REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL EXTENSIÓN BARLOVENTO

En el día de hoy, miércoles trece (13) de agosto del Dos Mil Ocho (2008), siendo las 2:45 horas de la tarde, comparecieron ante este Tribunal Cuarto de Control, el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, Dr. MIGUEL ANGEN ARAMBURU y el Defensor Privado DR. ANTONIO BAEZ, conforme con lo dispuesto en el artículo 12 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra al Defensor Privado DR. ANTONIO BAEZ, quien expone: “Conforme al artículo 12 del Código Orgánico Procesal Penal la defensa se dirige al Juez de este Tribunal a los fines de exponer los alegatos relativos a la solicitud de la revisión de la medida conforme al artículo 264 ejusdem, alegando la defensa que la persona solicitada en la orden de allanamiento se trata de CAMILO BASTARDO y no de mis defendidos WILLIAM JOSE BASTARDO Y WILFREDO ESTABA BASTARDO, ambos plenamente identificados en el proceso, es de hacer notar en la fase de investigación, es decir, a la fase previa de la presentación no se hace mención de ninguno de estos dos ciudadanos, es todo”. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra al Fiscal 6 del Ministerio Público, quien expone: “El Ministerio Público fijará criterio en base a la presente audiencia, a lo alegado y presentado por la defensa así como de la investigación que se está realizando, es todo”. ESTE TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ESCUCHADA LAS PARTES DICTA EL PRONUNCIAMIENTO DE LEY EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS: PRIMERO: Del Folio 52 al folio 55 reposa solicitud de revisión de la medida y a los folios 56 al 68 anexos y recaudos los cuales el Tribunal se pronunciará al respecto. El Tribunal teniendo a las partes presentes en sala de audiencia, considera que lo expedito es emitir pronunciamiento de inmediato a la solicitud y vistas las aclaratorias y fundamentos de la defensa y el pronunciamiento fiscal en cuanto a que de manera inmediata y dada la fase de investigación, corresponde a este Tribunal esperar pronunciamiento motivo del asunto a los fines de dar su pronunciamiento en definitiva en relación a la solicitud planteada por el defensor. Termino, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL


DR. JORGE LUIS GAVIRIA LINARES

MINISTERIO PÚBLICO




DEFENSA PRIVADA




ALGUACIL



LA SECRETARIA


ABG. NATHALIA PEREZ


Causa N° 4C-1828-08