REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL EXTENSIÓN BARLOVENTO
En el día de hoy, lunes cuatro (04) de agosto de 2008, siendo las 12:50 horas del medio día oportunidad fijada para realizarse la Audiencia de Presentación de Imputado, en virtud de la solicitud interpuesta por el Fiscal 4º del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial DR. ORLANDO CARVAJAL, en contra del ciudadano: DANIEL ENRIQUE RAMIREZ BRITO conforme con lo previsto en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, le informa a los imputados que tienen derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y si no lo hacen el Juez le designará un defensor público, los imputados manifestaron NO tener Abogado de Confianza, por lo que le fue designada la defensora publica DRA. LAURA DELASCIO, quien encontrándose presente se le fue tomado el juramento de Ley conforme a lo dispuesto en el artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal. El ciudadano Juez declara abierta la audiencia y concede el derecho de palabra a la ciudadano Fiscal del Ministerio Público Dr. ORLANDO CARVAJAL, quien manifiesta lo siguiente: “El Ministerio Publico comparece ante este Tribunal a fin de de realizar audiencia de presentación, donde aparece como presuntos imputados al ciudadano: DANIEL ENRIQUE RAMIREZ BRITO, quien fue detenido por una comisión de la Guardia Nacional Bolivariana, Comando regional Nro. 5, destacamento Nro. 52, tercera compañía, tercer pelotón solicito que la siguiente investigación se prosiga por la vía del procedimiento ordinario, por todo ello considera esta representación Fiscal considera que el imputado se encontrasen presuntamente incursos en la comisión del delito de: LESIONES CULPOSAS previsto y sancionado en el Artículo 420 Código penal venezolano Vigente. Solicito se decrete en contra de los mismos la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad establecida en los artículos 256, Numeral 3ero del Código Orgánico Procesal Penal, en Es todo”. Este Tribunal deja constancia de que no se encuentran en sala las víctimas. Acto seguido el ciudadano Juez, impuso al imputado del Precepto Constitucional, conforme al artículo 49 Ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y lo contenido en los artículos 125 ordinal 1 y 9, 131, 133 y 136 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, se le informó al imputado de autos, aún cuando no es la oportunidad, de las Medidas Alternativas a La Prosecución del Proceso, contenidas en los artículos 37, 39, 40, 42 y 376 todos del Código Orgánico Procesal Penal, relativas al Principio de Oportunidad, el Acuerdo Reparatorio, la Suspensión Condicional del Proceso y del Procedimiento por Admisión de Los Hechos, por lo que el imputado no están obligados a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se les explicó el hecho que se les atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión. De seguidas el Tribunal le pregunta si desea declarar libre de apremio y coacción, con relación a los hechos. En este estado, el ciudadano Juez, de conformidad con lo previsto en los Artículos 126 y 127, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, procede a identificar al imputado conforme al artículo 136 del Código Orgánico Procesal Penal DANIEL ENRIQUE RAMIREZ BRITO titular de la cédula de identidad N° V-10.690.928 venezolano, natural de Caracas, fecha de nacimiento 10-04-1970, de 38 años de edad, estado civil casado, de profesión u oficio Chofer, hijo de Gladis de Ramírez (v) y de Oscar Enrique Ramírez (v), domiciliado en Av. Principal Pueblo Nuevo, Nro. Z-36, San Cristóbal, Estado Táchira, teléfono 0416-801.08.80 (esposa), y en consecuencia expone: Nosotros veníamos de Maracaibo a Puerto la Cruz, el accidente fue mas debajo de parque Caiza, había una gandola que se le salio el contenedor, el hecho sucedió el día anterior antes de las 10pm y no tenia señalización de conos o alguna advertencia de ningún tipo al tratar de frenar el bus me lance al cerro para no arrastras los carros pequeños. Es todo. “El Ministerio Público, la Defensa y el Tribunal no formularon preguntas. Seguidamente la Defensa Dra. LAURA DELASCIO expone: “Visto lo dicho por mi defendido esta defensa no se opone por las medidas impuestas, ya que el accidente es por una caso fortuito. Es todo. Acto seguido el ciudadano Juez expone: En consecuencia ESTE TRIBUNAL CUARTO EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: PRIMERO: Decreta como FLAGRANTE la aprehensión del imputado DANIEL ENRIQUE RAMIREZ BRITO por considerar este Juzgador que se produjo en las circunstancias previstas en el artículo 44.1 de la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela así como del artículo 248 del Código Orgánico procesal Penal, el hecho de haber penetrado en la vivienda, se origina por excepción del artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal ello en base a lo expuesto por los funcionarios aprehensores. SEGUNDO: Se acuerda la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad conforme el articulo 256 numeral 3ero del Código orgánico Procesal Penal, el imputado deberá presentarse cada trenita (30) días, debido a que el ciudadano vive en la Ciudad de San Cristóbal es por lo que se considera el lapso de las presentaciones, por ante la Oficina del Alguacilazgo los días miércoles. TERCERO: En virtud de la solicitud formulada por el Ministerio Público, acuerda la tramitación de la presente causa por las pautas del procedimiento ORDINARIO conforme al artículo 373 en su último aparte del Código Orgánico Procesal Penal en relación a lo establecido en los artículos 280 y 281 Ejusdem. QUINTO Este Tribunal acoge la precalificación jurídica de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 420 del Código Penal venezolano Vigente. SEXTO: En este acto quedan las partes notificadas de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo las 1:15 horas de la tarde, concluye la presente audiencia. Terminó, se leyó y conformes firman.”.-
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL
DR. JORGE LUIS GAVIRIA LINARES
MINISTERIO PÚBLICO
DEFENSA
IMPUTADOS
ALGUACIL
EL SECRETARIO
