derechos, quedando identificado como JESUS ARMANDO SUAREZ, de 40 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.486.699, de profesión vigilante, residenciado en las Clavellinas, sector Nazareno , casa S/N , Guarenas. Municipio Plaza Estado Miranda quien fue puesto a la orden de la fiscal 21 del Ministerio Público Dra. Ana Olivier

Se llevó a cabo Audiencia con todas las partes, cumpliendo con todas las garantías constitucionales y procésales y la Fiscal del Ministerio Público precalificó el hecho en el delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto (s) y sancionado (s) en el (los) artículo (s) 260 en concordancia con el artículo 259 segundo aparte, ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, asimismo solicitó la Privación Judicial Preventiva de Libertad de los imputados, de conformidad con los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO

Efectivamente, el Código Orgánico Procesal Penal, establece en el LIBRO PRIMERO, TITULO VIII, CAPITULO III, lo concerniente a las Medidas de Coerción Personal. Así tenemos:

Artículo 243 Estado de Libertad. Toda persona a quien se le impute participación en un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso, con las excepciones establecidas en este Código La privación de libertad es una medida cautelar, que solo procederá cuando las demás medidas cautelares sean insuficientes para asegurar las finalidades del proceso.

“Artículo 244. Proporcionalidad. No se podrá ordenar una medida de coerción personal cuando esta aparezca desproporcionada en relación con la gravedad del delito, las circunstancias de su comisión y la sanción probable....
”“Articulo 250. Procedencia. El Juez de control, a solicitud del Ministerio Público podrá decretar la privación preventiva de libertad del imputado siempre que, se acredite la existencia de: 1ro. Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita; 2do. Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible; 3ro. Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de la investigación...’

’“Artículo 251. Peligro de fuga. Para decidir acerca del peligro de fuga se tendrán en cuenta, especialmente, las siguientes circunstancias: 2do. La pena que podría llegarse a imponer en el caso; 3ro. La magnitud del daño causado;...-

