REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO EXTENSIÓN BARLOVENTO

CAUSA: 1U-344-07

JUEZ: Abg. JOEL ANTONIO ASTUDILLO SOSA

SECRETARIA: Abg. IRLEN FABIOLA GUERRERO

ACUSADO: ELIÉCER JOSÉ MARÍN FIGUERA, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad Número V-16.177.429.
DEFENSA PRIVADA: Abg. TOMÁS CONSTANTINO RODRÍGUEZ.
FISCAL: Abg. MIGUEL ÁNGEL GÓMEZ ARAMBURÚ, Fiscal Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

Vista la solicitud suscrita por el abogado TOMÁS CONSTANTINO RODRÍGUEZ en su carácter de Defensor Privado del acusado ELIÉCER JOSÉ MARÍN FIGUERA, antes identificado; mediante el cual solicita la extensión de la periodicidad de las presentaciones de su defendido ante la sede de este Juzgado Primero de Juicio; este Tribunal a fin de decidir tal solicitud, observa lo siguiente: ************
Revisadas y analizadas las actas que conforman la presente causa, se evidencia que el acusado se encuentra bajo la medida cautelar sustitutiva prevista en el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal; en virtud de la cual se presenta cada QUINCE (15) días ante la secretaría de este Tribunal; la cual le fue impuesta por el Juzgado Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal y sede, en fecha 18 de mayo de 2006; siendo que ha venido dando cabal cumplimiento a la misma; tal como se desprende del libro respectivo; razones por las cuales estima este Juzgador que lo procedente y ajustado a derecho es EXTENDER la periodicidad de las presentaciones del acusado a cada CUARENTA y CINCO (45) DÍAS. Y ASÍ SE DECLARA. ******
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos expuestos, es por lo que este Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento con sede en Guarenas; administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, ACUERDA EXTENDER la periodicidad de las presentaciones del acusado ELIÉCER JOSÉ MARÍN FIGUERA, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad Número V-16.177.429, por lo que el mismo deberá presentarse ante la secretaría de este Tribunal cada CUARENTA y CINCO (45) DÍAS. ****************************************

Regístrese, déjese constancia en el libro diario, publíquese, notifíquese a las partes conforme con lo dispuesto en el único aparte del artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase. ********************************************************
EL JUEZ PRIMERO DE JUICIO

ABG. JOEL ANTONIO ASTUDILLO SOSA

LA SECRETARIA

Abg. IRLEN FABIOLA GUERRERO

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

Abg. IRLEN FABIOLA GUERRERO




Exp. 1U-344-07
JAAS/jaas