REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL EXTENSIÓN BARLOVENTO
Vista la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO, celebrada en el día de hoy, en la causa seguida al ciudadano VICTOR MANUEL PACHECO PALACIOS; este Tribunal pasa a fundamentar la decisión tomada en la referida Audiencia, en los siguientes términos:
PRIMERO: Respecto a la continuación de la presente causa, este tribunal observa, que efectivamente está acreditada la existencia de un hecho punible, pues en el Acta Policial de Aprehensión, se deja evidencia que el ciudadano VICTOR MANUEL PACHECO PALACIOS, fue detenidos por funcionario adscritos a la Policía del Municipio de Acevedo del Estado Miranda, en virtud de que el mismo fue señalado como la persona que ejerció violencia sobre la ciudadana URIBE DERGLY YUBETZA de allí se declara que la presente causa continuará por el procedimiento especial tal y como lo establecen los Artículos 75 al 94 de la Ley Sobre El Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, haciéndose la aclaratoria que ya el proceso se inició por la vía ordinaria desde que el representante del Ministerio Público, ordenó la apertura la investigación, conforme a lo dispuesto en los Artículos 283 y 300 del Código Orgánico Procesal Penal, por ello en la presente decisión sólo se ordena continuar por la vía indicada. Para tales fines, el representante del Ministerio Público, deberá presentar ante este Tribunal, el escrito contentivo de sus peticiones, acorde con las investigaciones que se practiquen, pues fue este Tribunal el que previno en la causa, conforme a lo preceptuado en el Artículo 72 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Los hechos objeto de este proceso, ocurrieron en las circunstancias de modo, tiempo y lugar plasmadas en el Acta Policial de Aprehensión, suscrita por funcionarios adscritos a la Policía del Municipio de Acevedo del Estado Miranda,,
La acción penal para perseguir dichos delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA previstos y sancionados en los artículos 39 Y 41 de la Ley Sobre El Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, no se encuentra evidentemente prescrita y existen fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano VICTOR MANUEL PACHECO PALACIOS es el presunto autor en la comisión del ilícito penal, pues los funcionarios aprehensores detuvieron al ciudadano antes mencionado, en virtud que fue señalado como la persona que ejerció violencia a la ciudadana URIBE DERGLY YUBETZA Y por cuanto el Artículo 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, que refuerza el principio de libertad dándole carácter excepcional a la privación de libertad, y por cuanto este Tribunal considera que de conformidad con el Artículo 13 ejusdem se puede garantizar las resultas del proceso con una medida de protección a favor de la víctima. Por cuanto no se encuentran llenos a cabalidad los extremos legales exigidos en el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal DECRETA MEDIDA DE PROTECCION Y SEGURIDAD a favor de la victima a los ciudadanos VICTOR MANUEL PACHECO PALACIOS establecidas en el articulo 87 ordinal 13 ° de la Ley Sobre El Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, lo que se traduce en la asistencia del imputado a charlas en un centro especializado en materia de violencia de género , se ratifica la medida de protección de prohibición de acercamiento a la víctima y la prohibición de realizar actos de persecución, intimidación en contra de la victima igualmente se acuerda la medida cautelar establecida en el articulo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal relativa a las presentaciones del imputado cada treinta días ante El tribunal por el lapso de cuatro meses ; lo cual considera suficiente este Tribunal para asegurar las resultas del proceso. Y ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por todas las razones precedentes expuestas, este JUZGADO CUARTO EN FUNCIONES DE CONTROL DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSION BARLOVENTO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: DECLARA que la presente causa continuará por las disposiciones del PROCEDIMIENTO ESPECIAL, respecto al imputado VICTOR MANUEL PACHECO PALACIOS, venezolano, natural de Caucagua, el día: 27-12-84, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.132.636, de estado civil soltero, de profesión u oficio: Albañil, hijo de: María Pacheco (f) y José Natividad (v) , residenciado en: Caucagua, calle las animas, casa s/n, al frente de la capilla las animas de la cruz Estado Miranda , por los hechos expuestos en la Audiencia de presentación de imputado.
SEGUNDO: Este Juzgado acoge la precalificación jurídica dada a los hechos por el Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en virtud de que la misma es provisional y podría cambiar en el transcurso de la investigación.
TERCERO: DECRETA MEDIDA DE PROTECCION Y SEGURIDAD a favor de la víctima, al ciudadano: imputado VICTOR MANUEL PACHECO PALACIOS, venezolano, natural de Caucagua, el día: 27-12-84, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.132.636, de estado civil soltero, de profesión u oficio: Albañil, hijo de: María Pacheco (f) y José Natividad (v) , residenciado en: Caucagua, calle las animas, casa s/n, al frente de la capilla las animas de la cruz Estado Miranda por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA previstos y sancionados en los artículos 39 Y 41 de la Ley Sobre El Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, todo conforme a lo previsto en el Artículo 87 de la referida Ley y le impone la medida consagrada en el referido articulo en su numerales 13 y se ratifica la numeral 5 y 6° ejusdem, igualmente se acuerda la medida cautelar establecida en el articulo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal relativa a las presentaciones del imputado cada treinta días ante El tribunal por el lapso de cuatro meses . Regístrese, diarícese, publíquese y déjese copia de la presente decisión. Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda Extensión Barlovento.
LA JUEZ (T) CUARTO DE CONTROL
ABG.YNES CORINA VARGAS
LA SECRETARIA
ABG. FABIOLA GUERRERO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
LA SECRETARIA
ABG. FABIOLA GUERRERO
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ACT. 4C1904 -08
YCV