’“Artículo 252. Peligro de obstaculización. Para decidir acerca del peligro de obstaculización para averiguar la verdad se tendrá en cuenta, especialmente, la grave sospecha de que el imputado: 2. Influirá para que coimputados, testigos, víctimas, o expertos, informen falsamente o se comporten de manera desleal o reticente, o inducirá a otros a realizar esos comportamientos, poniendo en peligro la investigación, la verdad de los hechos y la realización de la justicia.
TERCERO
Ahora bien, explanados como fueron los hechos objetos del presente caso y los preceptos jurídicos antes mencionados, considera quien aquí decide, que existe plena asidero legal entre los hechos y el derecho, en el pedimento Fiscal. En efecto, en el presente caso, se acredita la existencia de un hecho punible, el cual tiene pena corporal, cuya acción penal no se encuentra prescrita, igualmente, cursan en las actuaciones presentadas por la fiscalía, fundados elementos de convicción para estimar que el imputado es autor de dicho hecho , precalificado por el Ministerio Público en el delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto (s) y sancionado (s) en el (los) artículo (s) 260 en concordancia con el artículo 259 segundo aparte, ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, constitutivos del acta policial suscritas por funcionarios adscritos que dejan constancia de lo siguiente: “en fecha 15 de Agosto del 2008 siendo las 12:30 horas de la tarde encontrándose adyacentes a la panadería el mundo del pan de Guarenas.; municipio Plaza , Estado Miranda lograron avistar en actitud sospechosa a un ciudadano quien para el momento vestía de la siguiente manera: pantalón blue jean de color azul y franela de color gris, quien al avistar la comisión policial intento evadirla por lo que el agente GONZALEZ ERWIN procedió a darle la voz de alto plena identificación como funcionarios policiales a la vez notificándole que iba hacer objeto de una verificación corporal que se presume posea entre sus pertenecías objetos algún objeto de interés criminalístico, procedió a la revisión no logrando incautarle ningún objeto relacionado con un hecho punible pero motivado a la actitud asumida por el ciudadano procedieron a comunicarse vía telefónica a nuestra sede policial para verificar si posee algún antecedente penal, donde una vez verificaron en los archivos internos se constato que el mismo posee una orden de aprehensión , emanada del Juzgado Segundo en función del Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda , extensión Barlovento, de fecha 14-08-08, según solicitud S2C642-08, por lo que se procedió a ponerlo bajo custodia policial no sin antes imponerle de sus derechos, quedando identificado como JESUS ARMANDO SUAREZ, de 40 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.486.699, de profesión vigilante, residenciado en las Clavellinas, sector Nazareno , casa S/N , Guarenas. Municipio Plaza Estado Miranda quien fue puesto a la orden de la fiscal 21 del Ministerio Público Dra. Ana Olivier. “ .
Así mismo cursa Acta de denuncia común tomada ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas a la ciudadana LUZMILA SUAREZ, titular de la cédula de identidad Nº V.- 6.545.206, madre de la víctima en fecha 01-08-08, donde denuncia que su hija Kelly Suárez, ha sido abusado sexualmente por su tío el ciudadano Jesús Suárez desde hace aproximadamente un mes.
2. Acta de entrevista rendida por ante la Fiscalía en fecha 13-08-08, rendida por la ciudadana LUZMILA SUAREZ, titular de la cédula de identidad Nº V.- 6.545.206, madre de la víctima, en la cual expresa, lo siguiente: “ Yo había observado que mi hija cuando me iba al trabajo se le aguaban los ojos y me decía que me viniera rápido, yo le preguntaba que si mi hermano le estaba haciendo algo, pero ella me decía que no, pero que me viniera rápido, luego el día Martes 05 de agosto de 2008, yo llegue a la casa y mi hermano Jesús estaba tomando y consumiendo droga, lo escuchado decir que es perico, el quería que su hija
subiera a sentarse con el hablar, pero su hija le dijo que no podía que era muy tarde, tuvieron una discusión, mi sobrina se fue y nos metimos adentro de la casa, el empezó hablar, a decir que le habían quitado a su hija, que algún día se la iban a pagar, que yo también se lo iba a pagar por que lo había denunciado anteriormente a la policía, amenazándonos a todos que nos iba a matar, se salió para la salita y con una hojilla se corto a la altura de la batata, siguió hablando disparates me seguía amenazando, entonces como yo lo veía que botaba mucha sangre y me le quede mirando la herida el se metió la mano en la herida, me dijo que si tenía miedo por esa cuquita que se había hecho, que eso no era nada, metió la mano saco sangre y se la tomo, por dos veces lo hizo, luego se volvió a meter la mano en la herida saco sangre y me la hizo tomar a mi, yo no quería abrir la boca y me dio con un machete que tengo en la casa un planazo y después me lo puso en el cuello, que abriera la boca que total el no tenía sida, como yo no abría la boca el afincaba el machete, a mi me dio miedo y me tome la sangre, posteriormente el día miércoles no fui a trabajar, me quede con la niña, pero el jueves hable con el señor donde trabajaba y le conté lo que estaba pasando, y él me