REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL EXTENSIÓN BARLOVENTO

Vista el escrito presentado por el Dr. CESAR A. VILLANUEVA, en su condición de abogado defensor del imputado HUIZE ALVARADO WILLIE, titular de la Cédula de Identidad Nº18.598.873, mediante el cual solicita se deje sin efecto el recurso de apelación interpuesto por la anterior abogada defensora del precitado ciudadano, Dra. LAURA DELASCIO, observándose, que en fecha 29 de julio de los corrientes, fue conducido a este Tribunal el imputado HUIZE ALVARADO WILLIE, tal como consta al folio 76 de la presente causa, y el mismo autorizó a su abogado defensor para desistir del Recurso de Apelación contra la decisión dictada por este Tribunal en fecha 8-7-08, mediante la cual decretó Privación Judicial Preventiva de la Libertad en su contra, y como quiera que el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal expresa que las partes o sus representantes podrán desistir de los recursos interpuestos por ellas sin perjudicar a los demás recurrentes, pero cargarán con las costas. Mas adelante expresa el referido artículo que el Ministerio Público podrá desistir de sus recursos en escrito fundado y el defensor no podrá desistir del recurso sin autorización expresa del imputado; es por lo que, verificado como ha sido el cumplimiento de los requisitos de ley, este Tribunal declara DESISTIDO el referido Recurso de Apelación y como consecuencia de ello, considera inoficioso seguir dando se el tramite establecido en los artículos 447 al 450 del Texto Adjetivo Penal. Y ASI SE DECIDE. Diaricese, Regístrese, Notifíquese. CÚMPLASE.
EL JUEZ

DR. VICTOR JULIO GAMERO CASTRO
LA SECRETARIA

Abg. JESUSITA MARCANO

En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado



LA SECRETARIA

Abg. JESUSITA MARCANO

VJGC/vjg.
ACT. 3C-1754-08