REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL EXTENSIÓN BARLOVENTO


De conformidad con lo establecido en el artículo 329 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a identificar plenamente a los acusados: CAMACHO LAVANA TIRSO ABAD, de Nacionalidad Venezolano, natural de Boca de Uchire, Estado Anzoátegui, Titular de la cedula de identidad N° V-8.282.111, de estado civil, Soltero, fecha de nacimiento 20-12-1966, de 43 años de edad, de profesión u oficio maestro de obra, hijo de Lava María (v) y de Juan Manuel Camacho (f), residenciado en: Calle El Módulo, Sector Palo Blanco, Pedro Gual, Estado Miranda, casa 69-66.
HURTADO JORGE RAMON, de Nacionalidad Venezolano, natural de Río Chico, Estado Miranda, Titular de la cedula de identidad N° V-11.942.069, de estado civil, Soltero, fecha de nacimiento 19-04-1973, de 35 años de edad, de profesión u oficio comerciante, hijo de Candida Hurtado (v) y de Catalina Manau (f), residenciado en: Calle Principal, Casa 11232, Cúpira, Sector Pablo Blanco, Municipio Pedro Gual, Estado Miranda.


CAPITULO II
RELACIÓN CLARA PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS OBJETO DEL PROCESO:


Conforme con lo señalado en el escrito formal de acusación presentado por la Representante del Ministerio Público, el cual ratificó en forma oral en la celebración de la audiencia preliminar, se puede establecer como HECHOS OBJETO DEL PROCESO, los siguientes: ****************

En fecha 22 de marzo de 2007, el Cabo Primero G/N GENNY SIERRALTA MENDOZA, Distinguido G/N RAFAEL ALVARADO BERMUDEZ, y el Guardia Nacional MARCO MORILLO CARVAJAL, funcionarios adscritos al destacamento de vigilancia costera N° 905 de la Guardia Nacional, en compañía del Guarda parques JOEL NAVARRO funcionario adscrito al Instituto Nacional de Parques ubicado en Tacarigua de la Laguna del Estado Miranda, a bordo de embarcación y en funciones de Guardería, por el sector denominado estrecho de Marapata del Parque Nacional laguna de tacarigua avistaron una embarcación con propulsión a palanca que se encontraba fondeada con dos personas a bordo que se comportaban de forma nerviosa ante la presencia de la comisión, por lo que los funcionarios procedieron a acercarse y a identificarse como funcionarios de la Guardia Nacional, por lo que le solicitaron a los ciudadanos que se identificaran quienes dijeron ser y llamarse: JORGE RAMON HURTADO y TIRSO ABAD CAMACHO LABANA, al inspeccionar la embarcación se pudo evidenciar que tenia a bordo de la misma dos ejemplares de la especie Robalo detectándose magulladuras en las branquias, presumiendo los funcionarios que fueron capturados por red de ahorque, le preguntaron a los ciudadanos que tipo de implementos de pesca habían utilizado, manifestando que habían utilizado red de ahorque tipo filete que se encontraba en el agua cerca de donde estaba la embarcación, posteriormente ubicaron dicho implemento de pesca, de la cual se extrajo aproximadamente siete (07) kilogramos de pescado de la especie róbalo y bagre.


CAPITULO III
DE LOS MEDIOS DE PRUEBAS ADMITIDOS:


Se ACUERDA ADMITIR los medios y órganos de prueba ofrecidos por el Fiscal del Ministerio Público, que se especifican en el presente capítulo, por cuanto se indicó su pertinencia, necesidad y utilidad para el juicio oral y público, aunado a que se obtuvieron en forma lícita y conforme con las disposiciones previstas en la Norma Adjetiva Penal, se da cumplimiento a los requisitos exigidos en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales son las siguientes: **************************************************

1.- DECLARACIÓN del ciudadano: JOSE JOEL NAVARRO IRYZA, dicha Declaración es PERTINENTE: Por cuanto la prenombrada ciudadano tiene conocimiento de los hechos. Y NECESARIA: Se demostrará a través de su declaración las circunstancias de modo y tiempo en que ocurrieron los hechos y la aprehensión del acusado. **********************************

2.- DECLARACIÓN del Ciudadano: SIERRALTA MENDOZA GENNY RUBY, de nacionalidad venezolana, quien es Testigo. Dicha declaración es PERTINENTE: Por cuanto el prenombrado ciudadano tiene conocimiento de los hechos. Y NECESARIA: Se demostrará a través de su declaración las circunstancias de modo y tiempo en que ocurrieron los hechos y la aprehensión de los acusados. ******************************

3.- DECLARACIÓN del CIUDADANO: MARCO ANTONIO MORILLO CARVAJAL, de nacionalidad venezolana, quien es Testigo. Dicha Declaración es PERTINENTE: Por cuanto el prenombrado ciudadano tiene conocimiento de los hechos. Y NECESARIA: Se demostrará a través de su declaración las circunstancias de modo y tiempo en que ocurrieron los hechos y la aprehensión de los acusados. ******************************