aconsejo que pusiera la denuncia, entonces yo fui y puse la denuncia, los policías los fueron a buscar, estuvo en la policía que esta en Oropeza, lo hicieron firmar una caución, la cual decía que se fuera de mi casa de inmediato, que no se nos acercara, el no cumplió eso, se quedo en mi casa, yo no estaba ahí por que desde ese día yo no duermo ahí, pero los vecinos me informaron que lo vieron subir, el viernes también se quedo allá, por que también lo vieron, luego me entero de que el había llamado a su hija y le había dicho que ella se las iba a pagar que todo estaba pasando por culpa de ella y que lo que le había hecho a Kelly, era poco para lo que le iba a pasar a ella, me dicen las vecinas que tengo que volver a ir a la policía a decir que le no cumplió, y ese viernes es que la niña en medio de una crisis, empezó a gritar a decirme que si que el la había violado, y que eso había sido horrible, fui otra vez a la policía de Oropeza, puse la denuncia y me mandaron para el CICPC, fuimos para allá y pusimos la denuncia, nos dieron la orden para hacerle el Examen Medico Forense el día lunes 11AGO2008, yo fui y se lo hicieron, hay me dijeron que esperara que ellos me avisaban cuando lo agarraran, el siguió acosándome por teléfono, me amenazaba de muerte, yo no salía de la casa de mi mama por que es ahí donde me estoy quedando, pero ayer martes 12AGO2008, yo quería hablar en el trabajo a ver si me volvían a recibir y baje como a veinte para las seis, cuando llegue a la parada de las Clavellinas, como ahí es donde me tengo que quedar, yo no lo vi, yo solamente sentí cuando me jalo por el cabello, me dio una cachetada, me dijo que me iba a matar, por que yo lo había denunciado, como le dije que iba a gritar, el se fue, me dio miedo llame a mi hijo le dije lo que había pasado, el me dijo que me fuera otra vez para la CICPC, que hiciera la denuncia, que el me encontraba allá, cuando mi hijo iba para allá lo vio y lo siguió, vio que se monto en una camioneta que iba para Ciudad Casarapa creo que es y se devolvió a la redoma del Saman, avisto una patrulla de la Policía de Plaza, le enseño la denuncia, le explico y se fueron hacia donde estaba la camioneta estacionada, se montaron mi hijo con el policía y este le pregunto a mi hijo cual era, y lo señalo, de hay de lo llevaron, es todo”. (…)
3. Declaraciones rendidas por la adolescente Kelly Suarez:
a. Rendida en fecha 01-08-08, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de Guarenas, en la cual manifiesta: 2 hace aproximadamente un mes yo me encontraba tendiendo la ropa en la casa y mi tío de nombre Jesús Armando Suárez me llamó y me dijo que pasara yo me puse a llorar y una compañera de clases de nombre Inés Cabrera me dijo que si no quería entrar que me fuerza con ella para su casa pero le dije que se fuera y yo entré y el estaba desnudo y comenzó a pegarme por la barriga y la cabeza , yo me desmayé y cuando me desperté estaba desnuda en la cama y botaba sangre por debajo cuando le pregunté que me había hecho me dijo que lo que tenía que hacer yo me bañé y no pasó más nada después me lo volvió hacer cuatro veces más hasta el día de ayer que se enteró mi mamá”.
b. Rendida ante la Fiscalía en fecha 13-08-08, en la cual expresó: “yo estaba tendiendo afuera una ropa, nos encontrábamos él mi tío Jesús Suárez y yo solamente, eso fue como a las dos de la tarde el martes pasado el cinco de agosto y entonces el me dijo que pasara me habló golpeado, me dijo que si no pasaba me iba a buscar a golpes, llegué a la cocina y él me empezó a pegar y no me decía nada, me pegaba por la barriga y después me dijo que pasara al cuarto de mi mami y me dijo que entrara y me dio con un palo que está en mi casa el que usa para trancar la puerta de allí perdí el conocimiento y luego me desperté cuando me desperté estaba desnuda y votaba sangre por abajo por mi totona él estaba sentado en la cama, yo le pregunté que me había hecho y él me respondió que él había hecho lo que tenía que hacer, me mandó a lavar, botó las sábanas y me metió también una botella por abajo porque cuando me paré estaba al lado de la cama una botella llena de sangre, él metió todo en una bolsa y la lanzó por el barranco, esta fue la última vez, yo he estado con él cuatro veces, hace como un mes fue la primera vez, sucedió también en mi casa estábamos él y yo solos porque yo estaba de vacaciones, yo estaba afuera en el patio y me llamó y me dijo que pasara que estaba el desayuno listo como a las ocho de la mañana y cuando fui agarrar el desayuno él me lo quitó de las manos y después me dijo que me fuera para el cuarto de mi mamá yo no quería ir y le dije que íbamos hacer en el cuarto y él me dijo a ver la televisión y cuando me voltee me dio con el mismo palo por la parte de atrás del cuello que le mencione y me volvía desmayar, me desperté en la cama de mi mamá estaba desnuda y él estaba acostado en la otra cama, yo me desperté y me puse a llorar porque ví sangre en la cama y en mi parte íntima y ví algo blanco en la cama y en mi vagina también, yo le pregunté y lo único que me decía era que hizo lo que tenía que hacer, la segunda vez yo venía saliendo del baño fue como a las once y media e iba para el cuarto, entonces me llamó y me dijo que fuera allá para la cocina yo me puse a llorar y le dije