REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL EXTENSIÓN BARLOVENTO

Corresponde a este Tribunal pronunciarse en cuanto al pedimento en Audiencia, de la Fiscal auxiliar 4 ° del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Dra.Nora Echavez , en el sentido de que se decrete LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del ciudadano DIAZ JIMENEZ DELVIS ANTONIO, venezolano, natural de Guarenas, el día: 29-03-1987, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.032.631, de estado civil soltero, de profesión u oficio: seguridad, hijo de: María Jiménez (v) y de Evaristo Díaz (f), residenciado en: Guarenas, Las Clavellinas, Barrio Bolívar, Sector El Topito, casa Nº 17 Estado Miranda, de conformidad con los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo solicito la aplicación del procedimiento ordinario, a tenor de lo establecido en el articulo 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en tal sentido este Tribunal a los fines de decidir observa:
PRIMERO
El Estado Venezolano, conforme a la disposición Constitucional prevista en el artículo 285, mediante el ejercicio de la acción penal publica a través del Ministerio Público, en la persona de la Dra. Nora Echavez, inició investigación conforme a lo dispuesto en los artículos 11, 23, 283 y 300 del Código Orgánico Procesal Penal, por tener conocimiento mediante actas policiales de aprehensión, por parte de funcionarios adscritos al Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales y Criminalística del Estado Miranda , a quien se le imputa el hecho ocurrido en fecha 16 de Agosto de 2008 Siendo las 02:30 horas de la mañana, comparece ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística Sud Delegación Guarenas el funcionario Agente Chacón Jerhtons. Iniciando las averiguaciones relacionadas con las actas procesales H-980.297, instruido por este Despacho por uno de los delitos Contra las Personas (Homicidio), se traslado en compañía de los funcionarios, Inspector Jefe Francisco Blanco y Ventura Alejandro, en vehículo particular hacia la Urbanización Nueva Casarapa, Sector el Alambrique, Edif. 2A-24, Guarenas Municipio Plaza del Estado Miranda, a fin de realizar inpección técnica y las primeras pesquisas en relación al presente caso. Una vez en el lugar se identificaron como funcionarios policiales, se entrevistaron con el funcionario Jonse Yuber, chapa 158, adscrito a la Policía Plaza, quien lo traslado al interior de la vivienda señalándole el lugar observando dentro de la habitación principal, sobre el suelo y adyacente a la cama en posición lateral derecho, el cuerpo sin vida de una persona del sexo masculino, presentando como vestimenta una prenda intima femenina, tipo hilo, de color rojo, presentando las siguientes características fisonómicas: Tez de piel blanca, contextura fuerte, cabello entre cano, tipo liso, de 1.80 metros de estatura, cejas semi pobladas, boca grande labios gruesos, de barba y bigote escaso; al ser examinado por el medico forense de guardia Dr. Augusto Soto, les informo que el occiso presenta las siguientes heridas producida por un arma blanca: 1-Dos (02) heridas punzo penetrante de forma irregular en la región del Hemitorax Posterior Izquierdo, 2- Una (01) herida punzo penetrante de forma irregular en la región del Hemitorax Lateral Izquierdo, 3- Una (01) herida punzo penetrante de forma irregular en la región del Hemitorax Inferior Izquierdo, 4- Una (01) herida punzo penetrante de forma irregular en la región del Trapecio Izquierdo, 5- Una (01) herida punzo penetrante de forma irregular en la región del hombro derecho. 6- Una (01) herida punzo penetrante de forma irregular en la región del Cuello, posterior lateral derecho. 7- Una (01) herida punzo penetrante de forma irregular en la región Hipocondría Izquierda. 8- Una (01) herida punzo penetrante de forma irregular en la región Externa Superior. 9- Una (01) herida punzo penetrante de forma irregular en la región Infra Clavicular Izquierdo. 10- Herida punzo penetrante de forma irregular en la región del Cuello. 11- Una (01) herida punzo penetrante de forma irregular en la región de Pectoral Izquierda. 12- Una (01) herida punzo penetrante de forma irregular en la región de la Fosa Lliaca Izquierda.-Identificado mediante familiares como: Gregorio Manuel Rivero González, titular de la cédula de identidad N° 6.919.237. Así mismo se sostiene entrevista con una persona quien manifestó nombrarse María Concepción de Rivero, titular de la cédula de identidad N° 915.132, de 62 años de edad, residenciada en la Urbanización la Rosa Sector el Inos, casa F-31 Guatire Estado Miranda quien manifestó ser la madre del hoy occiso, así mismo informó que el día de hoy a las 09:00 horas de la mañana llego a la residencia de su hijo para realizar la limpieza como de costumbre lo hacia los sábados percatándose esta que su hijo se estaba sin signos vitales en la habitación y que además faltaban algunas de sus pertenencias así como su vehiculo Mazda, modelo BT-50, Doble 9FJUN8326902037, los funcionarios le manifestaron que debían comparecer por ante el cuerpo policial a fin de rendir entrevista en el presenta caso, manifestando la misma no sentirse en condiciones de rendir declaraciones por el momento ya que se encuentra con malestar y nervios por lo sucedido el funcionario Agente Chacón Jerhtons procedió a liberar boleta de citación a nombre de la presente a fin de comparezca el día 19-08-08 a rendir entrevista: de igual forma al lugar se presentó comisión de la división de Activaciones Especiales al mando de la funcionaria Detective Mailet Osorio, quien procedió a realizar Activación de rastros dactilares en el interior del inmueble retirandose del lugar procedieron a realizar llamada telefónica a la División de Información Policial a fin de dejar incluido por ante el Sistema de Información Policial SIPOL, el vehículo antes descrito, siendo atendido por el funcionario Euri Caldera credencial 28.425 informando que dicho vehiculo había sido incluido como solicitado en el sistema bajo el soporte N° 09 de fecha 16-08-08 al igual que los registros o solicitudes que pudiese presentar el hoy occiso, manifestando que los datos aportados lo corresponde y no presenta registro ni solicitud alguna por ante el Sistema, se deja constancia que previo conocimiento del Medico Forense de guardia se realizó el levantamiento del cadáver y fue trasladado posteriormente hasta la morgue de Bello Monte, donde se le realizará Necropsia de ley mediante la presente acta se consigno el Acta de Inspección Técnica. Posteriormente en fecha 25 de agosto de 2008 Siendo las 2:00 horas de la tarde, comparece por ante el Despacho del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Guarenas, el funcionario PORRAS KEITH, adscrito a esa oficina, quién estando debidamente juramentado y de conformidad a lo establecido en los artículos 111, 112 y 303 del Código Orgánico Procesal Penal y articulo 21 de la Ley de Órganos de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, deja constancia de la diligencia efectuada en la presente averiguación: “ Continuando con las averiguaciones del expediente H-980.297, iniciado por la comisión de uno de los delitos contra las personas, y encontrándose en la sede de ese despacho el funcionario antes descrito, se presentó de manera espontánea una persona quién dijo ser y llamarse DIAZ JIMENEZ DELVIS ANTONIO, de 21 años de edad. Cédula de identidad número v.- 20.032.631, de profesión u oficio Vigilante, domiciliado en el Barrio Bolívar, sector El Topito, casa 17, las Clavellinas, Municipio Plaza, teléfono 0416.409.33.47, informando de que el tuvo en su poder un teléfono digitel con la línea telefónica número 0412.604.30.79, pero que el mismo lo botó, el funcionario le solicitó su teléfono personal y el mismo informó que igualmente lo botó, le preguntó si tenía algún apodo, indicando éste que le decían “EL GORDO”. Vista la orden de Aprehensión, número 54C-672/08, emanada por este Tribunal Cuarto de Control, en contra del referido ciudadano el funcionario actuante procedió a detenerlo, seguidamente amparado en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal procedió a realizarle la revisión corporal, no encontrándole ninguna evidencia de interés criminalístico, le leyó sus Derechos Constitucionales Amparados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, luego realizó llamada telefónica al Fiscal 4° del Ministerio Público, quién se encontraba de Guardia, y una vez lograda la comunicación lo puso en conocimiento sobre la Detención del referido ciudadano, indicándole el Fiscal que el mismo quedara en calidad de Deposito en esa sede y que el día Miércoles 27 de Agosto del año en curso, fuese traído a este Circuito Judicial Penal para su respectiva Audiencia, posteriormente elaboró el acta de Investigación en la cual dejó constancia de las diligencias realizadas. ”.

