REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO EXTENSIÓN BARLOVENTO
Causa N°: 2U413-02
Vista la solicitud presentada por el Abg. ELIAS MONSALVE Defensor Público del ciudadano PALACIOS SERRANO JOSE ALEXANDER titular de la cedula de identidad N° V.-17.060.850, identificado en autos, mediante el cual solicita el cese de las presentaciones de su defendido, este Tribunal a los fines de decidir observa:
El precitado acusado se esta presentando periódicamente, desde el día 10-02-2003, en cumplimiento de la medida cautelar sustitutiva, prevista en el Artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien tal como lo consagra el Legislador patrio en el Artículo 49.3 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, respecto al derecho que tiene el mismo a ser juzgado, si fuere el caso, con las debidas garantías dentro de un plazo razonable, siendo éste reglamentado mediante lapsos y reglas para la sustanciación y decisión de los procesos. De modo que, el espíritu, propósito y razón de la nueva legislación, con sus instituciones referidas al estado de libertad, principios de celeridad y el debido proceso, entre otros aspectos, es erradicar las situaciones ya superadas en cuanto a los interminables en el tiempo de los procesos y la excesiva permanencia de los acusados con disminución de la capacidad de su libertad o de incertidumbre del resultado del proceso. Tal como ocurre en el caso que nos ocupa, en el cual el acusado PALACIOS SERRANO JOSE ALEXANDER se ha presentado periódicamente en un lapso de tiempo por demás prolongado por ante este Tribunal, en cumplimiento de la medida cautelar sustitutiva dictada por este Tribunal. Es decir, ha transcurrido un lapso de tiempo superior Al establecido, contraviniéndose lo establecido en el Artículo 244 del Texto Adjetivo Penal. Por ello, este Tribunal considera que lo más ajustado a derecho es, por vía de revisión, de acuerdo a la norma supra mencionada, decretar el CESE de las presentaciones del acusado PALACIOS SERRANO JOSE ALEXANDER titular de la cedula de identidad N° V.-17.060.850.Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ACUERDA decretar el CESE de las presentaciones del acusado PALACIOS SERRANO JOSE ALEXANDER titular de la cedula de identidad N° V.-17.060.850. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la sede de este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, a los ocho (08) días del mes de Agosto del año dos mil ocho (2008). Notifíquese a las partes. CUMPLASE.-
LA JUEZ SEGUNDA DE JUICIO,
DRA. ISORA CONSUELO MARQUINA MARQUEZ
LA SECRETARIA
DRA. KARLA SANTIN
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal.-
LA SECRETARIA
DRA. KARLA SANTIN
EXP. 2U-413-02
ICMM/icmm