que no quería ir y fue cuando agarró un machete y empezó a llorar ese machete está en la casa y me pegó por el estómago y me volvió a llevar al cuarto y agarró las sábanas y se las llevó pa arriba por detrás de la casa, la tercera vez fue después del almuerzo y me golpeó con el palo por la nuca, yo siento un dolor en el cuello, me desperté y no le dije nada, la última vez me amenazó y me dijo que sí yo decía algo iba a matar a mi mamá a mi hermanita y toda mi familia que los iba a matar delante de mí, él cuando mi mama salía a eso de las siete de la mañana trabajar él salía e iba para la bodega y luego regresaba y me hacía eso, yo lo veía con los ojos rojos. Luego nosotros estábamos mi mamá, yo, las hijas de la vecina y otra amiga de mi mamá Edith abajo donde una vecina Ayarí Farías, amiga de mi mamá también, entonces ellas estaban hablando primero con mi mamá y después me llamaron a mi y la Sra. Edith me preguntó sí mi tío había abusado de mi y yo no quería decir, después mi mamá me dijo que me iba a llevar para la Policía y le dije que me había violado y de allí fuimos a la Policía, otra cosa un día él empezó a tomar y estaba como drogado en la casa, después el bajó para la calle y cunado subió fue que se puso así que hizo agarró una hojilla y fue donde se cortó él mismo mi tío en la pierna e hizo beber a mi mama su sangre desde la mano, yo a quien le dije lo sucedido es decir, lo de la última vez fue a mi compañera de clases Inés Cabrera de diez años yo le dije todo lo que me había hecho y ella me dijo que se lo dijera a mi mamá, ella vive más abajo que yo, su papá se llama Teodoro, ella también estaba asustada porque me dijo que lo denunciara y después me dijo que después se lo iba a decir a mi mamá pero yo le dije que no dijera nada, pero me dijo también que no la metiera en esto porque la podrían regañar, no la he visto más”.
4. Reconocimiento médico legal Nº 9700129-2032 de fecha 04-08-08, practicado a la adolescente Kelly Suarez, por el Dr. Augusto Soto experto del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de Guarenas, en el cual se concluyó: “ desfloración antigua, desfloración reciente, violencia corporal y genital”.
5. Acta de entrevista rendida ante la Fiscalía por el ciudadano SUAREZ JOSE FELIPE, titular de la cedula de identidad V.-6.960.485, tío de la víctima: “(…)hace aproximadamente dos meses mi hermana se iba al trabajo a las 05:00 de la mañana y me dejaba a la niña de ella pequeña en la casa, entonces yo le decía a ella que esa niña no tenía que levantarse tan temprano que se quedara en su casa, pero ella me decía que la niña se ponía a llorar cuando ella se venía para el trabajo, cuando yo estaba en la casa Kelly bajaba a buscar cosas, pero nunca me manifestó nada, aunque la notaba un poco extraña, hasta que paso lo que paso, un día llego a mi casa y mi mama me dice que mi hermana le dejo la niña pequeña en la casa y que se llevo a kelly por que iba hacer una diligencia, en la casa de ella no había nadie, pero mi mama no sabía que era lo que iba hacer mi hermana, resulta que se fue a denunciar a mi hermano Jesús, cuando ella llego a la casa le contó a mi mama que había denunciado mi hermano por que había violado a Kelly, cuando yo me entero de eso le pregunte a mi hermana que pasaba, ella me dice que el consumía licor en su casa, que consume droga, que le hizo pedir plata prestada a gente particular supuestamente para irse y se lo gasto en drogas y que una noche comenzó a gritar, que se había cortado la pierna con una hojilla, que agarro un machete y se lo puso en el cuello, la hizo tomar la sangre de el de la herida de la pierna a ella y a Kelly, yo le dije a mi hermana que por que no me había dicho nada, ella me contesto que no quería que ocurriera una desgracia, por que yo soy el cabecilla de la casa, el machete que el le puso a mi hermana en el cuello, me lo bajaron para la casa los mismos vecinos para evitar que Jesús cometiera una desgracia, el se desapareció porque en el barrio lo quieren linchar, y me entere de el cuando lo agarro la policía, por que mi sobrino Ángel Quintero me llamo y me dijo que se lo encontró en el Saman lo siguió, vio que se monto en una camioneta y lo denuncio con un policía, luego caminaron hacia la camioneta donde estaba montado mi hermano y se lo señalo al policía, y se lo llevaron, es todo”.
5 . Acta de entrevista rendida ante la Fiscalía por el ciudadano SUAREZ DE SERRANO MORELA, titular de la cedula de identidad V.-6.553.010, tío de la víctima: “El desde niño a sido muy violento, yo me case a los 17 años y me fui a vivir con mi esposo, pero siempre me contaban más o menos las cosas, hace años fui a la casa de mi mama y mi hermano estaba discutiendo con ella, no me gusto y me agarre con el y para poder quitármelo de encima tuve que partirle un vaso en la cabeza por lo agresivo que era, busque mi esposo para que lo fuera a buscar y cuando mi esposo subió el estaba encerrado en el baño y se salio por ahí, ese fue el último agarron que tuve con el porqué después me mude para Guarenas, mi mama se quedo en caracas con el viviendo solos, una noche mi mama le dijo a el que se quería morir, por tantas cosas que el le hacía, el la roció con Kerosén diciéndole que se muriera de una buena vez, agarro el fósforo pero nunca se lo puso, mi mama