Se llevó a cabo Audiencia con todas las partes, cumpliendo con todas las garantías constitucionales y procésales y la Fiscal del Ministerio Público precalificó el hecho en el delito de HOMICIDIO CALIFICADO previsto (s) y sancionado (s) en el (los) artículo (s) 406 numeral 1 del Código Penal, asimismo del imputado, de conformidad con los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO

Efectivamente, el Código Orgánico Procesal Penal, establece en el LIBRO PRIMERO, TITULO VIII, CAPITULO III, lo concerniente a las Medidas de Coerción Personal. Así tenemos:

Artículo 243 Estado de Libertad. Toda persona a quien se le impute participación en un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso, con las excepciones establecidas en este Código La privación de libertad es una medida cautelar, que solo procederá cuando las demás medidas cautelares sean insuficientes para asegurar las finalidades del proceso.

“Artículo 244. Proporcionalidad. No se podrá ordenar una medida de coerción personal cuando esta aparezca desproporcionada en relación con la gravedad del delito, las circunstancias de su comisión y la sanción probable....
”“Articulo 250. Procedencia. El Juez de control, a solicitud del Ministerio Público podrá decretar la privación preventiva de libertad del imputado siempre que, se acredite la existencia de: 1ro. Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita; 2do. Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible; 3ro. Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de la investigación...’

’“Artículo 251. Peligro de fuga. Para decidir acerca del peligro de fuga se tendrán en cuenta, especialmente, las siguientes circunstancias: 2do. La pena que podría llegarse a imponer en el caso; 3ro. La magnitud del daño causado;...-

