REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL EXTENSIÓN BARLOVENTO

En el día de hoy, Sábado Dos (02) de Agosto de 2008, siendo las 1:45 horas de la tarde, oportunidad fijada para realizarse la Audiencia de Presentación de Imputado, en virtud de la solicitud interpuesta por el Fiscal 4to del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial DR. ORLANDO CARVAJAL en contra del ciudadano: YERNI ORLANDO GARCIA conforme a lo previsto en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, le informa al imputado que tiene derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y si no lo hace el Juez le designará un defensor público, el imputado manifestó no tener abogado, estando presente el Abogado Público DRA. LAURA DELASCIO a quien le fue tomado el juramento de Ley. El ciudadano Juez declara abierta la audiencia y concede el derecho de palabra al ciudadano Fiscal del Ministerio Público Dr. ORLANDO CARVAJAL, quien manifiesta lo siguiente: “El Ministerio Publico comparece ante este Tribunal a fin de de realizar audiencia de presentación, donde aparece como presunto imputado el ciudadano: YERNI ORLANDO GARCIA dando una relación sucinta de las presentes actuaciones, solicito que la siguiente investigación se prosiga por la vía del Procedimiento Especial por todo ello considera esta representación Fiscal considera que el hoy imputado se encontrase presuntamente incurso en la comisión del delito de: VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el Artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, solicito se decrete en contra del mismos la Medida de Protección, establecida en el artículo 87, 5 y 6 Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, Es todo”. Se deja constancia de que en la sala de Audiencia no acudió al llmado la víctima: GARCIA LEIDA MARIA. Seguidamente el Tribunal impone al Imputado Acto seguido el ciudadano Juez, impuso al imputado del Precepto Constitucional, conforme al artículo 49 Ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y lo contenido en los artículos 125 ordinal 1 y 9, 131 y 133, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, se le informó al imputado de autos, aún cuando no es la oportunidad, de las Medidas Alternativas a La Prosecución del Proceso, contenidas en los artículos 37, 39, 40, 42 y 376 todos del Código Orgánico Procesal Penal, relativas al Principio de Oportunidad, el Acuerdo Reparatorio, la Suspensión Condicional del Proceso y del Procedimiento por Admisión de Los Hechos, por lo que el imputado no esta obligado a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se les explicó el hecho que se les atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión. De seguidas el Tribunal le pregunta si desea declarar libre de apremio y coacción, con relación a los hechos. En este estado, el ciudadano Juez, de conformidad con lo previsto en los Artículos 126 y 127, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, procede a identificar al imputado: RAFAEL GULLLERMO CAMPO YAREZ, titular de la cédula de identidad V. 10.825.084, venezolano, natural de Guatire Estado Miranda nacido en fecha: 12-04-1.970, de 37 años de edad, estado civil –soltero, de profesión u oficio: Indefinido, hijo de Alejandro Vera(f) y Tibursia García (v) y domiciliado en: Urbanización Manuel Martínez Manuel, ( Trapichito) Bloque 26, Piso 3, Apartamento 305, Guarenas y en consecuencia expone: Primero y principal, yo no la persigo a ella, ya que ella me llevo para su casa, las llaves de la casa me la dio ella, yo consumo heroína, ella entra y sale de la casa, en una de esas, hasta la llave yo se la entregue ella con su retardo mental no sabe donde deja las cosas, cuando subo a la casa veo la reja de las casa de par en par, empiezo a revisar, todas las bolas de mercado, las dejo y las pase al apartamento, revise y falto el dividí. “. Es Todo. Seguidamente toma la palabra el DEFENSOR PÚBLICO Dra. LAURA DELASCIO, quien expone: “En cuanto a la violencia psicológica no estando la víctima, no existe un examen psicológica que cualquier maltrato haya afectado a la víctima, es por ello que solicito la libertad plena de mi defendido por cuanto no hay suficientes elementos de convicción .-Es todo”. Seguidamente el ciudadano Juez expone: En consecuencia ESTE TRIBUNAL CUARTO EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: PRIMERO: Decreta como FLAGRANTE la aprehensión del imputado por considerar este Juzgador que se produjo en las circunstancias previstas en el artículo 44.1 de la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela así como del artículo 248 del Código Orgánico procesal Penal. SEGUNDO: En virtud de la solicitud formulada por el Ministerio Público, acuerda la tramitación de la presente causa por las pautas del procedimiento ESPECIAL conforme al artículo 94 en Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia. TERCERO: Acoge la precalificación hecha por la fiscalia por los delitos VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en el Artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, CUARTO: Impone al imputado GARCIA YERNI ORLANDO la medida de protección, prevista en el numeral 87 del artículo 5 y 6º de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, como lo es la prohibición de agredir verbalmente a la ciudadana víctima por si o por tercera personas. QUINTO: Remítase la presente causa en el lapso de ley, las presentes actuaciones a la Fiscalía 4to del Ministerio Público. En este acto quedan las partes notificadas de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Siendo las 1:45 de la tarde, concluye la presente audiencia. Terminó, se leyó y conformes firman.”.-
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL


DR. JORGE LUIS GAVIRIA LINARES.



EL FISCAL 4to


DR. ORLANDO CARVAJAL



EL DEFENSOR PÚBLICO


DR. LAURA DELASCIO


El IMPUTADO



GARCIA YERNI ORLANDO















LA SECRETARIA

ABG. JHOSSEBERD RODRIGUEZ

CAUSA 4C-1853-08