4.- DECLARACIÓN del CIUDADANO: ALVARADO BERMUDEZ RAFAEL AMBROCIO, de nacionalidad venezolana, quien es Testigo. Dicha Declaración es PERTINENTE: Por cuanto el prenombrado ciudadano tiene conocimiento de los hechos. Y NECESARIA: Se demostrará a través de su declaración las circunstancias de modo y tiempo en que ocurrieron los hechos y la aprehensión de los acusados. ******************************

PRUEBAS DOCUMENTALES:

1.- El PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO, de fecha 10 de Septiembre de 2007, emanado del INSTITUTO NACIONAL PARQUES PARQUE NACIONAL LAGUNA DE TACARIGUA.

2.- Resulto de la Experticia de Reconocimiento, suscrita por el experto: RAMON DIMAS RODRIGUEZ.

3.- LA INSPECCIÓN TÉCNICA y PERITAJE DE LA EMBARCACIÓN SIN MATRICULA, de fecha29 DE MARZO DE 2007.


CAPITULO IV
CALIFICACIÓN JURÍDICA:

Al analizar la acusación formal presentada en fecha: 28- 09-2007 por la DRA. NORA ECHAVEZ, Fiscal Auxiliar Vigésimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Miranda, quien subsumió los hechos objeto del proceso, es decir, la conducta desplegada por los ciudadanos: JORGE RAMON HURTADO y TIRSO ABAD CAMACHO LABANA, dentro del delito de: PESCA ILICITA y ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES, previstos y sancionados en el artículo 41 y 58 de la Ley Penal del Ambiente, en contravención al artículo 59 del Plan de Ordenamiento y Reglamento de uso del Parque Nacional Laguna de Tacarigua en su parágrafo primero..***********
En tal sentido se evidencia que el Representante del Ministerio Público, no sólo señaló el precepto jurídico aplicable, sino que también cumplió con el principio de adecuación típica, es decir, con el requisito de subsumir los hechos dentro del derecho. Y ASÍ SE DECLARA. ************************


CAPITULO V
DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN:

Ahora bien, este Tribunal en la Audiencia Preliminar acordó ADMITIR TOTALMENTE la acusación formulada por la DRA. NORA ECHAVEZ, Fiscal Auxiliar Vigésimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Miranda, quien subsumió los hechos objeto del proceso, es decir, la conducta desplegada por los ciudadanos: JORGE RAMON HURTADO y TIRSO ABAD CAMACHO LABANA, dentro del delito de: PESCA ILICITA y ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES, previstos y sancionados en el artículo 41 y 58 de la Ley Penal del Ambiente, en contravención al artículo 59 del Plan de Ordenamiento y Reglamento de uso del Parque Nacional Laguna de Tacarigua en su parágrafo primero. Siendo admitida la misma por reunir los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numeral 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA. *************************



CAPITULO VI
MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL:

Este Tribunal Cuarto de Control, ACUERDA REVOCAR LA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD que le fuera impuesta a los acusados: JORGE RAMON HURTADO y TIRSO ABAD CAMACHO LABANA, en fecha 17 de Marzo de 2007, por el delito de: PESCA ILICITA y ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES, previstos y sancionados en el artículo 41 y 58 de la Ley Penal del Ambiente, en contravención al artículo 59 del Plan de Ordenamiento y Reglamento de uso del Parque Nacional Laguna de Tacarigua en su parágrafo primero, por considerar que las circunstancias que motivaron su imposición han variado y que la misma se encuentra dentro de los parámetros de la proporcionalidad y es la idónea para asegurar las resultas del presente proceso.

CAPITULO VIII
ADMISIÓN DE LOS HECHOS:


Finalmente, ADMITIDA la acusación formal presentada por la DRA. NORA ECHAVEZ, Fiscal Auxiliar Vigésimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en contra de los ciudadanos: JORGE RAMON HURTADO y TIRSO ABAD CAMACHO LABANA, dentro del delito de: PESCA ILICITA y ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES, previstos y sancionados en el artículo 41 y 58 de la Ley Penal del Ambiente, en contravención al artículo 59 del Plan de Ordenamiento y Reglamento de uso del Parque Nacional Laguna de Tacarigua en su parágrafo primero, por reunir los requisitos exigidos en el artículo 326 de la norma in comento, el Tribunal procedió a imponer nuevamente a los acusados: JORGE RAMON HURTADO y TIRSO ABAD CAMACHO LABANA, del Precepto Constitucional, establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, contemplado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando: “DESEO ADMITIR LOS HECHOS”. En consecuencia, considera que lo apegado a Derecho: Oída la manifestación de voluntad de los acusados, corresponde a este Tribunal decretar las siguientes condiciones: 1.- Residir en la población de Cúpira, Municipio Pedro Gual y en caso de cambiar de residencia notificar previamente a este Tribunal. 2.- Se comprometen cada uno de los acusados a sembrar 6 plantas de diversas especies en la Plaza Bolívar de la población de Pablo Blanco, Cúpira Municipio Pedro Gual, 3.-Abstenerse de consumir drogas, sustancias estupefacientes o psicotrópicas y no abusar de las bebidas alcohólicas, 4.-Prestar servicios a la comunidad como dictar una charla a los pescadores del Tacarigua de la Laguna, Municipio Páez, en Coordinación con la Fiscalía del Ministerio Público e Inparques, todo ello conforme al artículo 44 ordinales 1, 3, 5 y 6. En cuanto al ciudadano CAMACHO LAVANA TIRSO ABAD, se compromete a finalizar la escolaridad en particular el bachillerato.