’“Artículo 252. Peligro de obstaculización. Para decidir acerca del peligro de obstaculización para averiguar la verdad se tendrá en cuenta, especialmente, la grave sospecha de que el imputado: 2. Influirá para que coimputados, testigos, víctimas, o expertos, informen falsamente o se comporten de manera desleal o reticente, o inducirá a otros a realizar esos comportamientos, poniendo en peligro la investigación, la verdad de los hechos y la realización de la justicia.
TERCERO
Ahora bien, explanados como fueron los hechos objetos del presente caso y los preceptos jurídicos antes mencionados, considera quien aquí decide, que existe plena asidero legal entre los hechos y el derecho, en el pedimento Fiscal. En efecto, en el presente caso, se acredita la existencia de un hecho punible, el cual tiene pena corporal, cuya acción penal no se encuentra prescrita, igualmente, cursan en las actuaciones presentadas por la fiscalía, fundados elementos de convicción para estimar que el imputado es autor de dicho hecho ,precalificado por el Ministerio Público en el delito de HOMICIDIO CALIFICADO previsto (s) y sancionado (s) en el (los) artículo (s) 406 numeral 1 del Código Penal, constitutivos del acta policial suscritas por funcionarios adscritos as al región 3 del Estado Miranda que dejan constancia de lo siguiente: “fecha 16 de Agosto de 2008 Siendo las 02:30 horas de la mañana, comparece ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística Sud Delegación Guarenas el funcionario Agente Chacón Jerhtons. Iniciando las averiguaciones relacionadas con las actas procesales H-980.297, instruido por este Despacho por uno de los delitos Contra las Personas (Homicidio), se traslado en compañía de los funcionarios, Inspector Jefe Francisco Blanco y Ventura Alejandro, en vehículo particular hacia la Urbanización Nueva Casarapa, Sector el Alambrique, Edif. 2A-24, Guarenas Municipio Plaza del Estado Miranda, a fin de realizar inpección técnica y las primeras pesquisas en relación al presente caso. Una vez en el lugar se identificaron como funcionarios policiales, se entrevistaron con el funcionario Jonse Yuber, chapa 158, adscrito a la Policía Plaza, quien lo traslado al interior de la vivienda señalándole el lugar observando dentro de la habitación principal, sobre el suelo y adyacente a la cama en posición lateral derecho, el cuerpo sin vida de una persona del sexo masculino, presentando como vestimenta una prenda intima femenina, tipo hilo, de color rojo, presentando las siguientes características fisonómicas: Tez de piel blanca, contextura fuerte, cabello entre cano, tipo liso, de 1.80 metros de estatura, cejas semi pobladas, boca grande labios gruesos, de barba y bigote escaso; al ser examinado por el medico forense de guardia Dr. Augusto Soto, les informo que el occiso presenta las siguientes heridas producida por un arma blanca: 1-Dos (02) heridas punzo penetrante de forma irregular en la región del Hemitorax Posterior Izquierdo, 2- Una (01) herida punzo penetrante de forma irregular en la región del Hemitorax Lateral Izquierdo, 3- Una (01) herida punzo penetrante de forma irregular en la región del Hemitorax Inferior Izquierdo, 4- Una (01) herida punzo penetrante de forma irregular en la región del Trapecio Izquierdo, 5- Una (01) herida punzo penetrante de forma irregular en la región del hombro derecho. 6- Una (01) herida punzo penetrante de forma irregular en la región del Cuello, posterior lateral derecho. 7- Una (01) herida punzo penetrante de forma irregular en la región Hipocondría Izquierda. 8- Una (01) herida punzo penetrante de forma irregular en la región Externa Superior. 9- Una (01) herida punzo penetrante de forma irregular en la región Infra Clavicular Izquierdo. 10- Herida punzo penetrante de forma irregular en la región del Cuello. 11- Una (01) herida punzo penetrante de forma irregular en la región de Pectoral Izquierda. 12- Una (01) herida punzo penetrante de forma irregular en la región de la Fosa Lliaca Izquierda.