esa noche se fue aterrorizada con una prima mía que llama MIRELLA RICO, posteriormente se vino para Guarenas mi hermano mayor el cual está muerto, mi mama al saber que el estaba aquí se vino, abandono todo en Caracas, cuando mi hermano José salio del cuartel vendieron el ranchito y se vinieron también para Guarenas alquilados, luego JESUS ARMANDO, me pidió que lo dejara quedar en mi casa y estuvo allí dos semanas, totalmente diferente, tranquilo, después se fue, y siguieron los problemas, el se fue a vivir a Cogollal y conoció a una niña de 15 años, que es la mama de su hija Michelle, a el le gustan las niñas, maltrato a la esposa hasta decir basta, la amarraba, la violaba, otro día mi mama escuchaba que ella se quejaba, mi mama aterrorizada fue al cuarto y cuando entro la encontró desnuda y el la estaba quemando con un cigarro, el es muy violento, se corta con hojillas y se pega cigarros en la piel, mi mama y mi hermano cuidaban a Michelle que es su hija, pero como el trabajaba a veces, la inscribieron en un colegio semi interno, en el colegio se dieron cuenta que estaba toda golpeada y moreteada, y le dijeron a mi hermano José Felipe que era lo que pasaba, el le contesto que el papa de la niña le pegaba, entonces le dijeron que si el no ponía la denuncia el, Colegio lo iba hacer, el puso la denuncia, y cuando el fue a llevar la niña al forense yo lo acompañe, le hicieron la prueba pero nunca nos dijeron nada, no vi los resultados de la prueba, después fuimos a los Tribunales y le quitaron a la niña temporalmente, y pare de contar todo lo que a hecho. Me entere que mi hermana Luzmila lo había denunciado por que le pegado a ella, y al siguiente día me entere que también se había violado a mi sobrina Kelly, llegue a la policía cuando estaban poniendo la denuncia y nos mandaron para el CICPC, del espero lo peor, es capaz de hacer eso y otras cosas más, es todo”.
Por otra parte, en el presente asunto, existe presunción de peligro de fuga del imputado, tomando en cuenta, la pena que podría imponerse visto el delito precalificado por el Ministerio Público y acogido por este Tribunal, como lo es el delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto (s) y sancionado (s) en el (los) artículo (s) 260 en concordancia con el artículo 259 segundo aparte, ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, así como también presunción de obstaculización de la investigación penal, dado que el imputado es residente del lugar donde ocurrieron los hechos, por lo que pudiera influir para que la víctima y testigos se portaren de manera desleal o reticente; todo lo cual se adecua a lo preceptuado en los artículos 250 y 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal.
De modo tal, establece el articulo 243 del Instrumento Penal Adjetivo, el estado de libertad como regla y la detención como excepción, sin embargo, tomando en cuenta que se encuentran llenos los extremos legales de los artículos 250, 251 y 252 ejusdem, se debe concluir, en decretar la Privación Judicial Preventiva de Libertad del imputado JESUS ARMANDO SUAREZ, venezolano, natural de Caracas, el día: 07-11-67, de 40 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.486.699, de estado civil soltero, de profesión u oficio: Oficial de Seguridad, hijo de: María Gladys Suarez (v) y Benjamín Pérez (v) , residenciado en: Ciudad Casarapa parcela 12, al frente del Club., Estado Miranda, por el delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto (s) y sancionado (s) en el (los) artículo (s) 260 en concordancia con el artículo 259 segundo aparte, ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. Designando como sitio de reclusión el Internado Judicial capital El Rodeo I, asimismo, se ordena tramitar la presente causa por las pautas del Procedimiento Ordinario establecido en el Libro Segundo del Texto Adjetivo Penal. . ASI SE DECIDE.




DISPOSITIVA

Por lo precedentemente expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, DECRETA la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del imputado JESUS ARMANDO SUAREZ, venezolano, natural de Caracas, el día: 07-11-67, de 40 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.486.699, de estado civil soltero, de profesión u oficio: Oficial de Seguridad, hijo de: María Gladys Suarez (v) y Benjamín Pérez (v) , residenciado en: Ciudad Casarapa parcela 12, al frente del Club., Estado Miranda, de conformidad con los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal por encontrarse incurso en la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto (s) y sancionado (s) en el (los) artículo (s) 260 en concordancia con el artículo 259 segundo aparte, ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño,, todo en virtud de que se encuentran llenos los extremos de los artículos 250, 251 Y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. Se designa como sitio de reclusión Internado Judicial capital El Rodeo I, asimismo, se ordena tramitar la presente causa por las pautas del Procedimiento Ordinario establecido en el Libro Segundo del Texto Adjetivo Penal. Cúmplase.
LA JUEZA (T) TERCERO DE CONTROL

ABG. YNES CORINA VARGAS




LA SECRETARIA,

ABG.ALEJANDRA BONALDE
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,

ABG. ALEJANDRA BONALDE





Act. 3C-1806-08.
YCV/.