REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL EXTENSIÓN BARLOVENTO
En el día de hoy, Sábado Dos (2) de Agosto del año dos mil ocho 2008, siendo las 5:30:00 horas de la tarde, oportunidad fijada para realizarse la Audiencia de Presentación de Imputado, en virtud de la solicitud interpuesta por el Fiscal 21 del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial DR. VICTOR JULIO GONZALEZ ALTUVE en contra del ciudadano: SANCHEZ PIASPAN LUIS JOSE, conforme a lo previsto en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, le informa al imputado que tiene derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y si no lo hace el Juez le designará un defensor público, el imputado manifestó no tener abogado, estando presente el Abogado Público DR. LAURA DELASCIO a quien le fue tomado el juramento de Ley. El ciudadano Juez declara abierta la audiencia y concede el derecho de palabra al ciudadano Fiscal del Ministerio Público Dra. VICTOR JULIO GONZALEZ ALTUVE quien manifiesta lo siguiente: “El Ministerio Publico comparece ante este Tribunal a fin de de realizar audiencia de presentación, donde aparece como presunto imputado el ciudadano: VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZAS Y ACOSO dando una relación sucinta de las presentes actuaciones, solicito que la siguiente investigación se prosiga por la vía del Procedimiento Especial por todo ello considera esta representación Fiscal considera que el hoy imputado se encontrase presuntamente incurso en la comisión del delito de: VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZAS Y ACOSO, previsto y sancionado en el Artículo 39, 41 y 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, solicito se decrete en contra del mismos la Medida de Protección, establecida en el artículo 87, 5 y 6 Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, de igual manera una Medida cautelar sustitutiva de Libertad del artículo 256 numeral 3ero, es decir presentaciones cada 15 días ante éste Tribunal. Es todo”. Seguidamente la victima ciudadana SANCHEZ DE ESPINOZA AURISTELA, titular de la cédula de identidad Nro. 4.766.666, de nacionalidad Venezolana y seguidamente expone: “ Es muy penoso para mi acudir a un Tribunal, mi hermano desde hace tres años no vive en la casa, y por la causa de la enfermedad de mi madre, lo hemos aceptado nuevamente, pero me ha agredido, si no cierro pronto la puerta de mi casa me agrede con dos chuchillo, yo soy la que custodio a mis familiares enfermes, tengo a mi madre y a mi esposo con un derrame, mi hijo se encuentra estudiando en el extranjero y me encuentro sola, desde que llego mi hermano al sector, es droga y alcohol si yo no lo denuncio a la policía me hubiese matado, no puedo decir que lo encarcelen porque es una persona enferma, solo que pida ayuda, no puedo exponer mi vida por una persona enferma, por una persona, porque es un adicto desde hace muchísimos años, no lo quiero en mi casa no por el sector donde vivo en San José,. Es Todo. Seguidamente el Tribunal impone al Imputado Acto seguido el ciudadano Juez, impuso al imputado del Precepto Constitucional, conforme al artículo 49 Ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y lo contenido en los artículos 125 ordinal 1 y 9, 131 y 133, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, se le informó al imputado de autos, aún cuando no es la oportunidad, de las Medidas Alternativas a La Prosecución del Proceso, contenidas en los artículos 37, 39, 40, 42 y 376 todos del Código Orgánico Procesal Penal, relativas al Principio de Oportunidad, el Acuerdo Reparatorio, la Suspensión Condicional del Proceso y del Procedimiento por Admisión de Los Hechos, por lo que el imputado no esta obligado a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se les explicó el hecho que se les atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión. De seguidas el Tribunal le pregunta si desea declarar libre de apremio y coacción, con relación a los hechos. En este estado, el ciudadano Juez, de conformidad con lo previsto en los Artículos 126 y 127, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, procede a identificar al imputado: SANCHEZ PIASPAN LUIS JOSE, titular de la cédula de identidad V. 3.660.072, venezolano, natural de Colombia, nacido en fecha: 15-02-74, de 357 años de edad, estado civil –soltero, de profesión u oficio: indefinido, y domiciliado en: Sector La Lucha, Casa Numero 22-23, de San Jose de Barlovento del Municipio Andres Bello .Telf.: (y en consecuencia expone: Pido disculpas “. Es Todo. Seguidamente toma la palabra el DEFENSOR PUBLICO Dr. ELBA CASANOVA, quien expone: “ Me adhiero a la solicitud fiscal, y no tengo objeción por lo solicitado por el Fiscal..-Es todo”. Seguidamente el ciudadano Juez expone: En consecuencia ESTE TRIBUNAL CUARTO EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: PRIMERO: Decreta como FLAGRANTE la aprehensión del imputado por considerar este Juzgador que se produjo en las circunstancias previstas en el artículo 44.1 de la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela así como del artículo 248 del Código Orgánico procesal Penal. SEGUNDO: En virtud de la solicitud formulada por el Ministerio Público, acuerda la tramitación de la presente causa por las pautas del procedimiento ESPECIAL conforme al artículo 94 en Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia. TERCERO: Acoge la precalificación hecha por la fiscalia por los delitos VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZAS Y ACOSO, previstos y sancionados en el Artículos 39, 41 y 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, CUARTO: Impone al imputado SACHEZ PIASPAN LUIS JOSE la Medida de Protección, prevista en el numeral 87 del artículo 5 y 6º de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, como lo es abandonar el hogar en común, Se le prohíbe acosar hostigar a la víctima, ciudadana. Este Tribunal se aparta de la solicitud de conceder la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad QUINTO: El tribunal de oficio insto al imputado SANCHEZ PIASPAN LUIS JOSE a los fines de que el mismo ingrese voluntariamente al centro de Rehabilitación GRANJA OASIS DEL DESIERTO CON SEDE EN GUATIRE EDO. MIRANDA, para lo cual, el tribunal libra el oficio correspondiente a la Policía Municipal Andrés Bello, a los fines de que lo traslade a dicha institución a dicha institución. Remítase la presente causa en el lapso de ley, las presentes actuaciones a la Fiscalía 8VA del Ministerio Público. En este acto quedan las partes notificadas de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Siendo las 5:50 de la tarde, concluye la presente audiencia. Terminó, se leyó y conformes firman.”.-
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL
DR. JORGE LUIS GAVIRIA LINARES.
EL FISCAL 8VO DEL M.P
DR. VICTOR JULIO GONZALEZ ALTUVE
EL DEFENSOR PÚBLICO
DR. LAURA DELASCIO
El IMPUTADO
SANCHEZ PIASPAN LUIS JOSE
LA VICTIMA,
SANCHEZ ESPIONOZA AURISTELA
LA SECRETARIA
ABG. JHOSSEBERD RODRIGUEZS
CAUSA 4C-1859-08