REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL EXTENSIÓN BARLOVENTO
En el día de hoy, Sábado dos (2) de agosto de 2008, siendo las 12:35 horas de la tarde oportunidad fijada para realizarse la Audiencia de Presentación de Imputado, en virtud de la solicitud interpuesta por el Fiscal 4º del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial DR. ORLANDO CARVAJAL, en contra de los ciudadanos: ARRIOJA JAIME DARWIN DAVID Y ARRIOJA TOMAS DAVID conforme con lo previsto en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, le informa a los imputados que tienen derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y si no lo hacen el Juez le designará un defensor público, los imputados manifestaron NO tener Abogado de Confianza, designándole un Defensor Público, DRA. LAURA DELASCIO, quien encontrándose presente se le fue tomado el juramento de Ley conforme a lo dispuesto en el artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal. El ciudadano Juez declara abierta la audiencia y concede el derecho de palabra al ciudadano Fiscal del Ministerio Público Dr. ORLANDO CARVAJAL, quien manifiesta lo siguiente: “El Ministerio Publico comparece ante este Tribunal a fin de de realizar audiencia de presentación, donde aparece como presuntos imputados a los ciudadanos: ARRIOJA JAIME DARWIN TOMAS Y ARRIOJA TOMAS DAVID, quienes fueron detenidos por una comisión de la Policía Municipal de Zamora, el día 31-07-08, dando una relación sucinta de las presentes actuaciones, solicito que la siguiente investigación se prosiga por la vía del procedimiento ordinario, por todo ello considera esta representación Fiscal considera que los hoy imputados se encontrasen presuntamente incursos en la comisión del delito de: APROPIACION INDEBIDA previsto y sancionado en el Artículo del Código penal Venezolano Vigente, para el ciudadano ARRIOJA TOMASD DAVID; para lo cual, solicito para este ciudadano una medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con el articulo 256 numeral 3 del Código procesal Penal. En relación con el ciudadano ARRIOJA JAIME DARWIN TOMAS, solicito la libertad plena del mismo, por cuanto no hay delito que precalificar. Es todo. Es todo”. Acto seguido el ciudadano Juez, impuso a los imputados del Precepto Constitucional, conforme al artículo 49 Ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y lo contenido en los artículos 125 ordinal 1 y 9, 131, 133 y 136 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, se le informó a los imputados de autos, aún cuando no es la oportunidad, de las Medidas Alternativas a La Prosecución del Proceso, contenidas en los artículos 37, 39, 40, 42 y 376 todos del Código Orgánico Procesal Penal, relativas al Principio de Oportunidad, el Acuerdo Reparatorio, la Suspensión Condicional del Proceso y del Procedimiento por Admisión de Los Hechos, por lo que el imputado no están obligados a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se les explicó el hecho que se les atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión. De seguidas el Tribunal le pregunta si desea declarar libre de apremio y coacción, con relación a los hechos. En este estado, el ciudadano Juez, de conformidad con lo previsto en los Artículos 126 y 127, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, procede a identificar al imputado conforme al artículo 136 del Código Orgánico Procesal Penal ARRIOJA JAIME DARWIN TOMAS titular de la cédula de identidad N° V-14.224.812 venezolano, natural de Petare Municipio Sucre, Estado Miranda, fecha de nacimiento 17-121-79 de 28 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante Universitario, hija de Tomas David Arrioja (v) y de Ángela Rosa Jaime de Arrioja (V), domiciliado en Filas de Macanilla, Avenida Principal, Casa sin número, vía Salmerón el Club de Raúl Jaime, Parroquia Bolívar municipio Zamora Guarenas, Estado Miranda, teléfono 0416-917-0987 0212-911-33-71 y en consecuencia expone: “ Me acojo al precepto Constitucional, es todo”. El segundo imputado: TOMAS DAVID ARRIOJA, de nacionalidad Venezolana, natural de Guatire, Fecha de Nacimiento: 29-12-1.944, de 63 de estado civil, Casado, profesión u oficio Chofer, hijo de Candelaria Arrioja (v) y de Fermín José Flores (F), residenciado y domiciliado en: Filas de Macanilla, Avenida Principal, Casa sin número, Vía Salmerón, Club Raúl Jaime, parroquia Bolívar Municipio Zamora, quien expone: “ Me acojo al precepto Constitucional, no deseo declarar. Es todo “. El Ministerio Público, la Defensa y el Tribunal no formularon preguntas. A continuación la Defensa Publica Dra., LAURA DELASCIO expone: “Considera la defensa que las características de los imputados no están dadas en la presente causa, toda vez que mi defendidos no se han apropiado de ningún bien, consta en acta que los mismos hicieron entrega del camión, por lo que no se explica la defensa porque se encuentran detenidos, es por ello que solicita la libertad plena de mismo defendidos. . Acto seguido el ciudadano Juez expone: En consecuencia ESTE TRIBUNAL CUARTO EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: PRIMERO: Decreta como FLAGRANTE la aprehensión del imputado ARRIOJA TOMAS DAVID por considerar este Juzgador que se produjo en las circunstancias previstas en el artículo 44.1 de la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela así como del artículo 248 del Código Orgánico procesal Penal, el hecho de haber penetrado en la vivienda, se origina por excepción del artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal ello en base a lo expuesto por los funcionarios aprehensores. SEGUNDO: En virtud de la solicitud formulada por el Ministerio Público, acuerda la tramitación de la presente causa por las pautas del procedimiento ORDINARIO conforme al artículo 373 en su último aparte del Código Orgánico Procesal Penal en relación a lo establecido en los artículos 280 y 281 Ejusdem. TERCERO: Este Tribunal acoge la precalificación del delito de APROPIEACION INDEBIDA, previsto y sancionado en el artículo del código Penal Venezolano Vigente, CUARTO: Se decreta la medida Cautelar Sustitutiva de libertad de conformidad con el artículo 256 numeral 3ero del Código Procesal Penal, de presentación, cada treinta (30) días los días miércoles, ante la Oficina del alguacilazgo para el imputado ARRIOJA TOMAS DAVID, . E relación al ciudadano ARRIOJA JAIME DARWIN TOMAS, este Tribunal decreta la libertad sin restricciones, por cuanto no hubo delito precalificado en su contra. QUINTO: En este acto quedan las partes notificadas de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo las 3:40:00 horas de la tarde, concluye la presente audiencia. Terminó, se leyó y conformes firman.”.-
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL
DR. JORGE LUIS GAVIRIA LINARES
MINISTERIO PÚBLICO
DEFENSA
IMPUTADOS
ALGUACIL
LA SECRETARIA
ABG. JHOSSEBERD RODRIGUEZ
CAUSA 4C-1851-08