REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO

Definitivamente firme como se encuentra la sentencia condenatoria dictada por el Juzgado Tercero en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 10 de julio de 2008, mediante la cual condenó al ciudadano: AMAYA LUIS FRANCISCO, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro. 9.224.112, a cumplir la pena de: DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, por ser autor responsable del delito de: DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el último aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, así como también fue condenado a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal; en consecuencia se acuerda su EJECUCIÓN, conforme con lo dispuesto en los artículos 479 y 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal; a tal efecto este Tribunal observa lo siguiente:

PRIMERO: Que el penado: AMAYA LUIS FRANCISCO, fue aprehendido en fecha 06-05-08, permaneciendo detenido hasta el día de hoy 19-08-2008, por lo que ha estado privado de su libertad por un tiempo igual a: TRES (03) MESES y CATORCE (14) DÍAS; y por cuanto fue condenado a cumplir la pena de: DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN; se desprende conforme con lo previsto en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, que le falta por cumplir la pena de: DOS (02) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y DIECISEIS (16) DÍAS, por lo que cumplirá la pena en fecha: 23 DE SEPTIEMBRE DE 2010.

SEGUNDO: Que el penado: AMAYA LUIS FRANCISCO, debe cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal; la cual se especifica a continuación:


INHABILITACIÓN POLÍTICA: Durante el tiempo que dure la condena, por lo que cumplirá la pena en fecha 23 DE SEPTIEMBRE DE 2010, lo cual trae como consecuencia la privación de los cargos o empleos públicos o políticos que tenga el penado y la incapacidad durante la condena, para obtener otros y para el goce del derecho activo y pasivo del sufragio. También perderá toda dignidad o condecoración oficial que se le haya conferido, sin poder obtener las mismas ni alguna otra durante el propio tiempo.


FECHAS CUANDO PROCEDEN LOS BENEFICIOS

En este orden de ideas, el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, prevé la obligación por parte de los órganos de la Administración de Justicia, participar al penado objeto de computo, la fecha exacta en que terminará la Condena y en su caso, la fecha a partir de la cual éste podrá solicitar cualquiera de las formulas alternativas al cumplimiento de la misma, incluyendo la Redención de la Pena por el trabajo y el estudio, por lo que se procede al respecto:


1.- TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO (DESTACAMENTO DE TRABAJO): Al que podrá optar y solicitar cuando haya cumplido una cuarta parte (1/4) de la pena impuesta, la cual es equivalente a: OCHO (08) MESES, la cual cumplirá en fecha 06-01-2009.

2.- DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (RÉGIMEN ABIERTO): Que podrá solicitar cuando haya cumplido una Tercera parte (1/3) de la pena impuesta, lo que es equivalente a: DIEZ (10) MESES y VEINTE (20) DÍAS; la cual cumplirá en fecha 26 DE MARZO DE 2009.

3.- LIBERTAD CONDICIONAL: Que podrá solicitar cuando haya cumplido las Dos Terceras Partes (2/3) de la pena impuesta, lo que es equivalente a: UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES y DIEZ (10) DÍAS; la cual cumplirá en fecha 06 DE FEBRERO DE 2010.

4.- CONFINAMIENTO: Que podrán solicitar cuando haya cumplido Tres Cuartas partes (3/4) de la pena impuesta, lo que es equivalente a: DOS (02) AÑOS; la cual cumplirá en fecha 06 DE MAYO DE 2010.


DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, PRIMERO: DECLARA EJECUTADA y COMPUTADA, la pena que le fuera impuesta al penado: AMAYA LUIS FRANCISCO, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro. 9.224.112, por el Juzgado Tercero en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 10 de julio de 2008. Todo conforme con lo dispuesto en los artículos 479, 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, Publíquese y Notifíquese lo conducente al Presidente del Consejo Nacional Electoral, informando sobre la inhabilitación política.

Notifíquese a la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio de Interior y de Justicia, anexando Copia Certificada del presente cómputo, a los fines legales consiguientes.

Notifíquese al Fiscal con Competencia Penitenciaria y al Defensor del Penado.

Trasládese al penado para imponerlo de la Decisión y remítase copia del presente cómputo al Internado Judicial el Rodeo II, a los fines que sea agregado al expediente carcelario del penado.

Notifíquese al Director de Registros y Notarías del Ministerio del Interior y de Justicia, anexando copia certificada del presente cómputo, a los fines legales consiguientes.

Ofíciese a la Oficina de Antecedentes Penales, a los fines de que remita con carácter de urgencia, los antecedentes Penales del penado.
DRA. RAFAELA PEREZ SANTOYO

LA JUEZ (T) PRIMERO DE EJECUCIÓN



LA SECRETARIA

Abg. FABIOLA GUERRERO

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.


LA SECRETARIA

Abg. FABIOLA GUERRERO

Exp N° 1E-140-08