DISPOSITIVA:


Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, extensión Barlovento, con sede en Guarenas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, ACUERDA:
PRIMERO: Este Juzgado, a los efectos de dictar su decisión y de la revisión de las actas procesales, ADMITE TOTALMENTE la acusación interpuesta por la Fiscal del Ministerio Público, conforme a lo establecido en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal en relación al artículo 326 Ejusdem.
SEGUNDO: Se admiten todas y cada una de las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público por considerar que las mismas son pertinentes, necesarias y que fueron obtenidas conforme a las previsiones del Código Orgánico procesal penal, es decir, son licitas, en virtud del primer pronunciamiento, el imputados adquiere la cualidad de acusado y por ello este Tribunal los impone de la medida alternativa del proceso relativa a la Admisión de los Hechos. Seguidamente le fue cedida la palabra al acusado: CAMACHO LAVANA TIRSO ABAD, de Nacionalidad Venezolano, natural de Boca de Uchire, Estado Anzoátegui, Titular de la cedula de identidad N° V-8.282.111, de estado civil, Soltero, fecha de nacimiento 20-12-1966, de 43 años de edad, de profesión u oficio maestro de obra, hijo de Lava María (v) y de Juan Manuel Camacho (f), residenciado en: Calle El Módulo, Sector Palo Blanco, Pedro Gual, Estado Miranda, casa 69-66. Quien expone: “.Admito los hechos por los cuales la ciudadana Fiscal del Ministerio Público me acusa en este acto, y me comprometo de antemano a cumplir con las obligaciones que el Tribunal me imponga. Es todo”. Seguidamente le fue cedida la palabra al acusado: HURTADO JORGE RAMON, de Nacionalidad Venezolano, natural de Río Chico, Estado Miranda, Titular de la cedula de identidad N° V-11.942.069, de estado civil, Soltero, fecha de nacimiento 19-04-1973, de 35 años de edad, de profesión u oficio comerciante, hijo de Candida Hurtado (v) y de Catalina Manau (f), residenciado en: Calle Principal, Casa 11232, Cúpira, Sector Pablo Blanco, Municipio Pedro Gual, Estado Miranda. Quien expone: “.Admito los hechos por los cuales la ciudadana Fiscal del Ministerio Público me acusa en este acto,. y me comprometo de antemano a cumplir con las obligaciones que el Tribunal me imponga Es todo”.
TERCERO: Oída la manifestación de voluntad de los acusados, corresponde a este Tribunal decretar las siguientes condiciones: 1.- Residir en la población de Cúpira, Municipio Pedro Gual y en caso de cambiar de residencia notificar previamente a este Tribunal. 2.- Se comprometen cada uno de los acusados a sembrar 6 plantas de diversas especies en la Plaza Bolívar de la población de Pablo Blanco, Cúpira Municipio Pedro Gual, 3.-Abstenerse de consumir drogas, sustancias estupefacientes o psicotrópicas y no abusar de las bebidas alcohólicas, 4.-Prestar servicios a la comunidad como dictar una charla a los pescadores del Tacarigua de la Laguna, Municipio Páez, en Coordinación con la Fiscalía del Ministerio Público e Inparques, todo ello conforme al artículo 44 ordinales 1, 3, 5 y 6. En cuanto al ciudadano CAMACHO LAVANA TIRSO ABAD, se compromete a finalizar la escolaridad en particular el bachillerato.
CUARTO: El Tribunal se reserva el lapso de ley para fundamentar por auto separado la presente.
QUINTO: Remítanse las presentes actuaciones en su debida oportunidad legal.
Regístrese, publíquese y déjese constancia en el Libro Diario. ************

EL JUEZ CUARTO DE CONTROL,
DR. JORGE LUIS GAVIRIA LINARES.


LA SECRETARIA,
DRA. NATHALIA PEREZ.


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,
DRA. NATHALIA PEREZ.











Exp. N°. 4C- 1038-08
JLGL.