-Identificado mediante familiares como: Gregorio Manuel Rivero González, titular de la cédula de identidad N° 6.919.237. Así mismo se sostiene entrevista con una persona quien manifestó nombrarse María Concepción de Rivero, titular de la cédula de identidad N° 915.132, de 62 años de edad, residenciada en la Urbanización la Rosa Sector el Inos, casa F-31 Guatire Estado Miranda quien manifestó ser la madre del hoy occiso, así mismo informó que el día de hoy a las 09:00 horas de la mañana llego a la residencia de su hijo para realizar la limpieza como de costumbre lo hacia los sábados percatándose esta que su hijo se estaba sin signos vitales en la habitación y que además faltaban algunas de sus pertenencias así como su vehiculo Mazda, modelo BT-50, Doble 9FJUN8326902037, los funcionarios le manifestaron que debían comparecer por ante el cuerpo policial a fin de rendir entrevista en el presenta caso, manifestando la misma no sentirse en condiciones de rendir declaraciones por el momento ya que se encuentra con malestar y nervios por lo sucedido el funcionario Agente Chacón Jerhtons procedió a liberar boleta de citación a nombre de la presente a fin de comparezca el día 19-08-08 a rendir entrevista: de igual forma al lugar se presentó comisión de la división de Activaciones Especiales al mando de la funcionaria Detective Mailet Osorio, quien procedió a realizar Activación de rastros dactilares en el interior del inmueble retirandose del lugar procedieron a realizar llamada telefónica a la División de Información Policial a fin de dejar incluido por ante el Sistema de Información Policial SIPOL, el vehículo antes descrito, siendo atendido por el funcionario Euri Caldera credencial 28.425 informando que dicho vehiculo había sido incluido como solicitado en el sistema bajo el soporte N° 09 de fecha 16-08-08 al igual que los registros o solicitudes que pudiese presentar el hoy occiso, manifestando que los datos aportados lo corresponde y no presenta registro ni solicitud alguna por ante el Sistema, se deja constancia que previo conocimiento del Medico Forense de guardia se realizó el levantamiento del cadáver y fue trasladado posteriormente hasta la morgue de Bello Monte, donde se le realizará Necropsia de ley mediante la presente acta se consigno el Acta de Inspección Técnica. Posteriormente en fecha 25 de agosto de 2008 Siendo las 2:00 horas de la tarde, comparece por ante el Despacho del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Guarenas, el funcionario PORRAS KEITH, adscrito a esa oficina, quién estando debidamente juramentado y de conformidad a lo establecido en los artículos 111, 112 y 303 del Código Orgánico Procesal Penal y articulo 21 de la Ley de Órganos de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, deja constancia de la diligencia efectuada en la presente averiguación: “ Continuando con las averiguaciones del expediente H-980.297, iniciado por la comisión de uno de los delitos contra las personas, y encontrándose en la sede de ese despacho el funcionario antes descrito, se presentó de manera espontánea una persona quién dijo ser y llamarse DIAZ JIMENEZ DELVIS ANTONIO, de 21 años de edad. Cédula de identidad número v.- 20.032.631, de profesión u oficio Vigilante, domiciliado en el Barrio Bolívar, sector El Topito, casa 17, las Clavellinas, Municipio Plaza, teléfono 0416.409.33.47, informando de que el tuvo en su poder un teléfono digitel con la línea telefónica número 0412.604.30.79, pero que el mismo lo botó, el funcionario le solicitó su teléfono personal y el mismo informó que igualmente lo botó, le preguntó si tenía algún apodo, indicando éste que le decían “EL GORDO”. Vista la orden de Aprehensión, número 54C-672/08, emanada por este Tribunal Cuarto de Control, en contra del referido ciudadano el funcionario actuante procedió a detenerlo, seguidamente amparado en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal procedió a realizarle la revisión corporal, no encontrándole ninguna evidencia de interés criminalístico, le leyó sus Derechos Constitucionales Amparados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, luego realizó llamada telefónica al Fiscal 4° del Ministerio Público, quién se encontraba de Guardia, y una vez lograda la comunicación lo puso en conocimiento sobre la Detención del referido ciudadano, indicándole el Fiscal que el mismo quedara en calidad de Deposito en esa sede y que el día Miércoles 27 de Agosto del año en curso, fuese traído a este Circuito Judicial Penal para su respectiva Audiencia, posteriormente elaboró el acta de Investigación en la cual dejó constancia de las diligencias realizadas. ”.Así mismo cursa de actas de entrevistas realizadas a los ciudadanos PATRICIA MARIA ESCALONA, titular de la cedula de identidad nº 10.474.205,OJEDA BLANCO IRMARYS titular de la cedula de identidad nº V-20.208.138, NUNEZ VILLAMIZAR JOSE ANTONIO titular de la cedula de identidad nº 16.495.248 , GARCIA MADRIZ HECTOR titular de la cedula de identidad nº19.153.786, NAYLYN CABELLO MARCANO. titular de la cedula de identidad nº 20.678.914. Cursa en autos acta del levantamiento del cadáver, inspección técnica del lugar de los hechos, relación de llamadas entrantes y salientes del teléfono signado con el numero 0412 604-30-79 de la empresa telefónica DIGITEL.

