REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL EXTENSIÓN BARLOVENTO

En el día de hoy, martes cinco (05) de agosto del Dos Mil Ocho (2008), siendo las 12:30 horas de la tarde, comparecieron ante este Tribunal Cuarto de Control de acuerdo a lo previsto en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, Dra. NORA ECHAVEZ, los ciudadanos CAMACHO LAVANA TIRSO ABAD y HURTADO JORGE RAMON, debidamente asistido por la Defensa Pública, DRA. MARGARET QUIÑONEZ. Verificada la presencia de las partes por La Secretaria, dio inicio al presente acto, en voz del ciudadano Juez, DR. JORGE LUIS GAVIRIA, quien apertura la misma, informando a las partes que el objeto de esta Audiencia no es debatir ni presentar puntos inherentes del juicio propiamente dicho, es decir, no es un contradictorio. Seguidamente el ciudadano Juez le cedió la palabra a la Representante del Ministerio Público a los fines de que exponga sus argumentos, quien expuso: Ratifico el escrito de acusación presentado por ante este Tribunal en fecha: 28-09-2007, en contra de los ciudadanos CAMACHO LAVANA TIRSO ABAD y HURTADO JORGE RAMON, por considerarlos responsables del delito de PESCA ILICITA y ACTIVIDADES EN ARESA ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES, previsto y sancionado en el artículo 41 y 58 ambos de la Ley Penal del Ambiente, en contravención al artículo 59 del Plan de Ordenamiento y Reglamento de uso del Parque Nacional Laguna de Tacarigua, en su parágrafo primero, ya que los hechos se originaron el día 22-03-2007, solicito que la presente acusación sea admitida y declarada con lugar en todas y cada una de sus partes y valorada en juicio así como todos los medios de pruebas ofrecidos por ser pertinentes y necesarios para el enjuiciamiento procesal y solicito se mantenga la Medida Cautelar Sustitutiva de libertad contenida en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo”. Seguidamente concluida la exposición de la Fiscal de la Ministerio Público, se le informó al imputado el contenido de las Medidas Alternativas de Prosecución del Proceso como son el Principio Oportunidad, la Suspensión Condicional del Proceso, los Acuerdos Reparatorios, la Admisión de los hechos, establecidos en los artículos 37,40, 42, y 376 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido el ciudadano Juez le impuso a los ciudadanos CAMACHO LAVANA TIRSO ABAD y HURTADO JORGE RAMON del contenido del artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y del contenido de lo establecido en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales mencionan que ninguna persona podrá declarar en su contra y en contra de sus familiares dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, así como si quieren hacerlo, lo hará sin juramento, y si no lo hace eso no será considerado en su perjuicio, se les informó de los hechos que se le atribuyen, y se les impuso del contenido del artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se les interrogo sobre sus datos personales, de conformidad con el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando ser y llamarse: Seguidamente le fue cedida la palabra al acusado: CAMACHO LAVANA TIRSO ABAD, de Nacionalidad Venezolano, natural de Boca de Uchire, Estado Anzoátegui, Titular de la cedula de identidad N° V-8.282.111, de estado civil, Soltero, fecha de nacimiento 20-12-1966, de 43 años de edad, de profesión u oficio maestro de obra, hijo de Lava María (v) y de Juan Manuel Camacho (f), residenciado en: Calle El Módulo, Sector Palo Blanco, Pedro Gual, Estado Miranda, casa 69-66. Quien expone: “.Admito los hechos por los cuales la ciudadana Fiscal del Ministerio Público me acusa en este acto, y me comprometo de antemano a cumplir con las obligaciones que el Tribunal me imponga. Es todo”. Seguidamente le fue cedida la palabra al acusado: HURTADO JORGE RAMON, de Nacionalidad Venezolano, natural de Río Chico, Estado Miranda, Titular de la cedula de identidad N° V-11.942.069, de estado civil, Soltero, fecha de nacimiento 19-04-1973, de 35 años de edad, de profesión u oficio comerciante, hijo de Candida Hurtado (v) y de Catalina Manau (f), residenciado en: Calle Principal, Casa 11232, Cúpira, Sector Pablo Blanco, Municipio Pedro Gual, Estado Miranda. Quien expone: “.Admito los hechos por los cuales la ciudadana Fiscal del Ministerio Público me acusa en este acto,. y me comprometo de antemano a cumplir con las obligaciones