REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL EXTENSIÓN BARLOVENTO

Vista el acta que antecede, en la cual se evidencia que se llevó a cabo la audiencia preliminar, de conformidad con lo previsto en el articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa signada con el N° 3C-1699-08, seguida a los imputados LUIS JOSE HERNANDEZ FAGUNDEZ, natural de Caracas, el día: 20-03-80, de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-14.526.823, de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, residenciado en: Calle Tocuyito, casa 3-23, Higuerote, Municipio, Municipio Brión, el imputado ISIDRO JOSE HERNANDEZ LOPEZ, venezolano, de 35 años de edad, nacido en Higuerote, Municipio Brión en fecha: 16-05-73, titular de la cédula de identidad Nro. 14.224.170, hijo de Alicia López (v) y de Isidro
Hernández (v), soltero de oficio comerciante y domiciliado en: calle San Juan, casa Nro.3-47, frente a la Policía de Brión y Los Bomberos, Higuerote, Municipio Briòn del Estado Miranda, el imputado BLAS ANTONIO HERNANDEZ PALACIOS, natural de Caracas, nacido el día: 03-08-75 , en fecha: 03-08-75, de 32 años de edad, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 13.747.249 hijo de Inés María Palacios (v) y de Blas Antonio Hernández (v), soltero de oficio obrero y residenciado en: Cuarta calle de la Peñita, casa sin número, baldosas blancas con grises, Higuerote Municipio Brión del Estado Miranda y LANS ROMERO CARLOS ENRIQUE, venezolano, de 28 años de edad, nacido en Higuerote, Municipio Brión en fecha: 19-11-79 titular de la cédula de identidad Nro. 14.527.169, hijo de Antonia Romero (v) y de Carlos Lans (v), soltero, de oficio comerciante y residenciado en: tercera calle, La Peñita, casa s/n, al lado del edificio La Encantada con dirección hacia El Rio, Higuerote Municipio Brión del Estado Miranda, este Tribunal Cuarto de Control, conforme a lo establecido en los artículos 64 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal, dicta el siguiente auto de apertura a juicio en los términos siguientes:

Se desprende del contenido del escrito de acusación presentado por el Estado Venezolano, representado por el Ministerio Público, en la persona de la Dra. MARIELA CABEZA, en su carácter de Fiscal Octavo Auxiliar del Ministerio Publico que los hechos que motivaron el acto conclusivo y que fueron corregidos por el Fiscal del Ministerio Público en la propia audiencia, fueron los ocurridos en fecha 23 de mayo de 2008 aproximadamente a las 15:00 horas del día, cuando los precitados imputados fueron detenidos por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía Región Policial Nro. 04 del Estado Miranda (IAPEM) en la residencia ubicada en la casa sin número visible, de bloques de cemento frisado, techo de acerolit, ubicada en la calle “Las Flores” Higuerote, vía Oriente, Municipio Brión del Estado Miranda, con ocasión de efectuarse ORDEN DE VISITA DOMICILIARIA, emanada del tribunal cuarto de control de este circuito judicial penal, Nro. S2C.-587-07 de fecha: 22 de mayo de 2008 por incautársele en tal procedimiento, la cantidad de CUARENTA GRAMOS CON OCHOCIENTOS MILIGRAMOS (40,00 gr y 800 Miligramos) descrita de la siguiente manera (33) envoltorios de papel aluminio contentivo de cada uno de sustancia compacta de color beige, que posteriormente al ser sometido a la experticia química resultó ser Cinco (05) gramos con 940 miligramos… COCAINA BASE (CRACK)… 53.97%..; Diez (10) trozos que posteriormente al ser sometido a la experticia química respectiva resultó ser 15 gramos… COCAINA EN FORMA DE CLORHIDRATO… 53,97%...; (un envoltorio confeccionado en material sintético de color negro, que posteriormente al ser sometido a la experticia química respectiva resultó ser 19 gramos con 500 miligramos… COCAINA EN FORMA DE CLORHIDRATO 52.23%...” tres (3) envoltorios confeccionados en material sintético de color blanco posteriormente al ser sometido a la experticia química respectiva resultó ser 600 miligramos… COCAINA EN FORMA DE CLORHIDRATO… 59,97%, tres teléfonos móviles, Uno marca Motorola de color negro, modelo W175, serial H31NJAM9H5, con su respectiva batería, otro celular marca HAWE, modelo C2600, serial número CQWAA1020949, de color negro y gris con su respectiva batería, un celular marca HAWEI, modelo C28011, serial numero CXWAA10811811778, de color negro y rojo con su respectiva batería, un teléfono celular4 MARCA HEWEI, color negro, modelo C520 serial numero CT9MAA176603721 con su respectiva batería, así como la cantidad de CIENTO NOVENTA Y SEIS (bs 196,oo) en efectivo en moneda de curso legal en el país.