Por otra parte, en el presente asunto, existe presunción de peligro de fuga del imputado, tomando en cuenta, la pena que podría imponerse visto el delito precalificado por el Ministerio Público y acogido por este Tribunal, como lo es el delito de HOMICIDIO CALIFICADO previsto (s) y sancionado (s) en el (los) artículo (s) 406 numeral 1 del Código Penal,, así como también se observa, el daño causado la destrucción de una vida humana así como también presunción de obstaculización de la investigación penal, dado que el imputado es residente del lugar donde ocurrieron los hechos, por lo que pudiera influir para que los testigos se portaren de manera desleal o reticente; todo lo cual se adecua a lo preceptuado en los artículos 250 y 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal.
De modo tal, establece el articulo 243 del Instrumento Penal Adjetivo, el estado de libertad como regla y la detención como excepción, sin embargo, tomando en cuenta que se encuentran llenos los extremos legales de los artículos 250, 251 y 252 ejusdem, se debe concluir, en decretar la Privación Judicial Preventiva de Libertad del imputado ciudadano DIAZ JIMENEZ DELVIS ANTONIO, venezolano, natural de Guarenas, el día: 29-03-1987, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.032.631, de estado civil soltero, de profesión u oficio: seguridad, hijo de: María Jiménez (v) y de Evaristo Díaz (f), residenciado en: Guarenas, Las Clavellinas, Barrio Bolívar, Sector El Topito, casa Nº 17Estado Miranda por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO previsto (s) y sancionado (s) en el (los) artículo (s) 406 numeral 1 del Código Penal, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. Designando como sitio de reclusión el Internado Judicial capital El Rodeo I, asimismo, se ordena tramitar la presente causa por las pautas del Procedimiento Ordinario establecido en el Libro Segundo del Texto Adjetivo Penal. ASI SE DECIDE.


DISPOSITIVA

Por lo precedentemente expuesto, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, DECRETA la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del imputado ciudadano DIAZ JIMENEZ DELVIS ANTONIO, venezolano, natural de Guarenas, el día: 29-03-1987, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.032.631, de estado civil soltero, de profesión u oficio: seguridad, hijo de: María Jiménez (v) y de Evaristo Díaz (f), residenciado en: Guarenas, Las Clavellinas, Barrio Bolívar, Sector El Topito, casa Nº 17Estado Miranda, de conformidad con los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal por encontrarse incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO previsto (s) y sancionado (s) en el (los) artículo (s) 406 numeral 1 del Código Penal, todo en virtud de que se encuentran llenos los extremos de los artículos 250, 251 Y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. Se designa como sitio de reclusión Internado Judicial capital El Rodeo I, asimismo, se ordena tramitar la presente causa por las pautas del Procedimiento Ordinario establecido en el Libro Segundo del Texto Adjetivo Penal. Cúmplase.
LA JUEZA (T) CUARTO DE CONTROL

ABG. YNES CORINA VARGAS

LA SECRETARIA,

ABG.NATHALIA PEREZ



En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,

ABG. NATHALIA PEREZ





Act. 4C-1890-08.
YCV/.