ABG. FRANCISCO DA SILVA
CAUSA 4C-1865-08
En el día de hoy, lunes cuatro (04) de agosto de 2008, siendo las 12:50 horas del medio día oportunidad fijada para realizarse la Audiencia de Presentación de Imputado, en virtud de la solicitud interpuesta por el Fiscal 4º del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial DR. ORLANDO CARVAJAL, en contra del ciudadano: DANIEL ENRIQUE RAMIREZ BRITO conforme con lo previsto en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, le informa a los imputados que tienen derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y si no lo hacen el Juez le designará un defensor público, los imputados manifestaron NO tener Abogado de Confianza, por lo que le fue designada la defensora publica DRA. LAURA DELASCIO, quien encontrándose presente se le fue tomado el juramento de Ley conforme a lo dispuesto en el artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal. El ciudadano Juez declara abierta la audiencia y concede el derecho de palabra a la ciudadano Fiscal del Ministerio Público Dr. ORLANDO CARVAJAL, quien manifiesta lo siguiente: “El Ministerio Publico comparece ante este Tribunal a fin de de realizar audiencia de presentación, donde aparece como presuntos imputados al ciudadano: DANIEL ENRIQUE RAMIREZ BRITO, quien fue detenido por una comisión de la Guardia Nacional Bolivariana, Comando regional Nro. 5, destacamento Nro. 52, tercera compañía, tercer pelotón solicito que la siguiente investigación se prosiga por la vía del procedimiento ordinario, por todo ello considera esta representación Fiscal considera que el imputado se encontrasen presuntamente incursos en la comisión del delito de: LESIONES CULPOSAS previsto y sancionado en el Artículo 420 Código penal venezolano Vigente. Solicito se decrete en contra de los mismos la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad establecida en los artículos 256, Numeral 3ero del Código Orgánico Procesal Penal, en Es todo”. Este Tribunal deja constancia de que no se encuentran en sala las víctimas. Acto seguido el ciudadano Juez, impuso al imputado del Precepto Constitucional, conforme al artículo 49 Ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y lo contenido en los artículos 125 ordinal 1 y 9, 131, 133 y 136 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, se le informó al imputado de autos, aún cuando no es la oportunidad, de las Medidas Alternativas a La Prosecución del Proceso, contenidas en los artículos 37, 39, 40, 42 y 376 todos del Código Orgánico Procesal Penal, relativas al Principio de Oportunidad, el Acuerdo Reparatorio, la Suspensión Condicional del Proceso y del Procedimiento por Admisión de Los Hechos, por lo que el imputado no están obligados a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se les explicó el hecho que se les atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión. De seguidas el Tribunal le pregunta si desea declarar libre de apremio y coacción, con relación a los hechos. En este estado, el ciudadano Juez, de conformidad con lo previsto en los Artículos 126 y 127, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, procede a identificar al imputado conforme al artículo 136 del Código Orgánico Procesal Penal DANIEL ENRIQUE RAMIREZ BRITO titular de la cédula de identidad N° V-10.690.928 venezolano, natural de Caracas, fecha de nacimiento 10-04-1970, de 38 años de edad, estado civil casado, de profesión u oficio Chofer, hijo de Gladis de Ramírez (v) y de Oscar Enrique Ramírez (v), domiciliado en Av. Principal Pueblo Nuevo, Nro. Z-36, San Cristóbal, Estado Táchira, teléfono 0416-801.08.80 (esposa), y en consecuencia expone: Nosotros veníamos de Maracaibo a Puerto la Cruz, el accidente fue mas debajo de parque Caiza, había una gandola que se le salio el contenedor, el hecho sucedió el día anterior antes de las 10pm y no tenia señalización de conos o alguna advertencia de ningún tipo al tratar de frenar el bus me lance al cerro para no arrastras los carros pequeños. Es todo. “El Ministerio Público, la Defensa y el Tribunal no formularon preguntas. Seguidamente la Defensa Dra. LAURA DELASCIO expone: “Visto lo dicho por mi defendido esta defensa no se opone por las medidas impuestas, ya que el accidente es por una caso fortuito. Es todo. Acto seguido el ciudadano Juez expone: En consecuencia ESTE TRIBUNAL CUARTO EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: PRIMERO: Decreta como FLAGRANTE la aprehensión del imputado DANIEL ENRIQUE RAMIREZ BRITO por considerar este Juzgador que se produjo en las circunstancias previstas en el artículo 44.1 de la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela así como del artículo 248 del Código Orgánico procesal Penal, el hecho de haber penetrado en la vivienda, se origina por excepción del artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal ello en base a lo expuesto por los funcionarios aprehensores. SEGUNDO: Se acuerda la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad conforme el articulo 256 numeral 3ero del Código orgánico Procesal Penal, el imputado deberá presentarse cada trenita (30) días, debido a que el ciudadano vive en la Ciudad de San Cristóbal es por lo que se considera el lapso de las presentaciones, por ante la Oficina del Alguacilazgo los días miércoles. TERCERO: En virtud de la solicitud formulada por el Ministerio Público, acuerda la tramitación de la presente causa por las pautas del procedimiento ORDINARIO conforme al artículo 373 en su último aparte del Código Orgánico Procesal Penal en relación a lo establecido en los artículos 280 y 281 Ejusdem. QUINTO Este Tribunal acoge la precalificación jurídica de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 420 del Código Penal venezolano Vigente. SEXTO: En este acto quedan las partes notificadas de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo las 1:15 horas de la tarde, concluye la presente audiencia. Terminó, se leyó y conformes firman.”.-
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL
DR. JORGE LUIS GAVIRIA LINARES
MINISTERIO PÚBLICO
DEFENSA
IMPUTADOS
ALGUACIL
EL SECRETARIO
ABG. FRANCISCO DA SILVA
CAUSA