Estos hechos fueron subsumidos, a criterio del Fiscal del Ministerio Público, en la calificación Jurídica TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, siendo que, la Representante del Ministerio Público, cedida como le fue la palabra, fundamentó su petición reflejada en el acto conclusivo.

Presentada como fue oralmente la acusación por parte de la Representante del Ministerio Publico e impuestos los imputados, en primer lugar de los hechos que se les atribuyen y del Artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como también de los Artículos 125.9, 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, y por otra parte, se les impuso de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, especialmente la establecida en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, referida al procedimiento especial de Admisión de los hechos, en tal sentido, se dejó constancia de la intervención de cada uno de los imputados, de la siguiente manera: LUIS JOSE HERNANDEZ FAGUNDEZ, natural de Caracas, el día: 20-03-80, de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-14.526.823, quién expone: “le cedo la palabra a mi defensor.” Es todo. Seguidamente el imputado ISIDRO JOSE HERNANDEZ LOPEZ, venezolano, de 35 años de edad, nacido en Higuerote, Municipio Brión en fecha: 16-05-73, titular de la cédula de identidad nro. 14.224.170, quien seguidamente expone: “ Le cedo la palabra a mi defensor”. Es Todo. Seguidamente el imputado BLAS ANTONIO HERNANDEZ PALACIOS, natural de Caracas, nacido el día: 03-08-75 , en fecha: 03-08-75, de 32 años de edad, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 13.747.249 quien expone: “ Le cedo la palabra a mi defensor”. Es Todo. Seguidamente el imputado LANS ROMERO CARLOS ENRIQUE, venezolano, de 28 años de edad, nacido en Higuerote, Municipio Brión en fecha: 19-11-79 titular de la cédula de identidad Nro. 14.527.169, quien seguidamente expone: “ Yo estaba en la parte de afuera de la casa de la tía mía, en la parte de la licorería y de repente llega la policía, a mi me metieron dentro de la casa de ella y ya estaban todos tirados en el piso. Me sentaron en el machito y me ponen las esposas los funcionarios. Mi tía es de nombre MARIA ALEJANDRA ROMERO”

Posteriormente se le cedió la palabra al DR. JEAN CARLOS YANEZ FRAGA , abogado defensor del imputado LANS ROMERO CARLOS ENRIQUE, quien expone: “ Ratifico el escrito de excepciones presentado ante este tribunal de fecha: 23-07-08 y hace algunas consideraciones al respecto. Ofrezco los medios probatorios allí descritos como lo es el acta Policial, los testigos presentes. Señalo que solo a mi defendido solo se le incautó un celular en su poder y la orden de allanamiento se hizo en otra dirección a la indicada en la misma. Opongo la excepción del artículo 328, literal i del Código Orgánico Procesal Penal. Pido que se declare la anulación de la acusación Penal del Ministerio Público. Pido que se declare el SOBRESEIMIENTO. Me adhiero a las pruebas presentas por la fiscalía y promuevo la pruebas de los testimoniales presenciales de los ciudadanos ISRAEL VERDU RODRIGUIEZ, MARCANO GUILLERMO ANTONIO, MAIRA ALEJANDRA ROMERO, ABGEL RAFAEL QUIARO, JORGE ENRIQUE ABREU JAIME, LUIS ENRIQUE GONZALEZ ROMERO. Pido que se le imponga una medida cautelar sustitutiva de Libertad para mi defendido”.

Seguidamente se le concede el derecho de palabra al defensor Privado Dr. RAMON ENRIQUE RAMOS BERROTERAN, abogado defensor de los imputados LUIS JOSE HERNANDEZ, ISIDRO JOSE HERNANDEZ y BLAS ANTONIO HERNANDEZ PALACIOS quien expone: “ Ratifico el escrito de oposición presentado en la presente causa, solicitamos la nulidad absoluta de la acusación y el rechazo a la misma. Solicitamos de conformidad con el artículo 47, articulo 49, segundo aparte de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la nulidad absoluta. Igualmente invoco de conformidad con los establecido en los artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal, se decrete igualmente la nulidad absoluta. Solicito los testimoniales en nuestro escrito, ofrecemos los testimoniales del detective LUIS ARMAS y los testimoniales de los ciudadanos ERICK GERMAN LUIS, DORIS MARIA LONGA, CADIVIS, CARMEN NICOLASA GONZALEZ, JOSE LUIS CADIZ, la INSPECION OCULAR, SOLVENCIA MUNICIPAL 8276 de fecha: 23-06-08, numeral catastral Nro.419. Pido se decrete el SOBRESEIMIENTO para mis defendidos o en su defecto una medida cautelar sustitutiva de Libertad, para los mismos. Solicitamos que la acusación fiscal sea declarada nula por este tribunal.”