que el Tribunal me imponga Es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa, DRA MARGARET QUIÑONEZ, quien manifiesta: “Esta representación de la defensa en virtud de que mis defendidos libres de apremio, decidieron admitir los hechos que se les ha sido imputados por el Ministerio Público, es por lo que esta defensa se adhiere a lo manifestado por los mismos y solicito se les sea impuesto de forma inmediata de las obligaciones que comportan la suspensión condicional del proceso, es todo”. ESTE TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ESCUCHADA LAS PARTES DICTA EL PRONUNCIAMIENTO DE LEY EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS: PRIMERO: Este Juzgado, a los efectos de dictar su decisión y de la revisión de las actas procesales, ADMITE TOTALMENTE la acusación interpuesta por la Fiscal del Ministerio Público, conforme a lo establecido en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal en relación al artículo 326 Ejusdem, en contra del ciudadano ARTURO EDUARDO CAMERO GARCIA, por considerarlo responsable de los delitos de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal. SEGUNDO: Se admiten todas y cada una de las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público por considerar que las mismas son pertinentes, necesarias y que fueron obtenidas conforme a las previsiones del Código Orgánico procesal penal, es decir, son licitas, en virtud del primer pronunciamiento, el imputados adquiere la cualidad de acusado y por ello este Tribunal los impone de la medida alternativa del proceso relativa a la Admisión de los Hechos. Seguidamente le fue cedida la palabra al acusado: CAMACHO LAVANA TIRSO ABAD, de Nacionalidad Venezolano, natural de Boca de Uchire, Estado Anzoátegui, Titular de la cedula de identidad N° V-8.282.111, de estado civil, Soltero, fecha de nacimiento 20-12-1966, de 43 años de edad, de profesión u oficio maestro de obra, hijo de Lava María (v) y de Juan Manuel Camacho (f), residenciado en: Calle El Módulo, Sector Palo Blanco, Pedro Gual, Estado Miranda, casa 69-66. Quien expone: “.Admito los hechos por los cuales la ciudadana Fiscal del Ministerio Público me acusa en este acto, y me comprometo de antemano a cumplir con las obligaciones que el Tribunal me imponga. Es todo”. Seguidamente le fue cedida la palabra al acusado: HURTADO JORGE RAMON, de Nacionalidad Venezolano, natural de Río Chico, Estado Miranda, Titular de la cedula de identidad N° V-11.942.069, de estado civil, Soltero, fecha de nacimiento 19-04-1973, de 35 años de edad, de profesión u oficio comerciante, hijo de Candida Hurtado (v) y de Catalina Manau (f), residenciado en: Calle Principal, Casa 11232, Cúpira, Sector Pablo Blanco, Municipio Pedro Gual, Estado Miranda. Quien expone: “.Admito los hechos por los cuales la ciudadana Fiscal del Ministerio Público me acusa en este acto,. y me comprometo de antemano a cumplir con las obligaciones que el Tribunal me imponga Es todo”. TERCERO: Oída la manifestación de voluntad de los acusados, corresponde a este Tribunal decretar las siguientes condiciones: 1.- Residir en la población de Cúpira, Municipio Pedro Gual y en caso de cambiar de residencia notificar previamente a este Tribunal. 2.- Se comprometen cada uno de los acusados a sembrar 6 plantas de diversas especies en la Plaza Bolívar de la población de Pablo Blanco, Cúpira Municipio Pedro Gual, 3.-Abstenerse de consumir drogas, sustancias estupefacientes o psicotrópicas y no abusar de las bebidas alcohólicas, 4.-Prestar servicios a la comunidad como dictar una charla a los pescadores del Tacarigua de la Laguna, Municipio Paez, en Coordinación con la Fiscalía del Ministerio Público e Imparques, todo ello conforme al artículo 44 ordinales 1, 3, 5 y 6. En cuanto al ciudadano CAMACHO LAVANA TIRSO ABAD, se compromete a finalizar la escolaridad en particular el bachillerato. CUARTO:
El Tribunal se reserva el lapso de ley para fundamentar por auto separado la presente. QUINTO: Remítanse las presentes actuaciones en su debida oportunidad legal. Quedan las partes notificadas de la presente decisión, a tenor del artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo la 1:00 horas de la tarde, es todo”. Termino, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL


DR. JORGE LUIS GAVIRIA LINARES

MINISTERIO PÚBLICO




DEFENSA PUBLICA




ACUSADOS




LA SECRETARIA


ABG. NATHALIA PEREZ


Causa N° 4C-1038-07