De seguidas ESTE TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION BARLOVENTO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA:

PRIMERO: Conforme a lo previsto en el artículo 330, numeral 1 del Código Orgánico Procesal penal, quedan subsanadas los defectos de forma contenidos en la acusación.

SEGUNDO: Se admite totalmente la acusación presentada por el ciudadano Fiscal Octavo del Ministerio Público, en contra de los ciudadanos LUIS JOSE HERNANDEZ FAGUNDEZ, ISIDRO JOSE HERNANDEZ LOPEZ, BLAS ANTONIO HERNANDEZ PALACIOS y LANS ROMERO CARLOS ENRIQUE, por el delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN, previsto y sancionado en el artículos 31 de la Ley contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por considerar este Tribunal que la acusación formulada por el delito in comento cumple con los requisitos formales previstos en él en artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales fueron señalados en la presente audiencia por el Ministerio Público. Así mismo, cumple el requisito material referido al fundamento serio de la imputación fiscal.

TERCERO: Se declaran SIN LUGAR, las excepciones presentadas por el DR. JEAN CARLOS YANEZ FRAGA, invocando que la acción del Ministerio Público, fue promovida ilegalmente. Se declaran asimismo sin lugar las excepciones opuestas por el Dr. JEAN CARLOS YANEZ FRAGA quien invoco los artículos 190 y 191, haciéndosele este tribunal un requerimiento al fiscal, de cumplimiento al artículo 285 de la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela y los artículos 11, 23 y 305 del texto adjetivo penal para que en lo sucesivo cuando se practiquen diligencias exculpatorias y no hayan sido tomadas en cuenta en su acto conclusivo dejar constancia de su opinión contraria a los efectos que ulteriormente corresponda, en tal sentido tomando en cuenta que el abogado defensor del ciudadano LANS ROMERO CARLOS ENRIQUE ofreció como medios de pruebas el dicho de las personas que fueron entrevistadas en la investigación penal, es por lo que en aras del derecho al contradictorio y a la legalidad de la prueba, deben de ser interrogados por el Tribunal de juicio, a los fines legales consiguientes. De igual modo se declara sin lugar la solicitud de nulidad de la acusación presentada por los profesionales del derecho Dres. RAMON ENRIQUE RAMOS BERROTERAN y RAUL EDUARDO MACHADO GARCIA, en razón de que ya como fue explanado por este tribunal, el acto conclusivo presentado por el Ministerio Publico, no violenta derechos constitucionales, referidos al artículo 47 y 49 de la Carta Magna. Es necesario resaltar que en el presente caso conforme a los elementos de convicción presentados por el Ministerio Publico, fueron detenidos de manera flagrante, los imputados de autos, en una residencia donde se incautaron ciertas cantidades de sustancias estupefacientes, siendo que a criterio de este tribunal la institución de la flagrancia debe ser vista muy de manera seria dentro del orden constitucional, sobre todo en los casos de los delitos de LESA HUMANIDAD, dada la alta violación de derechos fundamentales contra la colectividad, cuando indiscriminadamente se le hace daño a la sociedad, no obstante, respetando la presunción de inocencia de los ciudadanos presuntamente incursos en dicho delito.

Los hechos por los cuales se admite la presente acusación, y que van a ser los hechos objeto del proceso son los que fueron los ocurridos en fecha 23 de mayo de 2008 aproximadamente a las 15:00 horas del día, cuando los precitados imputados son detenidos por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía Región Policial Nro. 04 del Estado Miranda (IAPEM) en la residencia ubicada en la casa sin número visible, de bloques de cemento frisado, techo de acerolit, ubicada en la calle “Las Flores” Higuerote, vía Oriente, Municipio Brión del Estado Miranda, con ocasión de efectuarse ORDEN DE VISITA DOMICILIARIA, emanada del tribunal cuarto de control de este circuito judicial penal, Nro. S2C.-587-07 de fecha: 22 de mayo de 2008 por incautársele en tal procedimiento, la cantidad de CUARENTA GRAMOS CON OCHOCIENTOS MILIGRAMOS (40,00 gr y 800 Miligramos) descrita de la siguiente manera (33) envoltorios de papel aluminio contentivo de cada uno de sustancia compacta de color beige, que posteriormente al ser sometido a la experticia química resultó ser Cinco (05) gramos con 940 miligramos… COCAINA BASE (CRACK)… 53.97%..; Diez (10) trozos que posteriormente al ser sometido a la experticia química respectiva resultó ser 15 gramos… COCAINA EN FORMA DE CLORHIDRATO… 53,97%...; (un envoltorio confeccionado en material sintético de color negro, que posteriormente al ser sometido a la experticia química respectiva resultó ser 19 gramos con 500 miligramos… COCAINA EN FORMA DE CLORHIDRATO 52.23%...” tres (3) envoltorios confeccionados en material sintético de color blanco posteriormente al ser sometido a la experticia química respectiva resultó ser 600 miligramos… COCAINA EN FORMA DE CLORHIDRATO… 59,97%, tres teléfonos móviles, Uno marca Motorola de color negro, modelo W175, serial H31NJAM9H5, con su respectiva batería, otro celular marca HAWE, modelo C2600, serial número CQWAA1020949, de color negro y gris con su respectiva batería, un celular marca HAWEI, modelo C28011, serial numero CXWAA10811811778, de color negro y rojo con su respectiva batería, un teléfono celular4 MARCA HEWEI, color negro, modelo C520 serial numero CT9MAA176603721 con su respectiva batería, así como la cantidad de CIENTO NOVENTA Y SEIS (bs 196,oo) en efectivo en moneda de curso legal en el país.

SEGUNDO: De conformidad con el artículo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal se admiten totalmente las pruebas ofrecidas por la Fiscalía Octava del Ministerio Publico, por considerar que en la presente audiencia fue señalada su pertinencia y necesidad y las mismas fueron obtenidas conforme a las previsiones del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, son licitas., siendo ellas:

MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS POR LA FISCALÍA


1) TESTIMONIALES

FUNCIONARIOS:

1.-RANDY MADRIZ, BELISARIO GABRIEL, IVAN RIVERO, LIRA HECTOR, CAÑAS WILLIAMS y TATIANA DAUTTAN, adscritos a la Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas de la Policía del Estado Miranda y LORENZO MARTINEZ, DOMINGUEZ MANUEL, SARMIENTO JOSE y RAMIREZ HENRY, adscritos a la División de Patrullaje Rural de la Policía del Estado Miranda.

2.- JOSE BOLIVAR y LUIS VIVAS, adscritos a la División de Patrullaje Motorizado, Región 4 de la Policía del Estado Miranda.

3.- Agente MOTTA HERDY Experto Adscrito al Área Técnica de la Sub. Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de Higuerote, quien practicó el reconocimiento Legal Nº. 337.

4.- FARMACEUTICOS ATILIA GRATEROL y ANDREINA GUZMAN ESCUDERO, adscritos a la Dirección de Toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, quienes practicaron la experticia química Nª. 4540, sobre la droga localizada por funcionarios policiales en ejecución de la orden de visita domiciliaria
TESTIGOS:

5.- OSIO VICTOR MANUEL, titular de la Cédula de Identidad Nº.13.321.381, cuya dirección no fue aportada en las actuaciones., testigo presencial del procedimiento policial.

6.- GEFERSON PALACIOS, titular de la Cédula de Identidad Nº.24.274.778, cuya dirección no fue aportada en las actuaciones, testigo presencial del procedimiento policial.






PRUEBAS DOCUMENTALES

1.- Experticia Química Nº 4540 realizada a la droga incautada en el procedimiento policial, y practicada por los expertos ATILIA GRATEROL y ANDREINA GUZMAN

2.- Expertita de Reconocimiento Legal Nª 337 suscrita por el Experto Herdy Motta, Adscrito a la Sala Técnica del Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Higuerote

PRUEBAS OFRECIDAS POR EL ABOGADO DEFENSOR DE LANZ ROMERO CARLOS ENRIQUE.

TESTIGOS:

1.- ISRAEL VERDU RODRIGO, titular de la Cédula de Identidad Nº16.909.520, residenciado en Sector El Cocal, Calle El Rio, casa sin número, Higuerote, testigo presencial.

2.- MARCANO GUILLERMO ANTONIO, titular de la Cédula de Identidad Nª. 15.374.344, residenciado en la primera calle de la Peñita, Bodega El Porvenir, Higuerote, Municipio Autónomo Brión, Estado Miranda.

3.- MAIRA ALEJANDRA ROMERO, TITULAR DE LA Cédula de Identidad Nº. 14.535.919, residenciado en la tercera calle de la Peñita, casa sin número, al lado del edificio La Encantada, Municipio Brión , Estado Miranda.

4.- ANGEL RAFAEL QUIARO, titular de la Cédula de Identidad Nº. 6.036.635, residenciado en el Barrio El Cocal, primera calle, casa Nª.0220, Higuerote, Municipio Autónomo Brión del Estado Miranda.

5.- JORGE ENRIQUE ABREU JAIME, titular de la Cédula de Identidad Nª.13.111.709, residenciado en la cuarta calle de la Peñita, casa Nº 40-A, Higuerote, Municipio Brión del Estado Miranda

6.- LUIS ENRIQUE GONZALEZ ROMERO, titular de la Cédula de Identidad Nª. 16.450.074, residenciado en la Urbanización Tres de Junio, vereda 5, casa nro. 51, Higuerote, Municipio Brión, Estado Miranda.

PRUEBAS OFRECIDAS POR EL ABOGADO DEFENSOR DE LOS IMPUTADOS ISIDRO JOSE HERNANDEZ LOPEZ, BLAS ANTONIO HERNANDEZ y LUIS JOSE HERNANDEZ FAGUNDEZ.

TESTIMONIALES:

1.- Funcionario Policial Inspector Jefe JOSE ROJAS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Estadal Higuerote, quien practico Inspección Ocular.


TERCERO: Se mantiene la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra de los imputados, LUIS JOSE HERNANDEZ FAGUNDEZ, ISIDRO JOSE HERNANDEZ LOPEZ, BLAS ANTONIO HERNANDEZ PALACIOS y LANS ROMERO CARLOS ENRIQUE, por cuanto no han variado las circunstancias por las cuales este Tribunal se pronunció en la oportunidad procesal, así como surte sus efectos para asegurar las resultas del proceso.

CUARTO: ORDENA LA APERTURA A JUICIO de los imputados LUIS JOSE HERNANDEZ FAGUNDEZ, natural de Caracas, el día: 20-03-80, de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-14.526.823, de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, residenciado en: Calle Tocuyito, casa 3-23, Higuerote, Municipio, Municipio Brión, el imputado ISIDRO JOSE HERNANDEZ LOPEZ, venezolano, de 35 años de edad, nacido en Higuerote, Municipio Brión en fecha: 16-05-73, titular de la cédula de identidad Nro. 14.224.170, hijo de Alicia López (v) y
Hernández (v), soltero de oficio comerciante y domiciliado en: calle San Juan, casa Nro.3-47, frente a la Policía de Brión y Los Bomberos, Higuerote, Municipio Briòn del Estado Miranda, el imputado BLAS ANTONIO HERNANDEZ PALACIOS, natural de Caracas, nacido el día: 03-08-75 , en fecha: 03-08-75, de 32 años de edad, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 13.747.249 hijo de Inés María Palacios (v) y de Blas Antonio Hernández (v), soltero de oficio obrero y residenciado en: Cuarta calle de la Peñita, casa sin número, baldosas blancas con grises, Higuerote Municipio Brión del Estado Miranda y LANS ROMERO CARLOS ENRIQUE, venezolano, de 28 años de edad, nacido en Higuerote, Municipio Brión en fecha: 19-11-79 titular de la cédula de identidad Nro. 14.527.169, hijo de Antonia Romero (v) y de Carlos Lans (v), soltero, de oficio comerciante y residenciado en: tercera calle, La Peñita, casa s/n, al lado del edificio La Encantada con dirección hacia El Rio, Higuerote Municipio Brión del Estado Miranda, por la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÒN, previsto y sancionado en el artículos 31 de la Ley contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Se ordena a las partes para que concurran en un lapso de cinco (5) días por ante el Juez de Juicio que le corresponda conocer, a los fines legales consiguientes e igualmente se instruye al Secretario del Tribunal para que remita las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio.
EL JUEZ

DR. VICTOR JULIO GAMERO CASTRO





LA SECRETARIA

ABG. JESUSITA MARCANO

Act. 3C-1699-08